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  • EDICIÓN DE 10/10/2005
 
 

PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS

10/10/2005
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Resolución TRI/2851/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las instrucciones para la presentación de la documentación de justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones de los contratos programa para la formación de trabajadores ocupados, de acuerdo con la Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre, por la que se aprueba su convocatoria, en aplicación de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre (DOGC de 10 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012957

RESOLUCIÓN TRI/2851/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE COSTES Y LA LIQUIDACIÓN ECONÓMICA DE LAS SUBVENCIONES DE LOS CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS, DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TRI/2872/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA SU CONVOCATORIA, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TRI/376/2004, DE 25 DE OCTUBRE.

Teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre (DOGC núm. 4249, de 28.10.2004), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (código de convocatoria 13001) (DOGC núm. 4249, de 28.10.2004), prevé que las instrucciones de justificación de costes y liquidación económica de las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Orden, y las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y publicadas en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las Instrucciones para la presentación de la documentación de justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones de los contratos programa para la formación de trabajadores de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, y que se adjuntan en el anexo de la presente resolución.

Anexo

Instrucciones para la presentación de la documentación de justificación de subvenciones de los contratos programa 2004

I. Introducción.

La publicación del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, marca el inicio de un nuevo sistema de gestión de la Formación Continua. Se pretende facilitar a las empresas el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores mediante un proceso ágil, flexible y sencillo que les permita planificar y desarrollar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales. Por otra parte, se pretende incidir en los principales déficits y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial e intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las empresas y entidades de economía social o de los trabajadores autónomos.

La Orden ministerial TAS/2783/2004, de 30 de julio, en desarrollo del mencionado Real decreto, establece las bases para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores.

En Cataluña, la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, dispone que para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá rellenar y remitir al órgano que determinen las convocatorias, conforme a las instrucciones que se faciliten a tal efecto, los impresos normalizados siguientes:

a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la cual se haya comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, si es el caso.

Por esto, en estas instrucciones, por un lado, se incorporan los modelos normalizados de certificación de finalización del plan y de los costes incurridos y, por otra, se facilitan unos criterios que pretenden orientar en relación con la acreditación de los cursos realizados y los gastos de las acciones de formación objeto de subvención.

II. Marco normativo.

La normativa en la cual se enmarcan las presentes instrucciones es la siguiente:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (BOE núm. 219, de 12.9.2003).

Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (BOE núm. 197, de 16.8.2004).

Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4403, de 28.11.2004).

Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4249, de 28.10.2004).

Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente resaltar la necesidad de cumplir las normas pertinentes de la Unión Europea tanto en publicidad como en materia de gastos subvencionables, así como tener en cuenta diversas consideraciones respecto a la justificación de determinados costes, establecidas por el Reglamento (CE) número 1685/2000 (modificado por el Reglamento (CE) número 448/2004).

III. Aspectos generales.

Dentro de las novedades que afectan a los procesos de gestión de los contratos programa respecto al sistema definido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, destacan los siguientes aspectos a tener en cuenta a la presentación de la documentación de liquidación:

1. La plurianualidad en la ejecución de los contratos programa.

El artículo 3 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, establece que los contratos programa podrán tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

2. Definición de entidad beneficiaria.

El artículo 26.3 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, dispone que es el beneficiario quien deberá rellenar y remitir los impresos normalizados, conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto, para proceder a la liquidación final de la subvención.

De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presentación de la documentación la tiene que realizar la entidad beneficiaria solicitante, y los documentos que afectan a todo el plan deberán estar firmados por su representante legal acreditado.

Además, la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, establece como entidad beneficiaria, no solo al titular directo de la subvención, sino a las entidades asociadas y a las agrupadas, de acuerdo con las siguientes definiciones:

Entidad asociada: es una entidad de las reconocidas como beneficiarias de una subvención por el artículo 11.2 de la Ley general de subvenciones. El mencionado precepto exige a estas entidades para que puedan llegar a convertirse en beneficiarias de una subvención que sean miembros asociados del beneficiario y que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención; el mencionado compromiso ha de estar recogido en la Resolución de concesión.

Entidad agrupada: es una entidad de las reconocidas como beneficiarias de una subvención por el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones. En este caso, cada entidad agrupada se une a otras para constituir lo que la Ley denomina una agrupación. A esta agrupación, pese a que no tiene personalidad jurídica, la Ley le reconoce el estatus de beneficiario de una subvención. Además de la agrupación también tienen la consideración de beneficiarias cada una de las entidades que se agrupan. Las entidades agrupadas han de estar recogidas en la Resolución de concesión.

Por esto, en los impresos de certificación y de justificación de costes se tiene que identificar cada una de las entidades beneficiarias que asume cada uno de los costes.

3. Ejecución por parte de todas las entidades beneficiarias comprometidas.

Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, los artículos 11.2 y 11 3 de la Ley general de subvenciones establecen que también tendrán la condición de beneficiario los miembros asociados/agrupados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la subvención, entendiendo como tales cualquier actividad necesaria para el desarrollo del plan con los límites establecidos en la normativa vigente. En este caso, tendrá que constar expresamente en la resolución de concesión el compromiso asumido por cada entidad asociada/agrupada.

El importe del compromiso asumido por cada una de las entidades asociadas/agrupadas supone el límite de costes financiables a justificar para cada una de ellas, como resultado de la realización de la actividad financiada.

4. Rendimientos financieros.

El artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos entregados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Por esto, en el “Certificado resumen de costes” (impreso CC) se recoge, por una parte, el importe de los rendimientos financieros netos generados por la subvención y, por otra, si el mencionado importe se ha aplicado a la actividad formativa; de lo contrario, se tendrá que reintegrar.

Para justificar el importe correspondiente a los intereses, los beneficiarios podrán incrementar en certificación el número de participantes de las acciones aprobadas en la reformulación, o bien, realizar acciones nuevas siempre que hayan sido admitidas en la suscripción de la addenda al contrato programa para el ejercicio 2005.

IV. Liquidación final.

1. Introducción.

1.1 Ejecución de los contratos programa.

La Resolución TRI/2872/2004, de 25 de octubre, establece que los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2006.

1.2 Documentación que hace falta presentar.

La Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, establece que para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá rellenar y remitir en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan a tal efecto:

a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la cual se hubiera comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y el recibimiento en concepto de anticipo, en su caso, así como los rendimientos financieros no aplicados.

Por lo tanto, la documentación que hace falta presentar, en el plazo de dos meses tras la finalización del plan, es la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la realización de las acciones: la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las acciones formativas objeto del contrato programa en las condiciones y términos que se hubieran aprobado. Para lo cual, se han elaborado los impresos que recogen los datos de los grupos y los participantes formados. Los mencionados impresos son:

Certificación de finalización de contrato programa (impreso DS20).

Comunicación de acción formativa finalizada (impreso DS15).

b) Documentación acreditativa de los costes incurridos: el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas objeto del contrato programa. Para esto, se han elaborado los impresos que recogen los datos de los costes incurridos:

c) Certificado resumen de costes (impreso CC).

d) Justificación de los costes directos (impresos GPD, GDD, GAD, FD).

e) Justificación de los costes asociados (impresos GPA, GDA, GAA, FA).

f) Declaración de otros costes asociados (impreso DM20).

g) Certificado de percepción de otras ayudas (impreso DM2).

1.3 Plazo para presentar la documentación.

La Orden TRI/376/2004 establece que la documentación se presentará en el plazo máximo de dos meses tras la finalización del plan de formación. Por tanto, cada contrato programa dispone de un plazo para la presentación de la documentación en función de su fecha de finalización.

1.4 Soporte material para presentar la documentación.

La documentación antes indicada se presentará en soporte magnético según los modelos normalizados, con la información y documentación que se relaciona en las presentes instrucciones. Será obligatorio presentar en soporte papel aquellos documentos que requieren firma original, así como los impresos de justificación de costes.

1.5 Entidad responsable de presentar la documentación.

De acuerdo con la Ley general de subvenciones, la presentación de la documentación la realiza la entidad solicitante, y los documentos CC y DS20 deberán estar firmados por su representante legal acreditado.

1.6 Gestión de la documentación presentada.

Una vez revisada la documentación aportada por el interesado, así como la información obtenida en las actuaciones de seguimiento y control, en su caso, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 20 días sean solucionadas.

Examinada la documentación aportada para solucionar las mencionadas insuficiencias, o transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.7 Otras condiciones.

a) Incumplimiento de la tasa mínima de participación de la mujer.

El incumplimiento de la tasa mínima de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.2 de la Orden TRI/376/2004, supondrá la minoración del importe justificado para la totalidad del plan en la proporción que se indica en el siguiente gráfico.

Tramo de tasa de incomplimiento (1)

Minoración a aplicar sobre importe a liquidar

De 1% a 2,5% (2) (3)

1%

De 2,51 a 5% (2)

2%

De 5,01% a 7,5%

4%

De 7,51% a 10%

7%

De 10,01% a 15%

10%

De 15,10% a 20%

15%

De 20,01% a 30%

25%

De 30,01% a 45%

40%

Más de 45%

50%

(1) La tasa de incumplimiento se obtiene por diferencia entre la tasa de participación exigida y la tasa de participación de mujeres obtenida en la Certificación del plan.

(2) Estos tramos no serán de aplicación a sectores con una tasa de ocupación igual o inferior al 10%.

(3) Este tramo no será de aplicación a los sectores con una tasa de ocupación igual o inferior al 15%.

Para el cálculo de los porcentajes descritos en el apartado anterior, se tomará como referencia la tasa más baja de ocupación anual de la mujer en el periodo de ejecución del contrato programa.

b) Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En el desarrollo del contrato programa se tiene que mantener el colectivo de participantes cofinanciados que justifica la subvención cofinanciada por el FSE indicada en la Resolución de concesión.

2. Certificación.

2.1 Introducción.

La Orden TRI/376/2004 establece que la liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, de acuerdo con los costes financiables por participante y hora de formación.

Por esto, en los impresos de certificación (DS20 y DS15) se recogen los datos relativos a los grupos y participantes de las acciones formativas realizadas con cargo a la subvención otorgada.

2.2 Certificación de la finalización del plan. Impresos DS20 y DS15.

La Orden TRI/376/2004 establece que para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá rellenar y remitir en el impreso normalizado y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto, la certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la cual se hubiera comunicado su inicio en el momento oportuno.

El impreso que recoge la “Certificación de finalización” del contrato programa es el DS20.

El impreso que recoge la “Comunicación de acción formativa finalizada” es el DS15, y contiene la información relativa a:

a) Las acciones formativas realizadas.

b) Los participantes de las mismas.

2.3 Impresos.

Impreso DS20: Certificación de finalización.

Las instrucciones para rellenar el impreso DS20 son las siguientes:

a) Cabecera:

Identificación de la entidad solicitante: se consignará el nombre con el cual se registró la solicitud y el número de CIF.

Número de contrato programa: se indicará el asignado por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña al presentar la solicitud para la convocatoria 2004 (CP2004/XXXX).

Hace falta indicar el nombre, los apellidos y el NIF del representante legal.

Para la certificación del plan es imprescindible la fecha, la firma original del representante legal acreditado y el sello de la entidad solicitante.

b) Resumen de las acciones formativas realizadas con cargo a la subvención.

Se enumerarán las acciones formativas realizadas, manteniendo el número y denominación de aprobación del plan.

En el caso en el cual se rellene más de una hoja, cada una de ellas deberá estar firmada por el representante legal.

El número de grupos tendrá que coincidir con el número de impresos DS15 enviados para la mencionada acción formativa.

Impreso DS15: Comunicación de acción formativa finalizada.

Las instrucciones para rellenar el impreso DS15 son las siguientes:

a) Cabecera:

Número de contrato programa: se indicará la asignada por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña al presentar la solicitud para la convocatoria 2004 (CP2004/XXXX).

Identificación de la entidad solicitante: se consignará el nombre y número de CIF de la entidad solicitante.

Identificación de la entidad agrupada/asociada: se consignará el nombre y número de CIF de la entidad asociada/agrupada que asume la ejecución del curso, de acuerdo con la definición que se realiza en el punto tercero del apartado “Aspectos generales” de estas instrucciones.

Acción formativa número/denominación: se consignará el número y la denominación de la acción formativa, manteniendo las asignadas en la firma del contrato programa, que tendrá que coincidir con los indicados en la comunicación de inicio (S-10) y en el listado de participantes (S-20).

Grupo número: se cumplimentará el número de grupo que tendrá que coincidir con el número de grupo asignado en la comunicación de inicio (S-10) y en el listado de participantes (S-20) y no podrá duplicarse dentro de una misma acción formativa.

b) Datos del Grupo:

Se rellenaran obligatoriamente los siguientes campos:

Responsable de la formación impartida: Se identificará con el nombre y apellidos, así como el número de teléfono de contacto.

Formador/Tutor: se identificará con el nombre y apellidos, y el NIF.

Fecha inicio/Fecha finalización: hace falta indicar en cada uno de los apartados el día, mes y año con el siguiente formato: dd-mm-aa. Las mencionadas fechas tendrán que coincidir con las comunicadas en el documento de “Comunicación de inicio de acciones” (S10).

Participantes totales: se reflejará el nombre total de participantes que consten en el grupo (hayan o no finalizado), y que tendrán que coincidir con los comunicados en el documento S-20, Listado inicial de asistentes.

Modalidad de impartición: se marcará en la casilla correspondiente la modalidad con la cual se ha impartido la formación del grupo. No se podrá marcar más de una casilla a la vez.

Duración de la acción formativa: se consignarán las horas totales de duración con las cuales se ha impartido el grupo, desglosadas según la modalidad:

Modalidad presencial: se reflejarán las horas teóricas y las prácticas.

Modalidad a distancia: se reflejarán las horas de tutorías presenciales y/o las horas de tutorías a distancia.

Modalidad teleformación: se reflejarán las horas impartidas mediante sistema de teleformación.

Modalidad mixta: se reflejarán las horas de las jornadas presenciales o teleformación y las horas de tutorías presenciales o de tutorías a distancia.

Lugar de desarrollo y horario de la formación: se indicará la razón social y/o nombre comercial del lugar en el cual se han impartido las horas de formación. Además, hace falta consignar la dirección actualizada y completa, localidad y código postal. Estos datos sólo serán obligatorios para aquellos grupos impartidos con anterioridad a la exigencia de remitir el documento de “Comunicación de inicio de acciones” (S10).

Igualmente, se consignará la hora de inicio y la de finalización del grupo, distinguiendo sesión por la mañana (de 00.01 a 15.00) o tarde (de 15.01 a 00.00). Estos datos sólo serán obligatorios para aquellos grupos impartidos con anterioridad a la exigencia de remitir el documento de “Comunicación de inicio de acciones” (S10).

En el supuesto de que la formación se realice en diferente horario dependiendo del día de la semana, se indicará en el DS15 la mencionada circunstancia en el apartado habilitado al efecto, y se adjuntará un anexo al grupo que detalle el horario de impartición, así como los días de la semana en los cuales se desarrolla.

Hará falta especificar el lugar, horario y días de impartición dependiendo de la modalidad de la formación:

Jornadas presenciales: para aquellos grupos de modalidad presencial o mixta.

Tutorías presenciales: para aquellos grupos de modalidad a distancia o mixta.

Tutorías a distancia: para aquellos grupos de modalidad a distancia o mixta.

Teleformación: para aquellos grupos de modalidad teleformación o mixta.

c) Centro de impartición:

La disposición adicional quinta de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, dispone que las acciones formativas serán ejecutadas por centros colaboradores debidamente homologados por el Servicio de Ocupación de Cataluña. También podrán participar en la ejecución de las acciones entidades, instituciones o empresas que, los tres últimos años, hayan colaborado en el desarrollo de acciones formativas previstas en los contratos programa dirigidas a trabajadores/as ocupados, mediante subcontratación con las entidades beneficiarias de estas subvenciones, incluida la cesión de instalaciones para desarrollar las mencionadas acciones formativas.

Para certificar el cumplimiento de esta obligación, si es el caso, se tendrá que rellenar la casilla que corresponda (SÍ o NO).

d) Datos de los participantes iniciados:

Apellidos y nombre: se detallarán los dos primeros apellidos de cada uno de los participantes y el nombre completo, tal y como figura en los documentos oficiales, evitando las abreviaturas.

NIF trabajador: se consignará el número del Documento Nacional de Identidad y la letra del NIF. En el caso de trabajadores extranjeros se consignará el NIE.

Discapacitado/a: se entiende como tal, toda persona con discapacidades graves producto de daños físicos, mentales o psicológicos y que, sin embargo, esté en condiciones de introducirse en el mercado laboral. El participante tendrá que estar en disposición de acreditar la mencionada situación conforme se establece en la normativa al efecto (Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad). Se tendrá que consignar con una S por Sí.

Colectivo: hace falta consignar una de las siglas siguientes:

RG: régimen general.

FD: fijos discontinuos en periodos de no ocupación.

RE: regulación de ocupación en periodos de no ocupación.

AGP: régimen especial agrario por su cuenta.

AGA: régimen especial agrario por cuenta ajena.

AU: régimen especial autónomos.

AP: administración pública.

EH: trabajador del hogar.

DF: trabajadores que acceden a la desocupación durante el periodo formativo.

RLE: trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el articulo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

CESS: trabajadores con convenio especial con la Seguridad Social.

FMI: trabajadores a tiempo parcial de carácter indefinido (con trabajos discontinuos) en sus periodos de no ocupación.

TM: trabajadores incluidos en el Régimen especial del mar.

En aquellos contratos programas dirigidos a autónomos sólo se podrán incluir trabajadores con el mencionado régimen de cotización.

Empresa y CIF/NIF de la empresa: se detallará el nombre y el CIF o NIF de la empresa a la cual pertenece el participante en el momento del inicio de la formación.

Pime: se entiende por Pime la empresa que utilice a menos de 250 personas y con un volumen de negocio anual que no exceda de 40 millones de euros o que el balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia (Anexo I del Reglamento 68/2001). Esta condición se habrá indicado en el Anexo I de solicitud de participación. Se deberá consignar P cuando sea Pime o NP cuando no cumple la condición de Pime; en caso de no rellenar el mencionado apartado, se tratará como No PIME a efectos del cálculo de cofinanciación para el Fondo Social Europeo.

Localidad y código postal del centro de trabajo: se indicará la localidad y el código postal del centro en el cual el trabajador presta sus servicios. Si se desconoce el código postal de cinco dígitos de la localidad del centro de trabajo, se aceptará el código genérico de la provincia seguido de tres ceros. Ejemplo: 08000 Barcelona.

Edad del trabajador: se rellenará la edad indicada en el Anexo I (solicitud de participación).

Sexo: se rellenará el sexo indicado en el Anexo I (solicitud de participación), eligiendo una de las siguientes opciones, H para hombre o D para mujer.

Categoría: se rellenará la categoría profesional indicada en el Anexo I (solicitud de participación), con las siguientes correspondencias:

DI: directivos.

MI: mandos intermedios.

ET: técnicos.

TC: trabajadores cualificados.

NC: trabajadores no cualificados.

Área funcional: se rellenará el área funcional indicada en el Anexo I (solicitud de participación), con las siguientes correspondencias:

DI: dirección.

AD: administración.

CO: comercial.

MN: mantenimiento.

PR: producción.

F/A: es imprescindible la cumplimentación de este campo para el cálculo del porcentaje de abandonos permitido.

En las acciones presenciales se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, a las acciones formativas que sean de formación a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de ésta.

F: participantes que han finalizado la acción formativa, es decir, han realizado, al menos, el 75% de la duración aprobada.

A: participantes que han iniciado la acción formativa y no la han finalizado, por lo tanto, han realizado menos del 75% de la duración aprobada.

En el caso de acciones de modalidad mixta para el cómputo del mencionado porcentaje se tendrá en cuenta el total de horas aprobadas. Por ejemplo: “Curso de 50 horas totales (38 horas a distancia y 12 presenciales) en las que un alumno no asiste a las horas presenciales y si realiza el envío de la totalidad de los controles de aprendizaje de la parte a distancia. Este alumno asiste al 75% de la formación (38/50*100)”.

Datos particulares del alumno: se rellenarán los datos de domicilio, localidad, código postal, provincia y teléfono recogidos en el Anexo I (solicitud de participación), bien de los datos personales del participante, bien del centro de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de seguimiento, control y evaluación, el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá solicitar los datos personales de los participantes.

Importante: tiene que rellenarse un DS15 para cada grupo de una acción formativa.

Sólo se contabilizarán a efectos de certificación:

a) Aquellos participantes con todos los datos rellenados.

b) Aquellos participantes incluidos en la relación de participantes a los que se refiere el artículo 17.2 de la Resolución TRI/2872/2004 (documento S20).

3. Justificación de Costes.

3.1 Introducción.

La Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, en el artículo 25.1 y en el anexo I, establece la obligación del beneficiario de justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del contrato programa, indicando que la mencionada justificación se tiene que realizar para acción formativa.

Sin embargo, y atendido el carácter plurianual, el ámbito territorial de los contratos programa y la existencia de más de una entidad beneficiaria, para facilitar la formalización y remisión de los impresos y los soportes justificativos así como las tareas de control y revisión de la documentación por parte del beneficiario y del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, se han desglosado los impresos de costes por grupo formativo, no siendo obligatoria la presentación de los impresos con el mencionado desglose, siendo suficiente la justificación para acción formativa.

Asimismo, en la mencionada Orden se delimitan los criterios de imputación de costes financiables (directos y asociados), se establece la necesidad de que todos los costes se justifiquen en facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, que corresponda con gastos efectivamente realizados, y expresados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, de acuerdo con las presentes instrucciones.

Por otro lado, el Reglamento CE núm. 438/2001 de la Comisión dispone la adopción de procedimientos para verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados. En este sentido, el citado Reglamento, en su artículo 9, precisa que los gastos han de estar efectivamente realizados dentro del periodo subvencionable establecido y justificados mediante facturas pagadas.

Consideradas las características de los costes soportados para la preparación, organización, seguimiento y cierre de los planes de formación, trabajos que tienen que realizarse en gran parte previamente a la presentación del plan, y con posterioridad a la finalización de las acciones formativas, se admitirá su justificación a partir del 1 de septiembre de 2004, y hasta la finalización del plazo indicado para la presentación de la documentación de acreditación de la realización y justificación de los costes del Plan (dos meses tras la finalización del plan de formación).

3.2 Costes financiables.

La Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, determina en el anexo I la relación de costes financiables, teniendo en cuenta aquello establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, así como lo que establece la normativa comunitaria. Los costes financiables son los siguientes:

Costes directos de la actividad formativa:

a) Retribuciones de los formadores internos y externos imputables en relación con las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio catalán.

Costes asociados de la actividad formativa:

a) Costes de personal de apoyo, tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

La suma de los gastos asociados del plan no podrán superar el 25 por ciento de los gastos directos de éste.

3.3 Apoyos justificativos.

Los costes que se haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del contrato programa se justificarán en facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 25.4 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, el plazo de conservación será de 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la mencionada justificación por parte del beneficiario.

En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, la documentación a la cual se refiere el apartado anterior deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo establecido en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (CE) 1260, de 21 de junio de 1999.

3.4 Requisitos formales.

La Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, establece en el artículo 25.2 que los costes se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

Sin perjuicio de los procedimientos administrativos y notariales de compulsa el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña habilitará un servicio de validación de copias de los documentos justificativos aportados (a excepción de nóminas, documentos contables, hojas de autoliquidación o cualquier otro soporte de coste interno que no requieren previo estampillado ni validación). El mencionado procedimiento se publicará en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Los costes correspondientes a las compulsas hechas por procedimientos administrativos y notariales serán admisibles como costes asociados.

El modelo de estampillamiento que hace falta utilizar ha de incluir la siguiente información:

Se justifica, con cargo a la subvención concedida en el marco de Formación Continua (Contratos Programa 04/05) para el expediente CP2004 XXXX, el importe de:...

Por otro lado, y con el fin de acreditar el pago, los soportes justificativos deberán indicar la fecha de pago; en el supuesto de que no conste la mencionada información, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá requerir los justificantes de pago.

A continuación, se describen los requisitos formales y de contenido específicos que tienen que cumplir cada uno de los soportes justificativos:

a) Facturas: las facturas, que se corresponderán con gastos efectivamente realizados, deberán observar los siguientes requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido:

Número, y en su caso, serie.

Lugar y fecha de su expedición.

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de la operación.

Número de Identificación Fiscal y domicilio tanto del expedidor como del destinatario.

Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible así como el tipo tributario y la cuota repercutida cuando la operación esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido. Si la factura comprende entrega de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, tendrá que diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

En el supuesto de que el proveedor no esté obligado a emitir factura, por no ser empresario o profesional, se pueden acreditar las operaciones mediante los medios de prueba admitidos en derecho, siempre que conste la identidad de las dos partes (incluyente razón social y CIF), naturaleza de la operación, precio, condiciones y fecha de realización.

Al respecto, según la naturaleza del destinatario de los bienes y servicios se distinguen las siguientes opciones:

Si el destinatario es empresario, éste ha de emitir factura al efecto (autofactura), que deberá estar firmada por el prestamista del servicio e incluir los mismos datos que se exigen en una factura.

Se entiende por autofactura, la factura comercial que genera y envía el cliente a su proveedor. Pese a esto, el sentido fiscal es el mismo que el de cualquier factura y se considera emisor de la factura al proveedor y destinatario al cliente.

Si el destinatario no es empresario, mediante los medios de prueba admitidos en derecho.

Por otro lado, la rectificación de una factura o documento sustitutivo se admitirá en los términos establecidos en la normativa (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y se tendrá que remitir la correspondiente factura o documento sustitutivo rectificativo.

b) Tíquets: las facturas podrán ser sustituidas, en las operaciones descritas en el artículo 4 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, por tíquets expedidos por máquinas registradoras siempre que su importe no supere 3.000,00 euros.

Sin perjuicio de los datos o los requisitos que puedan ser obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, todos los tíquets y sus copias tienen que contener los datos o los requisitos siguientes:

Número y, en su caso, serie. La numeración de los tíquets dentro de cada serie tiene que ser correlativa.

Número de identificación fiscal, así como el nombre y los apellidos, la razón o denominación social completa del obligado a la expedición.

Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

Contraprestación total.

c) Notas de cargo: se admitirá la justificación mediante notas de cargo de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Las notas de cargo habrán de ir emitidas a cada entidad beneficiaria, corresponder a costes reales de la entidad emisora y acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

Las notas de cargo deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos formales:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del emisor como del destinatario de la nota de cargo.

Número de Identificación Fiscal y domicilio tanto del expedidor como del destinatario.

Lugar y fecha de su expedición.

Concepto detallado de la prestación.

d) Recibos: los recibos deberán ser emitidos por personas físicas y únicamente se admitirán cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo.

Deberán reunir unos mínimos requisitos formales:

Identificación de emisor y destinatario y, al menos, CIF del destinatario.

Firma del destinatario.

Fecha.

Concepto detallado de la prestación.

e) Soportes justificativos de costes de personal interno: para la justificación de los costes de personal interno hace falta aportar algún de los siguientes justificantes retributivos:

Copia de los certificados de retención de IRPF.

Copia del modelo 190 o declaración anual de IRPF.

Copia de los justificantes retributivos.

Certificado de haberes individual con los siguientes requisitos: firma original del representante legal, apellidos, nombre y NIF del trabajador, retribución bruta anual y Seguridad Social con cargo a la empresa.

Cuando se trate de personal laboral contratado o para la formación:

Copia de las nóminas y del contrato del trabajador en el que figure información sobre la duración del mismo, las horas trabajadas, y la actividad para la que se le contrata. En el caso de que se compruebe la contratación exclusiva para formación dentro del plan financiado, se aceptará el coste total que supone la contratación en el periodo de ejecución de las acciones en las cuales participe.

Cuando se trate de formadores con contrato mercantil, éstos se considerarán personal propio a efectos de subcontratación pero se consignarán en el impreso correspondiente a facturación (FD). La documentación que hace falta aportar es la siguiente:

Copia del contrato entre la entidad y el trabajador así como el recibo o la factura con los requisitos establecidos en las presentes instrucciones.

f) Hojas de autoliquidación: los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento podrán acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos de los formadores o de participantes en las que figuren los datos identificativos de la entidad beneficiaria, del receptor del importe, la firma del receptor del importe, detalle de los desplazamientos y la fecha.

La documentación que justifica el gasto recogido en la hoja de autoliquidación deberá estar a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en caso de que sea requerida.

En todo caso, se aplicarán los límites fiscales fijados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 22 de febrero de 2001, que revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas.

g) Otros justificantes: pólizas de seguro de accidentes: la póliza del seguro contratada que justifique el gasto imputado deberá identificar el periodo de cobertura, el número de participantes y el tipo de seguro, y se acompañará del justificante de pago.

Operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

El soporte documental acreditativo del coste imputado en concepto de arrendamiento financiero será el contrato correspondiente, incluido su cuadro de amortización y los recibos de pago.

Soportes justificativos de amortización.

Para la justificación de los costes de amortización se presentarán facturas de adquisición de los elementos a nombre de la entidad beneficiaria o el correspondiente apunte contable. Se incluirá, en todo caso, un estado del cálculo efectuado para encontrar el coste imputable o soporte de los apuntes contables de la entidad.

3.5 Requisitos en cuanto al contenido.

a) Las facturas de impartición tienen que contener al menos los siguientes datos:

Denominación de la acción formativa.

Descripción del servicio prestado.

Número de los grupos facturados.

Fechas de inicio y finalización de cada grupo.

Número de horas de la acción formativa facturadas.

Número de participantes por grupo. Sólo será obligatorio si la facturación se realiza en horas/participante o es individualizada.

En relación con las acciones formativas de idiomas dirigidas a grupos que su impartición por grupo no sea homogénea (sean o no impartidas por centros multimedia), se podrá requerir un certificado expedido por el proveedor con el detalle de horas totales de formación recibidas por cada participante.

Cuando se trate de facturación de formación a distancia, los soportes justificativos deberán separar los conceptos que incluyan los servicios realizados.

b) La documentación acreditativa de los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberán indicar la descripción del servicio prestado, el número de unidades y el periodo de alquiler facturado. Si la justificación del gasto se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero (leasing), hace falta aportar copia del contrato (incluido el cuadro de amortización) y de los recibos de pago, teniendo en cuenta que:

La duración del contrato tiene que ser como mínimo de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

La cuota del alquiler tiene que desglosar el valor neto del bien y les gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero (leasing), como intereses, IVA, y costes de seguros, los cuales no son elegibles. Sólo será elegible la parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien.

Las cuotas de arrendamiento financiero (leasing) nunca podrán tener carácter decreciente, y sólo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento en el plan de formación.

El importe máximo elegible no tiene que superar el valor comercial neto del bien arrendado, y el coste del arrendamiento financiero (leasing) no puede ser superior al coste que habría supuesto su alquiler material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

c) Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles tendrán que detallar el material y el número de unidades adquiridas. En el supuesto de que el servicio prestado incluya la preparación y/o elaboración de material didáctico, tendrá que detallarse las fechas de realización del servicio. En este apartado, se podrá incluir el coste de los certificados de participación en la acción que tienen que entregarse a cada participante.

En el supuesto de que la acción formativa se haya impartido bajo la modalidad de teleformación, el soporte justificativo tendrá que desglosar cada uno de los conceptos incluidos en el servicio prestado a través de la plataforma tecnológica.

d) Los soportes justificativos de los gastos de alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberán indicar la descripción del servicio prestado, el periodo de alquiler facturado y el lugar en el cual se encuentra el inmueble que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa. En el supuesto de que el local haya sido cedido para la formación sin coste de alquiler por parte de la entidad beneficiaria, se admitirán los gastos derivados del uso del aula en el periodo de formación, siempre que se presenten lo suficientemente justificadas.

En el caso de locales alquilados por tiempo indefinido o locales en usufructo, hará falta aportar copia de la documentación que acredite la mencionada situación y serán admisibles los gastos de su mantenimiento durante el periodo de utilización.

e) Las pólizas de seguros de accidentes han de identificar el tipo de seguro, la cobertura, el periodo de cobertura y el número de asegurados.

f) Los soportes justificativos de los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores tendrán que contener el detalle suficiente para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado a la acción correspondiente.

g) Los soportes justificativos de los costes externos de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo tendrán que contener la descripción del servicio prestado, la fecha de prestación del mencionado servicio y tendrán que desglosar los costes por concepto.

h) Los soportes justificativos de los costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes financiables no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan quedarán en poder de la entidad beneficiaria, quedando a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en el supuesto de que fueran requeridos, admitiéndose como soporte justificativo un estado de cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos imputados.

Las facturas que no recojan toda la información exigida respecto al contenido, podrán ir acompañadas de un certificado o anexo emitido por el proveedor donde se aclare o complete de información necesaria para la validación de los importes reflejados en la misma.

3.6 Impresos.

Los impresos de justificación de costes, del mismo modo que los costes, se agrupan en dos bloques en función de su relación directa o asociada al plan de formación; esta clasificación permite unificar los costes atendiendo a la naturaleza del gasto y al tipo de justificante aportado. Junto a estos impresos se encuentran el certificado resumen de costes (CC) y el impreso DM2 por el que cada beneficiario certifica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Los impresos y las normas de formalización son los siguientes:

Impresos de costes directos

Impreso FD: facturación (directos)

En este impreso se agruparán los gastos donde el justificante sea en todo caso una factura, nota de cargo, recibo, etc. Los costes imputados se tienen que desglosar por acción y, si se considera necesario, por grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el CIF de la entidad beneficiaria, el nombre o razón social y el CIF/NIF del emisor/proveedor. En el impreso se recogen los costes relativos a:

Costes de impartición.

Costes de preparación de las clases, tutorías y/o evaluación.

Costes de elaboración de material didáctico.

Costes de alquiler de equipos y plataformas tecnológicas.

Costes de adquisición de material didáctico y material consumible, incluyendo el material de protección y seguridad y, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Costes de alquiler de aulas, talleres y otras superficies utilizadas.

Coste de seguro de accidentes de los participantes.

Los gastos de personal docente externo en tareas de impartición, preparación de las clases, tutorías y evaluación, y los costes relativos a preparación de material didáctico deberán presentarse debidamente desglosados por concepto.

Los gastos de adquisición directa de material didáctico o de material consumible utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo del curso, así como los costes de seguros de accidentes de los participantes, se presentarán debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto, y se imputarán por el número de participantes del mismo.

Los gastos de alquiler de aulas se presentarán debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto, y se imputarán por el periodo de utilización de las mismas.

Los gastos de alquiler de equipos y plataformas tecnológicas se presentarán debidamente desglosadas por acción formativa o acción y grupo y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por el periodo de utilización.

Impreso GPD: gastos de personal propio (directos)

En este impreso se agruparán costes de personal propio del beneficiario en tareas de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación, así como las horas invertidas por el personal en la preparación de los medios didácticos.

Los costes imputados se tienen que desglosar por acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el CIF de la entidad beneficiaria y el nombre y apellidos, el NIF, el coste anual para la empresa, las horas anuales trabajadas y el coste/hora de cada trabajador.

Cálculo del coste/hora: en el coste anual para la empresa se incluirá: salario bruto anual (incluida la prorrata de pagas extras) + Seguridad Social con cargo a la entidad + aportación a planes de pensiones + dietas y locomoción + complementos con cargo a la empresa.

Únicamente se contabilizarán conceptos de renta irregular en aquellas nóminas en las cuales aparezcan los mismos.

Las dietas y gastos de alojamiento, transporte y locomoción del personal interno, que se abonen fuera de nómina, y que se imputen como gasto directo de docencia se recogerán en el impreso GDD de gastos por desplazamiento.

El número de horas anuales trabajadas: vendrán determinadas por las horas establecidas en el convenio correspondiente o por contrato laboral; en el supuesto de que no se indiquen las horas anuales trabajadas por el trabajador al que se imputa el coste, se aplicarán como regla general 1.750 horas anuales.

El coste hora del personal interno será el resultado de dividir el coste anual para la empresa por las horas anuales trabajadas.

Por el carácter plurianual de los contratos programa se pueden imputar costes de los años 2004, 2005 y 2006; en este caso, el coste/hora del trabajador será el coste real para cada periodo imputado o el coste/hora medio resultante del periodo imputado para cada año.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto, con indicación del número de horas imputadas para cada uno de los conceptos.

Impreso GDD: gastos por desplazamiento (directos)

En este impreso se incluirán los gastos en concepto de locomoción, manutención y estancias por desplazamientos del personal docente, así como los costes por desplazamientos dentro del territorio de Cataluña, manutención y estancias de los participantes en los planes de formación Los costes imputados se tienen que desglosar por concepto, acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el CIF de la entidad beneficiaria, el nombre o razón social y el CIF del proveedor (en el supuesto de que los costes se justifiquen en hojas de autoliquidación el CIF indicado en el impreso será el de la entidad beneficiaria); asimismo, hace falta identificar el concepto del gasto, detallando en documento adjunto o liquidación de gastos: fechas, medio de transporte utilizado, número de km, etc.

Los gastos de desplazamientos de participantes se tendrán que imputar por el número de participantes de la acción o acción y grupo y los gastos de desplazamientos del personal docente deberán presentarse debidamente desglosados por trabajador, con indicación del nombre, apellidos y NIF.

Impreso GAD: gastos de amortización (directos)

En este impreso se agruparán gastos de amortizaciones de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Los costes imputados se tienen que desglosar por acción o acción y grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el CIF de la entidad beneficiaria, el nombre o razón social y el CIF del proveedor, la fecha de adquisición del elemento, el precio de adquisición, el porcentaje de amortización anual a aplicar y el número de participantes por acción o acción y grupo.

Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberán imputarse por el número de participantes en el caso de uso individual; en otro caso, se imputarán por el periodo de utilización.

Los gastos de amortización de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación se tendrán que presentar debidamente desglosados por acción formativa y concepto, y se imputarán por el periodo de utilización.

Impresos de costos asociados

Impreso FA: facturación (asociados)

Se agruparán todos los costes asociados a la actividad formativa, contratados en el exterior, independientemente de la naturaleza del gasto. Se recogen por lo tanto en este impreso costes de desarrollo, gastos de publicidad, así como de material y de equipos utilizados en el desarrollo del plan. Los costes imputados se tienen que desglosar por acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el CIF de la entidad beneficiaria y el nombre o razón social y el CIF del proveedor.

Impreso GPA: gastos de personal propio (asociados)

En este impreso se agruparán costes de personal propio de las entidades beneficiarias en tareas de apoyo a la gestión y ejecución del plan de formación en su conjunto, así como de publicidad para la organización y difusión del plan. Los costes imputados se tienen que desglosar por acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el CIF de la entidad beneficiaria y el nombre y apellidos, el NIF, el coste anual para la empresa, las horas anuales trabajadas y el coste/hora de cada trabajador.

Cálculo del coste/hora: en el coste anual para la empresa se incluirá: salario neto anual (incluida la prorrata de pagas extras) + Seguridad Social con cargo a la entidad + aportación a planes de pensiones + dietas y locomoción + complementos con cargo a la empresa.

Únicamente se contabilizarán conceptos de renta irregular en aquellas nóminas en las cuales aparezcan los mismos.

Las dietas y gastos de alojamiento, transporte y locomoción del personal interno, que se abonen fuera de nómina, y que se imputen como gasto de coordinación se recogerán en el impreso GDA de gastos por desplazamiento.

El número de horas anuales trabajadas: vendrán determinadas por las horas establecidas en el convenio correspondiente o por contrato laboral; en el supuesto de que no se indiquen las horas anuales trabajadas por el trabajador al cual se imputa el coste, se aplicarán como regla general 1.750 horas anuales.

El coste hora del personal interno será el resultado de dividir el coste anual para la empresa por las horas anuales trabajadas.

Por el carácter plurianual de los contratos programa se pueden imputar costes del año 2004, 2005 y 2006; en este caso, el coste/hora del trabajador será el coste real para cada periodo imputado o el coste/hora medio resultante del periodo imputado para cada año.

Impreso GDA: gastos por desplazamiento (asociados)

En este impreso se incluirán los gastos en concepto de locomoción, manutención y estancias por desplazamientos tanto del personal de apoyo a la gestión y ejecución del plan de formación, como del personal en tareas de publicidad y difusión, siempre que en el ejercicio de su actividad se haya desplazado a un lugar diferente de su centro de trabajo. Los costes imputados se tienen que desglosar por concepto, acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el CIF de la entidad beneficiaria y el nombre y apellidos y el NIF de cada trabajador.

Impreso GAA: gastos de amortización (asociados)

En este impreso se agruparán gastos de amortización de los equipos no didácticos utilizados y de locales en los que se han desarrollado tareas de gestión, programación, coordinación, seguimiento, explotación de resultados, difusión del plan, etc., asociados a la ejecución del plan de formación. Los costes imputados se tienen que desglosar por acción o acción y grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el CIF de la entidad beneficiaria, el nombre o razón social y el CIF del proveedor, la fecha de adquisición del elemento, el precio de adquisición, el porcentaje de amortización anual a aplicar y el número de horas de utilización.

Impreso DM20: declaración de otros costes asociados

En el caso de los gastos relativos a luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y cualquier otro coste asociado no especificado anteriormente, el soporte justificativo consistirá en la presentación de una certificación de los costes incurridos por parte de cada entidad beneficiaria, con la firma original de su representante legal y acompañado del estado del cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos de coste imputado.

En el caso de costes generales justificados mediante notas de cargo en los términos establecidos en las presentes instrucciones, la citada nota de cargo deberá acompañarse del correspondiente certificado y detalle del cálculo de imputación de la misma.

Los costes generales declarados en el impreso DM20, se prorratearán entre todas las acciones formativas, utilizando el mismo método para todas las acciones y todas las entidades beneficiarias, atendiendo a uno de los siguientes criterios:

Horas de impartición: número de horas X número de grupos.

Horas de formación: número de horas X número de participantes.

Costos certificados: número de participantes X número de horas X coste/hora/participantes.

Por defecto, el Consorcio aplicará el método relativo a horas de formación.

El solicitante deberá indicar en el Certificado resumen de costes (Impreso CC), el método escogido para el prorrateo de los mencionados costes.

Otros impresos

Impreso CC: certificado de costes

Certificado emitido por la entidad solicitante del contrato programa, con la firma original de su representante legal acreditado, en el que se resumen todos los costes que incurren la entidad o entidades beneficiarias, y que no tiene valor sin el resto de los documentos justificativos de los gastos (impresos de costes y soportes justificativos). Este impreso correctamente cumplimentado resulta imprescindible para iniciar la validación de los costes que el solicitante ha incurrido en la ejecución de su plan de formación.

Recogerá los costes por acción formativa y por entidad beneficiaria procedentes del resto de impresos, distinguiendo entre costes directos y asociados. Sobre estos últimos hará falta aplicar el límite establecido en la convocatoria que supone ajustar el total de costes asociados al 25% de los costes directos del plan.

En el impreso CC hace falta indicar el método de prorrateo por el que se imputan los costes generales del plan (impreso DM20), tal y como se describe en el apartado anterior.

Por otro lado, en el mencionado documento se recoge el importe correspondiente a los intereses financieros generados por los fondos entregados que se deberán aplicar a la actividad subvencionada.

Impreso DM2: certificado sobre percepción de otras ayudas o ingresos adicionales

Es el documento declarativo emitido por cada entidad beneficiaria sobre percepción o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Tiene que ir sellado y firmado por el representante legal de cada entidad beneficiaria, e indicar la procedencia de la ayuda y la actividad a la que se destina.

3.7 Criterios de imputación.

Costes directos

a) Impartición: se imputará por este concepto el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la impartición de cada una de las acciones. Las mencionadas horas deberán coincidir con las certificadas en el DS15, y en acciones con horas de tutorías a distancia se corresponderán con las horas que el tutor está a disposición de los participantes. Asimismo, las fechas de inicio y finalización de cada grupo deberán coincidir con las indicadas en el DS15 correspondiente.

Se admitirá la participación de más de un formador/tutor por grupo simultáneamente, siempre que se justifique la necesidad mediante memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

En todo caso, el número de horas imputadas deberá estar justificado en función de la duración y contenido de los cursos.

Si la factura detalla la relación nominal de los participantes que generan el gasto, estos se deberán corresponder con los indicados en el DS15.

b) Preparación, tutoría y evaluación: se imputarán por este concepto el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la preparación de clases, tutoría y evaluación de la impartición de las acciones formativas. El personal al cual se imputa el coste por los conceptos de preparación y tutoría tendrá que figurar como formador en la acción.

Se admitirá en concepto de preparación de clases hasta el límite de las horas imputadas por cada formador en impartición (siempre con el límite que suponen las horas certificadas por acción formativa); si un formador imparte más de un grupo a la misma acción formativa, se admitirá la imputación correspondiente a un grupo. En el supuesto de que se supere el mencionado límite hace falta justificar en memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

El coste en concepto de tutorías y evaluación de participantes se imputará en función de los participantes y la duración certificada, admitiéndose como máximo el importe correspondiente al 10% del total del mencionado concepto. Sin embargo, los costes imputados se deberán corresponder con los sistemas de tutorías, seguimiento y evaluación indicados en el Anexo I de solicitud o, en su caso, mejorarlos; esta circunstancia se justificará en memoria anexa.

c) Elaboración de material didáctico: se imputarán por este concepto los costes derivados de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la elaboración del material didáctico.

El coste de elaboración de material deberá estar justificado en función del material elaborado, de sus contenidos y de la duración de la acción formativa. La admisión de la elaboración de manuales y/o materiales existentes en el mercado se tiene que justificar en una memoria explicativa del proveedor, en caso de personal externo, o del beneficiario, en caso de personal propio.

d) Equipos didácticos y plataformas tecnológicas: se imputarán por este concepto los costes de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en el desarrollo de la acción formativa.

El coste imputable será el correspondiente al periodo de ejecución certificado de cada grupo.

Amortización: se consideran elementos amortizables los siguientes: aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje, mobiliario y bienes, equipos para procesos de información, elementos de transporte, edificios y construcciones y plataformas tecnológicas. Como regla general, la adquisición de licencias de una aplicación informática necesarias para desarrollar la acción formativa podrá ser imputada como coste directo admitiéndose su coste de amortización.

El coste de amortización imputado deberá ajustarse al porcentaje de amortización recogido para cada elemento amortizable en las mesas oficiales de coeficientes máximos de amortización establecidos en el Impuesto de sociedades.

El cálculo del tiempo de amortización tendrá que realizarse teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción formativa y el número de horas anuales de trabajo establecidas en el convenio aplicable a la entidad beneficiaria.

De la aplicación del porcentaje de amortización al precio de adquisición del bien, obtenemos la amortización anual del elemento. El número de horas anuales trabajadas vendrá fijado por convenio, si no lo hay y como regla general, se aplicarán 1.750 horas.

El coste de amortización imputable será el resultado de multiplicar el coste hora por el número de horas certificadas para la acción formativa en la que se esté utilizando el elemento.

El coste imputable de amortización de inmuebles se calculará en función de su utilización efectiva y de los m2 utilizados.

En el caso de costes de teleformación se admitirá el coste de actualizaciones mantenimiento, etc., pero los conceptos como por ejemplo implantación y desarrollo se consideran elementos amortizables y como tal se deberán imputar.

Alquiler o arrendamiento financiero: en el supuesto de que la justificación del gasto se documente a través de una operación de arrendamiento financiero, el coste imputado no incluirá los gastos correspondientes a gastos bancarios, ni impuestos, ni superará el valor comercial neto del bien arrendado.

Asimismo, el coste de la operación del arrendamiento financiero no tiene que ser superior al coste que habría supuesto el alquiler de este bien, en el supuesto de que exista la posibilidad de alquiler. Estos límites serán también aplicables en el caso de imputación de costes por arrendamiento financiero de aulas y talleres.

e) Adquisición de material didáctico: se imputarán por este concepto los costes de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en el desarrollo de la acción formativa, incluido el material de protección y seguridad. Se admitirá la imputación de aquellos manuales que sus contenidos estén detallados en el Anexo I de solicitud.

En el supuesto de que la acción formativa se imparta bajo la modalidad de “teleformación”, serán imputables los costes relativos a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

El número de unidades facturadas deberá corresponderse con el número de participantes presentados en el DS15; asimismo, el tipo de material fungible y el número de consumibles entregados a los participantes tendrá que ser razonable en función de los contenidos de la acción formativa y de su duración. En el caso de la adquisición de manuales se admitirán cuatro manuales más por acción formativa además de las unidades correspondientes a los participantes certificados y a los formadores.

f) Aulas: se imputarán por este concepto los costes de alquiler o de amortización de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

El coste de amortización imputado se deberá ajustar al porcentaje de amortización recogido en las mesas oficiales de coeficientes máximos de amortización, establecidos en el Impuesto de sociedades.

El cálculo del tiempo de amortización se tendrá que realizar teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción y el número de horas anuales de utilización del aula o taller en el cual se desarrolla la formación.

El coste imputable será el correspondiente al periodo de ejecución certificado de cada acción.

g) Seguros de alumnos: se imputará por este concepto el coste correspondiente al seguro de accidente de los participantes por su participación en la acción formativa.

La imputación del coste se realizará por el número de participantes y por el periodo de ejecución certificado de cada acción.

h) Desplazamientos: se imputarán por este concepto los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores correspondientes a la acción formativa. Se admitirán los desplazamientos de alumnos certificados, razón por la cual se tendrá que adjuntar la relación nominal de los participantes de los cuales se imputa el gasto. Asimismo, los formadores tendrán que constar en el DS15 correspondiente.

En la imputación de este tipo de gastos, se tendrán que aplicar los límites fijados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 2001, que revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas.

No se admitirán tíquets, billetes de avión, justificantes de parking, recibidos de taxi, etc., sin su correspondiente nota de autoliquidación. Sin embargo, cuando el soporte justificativo es una hoja de autoliquidación o factura, no hace falta adjuntar tíquets, billetes de avión, etc.

Costes asociados

De acuerdo con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estos costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Los costes asociados deberán ser justificados por cada una de las entidades beneficiarias. Los gastos de gestión, ejecución y publicidad se imputarán a cada acción formativa en la medida que la ejecución de la acción haya ocasionado los mencionados gastos. Los costes generales (impreso DM20) se prorratearán entre todas las acciones del plan según método elegido.

Por otro lado, la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, establece que la suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por ciento de los costes directos de éste. En el supuesto de que se supere el mencionado porcentaje, se ajustarán proporcionalmente en cada acción a los costes imputados a la misma.

3.8 Otros apartados de interés.

Subcontratación

La Ley general de subvenciones establece en el capítulo IV, artículo 29, apartados 1 y 2, lo siguiente:

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario puede subcontratar únicamente, totalmente o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención lo prevea.

En ningún caso se poden subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

Asimismo, el apartado 7 del mismo artículo dispone que las entidades beneficiarias podrán concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de manera expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el mencionado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades colaboradoras y las entidades proveedoras no podrán volver a subcontratar la actividad formativa, si bien por grupo se podrá contratar un servicio.

Se entiende por servicio alguno de los siguientes elementos:

a) Profesorado: el contrato con una entidad diferente de la colaboradora o proveedora del beneficiario, con independencia del tipo de contrato.

b) Aulas y equipos didácticos: el arrendamiento de las aulas, con independencia del periodo de prestación del servicio, a no ser que la entidad subcontratista ostente su titularidad jurídica para la impartición de la formación.

Aulas equipadas: en caso de contratar una aula equipada (ejemplos: aula con ordenadores para la impartición de un curso de informática) se considerará un servicio. De lo contrario, se considerarán dos servicios.

c) Medios didácticos: la contratación de la elaboración de los medios didácticos. Por el contrario, no se considerará un servicio la adquisición de medios didácticos y/o bienes consumibles.

A los efectos de la presente norma, no se considerará un servicio los gastos de seguros de accidentes de participantes, desplazamiento, alojamiento, manutención y publicidad que se contraten con entidades externas proveedoras de los mencionados servicios.

Por otro lado, tal y como establece la Orden TRI/376/2004 en el artículo 24, apartado 5º, la entidad beneficiaria tendrá que contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, teniendo que asegurar tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Hace falta recordar, asimismo, que la Orden TRI/376/2004 establece en el artículo 25.2 lo siguiente: “En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas tendrán que contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa del contrato programa”.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Las entidades que justifiquen estar exentas o no sujetas al impuesto sobre el valor añadido, podrán incluir el IVA soportado como mayor coste del plan:

Exenciones para determinados sujetos, que no requieren ninguna demostración, por tratarse de entidades de derecho público o por el interés público del servicio que prestan.

Exenciones por el carácter social del sujeto, que su aplicabilidad no es automática sino que necesita el previo reconocimiento del carácter social, por parte de la Administración Tributaria.

Exenciones para sujetos que, siendo empresarios o profesionales, desarrollan una actividad u operación de las contempladas en el artículo 20 de la Ley del impuesto del valor añadido.

En estos casos deberá acreditarse suficientemente, bien la exención total, bien la no sujeción al impuesto, de ahí que tendrá que presentarse un certificado emitido por la Delegación de la Agencia Tributaria (impreso modelo 01); bien la acreditación de la realización de la actividad exenta por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante el alta al Impuesto de Actividades en el epígrafe correspondiente a la actividad en cuestión, así como la declaración censal del sujeto en la que se indique la actividad exenta.

En los dos últimos casos mencionados, la exención puede ser compatible con la realización de actividades sujetas y no exentas de IVA por parte de la entidad sujeta al impuesto, y estar el solicitante obligado a tributar con derecho a una deducción parcial del impuesto soportado (regla de prorrata). En estos casos, podrá acreditarse mediante el resumen anual de IVA presentado ante la Administración Tributaria antes de 31 de enero de 2005 para conocer la prorrata aplicable al ejercicio 2004, y antes de 31 de enero de 2006, para conocer la prorrata aplicable al ejercicio 2005.

Contabilidad y pago

Los beneficiarios deberán conservar los justificantes de pagos correspondientes a los costes incurridos y declarados al Consorcio en la realización de la acción formativa a fin de facilitar su comprobación.

La acreditación del pago, en caso de ser requerida, podrá realizarse mediante los extractos bancarios correspondientes a los justificantes presentados y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tránsito mercantil para aquellos casos en los cuales los pagos se hubieran realizado por caja.

Constituye obligación del beneficiario disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos (incluyendo los intereses financieros) y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “Formación continua con cargo al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña”.

En el caso de imputación de costes internos para justificar la acción formativa, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente de la utilizada de manera habitual por la entidad para contabilizar los mencionados gastos. Sin embargo, tendrá que disponer de la justificación que relacione los costes internos imputados con la su contabilización.

Precios de mercado

La Ley general de subvenciones establece las siguientes consideraciones:

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya al mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar con la certificación y justificación de costes del contrato programa, o, si se tercia, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer con criterios de eficiencia y economía, habiéndose de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

A los efectos del cumplimiento del mencionado apartado, cualquier beneficiario que concierte con un tercero la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de la formación, tendrá que solicitar con carácter previo a la mencionada contratación tres ofertas, siempre que la misma supere la cuantía de 12.000 euros, a no ser que no existiera en el mercado un número de proveedores suficientes o que el gasto ya se hubiera realizado antes de la presentación de la solicitud del contrato programa. Asimismo, el límite temporal máximo para la acumulación de contratos realizados con el mismo proveedor tendrá que situarse en el momento de la acreditación de la ejecución del 50% de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2004. El ámbito temporal máximo a considerar, por lo tanto, lo constituye el 30 de julio de 2005.

A los efectos de la consideración del mencionado límite, la determinación de lo que se entiende por contratación vendrá fijada por su objeto.

Por otro lado, la administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados utilizando uno o varios de los siguientes medios:

Precios de mercado.

Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

Estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal.

Dictamen de peritos de la Administración.

Tasación pericial contradictoria.

Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios utilizados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

4. Infracciones y sanciones.

Es importante recordar que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto legislativo, 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, regulan, en su ámbito, el régimen legal de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

5. Procedimiento de reintegro.

Cuando una entidad prevea que no podrá ejecutar el importe total de la subvención concedida puede devolver el importe correspondiente con antelación a la justificación del plan, con el fin de que los intereses de demora que tienen que ser aplicados sean menores, puesto que según dispone el artículo 37.1 de la Ley general de subvenciones, computan desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La devolución de los sobrantes se entenderá como cantidad con cargo a la liquidación que resulte. Para lo cual se realizará una transferencia a la cuenta 2100 3000 16 2201736713 de “La Caixa”, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, a nombre del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, indicando el número de expediente y el nombre de la entidad beneficiaria. Una vez realizada, se comunicará al Área de Evaluación y Justificación de Recursos, adjuntando el correspondiente justificante y fotocopia del mencionado justificante con la documentación a la cual se refieren las presentes instrucciones.

El cálculo de los intereses y su comunicación se realizará posteriormente a la liquidación por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. A estos efectos, no se aplicarán intereses de demora sobre los rendimientos financieros generados.

6. Tabla oficial de coeficientes anuales de amortización.

Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades; Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, Reglamento del impuesto sobre sociedades.

C=C. lineal máx. %; P=período máx. de años.

Mesa oficial de coeficientes anuales de amortización

C

P

1. Edificios y otras construcciones:

Edificios y construcciones

Edificios industriales y almacenes

3

68

Edificios administrativos, comerciales

de servicios y viviendas

2

100

Casetas, cubiertas, almacenes, barracones

y similares de construcción ligera fija

7

30

Viales, patios pavimentados, aparcamientos

al aire libre y similares (exc. terrenos)

5

40

Pozos

3

68

Infraestructuras de transporte sobre raíles,

carriles y cable

4

50

Parques

10

20

Valla

Madera

20

10

Alambre

10

20

Otros

5

40

Resto de obra civil

2

100

2. Instalaciones:

Eléctricas

Líneas y redes de distribución, centros de transformación

y elementos de control

8

25

Grupos electrógenos y auxiliares

10

20

Tratamiento de fluidos: aire acondicionado, humidificador,

comprimido, agua, vapor, calefacción, refrigeración,

frío industrial y combustibles (excepto almacenamiento)

12

18

Red de distribución

5

40

Depósitos y tanques de almacenamiento

4

50

Instalaciones anticontaminantes

15

14

Telecomunicaciones: telefonía, megafonía, telegrafía

y televisión en circuito cerrado

12

18

De pesada

10

20

Señalización e infraestructura de transporte sobre raíles,

carriles y cable, de viales y aparcamientos

8

25

De control y medida

12

18

Seguridad, detección y extinción de incendios

12

18

3. Elementos de transporte:

Interno. Equipos de carga, descarga

y otros transporte interno

(excepto construcción y minería)

Ascensores y elevadores

10

20

Escaleras mecánicas

12

18

Barcazas, embarcaciones e instalaciones de carga

y descarga de embarcadores

6

34

Locomotoras y equipos de tracción

7

30

Vagones, motovagonetas, carros, remolques y bolquetes

8

25

Carretillas transportadores, grúas, palas cargadoras,

cabrestantes y otros de transporte

12

18

Externo (excepto sector de transporte)

Automóviles de turismo

16

14

Autobuses y microbuses de servicio privado

16

14

Autocamiones de servicio privado:

Frigoríficos

18

12

Resto

16

14

Furgonetas y camiones ligeros (de menos de 4 toneladas):

Frigoríficos

18

12

Resto

16

14

Motocarros, triciclos, motocicletas de distribución

16

14

Remolques

10

20

Contenedores

8

25

4. Mobiliario y bienes:

Mobiliario, bienes y otros equipos de oficina

(exc. los de tratamiento informático por ordenador)

10

20

Máquinas copiadoras y reproductoras, equipos

de dibujo industrial y comercial

15

14

5. Útiles, herramientas y moldes:

Herramientas y útiles

30

8

Moldes, estampas y matrices

25

8

Planes y modelos

33

6

6. Equipos para tratamiento de la información

25

8

7. Sistemas y programas informáticos

33

6

8. Equipos electrónicos diferenciados destinados

a la automatización, regulación y supervisión de máquinas,

procesos industriales, comerciales y de servicios.

(Las máquinas y elementos afectados a los citados

procesos se amortizarán de acuerdo con el coeficiente

y periodo que específicamente los corresponda)

15

14

9. Equipos mantenimiento

12

18

10. Equipos de laboratorio y ensayos

15

14

11. Vehículos teledirigidos para usos industriales

15

14

12. Centrales de cogeneración de producción de energía eléctrica

8

25.

7. Dietas por desplazamientos y gastos de viaje

Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001. Real decreto 1775/2004, de 30 de julio, Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificado por el Real decreto 2347/2004, de 23 de diciembre.

Manutención y estancia (artículo 8, Reglamento IRPF)

Estancia - Gasto justificado

Manutención

Si no se justifica la cuantía y siendo dentro de España:

a) Pernoctando en municipio diferente de trabajo o residencia del perceptor (hasta 52,29 euros/día).

b) Sin pernoctar en municipio diferente (hasta 26,14 euros/día).

Locomoción (art. 8 del Reglamento IRPF)

La empresa satisface específicamente el gasto

Se utiliza transporte público - Gasto justificado

Se justifica el desplazamiento y el gasto - Gasto justificado

Se justifica el desplazamiento y no el gasto: 0,17 euros/km.

La empresa satisface una retribución global específica, se justifica el desplazamiento y coincide anualmente, aproximadamente con los gastos justificados - Cuantía retribución

Se justifica el desplazamiento y no el gasto: 0,17 euros/km.

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