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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

10/10/2005
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Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (DOG de 10 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012954

DECRETO 517/2005, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR.

A través del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Posteriormente, a través del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por los decretos 332/2005, de 18 de agosto y 454/2005, de 1 de septiembre, se fijó la estructura orgánica de sus departamentos. En el artículo 1º de la citada norma se estableció la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar que se desarrolla ahora a través de este decreto.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar esta estructura hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones asignadas de una forma racional, para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de ellas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacenda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de octubre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, le corresponde el ejercicio, como propias, de las competencias y funciones en materia de relaciones institucionales de la Xunta y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, las políticas autonómicas, de igualdad de género y las políticas autonómicas de bienestar, incluyendo las políticas de juventud, solidaridad, voluntariado, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores, en la forma establecida en el presente decreto.

Artículo 2º.-Estructura básica.

1. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, para el desempeño de sus funciones, contará con la siguiente estructura orgánica:

a) El/la vicepresidente/a.

b) La Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

c) La Secretaría General de la Igualdad.

d) La Secretaría General del Bienestar. A dicho órgano se adscriben la Dirección General de Juventud y Solidaridad y la Dirección General de Acción Social.

e) Las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar.

2. De la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar depende el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer que se adscribe a la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 3º.-El/la vicepresidente/a de la Igualdad y del Bienestar.

El/la vicepresidente/a es la autoridad superior de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y, con tal carácter, está investido/a de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Además sustituirá al presidente en los supuestos previstos legalmente y ejercerá las funciones que este le delegue de conformidad con el artículo 33 de la referida ley.

Artículo 4º.-La Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

1. La Secretaría General y de Relaciones Institucionales, órgano superior con dependencia jerárquica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, le corresponde las siguientes funciones:

a) Ejercer la coordinación general del conjunto de las políticas de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la coordinación de todos sus órganos superiores.

b) Ejercer las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a ella, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la coordinación de las publicaciones editadas por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como as funciones relativas a la gestión del programa estadístico anual de dicho departamento considerada en el Plan Gallego de Estadística sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, así como aquellas que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento.

c) En su caso, participar en los procesos de reforma estatutaria en las acciones y decisiones que atañen a las relaciones institucionales con la Administración general del Estado y el Gobierno del Estado, en coordinación con otros órganos de la Administración autonómica.

d) Ejercer la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión Mixta de Transferencias.

e) Ejercer la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en las comisiones bilaterales de cooperación entre la Administración general del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean creadas a todos los efectos.

f) El registro de los convenios que sean autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia y los que otorguen los departamentos de la Xunta de Galicia, organismos autónomos y entes de derecho público de la Administración autonómica.

g) Coordinar la elaboración de los documentos que los departamentos de la Xunta de Galicia realicen para las relaciones con otras administraciones públicas.

De carácter especial, aquella documentación que sea de especial interés para Galicia y que deba ser tratada con la Administración general del Estado y otras comunidades autónomas.

h) Representar a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en aquellos supuestos en los que le sea encomendado por su titular.

i) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos foros en los que sea necesaria su presencia y no este de antemano estipulado el departamento que debe asistir por razón de la materia a tratar, cuando así sea acordado por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General y de Relaciones Institucionales cuenta con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Subdirección General de Personal y Coordinación.

Esta unidad administrativa ejercerá las funciones de gestión de personal, régimen interno, asistencia técnico-jurídica, coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otras de contenido administrativo que le atribuya el secretario/a general y de Relaciones Institucionales, así como su suplencia en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Personal y Régimen Interno.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

c) El mantenimiento y actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, custodia y el archivo de sus expedientes.

d) La gestión de los planes de formación del personal que presta sus servicios en el ámbito de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

e) La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

f) El cumplimiento de las obligaciones de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

g) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

h) El control de asistencia y puntualidad del personal del departamento.

j) La coordinación de las secretarías de las delegaciones provinciales en materia de personal.

2.1.2. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos órganos superiores y centros directivos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como llevar a cabo las recopilaciones y proponer las refundiciones de las normas emanadas de ésta.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, cuando no les estén atribuidos a otros órganos de aquélla.

c) El estudio, preparación e informe de los asuntos que, después del paso por la Comisión de Secretarios Generales, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de ésta.

d) La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos que lo precisen dictados por los órganos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

e) Llevar a cabo las funciones que la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado.

f) La tramitación de expedientes sobre cuestiones demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el secretario/a general y de Relaciones Institucionales.

2.1.3. Servicio de Recursos y Reclamaciones de Personal.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que se formulen en materias relativas al personal de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria.

b) El estudio, coordinación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios y de responsabilidad en materia de personal.

c) La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

2.2. Subdirección General de Contratación y Control.

Esta unidad administrativa llevará a cabo las siguientes funciones:

a) La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y su seguimiento y control.

b) La coordinación, la tramitación y gestión de los expedientes de contratación relativos a obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencias o cualquier otra figura contractual de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

c) La tramitación de los convenios de cooperación y colaboración con las entidades locales en materia de inversión.

d) La elaboración del plan de necesidades de obras y equipamientos de las distintas unidades y centros de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar así como la coordinación de su ejecución.

e) Cualquier otra de contenido administrativo que le atribuya el secretario/a general y de Relaciones Institucionales.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como la ejecución, seguimiento, coordinación y su control.

b) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria, habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

2.2.2. Servicio de Contratación y Obras.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La tramitación de los convenios de cooperación y colaboración con entidades locales en materia de inversión.

2.2.3. Servicio de Supervisión de Proyectos.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a las que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que realice la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

b) El seguimiento de las obras que realice la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

2.3. Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros.

Esta unidad administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la tramitación de los expedientes relativos al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, la coordinación de la tramitación del régimen de autorizaciones, control e inspección de los centros de servicios sociales competencia de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y aquellas funciones establecidas en el título VI de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y en el Decreto 175/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla la referida ley en lo relativo a la inspección y régimen sancionador, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b) Elaborar el plan de inspección de los programas y centros de servicios sociales de las áreas sociales competencia de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y colaborar con los órganos y entidades competentes en materia de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales, mediante la elaboración de informes o la entrega de datos para mejorar la regulación, planificación y gestión de los centros sociales.

c) Coordinar las funciones, en materia de inspección, con las delegaciones provinciales para el desarrollo del plan de inspección.

d) Asegurar la calidad de las prestaciones mediante la verificación del cumplimento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, servicios y programas de servicios sociales de las áreas competencia de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y proponer, en su caso, la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con sus funciones.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Inspección en las Áreas de Familia y Mujer.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes relativos al registro de entidades prestadoras de servicios sociales y la tramitación de la autorización, creación, modificación substancial y concesión del permiso de inicio de actividades así como el cese de estas de los centros de servicios sociales en las áreas sociales de infancia, menores y mujer.

b) La inspección, asesoramiento, seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos funcionales, curriculares y materiales de los centros de servicios sociales en las antedichas áreas sociales.

c) Cualquier otra función que le atribuya el Decreto 175/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a la inspección y el régimen sancionador en las antedichas áreas sociales.

2.3.2. Servicio de Inspección en las Áreas de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes relativos al registro de entidades prestadoras de servicios sociales y la tramitación de la autorización, creación, modificación substancial y concesión del permiso de inicio de actividades de los centros de servicios sociales en las áreas sociales de personas mayores y con discapacidad.

b) La inspección, asesoramiento, seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos funcionales, curriculares y materiales de los centros de servicios sociales en las antedichas áreas sociales y, en especial, velar por el respeto de los derechos de los usuarios de servicios sociales previstos en el artículo 34 y siguientes de la Ley 4/1993, y llevar a cabo la tramitación de las iniciativas y reclamaciones de estos, así como proponer la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas.

c) Cualquier otra función que le atribuya el Decreto 175/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a la inspección y el régimen sancionador en las antedichas áreas sociales.

2.3.3. Servicio de Inspección en las Áreas de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes relativos al registro de entidades prestadoras de servicios sociales y la autorización, creación, modificación substancial y concesión del permiso de inicio de actividades, así como el cese de éstas, de los centros de servicios sociales en las áreas sociales de servicios comunitarios e inclusión social.

b) La inspección, asesoramiento, seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos funcionales, curriculares y materiales de los centros de servicios sociales en las antedichas áreas sociales y, en especial, velar por el respeto de los derechos de los usuarios de servicios sociales previstos en el artículo 34 y siguientes de la Ley 4/1993 y llevar a cabo la tramitación de las iniciativas y reclamaciones de estos, así como proponer la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas.

c) Cualquier otra función que le atribuya el Decreto 175/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a la inspección y el régimen sancionador en las antedichas áreas sociales.

2.4. Subdirección General de Análisis y Desarrollo Institucional.

Le corresponde a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar el rendimiento del proceso de transferencias competenciales y el correspondiente desarrollo institucional de la Xunta de Galicia.

b) Preparar la documentación técnica precisa para que la Secretaría General y de Relaciones Institucionales pueda desarrollar sus funciones en lo referente a la negociación y traspaso de competencias.

c) Mantener permanentemente actualizado un archivo y una base de datos que documente el proceso de implementación de los acuerdos con el gobierno central para la asunción de nuevas competencias.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.4.1. Servicio de Coordinación:

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El registro de los convenios que sean acordados por el Consello da Xunta de Galicia y los que otorguen los departamentos de la Xunta de Galicia, organismos autónomos y entes de derecho público de la Administración autonómica.

b) Llevar a cabo las tareas que le sean encomendadas por el secretario General y de Relaciones Institucionales, en relación con la coordinación de la documentación que los departamentos de la Xunta de Galicia elaboren para las relaciones con otras administraciones.

De forma especial, la coordinación de la elaboración de aquella documentación que sea de especial interés para Galicia y que deba ser tratada con la Administración general del Estado y otras comunidades autónomas.

2.4.2. Servicio de Documentación.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Hacer un seguimiento dinámico del rendimiento institucional en el conjunto del Estado español y evaluarlo comparativamente con el rendimiento institucional de la Xunta de Galicia respecto de otras comunidades autónomas del Estado.

b) Preparar la documentación técnica precisa para que la Secretaría General y de Relaciones Institucionales pueda desarrollar sus funciones en lo referente a la negociación y traspaso de competencias.

c) Mantener permanentemente actualizado un archivo y una base de datos que documente el proceso de implementación de los acuerdos con el gobierno central y otras comunidades para la asunción de nuevas competencias.

2.5. Servicio de Informática.

Sin perjuicio de las competencias que, en materia informática, tenga atribuidas la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el Servicio de Informática como unidad administrativa con dependencia directa de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales, realizará las siguientes funciones:

a) Planificar, impulsar y mecanizar los sistemas de información de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

b) Estudio, seguimiento, informe y, en su caso, la propuesta sobre planes generales de informatización.

c) Coordinación, supervisión, apoyo y asesoramiento técnico sobre los planes de informatización.

d) Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

f) Cualquier otra función relativa a los sistemas o procesos informáticos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

3. Integradas orgánicamente en la Secretaría General y de Relaciones Institucionales con nivel orgánico de subdirección general, habrá las siguientes unidades administrativas:

3.1. Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

3.2. Intervención Delegada.

Artículo 5º.-La Secretaría General de la Igualdad.

1. A la Secretaría General de la Igualdad, órgano superior con dependencia jerárquica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño, coordinación, evaluación y, en su caso gestión de las políticas de la Xunta de Galicia, en materia de género, lucha contra la discriminación por razón de sexo, igualdad entre hombres y mujeres, lucha contra la violencia de género y calidad de la vida personal y familiar.

b) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres según lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

c) La gestión de las políticas autonómicas en materia de acción social, en los sectores de familia e infancia, según lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, excepto cuando estuviere legal o reglamentariamente reservada a otro órgano o ente de la Administración autonómica y, en concreto, la gestión de la política autonómica familiar en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, la elaboración y seguimiento de los planes integrales de apoyo a la familia, las competencias de mediación familiar derivadas de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar, y del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el registro de mediadores familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita.

d) El estudio de la realidad social, la planificación y coordinación de las entidades prestadoras de servicios sociales en los antedichos sectores, así como la cooperación con ellas y, en particular, con las entidades de iniciativa social.

e) La gestión de las prestaciones y programas en esas mismas áreas.

2. Para el desarrollo de las antedichas funciones, la Secretaría General de la Igualdad cuenta con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Le corresponderá a esta subdirección las funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a la promoción de la igual- dad entre mujeres y hombres, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Análisis y Coordinación de las Políticas de Igualdad.

Le corresponde a este servicio el estudio, elaboración, seguimiento y evaluación de los programas orientados a promover la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, en aplicación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres 2.2. Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

Le corresponderá a esta subdirección las funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a la lucha contra la violencia de género y la atención y protección de sus víctimas, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

A este servicio le corresponderán las funciones relativas al estudio, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los programas destinados a la defensa de los derechos de atención y protección de las víctimas de la violencia de género.

Asimismo, le corresponderá la gestión de todos los programas destinados a promover la igualdad de oportunidades para las víctimas de la violencia de género.

2.3. Subdirección General de la Familia.

Le corresponderán a esta subdirección las funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros relativos a la conciliación de la vida laboral y personal y a la protección de la infancia, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Infancia y Programas Especiales.

A este servicio le corresponderán las funciones relativas al estudio, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los programas destinados a la familia e infancia, en especial los contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia; la elaboración de propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de familia, de infancia y de la adolescencia, de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en esta materia, así como la coordinación y seguimiento de las instituciones y las competencias de mediación familiar derivadas de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar, y del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita.

3. Se adscribe a la Secretaría General de la Igualdad el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y se regirá en cuanto a sus objetivos, funciones, estructura y funcionamiento por lo previsto en la Ley gallega 3/1991, de 14 de enero, de su creación, y por el Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, modificado por el Decreto 249/2002, de 18 de julio, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer y demás normas que la desarrollan.

Artículo 6º.-La Secretaría General del Bienestar.

1. Le corresponde a la Secretaría General del Bienestar como órgano superior con dependencia jerárquica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar:

a) El diseño, coordinación, evaluación y, en su caso, la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar, incluyendo las políticas de juventud, voluntariado, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores, así como la protección y la tutela de los menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica b) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en materia de servicios comunitarios e inclusión social.

c) La realización de funciones de estudio de las necesidades y problemáticas sociales y la coordinación, control y gestión de las prestaciones sociales y económicas.

d) La evaluación de la calidad y la eficacia de las referidas políticas de bienestar.

2. Se adscribe a la Secretaría General del Bienestar la Dirección General de Acción Social y la Dirección General de Juventud y Solidaridad, centros directivos dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. El titular de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar conocerá de los recursos de alzada contra las resoluciones de las antedichas direcciones generales.

2.1. Dirección General de Acción Social.

A la Dirección General de Acción Social, órgano directivo dependiente jerárquicamente del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar y adscrito a la Secretaría General del Bienestar, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en materia de atención a los mayores y a las personas discapacitadas. Así, realizará funciones de ordenación, coordinación, planificación y ejecución de los planes, equipamientos e servicios de atención especializada en las áreas de mayores y discapacitados y el asesoramiento, asistencia técnica y la coordinación con las entidades prestadoras de servicios sociales en dichos ámbitos, así como la coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de las Personas Mayores y del Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.

b) Formular las propuestas en su ámbito competencial para la elaboración del Plan Gallego de Equipamientos y Servicios Sociales, la creación y gestión de los equipamientos, programas y servicios que asuma la Administración autonómica, la implantación y seguimiento de los planes de calidad que les afecten, la gestión de conciertos, prestaciones y ayudas establecidas, la supervisión de las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de mayores y personas discapacitadas, la elaboración de propuestas de normativa que afecten a estos sectores que consideren, en su caso, la participación de los usuarios en la financiación de los servicios de conformidad con los principios de solidaridad y redistribución, la autorización y gestión del procedimiento de inclusión de entidades en el programa de cheque asistencial, así como cualquier otra función relativa a materias de su competencia o que le sea atribuida por la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

c) La protección y tutela de los menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica.

d) La gestión y coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales y la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios sociales de atención primaria sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

Asimismo, asesorar a los municipios y otras entidades locales en la creación, organización y funcionamiento de estos servicios y colaborar en la formación permanente de su personal.

e) La planificación, coordinación, seguimiento y control de la ejecución de los programas de inclusión social, la formulación de las propuestas, en su ámbito competencial, para la elaboración del Plan Gallego de Equipamientos y Servicios Sociales, el asesoramiento y asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios sociales, así como cualquier otra función que le corresponda a la dirección general en materia de su competencia o que le sea atribuida por la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales sin perjuicio de las que le corresponden a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

f) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuestos correspondiente a su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Acción Social contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1.1. Subdirección General de Mayores.

Le corresponde a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los servicios dependientes de ella, la gestión, programación, asesoramiento técnico, coordinación, seguimiento y control de los programas, servicios y equipamientos de atención especializada a las personas mayores sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

b) La coordinación de la atención sociosanitaria en lo que concierne al ámbito de las competencias de la subdirección general.

c) La evaluación de la necesidad de recursos y actuaciones encaminadas a cubrir las demandas del colectivo de las personas mayores, el fomento y promoción de actuaciones y medidas favorecedoras de la plena participación de los mayores en la sociedad y de la mejora de su calidad de vida, la fijación de los criterios de aplicación de los baremos para ser beneficiarios de los servicios, la propuesta y gestión de la creación de programas y recursos, la elaboración de las propuestas de ordenación y evaluación de los recursos, así como la coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de las Personas Mayores.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1.1. Servicio de Programas para Mayores.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, la gestión, el seguimiento y el control de los servicios y programas dirigidos al sector de las personas mayores.

b) La elaboración, coordinación, seguimiento y control de los programas de ayudas y subvenciones, así como de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que conciernen al colectivo de las personas mayores.

c) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas en las que legal o reglamentariamente tenga atribuida competencia resolutoria la Dirección General de Acción Social o la misma le corresponda por delegación.

d) La planificación, control y seguimiento de todas aquellas acciones educativas, formativas y culturales que faciliten la promoción e integración social de los mayores, su participación activa y la coordinación con los centros colaboradores en materia de formación permanente de adultos.

e) La elaboración de informes y estadísticas, así como la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio.

2.1.1.2. Servicio de Coordinación Sociosanitaria.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Actuar como unidad de coordinación de los programas sociales existentes en la subdirección general con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos, así como la gestión operativa de los recursos sociales susceptibles de colaborar con otras áreas.

b) La elaboración de los informes y estadísticas de resultados de los programas que estén en funcionamiento así como propuestas que permitan mejorar los resultados de las intervenciones sociales, en relación con las actuaciones desarrolladas desde otras áreas.

c) La coordinación y control de gestión de los centros y servicios en las áreas sociales que le corresponden, así como la elaboración de propuestas de gestión operativa de medios humanos y recursos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

d) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que legal o reglamentariamente tenga atribuida competencia resolutoria de la Dirección General de Acción Social o la misma le corresponda por delegación.

e) Fijar los criterios de evaluación socioeconómica para establecer el diagnóstico sobre las necesidades de los mayores solicitantes de recursos sociales y definir criterios de seguimiento de los beneficiarios que permitan evaluar la idoneidad del servicio o ayuda concedida y la mejora de su calidad de vida.

2.1.2. Subdirección General de Discapacidad.

Le corresponde a esta subdirección las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los servicios dependientes de ella, la gestión, programación, asesoramiento técnico, coordinación, seguimiento y control de los programas, servicios y equipamientos de atención especializada en la área de actuación de discapacidades sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

b) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas discapacitadas, así como a la promoción de la accesibilidad, a la rehabilitación, tratamiento y a la prevención de las discapacidades.

c) La coordinación de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente, en su ámbito competencial, y la elaboración y gestión de conciertos, convenios, convocatorias de subvenciones o ayudas y otras prestaciones económicas.

d) La coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1.2.1. Servicio de Programas para Personas con Discapacidad.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación, gestión, seguimiento y control de los servicios y programas de actuación dirigidos a las personas con discapacidad y la potenciación y promoción de programas y medidas para la integración social.

b) La preparación, coordinación y seguimiento de las actuaciones y ayudas establecidas.

c) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que legal o reglamentariamente tenga atribuida competencia resolutoria la Dirección General de Acción Social o la misma le corresponda por delegación.

d) El estudio de necesidades del sector y la propuesta de actuaciones y de normativa en el ámbito de competencia del servicio.

e) La actualización y explotación del censo de discapacitados.

2.1.2.2. Servicio de Equipamientos y Promoción de la Accesibilidad.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación, coordinación, seguimiento y control de los convenios y convocatoria de subvenciones de inversión en obras y equipamiento con las entidades prestadoras de servicios sociales.

b) La coordinación y seguimiento del área funcional de los centros de atención a personas con discapacidad dependientes de la Administración autonómica.

c) El impulso del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y la supresión de barreras, así como la propuesta de actuaciones y de normativa en materia competencia del servicio.

d) La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y supresión de barreras.

e) El asesoramiento a responsables institucionales, profesionales y entidades implicadas en programas de accesibilidad y supresión de barreras.

f) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que legal o reglamentariamente tenga atribuida competencia resolutoria la Dirección General de Acción Social o la misma le corresponda por delegación.

g) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

2.1.3. Subdirección General de Menores.

Le corresponderá a esta subdirección las funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a la prestación de servicios sociales dedicados a los menores en situación de riesgo o desamparo, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada, así como todas las funciones derivadas de la aplicación y desarrollo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para la ejecución de las medidas judiciales en esta comunidad autónoma.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1.3.1. Servicio de Defensa del Menor.

A este servicio le corresponderá la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, tanto en lo que concierne a la promoción y defensa de los derechos de la infancia, como en las actuaciones de prevención ante situaciones de riesgo o de desprotección social que puedan afectar a los menores; la coordinación de los equipos provinciales del menor y las propuestas de desarrollo normativo en las materias de su competencia, así como cuantas otras le correspondan en su ejercicio.

2.1.3.2. Servicio de Atención a Menores en Situación de Conflicto Social.

A este servicio le corresponderán cuantas actuaciones procedan para la ejecución de las medidas previstas en la normativa vigente y acordadas por los juzgados de menores ante la comisión de infracciones tipificadas como faltas o delitos por la población menor de edad penal; la implantación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas dirigidos a menores en conflicto social, tanto en medio abierto como en internamiento, en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

2.1.4. Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

Le corresponde a esta subdirección las siguientes funciones:

a) La realización de los programas de inclusión social en relación con las problemáticas concretas de marginación y exclusión social, aplicando proyectos de trabajo social personalizado o de grupos.

b) Las funciones de planificación, programación, coordinación, seguimiento, evaluación y control de la gestión de las prestaciones sociales y económicas competencia de la Dirección General de Acción Social en sus áreas de actuación.

c) La gestión, programación, asesoramiento técnico, coordinación, seguimiento y control de los programas, centros y servicios de atención primaria sin perjuicio de la que le corresponda a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales, la coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales y la gestión y coordinación del funcionamiento de las mesas autonómica y provinciales de control y evaluación de la renta de integración social de Galicia.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio.

2.1.4.1. Servicio de Inclusión Social.

Le corresponde a este servicio la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de actuación de la subdirección general, concretados en el plan de inclusión social de Galicia, de equipamientos y servicios sociales y de los programas surgidos de la participación en iniciativas comunitarias dirigidas a paliar dichas problemáticas, así como la ejecución de los proyectos que, en su caso, se deriven.

2.1.4.2. Servicio de Cooperación con las Corporaciones Locales.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención primaria.

b) La coordinación de las actividades formativas relativas al desarrollo y ejecución de los programas de atención primaria y el asesoramiento y asistencia técnica a los municipios y otros entes locales en materia de atención primaria de servicios sociales.

c) La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención especializada en las áreas de inclusión social, dependientes de las entidades locales.

d) La implantación y seguimiento del Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y del Manual para los Profesionales de Trabajo, Información y Asesoramiento de Servicios Sociales (Matiass).

e) La preparación, gestión, seguimiento y control de los programas que regulan ayudas destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, en las materias anteriormente citadas.

2.1.4.3. Servicio de Prestaciones.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las prestaciones previstas en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

b) La gestión de las prestaciones económicas derivadas del Real decreto ley 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

c) La preparación, gestión, seguimiento y control de los programas que establecen subvenciones destinadas a la prestación de servicios sociales en su ámbito competencial.

d) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que legal o reglamentariamente tenga atribuida competencia resolutoria la Dirección General de Acción Social o la misma le corresponda por delegación.

2.1.5. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio, con dependencia directa del/la director/a general de Acción Social, le corresponderá la gestión y control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión de la contratación administrativa para los programas y actividades gestionadas por la dirección general sin perjuicio del control y coordinación por la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

2.2. Dirección General de Juventud y Solidaridad.

A la Dirección General de Juventud y Solidaridad, órgano directivo dependiente jerárquicamente del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar y adscrito a la Secretaría General del Bienestar, le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de las actuaciones de la Secretaría General del Bienestar en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y específicamente el apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarle la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad. Asimismo, le corresponderá el fomento de las relaciones y de la cooperación con otras comunidades autónomas e intercambios con el extranjero en materia de juventud, fomento de los programas de turismo joven y promoción y organización de las actuaciones en materia de información y documentación para la juventud.

b) La gestión y coordinación de las actuaciones de la Secretaría General del Bienestar en materia de voluntariado, así como la elaboración y el seguimiento del Plan Gallego de Fomento y Promoción de la Acción Voluntaria y la gestión del sistema de registro autonómico de las entidades de acción voluntaria.

También será su función el desarrollo de las actuaciones de promoción, investigación, asistencia y formación en materia de voluntariado y todas aquellas según lo dispuesto en la Ley 3/2000, do 22 de diciembre, de voluntariado de Galicia.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud y Solidaridad contará con las siguientes unidades administrativas:

2.2.1. Subdirección General de Programas.

Le corresponde a esta subdirección las siguientes funciones:

a) Promoción, difusión y seguimiento de programas, actividades y la elaboración de convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados en actividades dirigidas a la juventud.

b) El seguimiento en la gestión del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de la Red Gallega.

c) La promoción y desarrollo de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil en coordinación con centros de información del Estado español y de las comunidades autónomas.

d) La elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre la juventud gallega.

e) La información, promoción y coordinación de los programas de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.2.1.1. Servicio de Programas.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y seguimiento de los distintos programas y servicios dedicados a la formación, información, estudios y estadísticas en materia de juventud.

b) La promoción, difusión y seguimiento de los programas y actividades dedicados a la juventud organizados por las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

c) La información, promoción y coordinación de los programas europeos dedicados a la juventud.

d) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de la subdirección general.

e) La coordinación de las relaciones con el Consejo de la Juventud de Galicia.

2.2.2. Subdirección General de Centros y Servicios a la Juventud.

Le corresponde a esta subdirección las siguientes funciones:

a) Promoción y seguimiento del asociacionismo juvenil.

b) La organización y gestión de los programas de actividades culturales de ocio y tiempo libre.

c) La promoción y fomento de los programas de turismo joven.

e) La coordinación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los programas de servicios y centros dedicados a la juventud.

f) El fomento y promoción de intercambios y mobilidad de jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) La promoción y difusión de los distintos carnés dirigidos a la juventud.

h) El desarrollo de las funciones propias de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.2.2.1. Servicio de Promoción de Actividades y Servicios.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan a la subdirección general.

b) La participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues, casas y centros de juventud.

c) La promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

d) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de la subdirección general.

e) La promoción y gestión del Carné Joven y Carné Más, así como la promoción y gestión de los carnets nacionales e internacionales para la juventud.

f) La coordinación y gestión del registro de instalaciones juveniles.

g) Las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil y la coordinación y gestión del censo de asociaciones juveniles.

h) La programación y ordenación de enseñanzas a través de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre, así como la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por la subdirección general.

i) La coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra comunidad autónoma integrados en la Red Española de Albergues Juveniles.

2.2.3. Subdirección General de Solidaridad y Participación.

Le corresponderá a esta unidad administrativa promover el voluntariado gallego, fomentar y canalizar las iniciativas de asociaciones, personas voluntarias o entidades tanto públicas como privadas y buscar soluciones a las necesidades que presenta este colectivo en la realización de sus tareas, así como la elaboración y seguimiento del Plan Gallego para la Promoción y el Fomento de la Acción Voluntaria y la gestión del registro de entidades de acción voluntaria.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.2.3.1. Servicio de Asociacionismo.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación de los programas y proyectos de voluntariado en áreas de interés general existentes en la Secretaría General del Bienestar con otras áreas de actuación dependientes de otros departamentos y entidades públicas y privadas.

b) Gestión y organización del Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

c) Establecer los criterios para el seguimiento y control de las entidades de acción voluntaria.

d) Coordinación de los centros de iniciativas de voluntariado gallego en las delegaciones provinciales.

e) Proporcionar información, asistencia y asesoramiento técnico a las entidades locales y demás entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo de programas o proyectos de acción voluntaria.

f) Fomentar, por iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, el desarrollo de actuaciones de voluntariado en áreas de interés general en las que no existan este tipo de actuaciones.

g) Fomentar entre las entidades de acción voluntaria la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre el voluntariado en Galicia.

h) Planificar y colaborar con entidades, públicas y privadas, en el desarrollo de acciones o programas educativos, formativos y culturales que faciliten la formación básica y específica del voluntariado, así como la cualificación de los gestores de las entidades de acción voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de facilitar la profesionalización de los distintos agentes que actúan en este ámbito.

i) Prestar asesoramiento, apoyo técnico, participación y seguimiento de las actuaciones de la Comisión de Arbitraje del Voluntariado, así como en otros órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente en materia de voluntariado.

j) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y acciones previstos en el Plan Gallego para la Promoción y el Fomento de la Acción Voluntaria por parte de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y entidades públicas y privadas que obtengan financiación de la Administración autonómica de Galicia.

2.2.3.2. Servicio de Solidaridad.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover y fomentar la participación y solidaridad de la población de la Comunidad Autónoma de Galicia en actuaciones de voluntariado, bien directamente, bien a través de las entidades legalmente constituidas para ello.

b) Promover, participar y cooperar con entidades u organismos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal o internacional, para actuaciones de voluntariado.

c) Desarrollar campañas de difusión y sensibilización a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre los programas de acción del voluntariado.

d) Tramitar y realizar el seguimiento y control de los expedientes de subscrición de convenios, conciertos u otras figuras legales de colaboración con entidades de acción voluntaria para la ejecución y el desarrollo de programas y proyectos en materia de voluntariado.

e) Promocionar los proyectos de voluntariado social en Galicia mediante la gestión de la convocatoria de ayudas y subvenciones dirigidas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

f) Elaborar y gestionar proyectos europeos de política social en relación con áreas de acción voluntaria en Galicia.

g) Confeccionar y mantener el catálogo de recursos de voluntariado y creación y gestión de fondos documentales y bases de datos sobre voluntariado.

h) Elaborar propuestas normativas, informes, estudios y estadísticas referentes a los programas de voluntariado.

i) Asesorar y realizar la coordinación del Consejo Gallego de Voluntariado, ejerciendo las funciones de secretariado de este.

2.2.4. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio, con dependencia directa del/la director/a general de Juventud y Solidaridad, le corresponderá la gestión y control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión de la contratación administrativa para los programas y actividades gestionadas por la dirección general sin perjuicio del control y coordinación que corresponda a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

Artículo 7º.-Las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar.

1. En cada una de las provincias de la comunidad autónoma existirá una Delegación Provincial de la Igualdad y del Bienestar de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por el que se organiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de sus órganos territoriales.

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado/a que, reuniendo los requisitos exigidos en el Decreto 244/1990, de 18 de abril, asumirá las funciones y competencias que le atribuya el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y demás normativa vigente.

Dependerá orgánica y funcionalmente del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, sin perjuicio de las directrices funcionales que dicten los distintos centros directivos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Ejercerá, asimismo, las funciones y competencias como delegado/a provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Para el desarrollo de sus funciones, las delegaciones provinciales contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

2.1. Secretaría de la delegación.

Le corresponderá al/la secretario/a provincial, bajo la autoridad y supervisión del delegado/a, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, la elaboración de estadísticas y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a delegado/a, a quien substituirá en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, le corresponderá la coordinación y control del funcionamiento de todos los servicios y centros dependientes de la delegación provincial, velando por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el delegado/a.

2.2. Servicio de Administración y Contratación.

Le corresponderá a este servicio la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la delegación y la gestión de los créditos que se le asignen, así como el desarrollo de todas las actuaciones inherentes a la contratación administrativa cuando el delegado/ a provincial actúe como órgano de contratación.

2.3. Servicio de Igualdad.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General de la Igualdad en las materias de su competencia en el respectivo ámbito provincial.

2.4. Servicio de Juventud y Solidaridad.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud y Solidaridad de la Secretaría General del Bienestar en el respectivo ámbito provincial.

2.5. Servicio de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Menores.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Acción Social de la Secretaría General del Bienestar en el respectivo ámbito provincial en las áreas sociales de personas mayores y discapacitadas así como menores.

2.6. Servicio de Prestaciones.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Acción Social de la Secretaría General del Bienestar en el respectivo ámbito provincial en las áreas sociales de servicios comunitarios e inclusión social.

Artículo 8º.-Órganos colegiados.

Están adscritos a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar con la composición y funciones que señalen sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

-Comisión Interdepartamental de Juventud.

-Observatorio Gallego de la Familia.

-Consejo Gallego de Voluntariado.

-Comisión Interinstitucional del Menor.

-Consejo Gallego de las Personas Mayores.

-Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.

-Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

-La Comisión Técnica de Accesibilidad.

-Consejo Gallego de Servicios Sociales.

Disposición adicional Única.-Las competencias que la Ley 3/2000, del voluntariado de Galicia, le atribuye al Servicio Gallego de Voluntariado serán ejercidas por la Dirección General de Juventud y Solidaridad.

Disposición transitoria Única.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dicha unidades, se autoriza al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar a propuesta del secretario general y de Relaciones Institucionales, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en esta norma.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del titular del departamento, a propuesta del secretario general y de Relaciones Institucionales, a los órganos regulados en esta norma, en función de las atribuciones que este tenga atribuidas.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogados el Decreto 5/2005, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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