§1012972
EDICTO DIMANANTE DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 190/05 CONTRA EL DECRETO 141/2004 DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS TÉCNICAS, HIGIÉNICO-SANITARIAS Y MEDIOAMBIENTALES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS.
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 190/05, promovido por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado contra el Decreto 141/2004 de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas (BOPV de 03-09-2004), de los Departamentos de Sanidad, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se ha dictado sentencia el 30-06-2005, que ha alcanzado el carácter de firme, en cuyo fallo se ha acordado:
Declarar la nulidad de las siguientes determinaciones del Decreto 141/2004 de 6 de julio (BOPV de 03-09-2004):
1. Anexo I capítulo 2 apartado 1 Distancias a núcleos de población en cuanto establece las siguientes distancias:
a) Explotaciones porcinas: 500 metros al límite del suelo urbano.
b) Colmenas: 300 metros al límite del suelo urbano.
2. Anexo I capítulo 2 apartado 3 Distancias entre explotaciones ganaderas, en cuanto establece 300 metros entre explotaciones de conejos.
3. Anexo I capítulo 4 apartado 1 párrafo tercero, en relación con las condiciones de cría, en cuanto excluyen a las explotaciones para autoconsumo y las explotaciones reducidas de las superficies de suelo libre previstas en este apartado condiciones de cría.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.