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SISTEMA DEPORTIVO

03/10/2005
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Resolución PRE/2781/2005, de 19 de agosto, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia histórica, para el año 2005 (DOGC de 3 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012836

RESOLUCIÓN PRE/2781/2005, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ACTOS QUE TENGAN UN IMPACTO SIGNIFICATIVO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA DEPORTIVO EN CATALUÑA O DE RELEVANCIA HISTÓRICA, PARA EL AÑO 2005.

Dado que del artículo 2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, en relación con su título 2, se desprende que la administración deportiva de la Generalidad tiene que fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte en Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Dado que el Consejo Catalán del Deporte, por las resoluciones PRE/312/2005, PRE/313/2005, PRE/314/2005, PRE/345/2005, PRE/347/2005 y PRE/348/2005, ha convocado varias subvenciones relativas a deporte federado y no federado, abrazando, por lo tanto, el deporte escolar y el deporte de clubes;

Dado que hay otros tipos de acciones o actividades deportivas no incluidas en los programas previstos en las convocatorias anteriores, con fuerte incidencia sociodeportiva;

Dada la legislación básica que establece la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o tengan relevancia histórica, para el año 2005.

.2 Las subvenciones que prevé la presente convocatoria se rigen por las bases contenidas en los anexos de la Resolución PRE/2301/2005, de 28 de julio, y por la normativa general de subvenciones.

.3 Aprobar la dotación máxima destinada a cubrir esta subvención que será de 375.000,00 euros que se imputará a la partida 481.6106 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005.

.4 El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 El Servicio de Actividades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte analizará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución al Comité Ejecutivo, quien la informará y la elevará al presidente del Consejo Catalán del Deporte al objeto de que resuelva la concesión o desestimación de las peticiones de subvención. La propuesta de resolución deberá ser debidamente motivada.

.6 La concesión o denegación de las subvenciones se hará mediante resolución del presidente del Consejo Catalán del Deporte y se notificará a las personas o entidades interesadas, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación deberá constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente, de conformidad con el artículo 107.1, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1991, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

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