Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2005
 
 

PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

11/10/2005
Compartir: 

Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 11 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012971

ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura.

El artículo 9 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el fomento de la producción cinematográfica.

La Consejería de Cultura en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, quiere impulsar la creación de obras cinematográficas y audiovisuales y la incorporación de las nuevas generaciones de profesionales al sector de la producción y creación audiovisual.

El desarrollo que ha experimentado el sector audiovisual en estos últimos años con el aumento de las producciones, la diversificación de los productos y la proliferación de nuevas empresas de producción, hace necesario ampliar el ámbito de actuación de la normativa, adecuar las cuantías de las ayudas a la realidad del mercado y agilizar los procedimientos de selección y administrativos recogidos en la misma.

Además, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, supone la necesidad de introducir en la normativa reguladora de subvenciones modificaciones para su adaptación al régimen jurídico establecido en la citada Ley.

El régimen de subvenciones que se regula en la presente Orden ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 23 de septiembre de 2005 y número 396/05 y dicha aprobación incluye en su vigencia el ejercicio 2005.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001), estando sujetas al cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Modalidades.

Las modalidades de ayudas recogidas en la presente Orden son:

1. Ayudas al desarrollo de proyectos en los términos recogidos en el Capítulo II.

2. Ayudas a la producción de obras audiovisuales en los términos recogidos en el Capítulo III.

Artículo 3. Cuantía máxima de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 50% de los costes del presupuesto para la producción de la obra beneficiaria de la ayuda, excepto en el supuesto establecido en el apartado b) del artículo 5 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).

En todo caso, en la excepción establecida en el apartado anterior, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100% de los costes anteriormente citados.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, los empresarios de producción audiovisual independientes establecidos en un Estado de la Unión Europea y con sede permanente en Andalucía que estén inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.„ o 10.„, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se entenderá por productor independiente a la persona física o jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico Español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión televisiva de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 13 de julio de 1994.

Podrán optar a las ayudas varios empresarios de producción audiovisual que cumplan los requisitos anteriormente descritos y presenten un mismo proyecto en régimen de coproducción. En este supuesto, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Además deberán reunir los requisitos que se contemplan en cada una de las modalidades recogidas en la presente Orden.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado por resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, circunstancia contemplada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 13.2.h).

4. Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales tendrá la consideración de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

- Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica exigida en la presente Orden.

- Informar las solicitudes a efectos de los requerimientos de subsanación que deberán dirigirse a los solicitantes por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

- Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

- Verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida para cada fase de pago en cada modalidad de ayuda.

- Emitir informe técnico expreso previo a la aceptación de la ampliación de plazos por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en relación con lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 12.

- Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, o reintegrar los fondos cuando la misma entidad colaboradora haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la presente Orden.

No podrán obtener la consideración de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 4.3 de la presente Orden.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Convocatorias anuales.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, con indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, así como de cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas a el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de solicitud.

2. Los modelos de solicitudes se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, 17, en Sevilla, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documentación de carácter general.

Si el solicitante es Persona Física:

- Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Fotocopia compulsada del documento de identidad.

Si el solicitante es Persona Jurídica:

- Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona que actúe como representante de la empresa.

- Documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal de la empresa.

- Fotocopia compulsada de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

Tanto para Personas Físicas como Jurídicas:

- Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.„ o 10.„ - Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, de tener sede permanente en Andalucía y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la presente Orden.

b) A esta documentación de carácter general se añadirá la señalada para cada modalidad en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse en el orden y la forma allí indicados.

4. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada, acompañada de una copia de la documentación de carácter general y de seis copias de los documentos relacionados en el Anexo de solicitud para la modalidad correspondiente.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Los documentos indicados en la letra a) del apartado 3 del presente artículo podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable, en el caso que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

7. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los Registros administrativos de la Consejería de Cultura, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

8. En el caso de que varios solicitantes presenten un mismo proyecto, deberán aportar la siguiente documentación:

- Solicitud cumplimentada por todos los solicitantes.

- Copia compulsada del contrato de coproducción o acuerdo de colaboración y de los compromisos de ejecución asumidos.

- Escrito firmado por todos los solicitantes, designando representante ante la Administración.

9. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, y en el respectivo acto de convocatoria anual, en razón de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden.

10. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes, la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la documentación exigida para cada convocatoria.

11. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el cómputo de este plazo a partir de la fecha que se establezca en el correspondiente acto de convocatoria, que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo estipulado en el artículo 7 de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo que se establezca en el correspondiente acto de convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

1. Las Comisiones Asesoras, para la valoración de las solicitudes, considerarán los criterios y baremos establecidos para cada una de las modalidades de ayuda.

2. Aquellas solicitudes que no superen en la primera fase una valoración mínima, establecida por las Comisiones Asesoras de Valoración, serán excluidas de la correspondiente convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

3. Las Comisiones Asesoras de Valoración tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada según lo establecido en los apartados 3, 4 y 10 del artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 11. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por la Comisión de Valoración que corresponda, según la modalidad de subvención solicitada, que elevará la propuesta a el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que resolverá por delegación de el/la titular de la Consejería de Cultura.

Las Comisiones de Valoración serán las siguientes:

a) Comisión de Valoración de las modalidades de desarrollo de proyectos y producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción, largometrajes de animación y desarrollo de proyectos de series de animación.

b) Comisión de Valoración de las modalidades de desarrollo de proyectos y producción de unidades de documental, largometrajes de documental y desarrollo de proyectos de series de documental.

c) Comisión de Valoración de las modalidades de producción de cortometrajes sobre proyecto y a cortometrajes realizados.

2. Las Comisiones de Valoración estarán formadas por seis vocales cada una, elegidos entre expertos procedentes del ámbito audiovisual, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/ a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones de Valoración se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Reunidas las Comisiones de Valoración, sus miembros declararán no tener relación con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

5. La resolución de concesión de ayuda contendrá, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

6. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en cada una de las modalidades de ayudas recogidas en la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto de convocatoria anual regulado en el artículo 7 de esta Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

8. El plazo determinado en el apartado anterior, se entenderá suspendido en el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación del acto de convocatoria anual regulado en el artículo 7 de esta Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

11. Los beneficiarios, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

c) Certificado de inicio y/o finalización de rodaje, en su caso.

d) Declaración expresa responsable de haber invertido en la producción los fondos propios consignados en el plan de financiación, en su caso.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) En su caso, y dependiendo de la modalidad de ayuda, deberá aportarse el documento de acreditación establecido en los artículos 25, 42 y 48 de la presente Orden.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

12. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, ni a quienes se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 4.3 de la presente Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes no se hallen al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

13. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden para cada una de las modalidades de ayuda.

b) Justificar ante la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, así como en elementos esenciales del proyecto que puedan justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje o la grabación, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

i) Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración de la Consejería de Cultura. En los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Asimismo, deberá hacerse constar el logotipo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre), en todos los elementos informativos y publicitarios de carácter escrito y audiovisual que se hagan para la promoción de la obra audiovisual.

j) Entregar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural dos ejemplares de todos los materiales promocionales editados.

k) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

m) Las que se establezcan para cada modalidad de ayuda en esta Orden.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad beneficiarias de una ayuda, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13. Formas y secuencias de pago.

1. El pago de las ayudas se efectuará en distintas fases y los porcentajes y la documentación a presentar en cada fase serán los establecidos en cada una de las modalidades de ayuda recogidas en esta Orden.

2. Las ayudas concedidas a cada beneficiario en ningún caso podrán ser de tal cuantía que superen la inversión del productor o de los productores en el caso de solicitudes conjuntas, excepto en el supuesto que se recoge en el artículo 3 de la presente Orden. Se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de los derechos de explotación de la obra audiovisual.

En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

3. A los efectos de la acreditación del coste de desarrollo de proyectos y de producción, así como la del plan de financiación, se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 15, 26 y 30, respectivamente, de la presente Orden.

4. En caso de no presentarse la documentación exigida en los plazos indicados para cada una de las modalidades, será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora, por incumplimiento de la obligación de justificación según lo establecido en el apartado c) del artículo 18 de la presente Orden.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

7. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 14. Justificación y acreditación del coste del desarrollo de proyecto y de la producción.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la ayuda concedida fuese inferior a la solicitada. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, el coste de producción de una obra audiovisual estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención de la primera copia estándar o máster, más el derivado de los conceptos que se determinan en este artículo, sin perjuicio de los establecidos específicamente para cada una de las modalidades de ayuda.

5. Se tendrán en cuenta como normas generales para realizar la acreditación del coste de desarrollo del proyecto y de la producción los siguientes criterios:

a) Las facturas y documentos acreditativos similares serán extendidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y deroga al anterior de 1985.

b) Los gastos de personal se acreditarán mediante los contratos suscritos por el productor con los autores y demás personal que haya intervenido en la realización del desarrollo del proyecto y la producción de la obra audiovisual, facturas y nóminas referentes a los mismos y/o por los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

En caso de no aportar dichos justificantes, las cantidades brutas derivadas de los contratos no serán computadas a efectos del coste del desarrollo de proyectos y la producción.

c) Los costes de utilización de los equipos propios se imputarán aplicando a los importes de las facturas que acreditan la propiedad del bien los porcentajes máximos establecidos por las tablas de coeficientes de amortizaciones publicadas anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, justificando los días de utilización del equipo y presentando copia de la factura de compra.

d) Los costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos se imputaran según los límites establecidos anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Se consideran gastos de difícil acreditación aquellos que siendo necesarios para la realización del desarrollo del proyecto o la producción de la obra audiovisual, no permitan presentar facturas o recibos justificativos con los requisitos establecidos al efecto en la legislación vigente.

La documentación justificativa de los mismos deberá presentarse junto a una memoria explicativa donde se detalle el concepto, su importe y la necesidad de su realización.

La cuantía máxima que se podrá computar dependerá del coste de producción según se recoge en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

6. Integran además el coste de producción, los siguientes conceptos cuya cuantía será acreditada en la forma que se indica:

a) La remuneración del productor ejecutivo, mediante el contrato suscrito, nóminas o facturas correspondientes, de acuerdo a los porcentajes máximos establecidos para cada modalidad de ayuda.

b) El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y recibos, de acuerdo a los porcentajes máximos establecidos para cada modalidad de ayuda.

c) Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para financiación de la obra, mediante certificado de la entidad financiera. No será computable la cuantía que exceda del 10% del coste de realización de la obra audiovisual.

d) En su caso, los gastos del informe especial de auditoría, mediante la factura correspondiente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 E en el supuesto de prestación de servicios por asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. Los costes y documentación relacionados en el presente artículo sólo podrán considerarse de acuerdo con los límites temporales establecidos para cada una de las modalidades de ayuda.

8. Quedarán asimismo excluidos los costes que se hubieran justificado en otras modalidades de ayudas, concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras personas o entidades para la misma película, tales como los correspondientes a guión, preproducción, publicidad y promoción.

9. Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de gastos de rodaje de obras audiovisuales en el extranjero se efectuarán de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de control de cambios. Para su debida acreditación, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la documentación bancaria justificativa de los mismos.

10. No serán computables, en ningún caso, los contratos, nóminas, recibos o facturas que no figuren a nombre de los beneficiarios de las ayudas o que no estén firmadas por el mismo o por un representante acreditado.

11. En obras realizadas en régimen de coproducción y de acuerdo con la legislación vigente, se considerará exclusivamente como coste el importe de la participación española o de países de la Unión Europea, a efectos de las ayudas públicas.

Artículo 15. Acreditación del plan de financiación.

El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación. En el caso, que a la fecha de la aceptación de la ayuda, de acuerdo al apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden, el rodaje principal de la obra audiovisual haya finalizado, el beneficiario podrá sustituir este certificado por una declaración expresa responsable de haber invertido en la producción los fondos propios consignados en el plan de financiación.

- Contratos y/o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de la financiación de la obra audiovisual.

- Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario, para financiar la obra audiovisual.

Artículo 16. Retirada de documentación.

En el plazo de seis meses desde la publicación de la Resolución de las ayudas, los interesados que no hayan sido beneficiarios de ellas podrán recoger, en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el original de la documentación y material aportado, debiendo quedar copia en el expediente.

Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido dicha retirada, la Consejería de Cultura entenderá que los solicitantes renuncian a la titularidad de la documentación y materiales presentados, que serán gestionados por la Consejería de Cultura de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

1. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrán autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las causas que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 18. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 50% de los costes de la actividad subvencionada, excepto en el supuesto establecido en el apartado b) del artículo 5 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001), procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de gradación establecidos en los artículos 13.5 y 14.3 de la presente Orden.

CAPITULO II Ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales Artículo 19. Objeto de las ayudas.

Serán objeto de las ayudas recogidas en este Capítulo las destinadas a las siguientes modalidades de desarrollo de proyectos:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico o televisivo de ficción.

b) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico o televisivo de documental.

c) Ayudas al desarrollo de proyectos de unidades de documental.

d) Ayudas al desarrollo de proyectos de series de documental o series de animación.

En todo caso, se entenderá por desarrollo de proyectos al conjunto de operaciones previas a la producción propiamente dicha, tales como el desarrollo del guión, la búsqueda de financiación, la preparación del presupuesto estimado de producción y del plan de financiación, la elaboración del plan de marketing y distribución, la búsqueda de localizaciones, el casting inicial, la investigación y búsqueda de archivos, la elección del equipo técnico y artístico y la elaboración del plan de trabajo. Para proyectos de animación, se considerará también parte de la fase de desarrollo la investigación gráfica, y tanto para animación como documental, la realización de programas piloto.

Las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X), así como las películas publicitarias, no serán objeto de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2001, de 9 de julio (dictado al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española).

Artículo 20. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas al desarrollo de proyectos los empresarios de producción audiovisual, sean personas físicas o jurídicas, según lo establecido en el artículo 4 del Capítulo I de la presente Orden.

Las empresas de producción que opten a estas ayudas deberán tener como mínimo un acuerdo o contrato con un guionista para desarrollar el proyecto.

En el caso de que el proyecto se realice en coproducción, el beneficiario deberá tener una titularidad de al menos el 30% del mismo. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación.

Artículo 21. Cuantía y porcentaje de las ayudas al desarrollo de proyectos.

Dentro de estas ayudas quedan incluidas las modalidades que a continuación se detallan, no pudiendo sobrepasar las ayudas que se concedan los límites correspondientes indicados por proyecto:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico de ficción: Hasta el 50% del coste del desarrollo y con un máximo de 85.000 euros por proyecto. Para los largometrajes cinematográficos de animación el máximo será de 100.000 euros por proyecto.

b) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometraje televisivo de ficción: Hasta el 50% del coste del desarrollo y con un máximo de 40.000 euros por proyecto. Para los largometrajes televisivos de animación el máximo será de 48.000 euros por proyecto.

c) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometraje cinematográfico o televisivo de documental: Hasta el 50% del coste del desarrollo y con un máximo de 40.000 euros por proyecto.

d) Ayudas al desarrollo de proyectos de unidades de documental:

Hasta el 50% del coste del desarrollo y con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

e) Ayudas al desarrollo de proyectos de series de documental o animación: Hasta el 40% del coste del desarrollo y con un máximo de 30.000 euros por proyecto para series de documental. Para las series de animación, el máximo será de 50.000 euros por proyecto.

Artículo 22. Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes, dirigidas a el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo de solicitud, y adjuntar la documentación exigida en el mismo para la modalidad correspondiente.

Artículo 23. Criterios de valoración.

Las Comisiones Asesoras, para la valoración de las solicitudes de ayudas al desarrollo de proyectos, considerarán los siguientes criterios y baremos:

Primera Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del proyecto, hasta 20 puntos.

- La viabilidad financiera del proyecto, hasta 15 puntos.

- La adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 15 puntos.

Segunda Fase.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación de profesionales con sede permanente en Andalucía en el desarrollo del mismo), hasta 20 puntos.

- La cualificación y trayectoria del equipo que va a desarrollar el proyecto, hasta 15 puntos.

- La trayectoria profesional o empresarial de los solicitantes, hasta 15 puntos.

Artículo 24. Plazo para el desarrollo del proyecto.

El beneficiario dispondrá de un plazo de 16 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

En el caso de los desarrollos de proyectos de obras de animación este plazo se ampliará a 24 meses.

Estos plazos se podrán ampliar, previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada en su caso, y de forma expresa, por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Artículo 25. Pago de las ayudas al desarrollo de proyectos.

a) El 40% inicial se abonará mediante libramiento cuando se hayan aportado por el beneficiario los documentos estipulados en el apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden y la acreditación del plan de financiación del desarrollo del proyecto en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de aceptación de la ayuda.

b) El 60% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa y acreditación documental de las operaciones realizadas en el desarrollo del proyecto.

- Presupuesto definitivo y Plan de financiación de la producción.

- Plan de marketing y distribución.

- Guión completo.

- Contrato con el guionista o guionistas relativo a la cesión de derechos sobre el guión.

- Acreditación del coste del desarrollo del proyecto o de la participación en el mismo en el caso de coproducción, en los términos establecidos en los artículos 14 y 26.

En el caso de que así se determine por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, según se deduzca de la memoria explicativa, se deberá presentar, previo requerimiento de la citada Dirección General, la siguiente documentación:

- Contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra literaria preexistente en la que se puede basar el guión.

- Desglose del plan de trabajo.

- Documentación sobre los lugares de rodaje previstos.

- Propuesta de equipo técnico y artístico.

Artículo 26. Acreditación del coste del desarrollo de proyecto.

Integran además el coste del desarrollo de proyecto los siguientes conceptos cuya cuantía será acreditada en la forma que se indica:

a) La remuneración del productor ejecutivo, mediante el contrato suscrito, nóminas o facturas correspondientes. Se podrán computar como máximo el 20% del coste de realización del mismo.

b) El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y recibos. Se podrán computar como máximo el 15% del coste de realización del mismo.

Los documentos relacionados con la acreditación del coste del desarrollo de proyecto sólo podrán considerarse los que correspondan a gastos realizados en un período máximo de seis meses precedentes a la fecha de la publicación del acto de convocatoria de la ayuda anual.

CAPITULO III Ayudas a la producción de obras audiovisuales Artículo 27. Objeto de las ayudas.

Serán objeto de las ayudas a la producción de obras audiovisuales las modalidades que a continuación se detallan:

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción.

b) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental. Ambas en los términos establecidos en la sección I de este Capítulo.

c) Ayudas a la producción de unidades de documental en los términos establecidos en la sección II de este Capítulo.

d) Ayudas a la producción de cortometrajes en los términos establecidos en la sección III de este Capítulo.

Las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, no serán objeto de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2001, de 9 de julio (dictado al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española).

Artículo 28. Plazo para la realización de la producción.

El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción de la obra audiovisual objeto de la ayuda.

En el caso de producción de obras de animación el plazo para la finalización de la producción objeto de la ayuda será de 24 meses. Este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada en su caso, y de forma expresa, por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de ayudas en las modalidades de producción, además, estarán obligados a:

a) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje de la obra audiovisual en un plazo no inferior a 20 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización. En el caso de que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el rodaje esté iniciado y/o finalizado, la citada comunicación debería realizarse en el plazo establecido en el apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden.

b) Entregar una copia de la obra audiovisual en la Filmoteca de Andalucía, que no podrá ser copia cero, y dos copias en VHS o DVD en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

c) Otorgar mediante documento, autorización a la Consejería de Cultura para utilizar las obras audiovisuales en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

d) En las ayudas a producción de largometrajes, estarán obligados a incorporar al rodaje, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.

Artículo 30. Acreditación del coste de producción.

1. Integran además el coste de la producción, los siguientes conceptos cuya cuantía será acreditada en la forma que se indica:

a) La remuneración del productor ejecutivo, mediante el contrato suscrito, nóminas o facturas correspondientes. Se podrán computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

b) El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y recibos. Se podrán computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

c) Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual a cargo del productor, mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la cuantía que exceda del 30% del coste de realización de la película.

d) El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un CRI (color reversible intermedio), para su depósito en la Filmoteca de Andalucía y de la copia obtenida para la entrega obligatoria en dicha Filmoteca, se justificará mediante las facturas correspondientes.

2. Los documentos relacionados con la acreditación del coste de la producción sólo podrán considerarse de acuerdo con los siguientes límites temporales:

a) Para la producción de largometrajes y unidades de documental, los realizados fuera del tiempo de rodaje en concepto de pre y post producción correspondientes a un período máximo de seis meses anteriores y posteriores al comienzo y final del rodaje, respectivamente. En el caso de largometrajes de animación este plazo se ampliará a doce meses.

b) Para los cortometrajes, los realizados fuera del tiempo de rodaje en concepto de pre y post producción correspondientes a un período máximo de tres meses anteriores y posteriores al comienzo y final del rodaje, respectivamente. En el caso de cortometrajes de animación este plazo se ampliará a seis meses.

A efectos de lo estipulado en este apartado, sólo se considerarán gastos técnicos de post producción los realizados hasta la obtención de la copia estándar o máster.

Sección I Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción y ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental Artículo 31. Objeto de las ayudas.

Las modalidades objeto de ayuda en esta sección son:

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción.

b) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental.

A los efectos de lo estipulado en la presente Orden se entenderá por:

- Largometraje cinematográfico: Obra audiovisual cuya duración sea de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

- Largometraje televisivo: Obra audiovisual cuya duración sea de sesenta minutos o superior cuya explotación comercial no incluye la exhibición en salas de cine.

Los proyectos de largometraje que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén en proceso de realización, podrán ser objeto de ayudas a la producción de largometraje si cumplen las dos condiciones siguientes:

a) Que el período transcurrido entre la fecha de comienzo del rodaje principal del largometraje y la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual sea inferior a seis meses.

b) Que el largometraje no se haya estrenado en salas de cine ni se haya exhibido en ningún festival con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

Artículo 32. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas estipuladas en esta sección las empresas de producción audiovisual con personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Además, las empresas de producción audiovisual deberán tener una trayectoria profesional estable de, al menos, dos años. Si estas entidades fueran de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de las mismas.

3. En el caso de las coproducciones, el beneficiario deberá tener una titularidad de al menos el 20% de la producción audiovisual resultante. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación.

Artículo 33. Cuantía y porcentaje de las ayudas a la producción de largometrajes.

Dentro de estas ayudas quedan incluidas las modalidades que a continuación se detallan, no pudiendo sobrepasar las ayudas que se concedan los límites correspondientes indicados por proyecto:

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción: Hasta un 25% del coste de la producción y con un máximo de 300.000 euros por proyecto. Para largometrajes cinematográficos de animación el máximo será de 360.000 euros por proyecto.

b) Ayudas a la producción de largometrajes televisivos de ficción: Hasta un 25% del coste de la producción y con un máximo de 150.000 euros por proyecto. Para largometrajes televisivos de animación el máximo será de 180.000 euros por proyecto.

c) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental: Hasta un 25% del coste de la producción y con un máximo de 150.000 euros por proyecto.

Artículo 34. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, dirigidas a el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo de solicitud, y adjuntar la documentación exigida en el mismo para la modalidad correspondiente.

Artículo 35. Criterios de valoración.

Las Comisiones Asesoras, para la valoración de las solicitudes de ayudas a la producción de largometrajes, considerarán los siguientes criterios y baremos:

Primera Fase.

- La calidad artística, la originalidad y creatividad del guión, hasta 20 puntos.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 20 puntos.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el largometraje, hasta 15 puntos.

Segunda Fase.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 20 puntos.

- La trayectoria profesional y empresarial de las productoras solicitantes, hasta 15 puntos.

- Los compromisos de distribución y/o comercialización del largometraje, hasta 10 puntos.

Artículo 36. Pago de las ayudas a la producción de largometrajes.

a) El 20% inicial, se abonará mediante libramiento cuando se hayan aportado por el beneficiario los documentos estipulados en el apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) El 50%, previa presentación en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del inicio de rodaje, de la acreditación del plan de financiación.

c) El 30% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Acreditación del coste de producción del largometraje o de la participación en el mismo en el caso de coproducción, exclusivamente mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos del largometraje, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Esta acreditación se realizará conforme a los términos establecidos en los artículos 14 y 30 de la presente Orden.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del largometraje en su formato original en perfectas condiciones.

- Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el largometraje en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

- Dos copias en VHS o DVD del largometraje.

- Acuerdos o preacuerdos de distribución del largometraje, en su caso.

En el caso de aquellos largometrajes que a la fecha de la aceptación de la ayuda, de acuerdo al apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden, hayan finalizado el rodaje y entregado en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural los certificados de inicio y finalización de rodaje correspondientes, se les podrá abonar el 70% de la ayuda previa presentación de los documentos recogidos en los apartados a) y b) de este artículo.

Sección II Ayudas a la producción de unidades de documental Artículo 37. Objeto de las ayudas.

El objeto de esta sección son las ayudas a la producción de unidades de documental.

A los efectos de lo estipulado en la presente Orden se entenderá por unidad de documental a la obra unitaria, que es un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, con una duración mínima de veinticinco minutos, producida para televisión.

No podrán acceder a estas ayudas los reportajes televisivos ni los documentales de promoción turística.

Artículo 38. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas estipuladas en esta sección las empresas de producción audiovisual con personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Además, las empresas de producción audiovisual deberán tener una trayectoria profesional estable de, al menos, dos años. Si estas entidades fueran de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de las mismas.

3. Los proyectos de unidades de documental que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén en proceso de realización, podrán ser objeto de ayudas a la producción de unidades de documental, si cumplen las dos condiciones siguientes:

a) Que el período transcurrido entre la fecha de comienzo del rodaje principal del documental y la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual sea inferior a seis meses.

b) Que el documental no se haya estrenado ni emitido por un emisor de televisión a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

4. En el caso de las coproducciones, el beneficiario deberá tener una titularidad de al menos el 20% de la producción audiovisual resultante. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación.

Artículo 39. Cuantía y porcentaje de las ayudas a la producción de unidades de documental.

Dentro de estas ayudas queda incluida la modalidad que a continuación se detalla, no pudiendo sobrepasar las ayudas que se concedan los límites correspondientes indicados por proyecto:

- Ayudas a la producción de unidades de documental:

Hasta el 25% del coste de la producción y con un máximo de 75.000 euros por proyecto.

Artículo 40. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, dirigidas a el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo de solicitud, y adjuntar la documentación exigida en el mismo para la modalidad correspondiente.

Artículo 41. Criterios de valoración.

Las Comisiones Asesoras, para la valoración de las solicitudes de ayudas a la producción de unidades de documental, considerarán los siguientes criterios y baremos:

Primera Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del proyecto, hasta 20 puntos.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 20 puntos.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el documental, hasta 15 puntos.

Segunda Fase.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 20 puntos.

- La trayectoria profesional y empresarial de las productoras solicitantes, hasta 15 puntos.

- Los compromisos de distribución y/o comercialización del documental, hasta 10 puntos.

Artículo 42. Pago de las ayudas a la producción de unidades de documental.

a) El 60% inicial, se abonará mediante libramiento cuando se hayan aportado por el beneficiario los documentos estipulados en el apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden y la acreditación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del inicio de rodaje, del plan de financiación.

b) El 40% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Acreditación del coste de producción del documental o de la participación en el mismo en el caso de coproducción.

Esta acreditación se realizará de una de las siguiente formas:

K Mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos del documental, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

K Mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Esta acreditación se realizará conforme a los términos establecidos en los artículos 14 y 30 de la presente Orden.

- Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del documental en su formato original en perfectas condiciones.

- Dos copias en VHS o DVD del documental.

- Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el documental de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

Sección III Ayudas a la producción de cortometrajes Artículo 43. Objeto de las ayudas.

Las modalidades objeto de ayuda en esta sección son:

a) Ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes.

b) Ayudas a cortometrajes realizados.

A los efectos de lo estipulado en la presente Orden se entenderá por cortometraje la obra audiovisual cuya duración sea inferior a treinta minutos.

Artículo 44. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas estipuladas en esta sección los empresarios de producción audiovisual, sean personas físicas o jurídicas, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

2. En el caso de las coproducciones, el beneficiario deberá tener una titularidad de al menos el 25% de la producción audiovisual resultante. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación.

Artículo 45. Cuantía y porcentaje de las ayudas a la producción de cortometrajes.

Dentro de estas ayudas quedan incluidas las modalidades que a continuación se detallan, no pudiendo sobrepasar las ayudas que se concedan, los límites correspondientes indicados por proyecto:

a) Ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes:

Hasta el 50% del coste de la producción y con un máximo de 30.000 euros por proyecto. Para cortometrajes de animación la cantidad máxima será de 45.000 euros por proyecto.

b) Ayudas a cortometraje realizado: Hasta el 75% de la inversión del productor y con un máximo de 30.000 euros por cortometraje, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

Las ayudas sobre proyecto y a cortometraje realizado son compatibles y la suma de ambas no podrá superar los 45.000 euros por cortometraje. Si el cortometraje es de animación, el máximo de las dos ayudas será de 60.000 euros.

Artículo 46. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, dirigidas a el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo de solicitud, y adjuntar la documentación exigida en el mismo para la modalidad correspondiente.

Artículo 47. Criterios de valoración.

Las Comisiones Asesoras, para la valoración de las solicitudes de ayudas a la producción de cortometrajes, considerarán, según la modalidad de ayuda, los siguientes criterios y baremos:

a) Ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes.

Primera Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del guión, hasta 20 puntos.

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 20 puntos.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 20 puntos.

Segunda Fase.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el cortometraje, hasta 15 puntos.

- La trayectoria profesional y empresarial de las productoras solicitantes, hasta 15 puntos.

- Que la promoción y distribución se realice en soporte cinematográfico de 35 mm, 10 puntos.

b) Ayudas a cortometrajes realizados.

Primera Fase.

- La calidad, el valor artístico y la originalidad del cortometraje, hasta 30 puntos.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el cortometraje de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 30 puntos.

- La adecuación del presupuesto a la producción, hasta 10 puntos.

Segunda Fase.

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que haya participado en el cortometraje, hasta 10 puntos.

- La trayectoria profesional y empresarial de las productoras solicitantes, hasta 10 puntos.

- Que la promoción y distribución se realice en soporte cinematográfico de 35 mm, 10 puntos.

Artículo 48. Pago de las ayudas a la producción de cortometrajes.

Según la modalidad de ayuda a la producción de cortometrajes, el pago se realizará en las fases y porcentajes siguientes:

1. Ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes:

a) El 60% inicial, se abonará mediante libramiento cuando se hayan aportado por el beneficiario los documentos estipulados en el apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden y la acreditación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del inicio de rodaje, del plan de financiación.

b) El 40% restante a la finalización de los trabajos y previa presentación, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

b.1. Acreditación del coste de producción del cortometraje o de la participación en el mismo en el caso de coproducción.

Esta acreditación se realizará de una de las siguiente formas:

- Mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos del cortometraje, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

- Mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Esta acreditación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 14 y 30 de la presente Orden.

b.2. Dos copias en VHS o DVD del cortometraje.

b.3. Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del cortometraje en su formato original en perfectas condiciones.

b.4. Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el cortometraje en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

2. Ayudas a cortometrajes realizados.

La ayuda se abonará mediante libramiento en un único pago cuando se hayan aportado por el beneficiario los documentos estipulados en el apartado 11 del artículo 11 de la presente Orden y documento en el que se comprometa a presentar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de aceptación de la ayuda, los siguientes documentos:

a) Acreditación del coste de producción del cortometraje o de la participación en el mismo en el caso de coproducción.

Esta acreditación se realizara de una de las siguiente formas:

- Mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos del cortometraje, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

- Mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Esta acreditación se realizará conforme a los términos establecidos en los artículos 14 y 30 de la presente Orden.

b) Justificante de la Filmoteca de Andalucía de haber recibido una copia del cortometraje en su formato original en perfectas condiciones.

c) Dos copias en VHS o DVD del cortometraje.

d) Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el cortometraje en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

CAPITULO IV Artículo 49. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2005.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, ejercicio 2005, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la documentación a la que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden, se cumplimentarán según el Anexo de solicitud.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden para convocatorias futuras, podrán presentarse largometrajes y documentales que a la fecha de publicación en el BOJA del acto de convocatoria para este ejercicio hayan realizado su rodaje principal en los doce meses anteriores.

En la modalidad de cortometrajes realizados, sólo podrán presentarse los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación en BOJA del acto de convocatoria anual.

2. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en C/ Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 8.7 de esta Orden.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden, el plazo de presentación de proyectos para la convocatoria 2005 será de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

3. En virtud de lo establecido en los artículos 6.d) y 9.2.c) del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 15 de marzo de 2002 (BOJA núm. 44, de 16 de abril de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana