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OFICINA DE REGISTRO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

06/10/2005
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Orden ECI/3078/2005, de 27 de septiembre, por la que se crea la Oficina de Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) (BOE de 7 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012899

ORDEN ECI/3078/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA DE REGISTRO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC).1

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la existencia de una oficina única de registro general para cada órgano administrativo.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de todo ello, la presente Orden procede a crear la oficina de registro general en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de manera que en ella puedan llevarse a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999. De esta forma, los ciudadanos podrán presentar escritos o comunicaciones directamente en la actual sede del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas:

DISPONGO:

Primero. Creación de la oficina de registro general.

–Se crea la oficina de registro general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Segundo. Naturaleza y dependencia.–La oficina prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas Tercero. Funciones.–Desarrollará las funciones contempladas en el Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, y que fue modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticos, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Cuarto. No incremento de gasto público.–La aplicación de esta Orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento ya que se atenderá con los medios personales y materiales existentes en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y no supondrá incremento de gasto público.

Quinto. Facultades de desarrollo y ejecución.–Se faculta a la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sexto. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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