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  • EDICIÓN DE 13/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR

13/10/2005
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Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior (Ref. Iustel §003542 Vínculo a legislación) (BOE de 14 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012980

El Real Decreto 1165/2005 realiza una modificación parcial del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, y del Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

El Real Decreto amplia la representación del sector privado en el Consejo de Administración del organismo, para dotar de una mayor participación a los sectores económicos, cada vez más dinámicos en su actividad exportadora.

El Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1165/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR.

Este real decreto supone una modificación parcial del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, modificado por el Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

El Instituto Español de Comercio Exterior es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, en el que se creó el Instituto Nacional de Fomento a la Exportación, cuya denominación fue modificada mediante el Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre, que pasó a ser el Instituto Español de Comercio Exterior, no contiene ninguna disposición sobre el procedimiento para modificar el organismo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sería aplicable el artículo 63 de la citada ley.

Esta modificación se realiza con el propósito de ampliar la representación del sector privado en el Consejo de Administración del organismo, para dotar de una mayor participación a los sectores económicos, cada vez más dinámicos en su actividad exportadora. Desde la entrada en vigor del real decreto de referencia se han producido importantes cambios en el ámbito de la promoción comercial sectorial, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la participación de los sectores en el Consejo de Administración del Instituto.

Con el fin de mantener el esquema paritario de participación entre el sector privado, el sector público estatal y las comunidades autónomas, se propone también el incremento de la participación de los representantes de la Administración autonómica y del sector público estatal.

Se modifica, asimismo, el artículo 9 del Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, para adecuarlo al Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en lo que a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio se refiere, reguladas en el artículo 2.8 del citado real decreto.

Al mismo tiempo, y dado el carácter preceptivo de los nombramientos y designaciones, se aprovecha esta modificación para adaptar el nuevo texto a la reestructuración ministerial operada tras la entrada en vigor del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación.

El Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Consejo de Administración del ICEX estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, nueve vocales en representación de la Administración General del Estado, nueve vocales en representación de las comunidades autónomas y nueve vocales procedentes del sector privado con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores.” Dos. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Los vocales en representación de la Administración General del Estado serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Presidente del Instituto, por un período de dos años, renovable por períodos iguales sucesivos.

Los vocales del sector privado serán designados de la siguiente manera: un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y siete representantes de los sectores con mayor volumen de exportación.

Estos vocales serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio a propuesta del Presidente del Instituto, por un período de dos años, renovable por períodos iguales sucesivos.

Los vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán en concepto de asistencias e indemnizaciones las cantidades establecidas con carácter general por las Administraciones públicas en sus correspondientes normas.

Los vocales de las comunidades autónomas serán designados de la siguiente manera: seis de las comunidades autónomas con mayor volumen de exportaciones, y los otros tres, de las demás comunidades autónomas.

Estos vocales serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio; dicho nombramiento recaerá en el Consejero de Comercio de la comunidad autónoma o, en su defecto, en el Consejero propuesto por su Consejo de Gobierno. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, dicho Consejero será sustituido por el Director General que designe, dentro de la rama de comercio.

Los derechos de representación de cada comunidad autónoma tendrán una duración de dos años, transcurridos los cuales el Consejo de Administración del ICEX designará las comunidades autónomas con derecho a representación para el siguiente período de dos años, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las seis comunidades autónomas con mayor volumen de exportación en el ejercicio inmediato anterior.

b) Las tres comunidades autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en periodos anteriores, atendiendo a un criterio de mayor volumen de exportación.” Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

Se modifica el artículo 9 del Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.

Las actuaciones que se desarrollen en el exterior se realizarán a través de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero.

Las actividades que el Instituto Español de Comercio Exterior desarrolle en el interior se realizarán a través de las Direcciones Regionales de Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los Directores Regionales de Comercio ejercerán como Directores del Instituto en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de dirección y coordinación de las actividades del ICEX en éstas, sin perjuicio de las facultades de dirección de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.” Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar en el ámbito de sus competencias, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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