§1012892
La norma aprobada tiene por objeto introducir ciertas modificaciones de tipo organizativo en esta Ley de 12 de junio de 1987, lo que habrá de permitir la negociación de temas comunes al conjunto de los empleados de la función pública, clarificar la legitimidad sindical para poder formar parte de las Mesas Sectoriales actualmente existentes, así como la posibilidad de modificar o establecer órganos de representación - Juntas de Personal- previo acuerdo con los sindicatos, en ciertos ámbitos con características propias.
Foro de encuentro
Entre las modificaciones introducidas a la norma, destaca la creación de una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas como foro de encuentro necesario de las Administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, con las Organizaciones Sindicales, que permita negociar los temas comunes que afectan al conjunto de empleados del sector público.
En dicha mesa se tratarán aspectos que sean susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica y aquellos de carácter general que afecten, globalmente, al personal de las Administraciones Públicas, sea personal funcionario, estatutario o laboral.
Por otra parte, la experiencia de estos dieciocho años de aplicación de la Ley aconseja delimitar con mayor claridad la legitimidad para formar parte de las Mesas sectoriales. Se establece que estarán presentes los sindicatos más representativos y los que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal.