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ACTIVIDADES DEPORTIVAS

03/10/2005
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Resolución PRE/2301/2005, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases que han de regir el concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia histórica, para el año 2005 (DOGC de 3 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012834

RESOLUCIÓN PRE/2301/2005, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ACTOS QUE TENGAN UN IMPACTO SIGNIFICATIVO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA DEPORTIVO EN CATALUÑA O DE RELEVANCIA HISTÓRICA, PARA EL AÑO 2005.

Dado que del artículo 2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, en relación con su título 2, se desprende que la administración deportiva de la Generalidad tiene que fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte en Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Dada la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se aprueban las bases que han de regir el concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o tengan relevancia histórica, para el año 2005.

.2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar las iniciativas destinadas a las actuaciones especiales que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia histórica y que no hayan sido previstas en otras convocatorias de este mismo ejercicio 2005.

.2 Destinatarios

Pueden optar a las ayudas las entidades sin finalidad de lucro inscritas o adscritas en el Registro de entidades deportivas de la Secretaría General del Deporte, para actuaciones socio-deportivas relevantes, organización de actividades especiales tanto de ámbito comarcal como supracomarcal, e incluidos los de ámbitos nacionales o internacionales.

.3 Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes se han de formalizar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, así como en la página web corporativa de la Generalidad (http://www.gencat.net/presidencia/esport). Las solicitudes se han de dirigir al presidente del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar en el Registro general del Consejo Catalán del Deporte (av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) y en las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, en las direcciones siguientes:

c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona o Rambla Guipúscoa, 23-25, 08018 Barcelona.

c. dels Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.

c. Mayor, 14, 43003 Tarragona.

Palau Oliver de Boteller, c. Doctor Ferran, 4, 43500 Tortosa.

Las solicitudes se pueden presentar igualmente en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC

.4 Documentación a aportar

4.1 A la solicitud de subvención se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad y documentación que acredite su personalidad jurídica y número del Registro de entidades deportivas de la Secretaría General del Deporte.

b) Si se actúa en nombre de otro, fotocopia del DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones sociales y tributarias.

d) Presupuesto de gastos de la actividad a realizar objeto de la solicitud de la subvención.

4.2 No será necesario aportar los documentos que describen los apartados a) y b) en el caso de que la entidad los haya presentado anteriormente a la administración deportiva de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la última presentación y no hayan experimentado ningún cambio. Si dentro de este mismo ejercicio se ha presentado el documento c) tampoco hará falta volverlo a presentar. En estos supuestos hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Consejo Catalán del Deporte, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante a fin de que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

4.3 La no presentación de cualquiera de los documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento de la petición formulada, previo requerimiento para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la documentación que falta.

.5 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán en función de los criterios siguientes:

a) El impacto y relevancia de la actividad dentro del sistema deportivo de Cataluña (1 a 3 puntos que multiplican la suma total).

b) El interés social y deportivo de la actividad (0 a 10 puntos).

c) El coste de la actividad (0 a 10 puntos).

.6 Resolución y notificación.

La concesión o denegación de las subvenciones se hace por resolución del presidente del Consejo Catalán del Deporte y se notifica a las personas o entidades interesadas en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación deberá constar que la Resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas habrán de entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Publicidad

El Consejo Catalán el Deporte da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las subvenciones en su tablero de anuncios, situado a la avda. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat. Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.8 Forma de pago

El pago del 100% de la subvención se efectuará una vez el perceptor haya acreditado el cumplimiento de los fines para los que se le ha concedido la subvención y haya aportado los justificantes de los gastos efectuados.

.9 Justificación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar al Consejo Catalán el Deporte la documentación siguiente:

a) Justificación que la actividad subvencionada se ha realizado de acuerdo con las previsiones de la solicitud utilizando los modelos de impresos que se adjuntan a la notificación de concesión de la subvención.

b) Justificación de los gastos efectuados utilizando los modelos de impresos y las indicaciones de la Guía para justificaciones, que se adjuntan a la notificación de concesión de la subvención. Los justificantes han de indicar claramente a qué actividad corresponden, de las previstas en el objeto de la convocatoria.

c) Los justificantes de los gastos se han presentar antes del 30 de noviembre de 2005.

d) Memoria de la actuación.

.10 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita a la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a término la actividad subvencionada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consejo Catalán del Deporte, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los otros órganos competentes de conformidad con la normativa aplicable.

c) Hacer constar en la documentación e imagen, que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con ayuda del Consejo Catalán del Deporte, las identificaciones visuales del Consejo Catalán del Deporte siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña, y la frase “Con la colaboración del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña”, según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

d) Notificar al Consejo Catalán del Deporte las ayudas obtenidas, al margen de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Esta notificación se hará por escrito, dentro de los diez días siguientes al de la concesión de la ayuda. Si la entidad beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Consejo Catalán del Deporte puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

.11 Revocación

El Consejo Catalán del Deporte puede revocar o exigir el reintegro parcial o total, de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y del artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Asimismo, el artículo 92.2.g) del mencionado texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, dispone que se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

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