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RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

13/10/2005
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Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (Convocatoria 2005) (BOJA de 13 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012992

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA (CONVOCATORIA 2005).

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, a tenor del artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En virtud de esta competencia, se aprobó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 1, establece que corresponde a ésta la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El territorio andaluz posee extraordinarias características en cuanto a diversidad y calidad ambiental y paisajística y está considerado como uno de los lugares europeos con mejor estado de conservación de su naturaleza. Ello ha dado lugar a la existencia de una amplia Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, en la que se han llevado a cabo actuaciones públicas, siempre sobre la base de los principios inspiradores de las normas de protección y conservación de los valores y recursos naturales, de la ordenación y garantía del aprovechamiento de los mismos y haciendo posible el desarrollo de actividades recreativas, de ocio, informativas, turísticas, deportivas, educativas y científicas asociadas a estos territorios.

La política de protección y gestión de los espacios naturales que se ha desarrollado en Andalucía en los últimos años es uno de los referentes a nivel europeo y mundial. La presencia en nuestro territorio de espacios de gran valor y repercusión se combina con una coherente y ambiciosa trayectoria de reconocimiento y protección de espacios que contribuyen a enriquecer el patrimonio natural y la identidad de nuestra región.

Por ello, en el momento actual, las inquietudes de la Consejería de Medio Ambiente están dirigidas a la conservación y desarrollo sostenible de estos espacios, siendo uno de los aspectos de mayor interés las inversiones y actividades relacionadas con ambos temas.

La Consejería de Medio ambiente es consciente de la necesidad de habilitar medidas de fomento y apoyo a las inversiones para lograr los objetivos propuestos, entre las que ocupan un lugar principal las subvenciones o ayudas públicas.

En la materia objeto de esta Orden hay que tener presente el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que han modificado determinados aspectos procedimentales para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma, así como el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente pueda otorgar a entidades sin ánimo de lucro para el fomento y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

2. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 60.000 euros por proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

- Las entidades y asociaciones con personalidad jurídica, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y que entre sus fines institucionales figure la realización de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las personas que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro, ni las entidades que en el momento de presentar la solicitud tengan pendiente el reintegro de cualquier cantidad que les haya sido formalmente requerida a consecuencia de la revocación de una subvención anterior.

Además, conforme al artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública por la Consejería de Medio Ambiente y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Tipología y características de los proyectos.

Se podrán conceder ayudas para la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes líneas de actuación:

- Mejora de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- Formación en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- Promoción y difusión de la Red Natura 2000.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, deberán ajustarse al modelo que figuran en el Anexo de la presente Orden. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/ medioambiente. Igualmente estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Deberá presentarse una solicitud por proyecto que tendrá que ser suscrita por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Todos los interesados deben presentar los siguientes documentos debidamente suscritos por su representante:

- Memoria detallada de la actividad para la que se solicita la subvención.

- Programa y calendario previstos de ejecución.

- Presupuesto total de la actividad subvencionada, detallando el coste de cada una de las acciones previstas.

Además, se deben aportar los siguientes documentos:

- Estatutos debidamente legalizados, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.

- Poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la Institución.

- Código de identificación fiscal de la institución así como del número de identificación fiscal de su representante.

- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Los interesados podrán presentar cuantas solicitudes estimen convenientes con los siguientes límites:

- En caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto.

- Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará la partida de su presupuesto a que se destinará aquélla.

4. Toda la documentación deberá ser original o fotocopia debidamente autenticada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir en su caso por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Lugar de presentación.

La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se notificará el correspondiente requerimiento de subsanación a la entidad de que se trate a fin de que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

1. Para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

a) El grado de adecuación de los proyectos a los objetivos y actividades de los espacios naturales protegidos de Andalucía y de la Red Natura 2000.

b) La contribución a la difusión de los valores naturales y culturales de los espacios naturales protegidos de Andalucía y de la Red Natura 2000.

c) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico sostenible.

d) El fomento de la igualdad de género.

e) El grado de compromiso medioambiental del solicitante.

2. Los criterios se valorarán de 0 a 20 puntos. En caso de empates en la puntuación, el desempate se llevará a cabo teniendo en cuenta la mayor puntuación en los criterios a) y b).

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Previamente a la propuesta de resolución, la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales solicitará de una comisión técnica de evaluación, designada por la persona titular de la propia Dirección General a tal efecto y formada por cuatro funcionarios de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente y otro de secretario, el informe de valoración de todos los proyectos presentados conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Cuando el importe de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

En el caso de que la entidad opte por no reformular la solicitud, deberá indicar expresamente que cuenta con medios suficientes para sufragar el coste total del proyecto.

4. La propuesta de resolución definitiva de las ayudas a conceder contendrá la relación de beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. Es competente para dictar la resolución procedente la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a la Orden de 23 de junio de 2004, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos y hará constar la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.

La resolución deberá especificar la relación de entidades beneficiarias; las actuaciones o proyectos que se subvencionan y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios y aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono conforme a la presente Orden; las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Artículo 13. Notificación de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución indicando el tablón de anuncios referido en el apartado anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 15 y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (6.050 E), podrá ser anticipado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario indique.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma ha sido financiada con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención o ayuda todos aquellos cambios de datos del solicitante y datos bancarios, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a su modificación y, en todo caso, su cuantía será modificada cuando la totalidad de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, supere el coste total del proyecto presentado.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de la Resolución de concesión, ante cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 18. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también previa audiencia del interesado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de divulgar adecuadamente que la actividad ha sido financiada por la Junta de Andalucía a través de una subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden y la valoración de las repercusiones positivas de la actividad llevada a cabo para los espacios naturales.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

4. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su disposición final primera, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarías, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2005.

1. Se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones para actividades encuadradas en alguna de las líneas de actuación recogidas en el artículo 5.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el :

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

.

Disposición adicional tercera. Futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales la competencia para proceder en ejercicios futuros a la iniciación, mediante convocatoria pública, de procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones en la materia regulada en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Subvenciones tramitadas en base a normas precedentes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Ordenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, tres, de la misma Ley, los procedimientos de reintegro derivados del régimen previsto en la presente Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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