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  • EDICIÓN DE 03/10/2005
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS MUNICIPALES

03/10/2005
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Decreto 135/2005, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales (DOGV de 3 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012837

DECRETO 135/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS MUNICIPALES.

La proximidad de los municipios a los ciudadanos aconseja el reforzamiento de la acción de la Generalitat sobre los municipios de la Comunidad Valenciana.

Sin perjuicio de la autonomía en la gestión de los intereses propios, la Generalitat viene realizando acciones dirigidas a atender las necesidades de los municipios con el fin de mejorar y paliar las carencias que los mismos detectan en sus infraestructuras urbanas (vías y lugares públicos, accesos, etc.), siendo la finalidad de tales acciones mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana.

El Consell de la Generalitat quiere abordar de un modo global este proyecto que afecta a los ciudadanos de una manera coordinada.

La creación de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales obedece a la necesidad de contar con los diferentes departamentos de la administración Autonómica para el estudio y coordinación de las actuaciones en esta materia que se prevean realizar en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 31 y 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a iniciativa del Vicepresidente del Consell de la Generalitat y a propuesta del Presidente de la Generalitat, previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de septiembre de 2005, DECRETO Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene como objeto la creación y regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión 1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento establecidos en el presente Decreto.

2. La Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde el estudio y coordinación de las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 3. Competencia y funciones de la Comisión Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales:

a) Conocer las actuaciones que los departamentos de la Generalitat que están representados en la Comisión prevean realizar en los municipios de la Comunidad Valenciana en materia de infraestructuras urbanas, tanto directamente como aquellas cuya ejecución se programe realizar junto con otras Administraciones o instituciones públicas o privadas a través de las correspondientes transferencias con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

b) Estudiar las peticiones o proyectos presentados por los municipios e informar sobre su viabilidad y programación en aras de una mejor coordinación con otras actuaciones que se realicen.

c) Estudiar las carencias de los municipios en materia de infraestructuras urbanas, proponiendo criterios de inversión para paliarlas.

d) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell de la Generalitat, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión 1. La Comisión Interdepartamental para la Mejora de las Infraestructuras Urbanas Municipales estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el presidente de la Generalitat.

b) Vicepresidencia: el Vicepresidente del Consell de la Generalitat.

c) Vocales:

. El conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

. El conseller de Infraestructuras y Transporte.

. El conseller de Territorio y Vivienda.

. La Secretaria Autonómica de Cohesión Territorial, de la Presidencia de la Generalitat, que realizará las funciones de Secretaria de la Comisión.

El presidente de la Comisión podrá convocar a sus sesiones a cualquier autoridad o funcionario relacionado con las funciones de la Comisión.

2. La Comisión dispondrá de una Secretaría Administrativa, que será desempeñada por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, de la Presidencia de la Generalitat, según dispone el artículo 22 del Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión 1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.

4. Los municipios de la Comunidad Valenciana que quieran recabar la ayuda de la Generalitat para la realización de determinados proyectos, o que éstos sean incluidos en las inversiones de la Generalitat, podrán dirigir sus peticiones a la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, de la Presidencia de la Generalitat, para su examen por la Comisión.

Dichas peticiones no excluyen la presentación de las solicitudes de participación en convocatorias públicas u otras previstas por la normativa aplicable, que se regirán por lo establecido en la misma.

Disposiciones Finales Primera Queda facultado el presidente de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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