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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES DE ESPECIES HORTÍCOLAS

10/10/2005
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Orden APA/3127/2005, de 23 de septiembre, por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas (BOE de 11 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012946

ORDEN APA/3127/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES DE ESPECIES HORTÍCOLAS.

Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas aprobado por Orden de 23 de mayo 1986 a la demanda efectuada por el sector obtentor y productor de semillas de especies hortícolas, se hace necesario introducir algunas modificaciones en los anexos del citado Reglamento, incluyéndose una nueva especie y modificando la fecha límite de entrega de solicitudes, así como, las fechas de recepción y cantidades de material vegetal destinado a la realización de los preceptivos ensayos.

En la presente Orden han sido consultadas las Comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas.

Los anexos A, B, C y D de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, quedan modificados como sigue:

Uno. En el anexo A, se incluye la siguiente especie:

“Cebolleta: Allium fistulosum L”.

Dos. En el anexo B, se incluye, dentro de las especies cuya fecha límite de presentación de solicitudes es el 1 de junio, la “Cebolleta”.

Tres. En el anexo C, se establece como material necesario para ensayos (envío sólo primer año) para la especie “Cebolleta”, la cantidad de 100 gramos.

Cuatro. En el anexo D, se incluye entre las especies cuya fecha límite de entrega de material es el 1 de julio, la “Cebolleta”.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149,1,13.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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