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PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NACIONAL Y PARQUE NATURAL DE DOÑANA

13/10/2005
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana (BOJA de 13 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012991

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NACIONAL Y PARQUE NATURAL DE DOÑANA.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población afectada.

El artículo 20.4 de la citada Ley, establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

El concepto de desarrollo integral ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, siendo la idea de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades, el que debe adjetivar los nuevos instrumentos de planificación.

Esta nueva terminología de desarrollo sostenible comienza a acuñarse de manera generalizada a partir del informe de la Comisión Brundlandt, preparatorio de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. Con el fin de ajustar la terminología a las corrientes de pensamiento actuales, a partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término de Plan de Desarrollo Integral regulado en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el de Plan de Desarrollo Sostenible.

Uno de los espacios naturales de mayor relevancia internacional de Andalucía y pionero en desarrollo sostenible es Doñana, que incluye el Parque Nacional y Parque Natural del mismo nombre. El indudable valor natural de este espacio reflejado en sus ecosistemas tales como las marismas, arenales y complejos de dunas litorales, así como playas y el propio estuario del río Guadalquivir en el que habitan numerosas especies de flora y fauna ha convivido durante largo tiempo con los pueblos y habitantes de la comarca.

La Presidencia de la Junta de Andalucía en 1992, ante la necesidad de fomentar un desarrollo de la comarca de Doñana, de acuerdo con las nuevas tendencias de desarrollo sostenible, toma la iniciativa de reunir a un Comité Internacional de Expertos con la misión de elaborar un Dictamen sobre Estrategias para el Desarrollo Socioeconómico Sostenible de Doñana y su entorno. Las conclusiones de ese documento se recogieron en el Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno, aprobado en 1993, con duración hasta el año 2000, en el que se establecieron medidas para conciliar los intereses entre conservación y desarrollo en la comarca.

El Plan de Desarrollo Sostenible se estructuró en ocho programas de actuación relativos a gestión integral del agua, agricultura, medio ambiente, turismo, equipamientos e infraestructuras viales, fomento de actividades económicas, formación y patrimonio cultural y medidas complementarias de planificación y gestión. A lo largo de los ocho años de vigencia de este Plan, se invirtieron 344,8 millones de euros, produciéndose notables mejoras y cambios sustanciales vinculados a los proyectos, tanto de movilidad, como en agricultura, medio ambiente, formación o aguas. También se sentaron las bases de otros aspectos de desarrollo en la comarca.

Así mismo, para el impulso y la dinamización socioeconómica sostenible de la zona se creó la Fundación Doñana 21, cuya constitución se autorizó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 1997, que incorpora en su estructura de gestión un Patronato en el que han ido teniendo cabida todas las Administraciones, desde la local a la europea, Diputaciones Provinciales, representantes de empresarios, sindicatos y asociaciones ecologistas.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha reconocido las competencias de gestión de los Parques Nacionales de Andalucía por la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía, como ya planteó hace años, gestionará tanto el Parque Nacional como el Parque Natural de Doñana de forma común, consciente de que la naturaleza no entiende de límites administrativos, sino de procesos territoriales. En ese marco de nueva gestión se incardina la elaboración y el desarrollo del segundo Plan de Desarrollo Sostenible.

El desarrollo sostenible es un proceso dinámico, por ello, finalizado dicho Plan y realizada una evaluación del mismo, se concluye en la necesidad de articular un nuevo Plan de Desarrollo Sostenible en la zona. Este segundo Plan debe concebirse como un plan-proceso en el que paralelamente a su elaboración, se estén articulando las fuerzas locales implicadas en el mismo y como un plan centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. Así la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. Ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales de Doñana en torno a las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

Al analizar las perspectivas de desarrollo del entorno de Doñana se ha adoptado como marco territorial al conjunto de los municipios incluidos en los Parques Nacional y Natural de Doñana, al objeto de mantener una continuidad con la planificación ambiental de la zona. Sin embargo, parece oportuno ser flexibles en la proyección territorial de los trabajos y las propuestas de desarrollo cuando pueda ser necesario para la realización de los objetivos últimos de dichas estrategias.

En consecuencia, los términos Doñana o entorno de Doñana se usarán en todo el Plan, salvo indicación en contra, en sentido amplio, sin tener que coincidir necesariamente con los ámbitos territoriales de otros elementos de Planificación.

Por todo ello, el presente Acuerdo tiene por objeto la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana.

En su virtud, de conformidad con los artículos 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de la Presidencia, una vez cumplimentados los trámites oportunos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2005, acuerda:

Primero. Formulación.

Formular el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Segundo. Metodología.

El proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana se desarrollará en tres fases:

1. Participación: Fase de dinamización social, en la que se dará a conocer y compartir con los principales actores institucionales, empresariales, asociaciones y colectivos locales interesados, la concepción del Plan.

2. Determinación de contenidos: El diseño del Plan contemplará la integración de los programas y actuaciones clave surgidos a partir de las propuestas y foros de la fase anterior.

3. Seguimiento y evaluación: El seguimiento y evaluación del Plan se llevará por la Consejería de Medio Ambiente con la colaboración de la Comisión de Coordinación prevista en el dispositivo tercero del presente Acuerdo. Trianualmente se evaluará la situación de la zona, el cumplimiento de los objetivos y los factores críticos y se elaborará un informe con las propuestas de corrección pertinentes.

Tercero. Comisión de Coordinación.

1. La Consejería de Medio Ambiente para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible estará asistida por una comisión de coordinación cuya composición y funciones se determinará por Orden de su titular.

2. Así mismo, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Fundación Doñana 21, llevará a cabo el impulso y dinamización de la participación de los distintos agentes implicados en la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible.

Cuarto. Contenido.

El contenido mínimo del Plan de Desarrollo Sostenible en su consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluirá lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio. Su estructura será la siguiente:

- Diagnóstico del Parque Natural y del Parque Nacional.

- Objetivos del Plan y coherencia con el Plan de Ordenación Territorial.

- Medidas del Plan de Desarrollo Sostenible.

- Modelo de Gestión.

- Evaluación y seguimiento.

Quinto. Procedimiento.

El procedimiento de elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana será el que figura a continuación:

- La Consejería de Medio Ambiente, con la colaboración de la comisión de coordinación prevista en el dispositivo tercero del presente Acuerdo, elaborará un borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible y solicitará informe del Ministerio de Medio Ambiente y de las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan. En particular, en relación con sus aspectos territoriales, al órgano competente en Ordenación del Territorio, conforme establece el artículo 18.3 de la Ley 1/1994. Del mismo modo, se solicitará informe al órgano competente en materia de bienes culturales en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 y 3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 41 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Y, finalmente, se recabará informe de la Dirección General de Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Una vez recibidos los informes referidos anteriormente, se llevará a cabo el procedimiento de audiencia e información pública, para lo que se pondrá a disposición de los interesados un ejemplar de borrador en las dependencias de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en las provincias implicadas. En el proceso de elaboración se dará trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Parque Nacional y Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, a los órganos de participación de ambos espacios, así como a las organizaciones y asociaciones representativas de los sectores implicados.

- Una vez recibidas y valoradas las alegaciones realizadas, la Consejería de Medio Ambiente redactará el documento definitivo del Plan, que se presentará al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible para el correspondiente informe.

- La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente elevará la propuesta definitiva al Consejo de Gobierno para su consideración y aprobación si procede.

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