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  • EDICIÓN DE 10/10/2005
 
 

SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

10/10/2005
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Orden de 6 de octubre de 2005 por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para el ejercicio 2005 (DOE de 8 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012953

ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REFORMA, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO 2005.

El Decreto 226/2005, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, (D.O.E. nº 115, de 4 de octubre de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2005.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 226/2005, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (D.O.E. nº 115, de 4 de octubre de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación y en su caso, la establecida en los apartados siguientes para cada una de las acciones subvencionables, debiendo presentarse una solicitud por cada tipo de ayuda solicitada:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II.

2. Subvenciones para obras de construcción, reforma o rehabilitación:

a) Memoria explicativa y proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos.

En el caso de no disponer del proyecto básico en el momento de la solicitud, se deberá presentar memoria explicativa y anteproyecto con la documentación gráfica suficiente y presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada (incluyendo presupuesto estimado de los honorarios profesionales derivados de la redacción del proyecto, estudio y/o dirección de la obra, en caso de que dichos conceptos se incluyan en la subvención solicitada); debiendo aportarse, con carácter previo al pago de la subvención concedida, el proyecto básico o de ejecución.

Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.

b) Licencia urbanística o licencia por obra menor, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención.

En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Respecto a las obras menores en todo caso deberá acreditarse el hecho de haber solicitado la correspondiente licencia, en la forma establecida reglamentariamente.

d) Declaración responsable de la dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición durante al menos treinta años.

d) Escritura pública que acredite el dominio del inmueble por el solicitante o, si está en alquiler o cedido, declaración del propietario en la que se haga constar las condiciones en las que éste se efectuó y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

e) Plan de financiación de la obra.

f) Plan de ejecución de la obra y fecha prevista de finalización de la misma.

3. Subvenciones para la adquisición de bienes inmuebles:

a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad del vendedor sobre el bien inmueble.

b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y forma de pago.

c) Declaración responsable de dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, durante al menos treinta años.

4. Subvenciones para equipamiento de centros y servicios:

a) Presupuesto o factura pro forma.

Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso o entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

b) Declaración responsable de dedicación del equipamiento a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición durante al menos diez años.

5. Aquéllos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto la cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en la aplicación presupuestaria 14.02.313.D.789.00 por importe de 1.000.000 € (Proyecto 2005.14.002.000200).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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