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ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

10/10/2005
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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana, hecho en Madrid el 30 de septiembre de 2005 (BOE de 11 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012945

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA, HECHO EN MADRID EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA El Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana (en adelante, la “SEGIB”), Teniendo en cuenta la participación del Reino de España en la Conferencia Iberoamericana, y que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, el 14 y 15 de noviembre de 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la SEGIB, Que, de acuerdo con el Convenio de Santa Cruz de la Sierra de 15 de noviembre de 2004, constitutivo de la SEGIB y con el Estatuto de la SEGIB, firmado en San José de Costa Rica el 20 de noviembre de 2004, en los que España es Parte, la Secretaría se crea como el órgano permanente de apoyo institucional, técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana, Que, de acuerdo con el Convenio de Santa Cruz de la Sierra y con el Estatuto de la SEGIB, la Secretaría tendrá personalidad jurídica propia, y tendrá su sede en Madrid, España, Que, de acuerdo con el artículo 8 del Convenio de Santa Cruz de la Sierra, la SEGIB y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana, Que, de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto de la SEGIB, ésta acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades, Que, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias del Convenio de Santa Cruz de la Sierra y del Estatuto, la SEGIB sucede, a todos los efectos legales, en sus derechos y obligaciones a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), constituida mediante el Protocolo adicional al Convenio de Bariloche de Cooperación en el Marco de las Cumbres Iberoamericanas, adoptado en La Habana, el 16 de noviembre de 1999, y cuyo Acuerdo de Sede había sido firmado en Madrid entre el Reino de España y la SECIB el 25 de febrero de 2000, Han convenido celebrar el siguiente Acuerdo de Sede:

Artículo 1. Personalidad jurídica.

1. España reconoce la personalidad internacional de la SEGIB.

2. La SEGIB gozará en España de la más amplia capacidad jurídica y de obrar. En particular podrá contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales. A tal fin, estará representada por el Secretario General de la SEGIB o representante por él autorizado.

Artículo 2. Cooperación entre las Partes y libertad de acción.

1. Las Partes cooperarán lealmente en el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, así como en la consecución de los objetivos de la Organización.

2. España concederá a la SEGIB cuantas facilidades sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

En particular, España garantiza a la SEGIB la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de Organización internacional. Asimismo, garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3. Sede de la SEGIB.

1. De conformidad con el artículo 9 del Estatuto de la SEGIB, ésta tendrá su Sede en Madrid. El Gobierno español se compromete a poner a su disposición los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete, asimismo, a tomar las medidas necesarias para permitir a la SEGIB la utilización de los edificios que integran su Sede.

2. La Sede central de la SEGIB se establecerá en los locales cuya situación, extensión y características se fijarán de mutuo acuerdo entre el Gobierno español y la Secretaría.

3. La SEGIB podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en el territorio español; la situación, extensión y características de los locales adicionales se fijarán, igualmente, de mutuo acuerdo entre ambas Partes.

4. El tratamiento que el presente Acuerdo otorga a los locales de la SEGIB se extiende tanto a la Sede central como a los locales adicionales.

Artículo 4. Inviolabilidad.

1. Todos los locales de la SEGIB, incluidos los edificios que ocupen en su totalidad y los terrenos en los que se asienten, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Secretario General de la SEGIB o de representante por él autorizado.

2. Los archivos de la Secretaría General, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

3. A menos que medie autorización expresa del Secretario General, los locales, así como cualesquiera otros bienes y haberes de la SEGIB en España, estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

4. La SEGIB se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos.

5. El Gobierno español adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de todos los locales de la SEGIB. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ellos.

Artículo 5. Inmunidad de jurisdicción.

1. La SEGIB gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario General o un representante por él autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad.

También se exceptúan las acciones civiles iniciadas por terceros contra la SEGIB por daños y perjuicios derivados de accidente de vehículo autorizado perteneciente a la SEGIB o conducido por un funcionario de la misma.

2. La inclusión en un contrato en el que la SEGIB sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad.

3. La iniciación por la SEGIB de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción en los supuestos previstos en los apartados anteriores no se extiende a las medidas de ejecución, salvo que así se disponga expresamente en cada caso.

Artículo 6. Comunicaciones.

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la SEGIB gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a las otras instituciones internacionales y a las misiones diplomáticas en España, sobre todo en materia de prioridad, precios y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

2. La SEGIB tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificadas, que gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos, incluida la garantía de su inviolabilidad.

3. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de estos servicios, la SEGIB gozará, para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española.

4. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas especiales de seguridad, que resulten adecuadas en función de las circunstancias; no obstante, tales medidas habrán de determinarse mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 7. Servicios públicos.

El Gobierno español concederá a la SEGIB, para la utilización de cualquier servicio público, un trato de favor análogo al que se dispense a las Organizaciones internacionales con sede en España y a las Misiones Diplomáticas acreditadas en España en materia de prioridad, tarifas, tasas y demás aspectos de los mismos.

Artículo 8. Régimen aduanero y fiscal.

1. La SEGIB gozará en el territorio español de todos los privilegios aduaneros y fiscales de que puedan ser beneficiarias las Organizaciones internacionales con sede en España con arreglo a la normativa española. El régimen aduanero y fiscal aplicable a la SEGIB no será menos favorable que el que resulte de aplicación a las Misiones diplomáticas acreditadas en España.

2. Sin perjuicio de otros privilegios que pudieran derivarse de lo dispuesto en el párrafo anterior, la SEGIB gozará, con arreglo a la normativa española, de los siguientes:

a) exención de todos los impuestos y gravámenes estatales, autonómicos y locales que pudieran recaer sobre sus bienes y haberes o sobre los ingresos que percibe, excepto los que constituyan contraprestación por servicios o actividades prestados o realizados de forma particular; b) franquicia en la importación de todos los bienes necesarios para su uso oficial; c) exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de: entregas de bienes importados en franquicia, entrega y arrendamiento de bienes inmuebles que constituyan los locales de la SEGIB o la residencia de su Secretario General, así como ejecución de obras en dichos locales; entregas de material de oficina, a las que se equipararán las entregas de las publicaciones de la SEGIB o destinadas a ellas; y suministro de agua, gas, electricidad o combustibles, así como prestación de servicios de comunicación telefónica o radiotelegráfica, efectuados para los locales de la SEGIB o la residencia del Secretario General; d) exención de los Impuestos Especiales en la adquisición de un volumen razonable de bienes sometidos a estos impuestos; e) franquicia y exención de toda clase de derechos e impuestos en la importación, entrega o adquisición intracomunitaria de los vehículos que sean necesarios para el uso de la SEGIB o de su Secretario General, en las mismas condiciones que las Organizaciones internacionales con sede en España y las Misiones diplomáticas acreditadas en España; f) exención de todo impuesto, derecho de aduana o gravamen que pudiera recaer sobre las publicaciones de la SEGIB o destinadas a ella.

3. La aplicación de los privilegios aduaneros y fiscales referidos en los apartados anteriores podrán ser objeto de acuerdos complementarios entre las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

Artículo 9. Libre disposición de fondos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la SEGIB podrá tener fondos o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

2. Las cuentas de la SEGIB no podrán ser objeto de medidas tales como cambio de moneda, restricción de movimientos o embargo por parte de las autoridades españolas.

3. Las autoridades españolas competentes prestarán su ayuda y apoyo a la SEGIB para obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.

Artículo 10. Libertad de acceso y estancia.

1. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio español de las siguientes categorías de personas cualquiera que fuera su nacionalidad, quedando asimismo entendido que no estarán dispensadas de la aplicación de la normativa de sanidad pública:

a) Representantes de los Estados miembros de las Cumbres Iberoamericanas, Reuniones Ministeriales Sectoriales y otras instancias de la Conferencia Iberoamericana; b) Secretario General; c) Secretario Adjunto y Secretario para la Cooperación Iberoamericana; d) Personal de la SEGIB debidamente acreditado; e) Cónyuges e hijos menores de veinticinco años que vivan a cargo de las personas a que se refieren las letras a) a d); f) Cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la sede de la SEGIB con carácter oficial, tales como expertos contratados para el desarrollo de programas que hayan de realizarse en territorio español y cuantas personas concurran invitadas oficialmente por la SEGIB, siempre que el MAEC haya sido debidamente informado. En el caso de que las personas antes relacionadas deban permanecer en España por un período de tiempo igual o superior a un año a fin de desempeñar funciones que les hayan sido encomendadas por la SEGIB, las reglas relativas a su entrada, salida y permanencia se aplicarán igualmente a sus cónyuges e hijos menores que vivan a su cargo en los mismos términos señalados en el apartado e) de este mismo artículo.

2. Los visados que precisen las personas mencionadas en este artículo se expedirán libres de gastos y en el menor plazo posible.

3. España y la SEGIB velarán por integrar y coordinar el intercambio de datos e información pertinentes para agilizar los trámites necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 11. Estatuto de los representantes de los Miembros de la SEGIB.

1. Los representantes de los países Miembros de la SEGIB que asistan a las Cumbres Iberoamericanas, Reuniones Ministeriales Sectoriales y otras instancias de la Conferencia Iberoamericana o a reuniones convocadas por la SEGIB, disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado; b) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales; c) facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal; d) exención de toda restricción en materia de inmigración.

Los visados que, según la legislación vigente, precisaran las personas mencionadas en este artículo serán expedidos libres de gastos y en el menor plazo posible; e) idénticas facilidades de cambio de divisas que las concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal.

2. Estos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se extienden a sus cónyuges e hijos menores de veinticinco años que vivan a su cargo y que les acompañen en su estancia.

3. Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de los representantes que se mencionan en el párrafo 1 y estarán limitadas al tiempo necesario para su desempeño cualquiera que sea la duración de éste. El Gobierno español podrá pedir que las personas a que se aplique este artículo abandonen el territorio español, retirándoles las facilidades concedidas, si hubieran abusado de ellas. Antes de presentar dicha solicitud, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al Gobierno del Estado miembro interesado y al Secretario General de la SEGIB.

4. Además, en el caso de las personas mencionadas en la letra a) del párrafo 1 del artículo anterior, el requerimiento para que abandonen el territorio español se hará siguiendo un procedimiento análogo al que se sigue con los agentes diplomáticos acreditados en España.

Artículo 12. Estatuto del Secretario General y del personal de la SEGIB.

1. El Secretario General de la SEGIB, gozará de todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los Jefes de Misión diplomática acreditados en España.

2. El Secretario Adjunto, cuando actúe en nombre del Secretario General por ausencia o impedimento de éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.c) del Estatuto de la SEGIB, gozará durante ese período del mismo estatuto que éste y tendrá la consideración de encargado de negocios “ad interim”. Esta misma solución será de aplicación cuando sea otro alto funcionario de la SEGIB quien actúe en nombre del Secretario General por ausencia o impedimento de éste.

3. El Secretario General de la SEGIB designará al personal que, en razón de las responsabilidades de las funciones que les correspondan, gozará:

a) de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos en España; b) de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas acreditadas en España; c) de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas acreditadas en España; d) el número de los miembros del personal de las categorías a que se refieren los apartados a), b) y c) se determinará periódicamente de acuerdo con el Gobierno español.

4. La SEGIB notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores:

a) el nombramiento de su personal, su llegada o salida definitiva de España y la terminación de sus funciones en la SEGIB; b) la llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro del personal de la SEGIB, que conviva con él y, en su caso, el hecho de que una persona entre a formar parte o deje de ser miembro de aquella familia.

5. Toda controversia entre la SEGIB y los miembros de su personal deberá ser sometida al arbitraje de equidad, para su resolución. El Tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros.

6. Toda controversia que no pueda resolverse mediante el recurso al arbitraje será remitida para su resolución definitiva al Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 13. Inmunidades y facilidades concedidas al personal de la SEGIB.

1. Sin perjuicio de cualquier otra inmunidad o facilidad que pueda corresponderles en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los miembros del personal de la SEGIB, así como los familiares a su cargo, gozarán de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los apartados siguientes.

2. Todos los miembros del personal de la SEGIB, cualquiera que sea su condición y nacionalidad, gozarán de:

a) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a las palabras, escritos u otros actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después de dejar de ser personal en activo de la SEGIB; b) exención de todo impuesto que pueda gravar los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la SEGIB o por cuenta de ella.

3. Los miembros del personal con estatuto diplomático y del personal administrativo y técnico de la SEGIB, a que se refieren las letras a) y b) del párrafo 3 del artículo 12, así como los familiares a su cargo, que no ostenten la nacionalidad española ni tengan residencia permanente en España gozarán, además, de:

a) exención de toda restricción en materia de inmigración, permiso de residencia y permiso de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional, así como de todo servicio nacional, civil o militar que las autoridades españolas pudieran requerir de los ciudadanos españoles; en el caso de que alguna de dichas personas precisara de visado de entrada en territorio español según la legislación vigente, éste le será expedido libre de gastos y en el menor plazo posible; b) facilidades de cambio de divisas; c) facilidades de repatriación en caso de crisis internacional.

4. Los miembros del personal con estatuto diplomático de la SEGIB, a que se refiere la letra a) del párrafo 3 del artículo 12, así como los familiares a su cargo, gozarán también de:

a) la inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad personal, así como de su residencia, correspondencia y equipaje, correspondiente a su rango; b) todos los privilegios aduaneros y fiscales de que puedan ser beneficiarios con arreglo a la normativa española los miembros del personal con estatuto diplomático, así como los familiares a su cargo, de una Organización internacional con sede en España.

5. Los miembros del personal administrativo y técnico de la SEGIB, a que se refiere la letra b) del párrafo 3 del artículo 12, y los familiares a su cargo, que no ostenten la nacionalidad española ni tengan residencia permanente en España, gozarán también de todos los privilegios aduaneros y fiscales de que puedan ser beneficiarios con arreglo a la normativa española los miembros del personal administrativo y técnico, así como los familiares a su cargo que no ostenten la nacionalidad española ni tengan residencia permanente en España, de una Organización internacional con sede en España.

6. El régimen de privilegios, facilidades y exenciones reconocidos a los miembros del personal de la SEGIB en los párrafos 3 a 5 de este artículo no será menos favorable que el aplicable al personal de rango similar de las Misiones diplomáticas acreditadas en España.

7. La aplicación de los privilegios aduaneros y fiscales a las personas referidas en los párrafos anteriores podrán ser objeto de acuerdos complementarios entre las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

Artículo 14. Seguridad social.

1. La SEGIB estará exenta de cualquier contribución obligatoria a instituciones generales de seguridad social, así como a cajas de compensación o fondos de seguro de desempleo o accidentes. Asimismo, los funcionarios de la Secretaría estarán exentos de las disposiciones españolas en materia de seguridad social.

2. No obstante lo anterior, la SEGIB podrá voluntariamente incorporar al sistema de seguridad social de España a todos los miembros del personal a su servicio en las condiciones fijadas en la normativa española.

3. La SEGIB adoptará las medidas necesarias para facilitar que los funcionarios de nacionalidad española o contratados localmente participen en el sistema de seguridad social español.

Artículo 15. Prevención de abusos.

1. La SEGIB y el Gobierno español cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Acuerdo.

2. La SEGIB reconoce que los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo no persiguen el beneficio de los miembros de su personal sino asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría General y la completa independencia de su personal en cualquier circunstancia.

Consecuentemente, el Secretario General de la SEGIB renunciará a la inmunidad de los miembros del personal de la Secretaría General siempre que, a su juicio, interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la misma.

3. La SEGIB adoptará todas las medidas necesarias para resolver de manera satisfactoria las posibles controversias de Derecho privado en las que pudiera ser parte, así como las controversias en que pudieran estar implicados los miembros del personal a su servicio, cuando no hubiera renunciado a su inmunidad de jurisdicción o a la de estos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 o en el párrafo 2 de este artículo.

Artículo 16. Tarjeta de identidad.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores proporcionará una tarjeta de identidad a todos los miembros del personal de la SEGIB así como, respecto del personal que no ostente la nacionalidad española ni sea residente en España, a los familiares a su cargo que convivan con el mismo y que no ejerzan ninguna actividad lucrativa.

Dicha tarjeta servirá como documento de identificación ante las autoridades españolas.

2. La SEGIB transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores la lista de los miembros del personal de la Organización y de los familiares a su cargo que convivan con él, indicando la fecha de nacimiento, la nacionalidad, la condición o no de residente en España y la categoría o clase de función de cada miembro o de sus familiares.

Artículo 17. Exención de responsabilidad de España.

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la SEGIB en su territorio, por acciones u omisiones de la Secretaría o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Artículo 18. Solución de controversias.

1. Toda controversia entre España y la SEGIB con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo o de un acuerdo complementario, así como sobre cualquier otra cuestión concerniente a las relaciones entre la Secretaría General y las autoridades españolas, que no hubiera podido resolverse mediante conversaciones directas entre las Partes, podrá ser sometida por cualquiera de ellas, para su resolución definitiva, a un Tribunal arbitral compuesto por tres miembros.

2. España y la SEGIB designarán sendos árbitros. El tercero, que ejercerá funciones de presidente, será designado por los otros dos árbitros. Si una de las Partes no designara a un árbitro o no se lograra acuerdo sobre la designación del tercer árbitro en el plazo de tres meses desde la petición de arbitraje, cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia que designe al árbitro o árbitros necesarios, según el caso.

3. El Tribunal, que fijará sus propias normas de procedimiento, resolverá de conformidad al presente Acuerdo y a las normas pertinentes de Derecho Internacional general.

Artículo 19. Duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo de Sede tendrá la misma duración que el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la SEGIB y que el Estatuto de la Secretaría.

Artículo 20. Enmiendas al Acuerdo y Acuerdos complementarios.

1. Las Partes se comprometen a negociar cualquier enmienda al presente Acuerdo que le proponga la otra Parte. Las enmiendas serán adoptadas de común acuerdo.

2. España y la SEGIB podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.

Artículo 21. Entrada en vigor.

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho para la conclusión de tratados, fecha en la que terminará el Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, adoptado el 5 de febrero de 2000.

Hecho en Madrid, el 30 de septiembre de 2005, en dos ejemplares, en español y portugués, que dan igualmente fe.

Por la Secretaría General Iberoamericana, Por el Reino de España, Enrique V. Iglesias García, José Luis Rodríguez Zapatero, Secretario General Presidente del Gobierno El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 30 de septiembre de 2005, fecha de su firma, según se establece en su artículo 21.1.

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