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PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE OCUPACIÓN

03/10/2005
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Resolución TRI/2780/2005, de 14 de septiembre, por la que se abre la correspondiente convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación (código de convocatoria Z38) (DOGC de 3 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012835

RESOLUCIÓN TRI/2780/2005, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE OCUPACIÓN (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z38).

Teniendo en cuenta el artículo 1.2 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo, por la que se establece que mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria se efectuará la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones que prevé esta Orden (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004);

Teniendo en cuenta lo que dispone la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE núm. 232, de 27.9.2003);

Teniendo en cuenta lo que disponen el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y la disposición adicional de la indicada Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre;

Vista la Estrategia Europea para el Empleo, las nuevas directrices para el empleo para el periodo 2005-2008, y las Recomendaciones comunitarias en este ámbito, tienen como finalidad lograr el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y el refuerzo de la cohesión social y territorial, haciendo especial mención de la igualdad de oportunidades y de la lucha contra toda clase de discriminación, a fin de favorecer la incorporación al mercado de trabajo de las personas desfavorecidas. Se trata de poner en marcha medidas activas y preventivas del mercado de trabajo, a fin de favorecer la inserción laboral de estas personas, así como de modernizar y fortalecer las instituciones del mercado de trabajo, y en especial de los servicios de empleo;

Teniendo en cuenta lo que disponen la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación, y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003);

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de programas experimentales en materia de empleo, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establece la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004). En todo lo que no regula la mencionada Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las normas de desarrollo de estos preceptos, así como también la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y normativa de desarrollo.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo para el año 2005

El importe máximo para el año 2005 destinado al otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 4.506.440 euros con cargo a la partida presupuestaria D/478620000/0000 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. Este importe estará condicionado al efectivo traspaso de los fondos por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de las solicitudes y la documentación general

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda de acuerdo con las previsiones de esta resolución será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

4.2 Los lugares de presentación de las solicitudes serán de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes

La tramitación de las solicitudes y la documentación correspondiente se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 9, 10 y 12 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 6

Criterios objetivos de valoración y procedimiento de concesión

6.1 Las solicitudes se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 12.1 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, y de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 11 de la mencionada Orden.

6.2 El órgano competente para instruir el expediente es el subdirector general de Fomento de la Ocupación y el competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones y la aprobación del plan integral de empleo es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

6.3 El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten es de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud haya entrado en el registro para su tramitación. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

6.4 La resolución de otorgamiento se dictará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, y se notificará a la entidad interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.5 Contra la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación de aquella.

Artículo 7

Anticipos

7.1 Una vez notificada la resolución de aprobación y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los cuales se refiere el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ellos se pueden presentar (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).

7.2 Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta Orden que acrediten haber participado como promotores de programas gestionados por los servicios públicos de empleo, al menos durante tres años, quedarán exentas de aportar, con carácter previo a la percepción del anticipo, los avales o garantías mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 9

Cuantía, justificación y liquidación de las subvenciones

9.1 La financiación total de los programas experimentales de empleo solicitados se determinará en la correspondiente resolución de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

9.2 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de otorgamiento y la liquidación de la subvención se hará de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y 17 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 10

Plazo de realización de los planes integrales de empleo

El plazo máximo para ejecutar el plan integral de empleo será de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución de aprobación y se han de iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario en que se otorgan.

Artículo 11

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Subdirección General de Fomento de la Ocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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