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REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

03/10/2005
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Decreto 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC de 3 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012833

DECRETO 211/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Mediante el Decreto 137/1989, de 19 de mayo, se reestructuró la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas. Esta estructura fue modificada con posterioridad por el Decreto 246/1990, de 4 de septiembre, de creación de la Sección de Normalización Lingüística en la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas; por el Decreto 250/1992, de 26 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas; por el Decreto 231/1994, de 13 de septiembre, de creación de la Dirección de Servicios dentro de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas; y por el Decreto 212/1997, de 30 de julio, de modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

De otra parte, la Orden de 5 de septiembre de 1989, de adaptación de la organización y adscripción de los negociados de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas al Decreto 137/1989, de 19 de mayo, configuró la adscripción de los negociados de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas. Posteriormente, varias órdenes han incidido también en la estructura de los negociados de la Secretaría General. En concreto, se trata de la Orden de 15 de septiembre de 1994, de adaptación de varios negociados de la Secretaría General al Decreto 231/1994, de 13 de septiembre, de creación de la Dirección de Servicios dentro de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas; la Orden de 12 de agosto de 1997, de adaptación de negociados de la Secretaría General al Decreto 212/1997, de 30 de julio, de modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas; y la Orden ECF/1/2002, de 8 de enero, por la que se despliega el Decreto 369/2001, de 24 de diciembre, de modificación del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas.

En otro orden de consideraciones, y con el objetivo de tener una visión global de la estructura de la Secretaría General, es preciso tener presente que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, órgano consultivo específico en materia de contratación administrativa de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen de ella, está adscrita al Departamento de Economía y Finanzas. Como órgano de apoyo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, creó la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la adscribió a la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas. La Secretaría Técnica ha sido objeto de una modificación posterior, recogida en el Decreto 237/2000, de 7 de julio, por el que se modifica la representación de los departamentos en los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, también se debe considerar la presencia del ámbito tributario del Departamento en el territorio en concordancia con la estructura territorial de la gestión de los tributos, y la eventual organización territorial futura de la Generalidad en veguerías. En consecuencia, es preciso revisar el despliegue actual fruto del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de los Servicios Territoriales del Departamento. Respecto a esta cuestión, recientemente el Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, aprobado por el Decreto 18/2005, de 8 de febrero, tiene la finalidad de preparar, dar impulso y crear la Agencia Tributaria de Cataluña. Puesto que el/la director/a del programa tiene competencias en materia de recursos humanos y sistemas de información, es preciso prever que el despliegue de la Agencia cambiará sustancialmente la estructura territorial del Departamento de Economía y Finanzas.

El conjunto de disposiciones reseñadas en los párrafos anteriores es la base normativa sobre la que se estructura la organización de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas. La elaboración del presente Decreto de reestructuración de la Secretaría General responde a una doble motivación. Por una parte, vista la evolución de la actividad del Departamento, es preciso que la estructura organizativa de la Secretaría General se adecue cualitativamente a la complejidad creciente que se experimenta en el normal desarrollo de sus funciones y a la vez se dimensione de manera que pueda dar respuesta al incremento del volumen de tareas que lleva a cabo. Por otra parte, el carácter disperso de las disposiciones, resultado de la evolución del centro directivo, aconseja refundir en una sola disposición las normas relativas a la Secretaría General.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Secretaría General

Artículo 1

Secretario/a general

El/la secretario/a general del Departamento de Economía y Finanzas ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las otras que le asigne el resto de la normativa vigente.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

2.1 La Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas depende de la Secretaría General. Asimismo, dependen de la Secretaría General la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, órgano de apoyo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y el Área de Programas Interdepartamentales, que tiene carácter de área funcional.

2.2 También dependen de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas las direcciones generales que se mencionan en el artículo 63.3 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 2

Dirección de Servicios

Artículo 3

Dirección de Servicios

3.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Dirigir iniciativas conducentes a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

e) Dirigir las actuaciones del Departamento en los ámbitos de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos.

f) Mantener las relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

g) Hacer el seguimiento y controlar las actividades de normalización lingüística.

h) Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

i) Coordinar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

j) Dirigir las actuaciones departamentales en el ámbito de los sistemas de información y las nuevas tecnologías en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en el Departamento.

k) Impulsar y supervisar los asuntos que el Departamento eleva al Consejo Técnico y al Gobierno, por una parte, y los asuntos que se debaten en el seno de los dos órganos mencionados y que tienen una repercusión en el Departamento, por otra parte.

3.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos y las áreas siguientes:

a) Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

b) Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Oficina de Tramitación y Seguimiento de Disposiciones.

Artículo 4

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

4.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar la adecuación a las políticas del Gobierno en materia de personal, así como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Supervisar y controlar el régimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal.

c) Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las diferentes unidades del Departamento.

d) Planificar y supervisar los procesos de provisión y de selección del personal adscrito al Departamento.

e) Supervisar y hacer el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y aplicar los convenios suscritos.

f) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia de organización, calidad y métodos de trabajo y nuevas tecnologías.

g) Supervisar las actuaciones de normalización y planificación lingüística y documental del Departamento.

h) Coordinar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento.

j) Dar asistencia técnica al secretario/a general y al director/a de Servicios.

4.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización dependen los órganos activos siguientes:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Gabinete de Asistencia Técnica y Organización.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Régimen Interior.

Artículo 5

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

c) Gestionar los procesos de provisión del personal funcionario y los de selección y cambio de destinación del personal laboral del Departamento.

d) Gestionar el registro de personal y custodiar los expedientes personales.

e) Coordinar y controlar los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

f) Elaborar el plan de formación del personal del Departamento, así como hacer su seguimiento, controlar y coordinar la realización de los cursos formativos.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto del Departamento y controlar el gasto correspondiente, confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal.

Artículo 6

Gabinete de Asistencia Técnica y Organización

Al Gabinete de Asistencia Técnica y Organización, con rango orgánico de servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y hacer el seguimiento de los planes de actuación departamentales en materia de organización y de funcionamiento administrativo, así como asesorar a los diferentes órganos del Departamento sobre estas materias.

b) Impulsar y coordinar medidas para mejorar la prestación de los servicios.

c) Coordinar y perfeccionar los circuitos administrativos, los impresos y los documentos en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

d) Planificar e impulsar proyectos y acciones encaminados a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y a la mejora de la calidad, y la evaluación de la organización, de la gestión y de los servicios.

e) Estudiar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, elaborar las descripciones de lugares de trabajos y tramitar su incorporación a los manuales de organización.

f) Gestionar la información y la atención al ciudadano dentro del ámbito de las competencias propias del Departamento, y planificar las actuaciones para una gestión óptima en estas materias.

g) Coordinar y programar el plan de normalización lingüística del Departamento.

h) Gestionar la página web y la Intranet del Departamento.

i) Elaborar y gestionar los circuitos internos de documentos, de los procesos de trabajo y su reflejo en las aplicaciones informáticas de gestión.

j) Supervisar y coordinar la información administrativa que el Departamento dirige a la ciudadanía por cualquier canal.

k) Planificar la adquisición y la conservación del fondo documental y bibliográfico de interés para el Departamento y gestionar la biblioteca.

Artículo 7

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Régimen Interior

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar evaluaciones de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores que requieren establecer una estrategia de medida o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

b) Coordinar los estudios y las propuestas relativos a la prevención de riesgos laborales.

c) Planificar y ejecutar la acción preventiva a desarrollar en situaciones en las que el control o la reducción de los riesgos supone la realización de actividades que implican la intervención de diferentes especialistas.

d) Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

e) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento, que incluyen, entre otros, el registro general, el archivo, la telefonía fija y móvil, la correspondencia, la recepción, el office, los tablones de anuncios, así como coordinar y fijar las directrices en lo que concierne a los mencionados servicios de la totalidad de edificios del Departamento.

g) Coordinar las funciones del colectivo de chóferes del Departamento y planificar y optimizar el parque móvil del Departamento.

Artículo 8

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

8.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades del Departamento y elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos, excepto las correspondientes al capítulo 1, gestionar y administrar este presupuesto, y controlar su ejecución.

b) Planificar, impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

c) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.

d) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

e) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

f) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

g) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

h) Coordinar las actuaciones de adecuación de los espacios del Departamento en los que se ubican los servicios administrativos, así como conservar y mantener las instalaciones del Departamento.

8.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen los órganos activos siguientes:

a) Servicio de Gestión Económica y Contratación.

b) Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento.

Artículo 9

Servicio de Gestión Económica y Contratación

Al Servicio de Gestión Económica y Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, excepto los gastos correspondientes al capítulo 1.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Gestionar y tramitar los ingresos en el ámbito competencial de la Secretaría General.

e) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

f) Tramitar, supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.

g) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

h) Definir indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento y hacer su seguimiento.

i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en cuanto a la gestión económica.

j) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

k) Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a las entidades vinculadas con el Departamento.

l) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

m) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

n) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento y la adquisición y el inventario de bienes muebles, así como la adquisición de material no inventariable y su distribución.

Artículo 10

Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento

Al Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar, coordinar y supervisar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias del Departamento.

b) Coordinar las funciones que deben garantizar tanto la conservación ordinaria y el mantenimiento de los bienes inmuebles del Departamento como un adecuado funcionamiento de las instalaciones de los edificios y dependencias del Departamento.

c) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones y velar por su adecuación a la normativa vigente.

d) Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento en cuanto a instalaciones y elaborar las directrices y criterios técnicos, y hacer la supervisión técnica del mantenimiento.

e) Coordinar las funciones conducentes a garantizar la seguridad en el conjunto de las instalaciones del Departamento.

f) Desarrollar actuaciones que permitan un uso más eficiente de la energía en los diferentes edificios del Departamento, de manera que se fomente el ahorro mediante un uso racional de los recursos.

Artículo 11

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director para evaluar sus resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

11.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento por todo cuanto afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña por todo cuanto afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 12

Oficina de Tramitación y Seguimiento de Disposiciones

A la Oficina de Tramitación y Seguimiento de Disposiciones, que se configura como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Asistir técnica y administrativamente a todos los órganos del Departamento en cuanto a la tramitación de los asuntos que el Departamento presenta a las sesiones del Consejo Técnico y a las sesiones del Gobierno.

b) Asistir técnica y administrativamente al secretario general para la presentación de todos los asuntos del Departamento a las sesiones del Consejo Técnico.

c) Controlar, documentar y tramitar los asuntos que el Departamento presenta a las sesiones del Consejo Técnico y a las sesiones del Gobierno y hacer el seguimiento de todo el procedimiento.

d) Controlar, documentar y tramitar los asuntos que otros departamentos presentan al Consejo Técnico y al Gobierno y que tienen una repercusión en las funciones del Departamento.

e) Impulsar el diseño y la implementación de los circuitos de tramitación de las disposiciones del Departamento.

f) Implementar y gestionar los registros de disposiciones del Departamento.

g) Examinar y validar el contenido de los expedientes de elaboración de disposiciones generales del Departamento e impulsar su tramitación.

h) Seguir los cambios normativos que afectan a las materias relacionadas con las funciones que le son propias.

i) Ser el órgano de relación del Departamento con los servicios técnicos de la Oficina del Gobierno y con las unidades equivalentes del resto de departamentos y entidades.

Capítulo 3

Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 13

Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

13.1 A la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones descritas en el artículo 15 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

13.2 De la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dependen las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Informes, Estudios y Documentación.

b) Área de Clasificación Empresarial y Registros.

Artículo 14

Área de Informes, Estudios y Documentación

Al Área de Informes, Estudios y Documentación le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, el análisis y recensión de la normativa, la jurisprudencia y la bibliografía en materia de contratación administrativa, tanto autonómica, estatal y europea como internacional.

b) Elaborar estudios específicos sobre aspectos determinados de la actividad contractual de la Generalidad de Cataluña para impulsar las mejoras que resulten adecuadas en este ámbito y, en particular, estudiar y proponer las medidas pertinentes para el impulso y la implantación de la contratación electrónica.

c) Colaborar en la elaboración de los informes, de los dictámenes y las recomendaciones que deban ser aprobados por los órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como efectuar la investigación y la definición de los referentes normativos y jurisprudenciales de aplicación.

d) Asesorar a los órganos de contratación de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de los entes que dependen de ellos en materia de contratación administrativa.

e) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para la elaboración del proyecto de memoria anual sobre la gestión contractual de la Generalidad de Cataluña que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa debe elaborar.

f) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encomendadas.

g) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa e impulsar y ejecutar sus acuerdos.

h) En general, hacer todas aquellas tareas que le sean encomendadas por los órganos de la Junta o por sus presidentes o presidentas.

Artículo 15

Área de Clasificación Empresarial y Registros

Al Área de Clasificación Empresarial y Registros le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la actividad de clasificación empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y, en particular, organizar y supervisar las tareas de análisis, gestión y propuesta de los actos relativos a las clasificaciones empresariales que la Comisión de Clasificación Empresarial debe adoptar.

b) Gestionar el Registro público de contratos, el Registro oficial de empresas clasificadas y el Registro electrónico de empresas licitadoras y llevar a cabo cualquier otra función que se pueda derivar de la actividad registral de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Estudiar y analizar la información que consta en los registros así como la información de los contratos aportada por los órganos de contratación.

d) Elaborar la información estadística correspondiente a la contratación pública, en los términos previstos en la normativa vigente.

e) Supervisar la documentación aportada por las empresas para la clasificación empresarial y la inscripción en el Registro electrónico de empresas licitadoras.

f) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para la elaboración del proyecto de memoria anual sobre la gestión contractual de la Generalidad de Cataluña que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa debe elaborar.

g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encomendadas.

h) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa e impulsar y ejecutar sus acuerdos.

i) En general, hacer todas aquellas tareas que le sean encomendadas por los órganos de la Junta o por sus presidentes o presidentas.

Capítulo 4

Área de Programas Interdepartamentales

Artículo 16

Área de Programas Interdepartamentales

Al Área de Programas Interdepartamentales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, en el seno del Departamento, las actuaciones que los diferentes centros directivos del Departamento desarrollan en relación con los proyectos de carácter interdepartamental en los que participan.

b) Asistir a las reuniones de las comisiones de seguimiento constituidas con diferentes departamentos para la determinación de escenarios económicos, hacer el seguimiento de los trabajos que desarrollen y proponer medidas de control de los objetivos operativos de carácter plurienal que se fijen.

c) Impulsar, dentro del marco de actuación del Departamento y las medidas de contención del gasto, el desarrollo y la implantación de nuevos proyectos estratégicos de mejora de las funciones que son competencia de los diferentes ámbitos económicos del Departamento.

d) Coordinar y dirigir equipos interdepartamentales para analizar, diseñar y proponer alternativas para implantar actuaciones de impacto económico y financiero.

e) Representar el Departamento en las comisiones de seguimiento creadas en el seno de los contratos programa y otros convenios de los que la Generalidad de Cataluña forma parte.

f) Planificar, coordinar y asesorar la estructuración de proyectos de inversión, y en especial los instrumentados mediante sistemas de financiación específico.

g) Las otras funciones que le sean encomendadas por el secretario o secretaria general y/o por el director o directora de servicios.

Disposiciones adicionales

Primera

Modificación del Decreto 8/2003, de 8 de enero

1. Todas las referencias a los Servicios Territoriales en Barcelona del Decreto 8/2003, de 8 de enero, se entienden eliminadas.

2. Se modifica el artículo 3 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 3

Estructura

3.1 En el ámbito territorial de Barcelona desarrollan sus funciones los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) Delegación de la Dirección General de Tributos.

b) Tesorería Territorial.

c) Intervención Territorial.

d) Oficina de Servicios Generales.

e) Área de Asesoramiento Jurídico.

3.2 Los órganos y las áreas funcionales previstos en el apartado anterior dependen de los diferentes centros directivos del Departamento, de acuerdo con la distribución competencial del Departamento. En consecuencia, están sometidos a la dirección y coordinación de la respectiva dirección general de dependencia, de donde recibirán las instrucciones y directrices escritas y verbales que sean necesarias para el funcionamiento coordinado de los servicios.

3. Se suprime la letra k) del artículo 4.2 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, y se añaden tres letras al mencionado artículo con el contenido siguiente:

k) Supervisar la preparación y el envío de los expedientes requeridos por los tribunales y los juzgados.

l) Actuar de enlace con los tribunales económico-administrativos en relación con las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por órganos de la Delegación de la Dirección General de Tributos y de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la demarcación.

m) Cualquier otra que le encomiende el director o directora general de Tributos, en el ámbito de sus competencias.

4. Se modifica el artículo 11 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 11

Oficina de Servicios Generales

A la Oficina de Servicios Generales, que se configura como área funcional y depende de la Dirección de Servicios, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir, ejecutar y controlar todas las actividades conducentes al funcionamiento óptimo de los servicios administrativos.

b) Coordinar las funciones relativas a la gestión del personal.

c) Gestionar los servicios de régimen interior y administrativos, que incluyen, entre otros, el registro general, el archivo, la telefonía fija y móvil, la correspondencia, la tramitación de las notificaciones, la recepción y los tablones de anuncios.

d) Coordinar la gestión económica y, en especial, las funciones relativas a la habilitación.

e) Supervisar las actuaciones de adecuación de las dependencias y gestionar el mantenimiento de las instalaciones.

f) Impulsar las tareas relativas a la mejora de la seguridad de las dependencias y también las actividades relacionadas con la prevención de los riesgos laborales.

g) Coordinar las actuaciones conducentes a garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de información y la atención a las personas que utilizan estos sistemas.

Segunda

Servicio de Gestión Económica y Contratación

El Servicio de Gestión Económica pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Tercera

Supresión de órganos

De la Secretaría General del Departamento se suprimen los órganos siguientes:

Subdirección General de Coordinación.

Oficina Ejecutiva de Colaboración, Coordinación y Enlace.

Secretaría Administrativa.

Servicio de Mecanización e Informática.

Sección de Recursos Humanos.

Sección de Régimen Interior.

Sección de Gestión Presupuestaria.

Sección de Contratación y Patrimonio.

Sección de Normalización Lingüística.

Negociado de Legislación.

Negociado de Convocatorias y de Registro de Personal.

Negociado de Situaciones e Incidencias de Personal.

Negociado de Seguridad Social y Mutualidades.

Negociado de Oficina Técnica.

Negociado de Registro y Mayordomía.

Negociado de Contabilidad.

Negociado de Habilitación.

Negociado de Gestión Contractual.

Negociado de Documentación y Publicaciones.

En el ámbito territorial de Barcelona se suprimen los órganos siguientes:

Servicios Territoriales en Barcelona.

Servicio de Asuntos Administrativos.

Sección de Gestión de Personal y Régimen Interior.

Disposiciones transitorias

Primera

La persona titular de la Oficina de Servicios Generales deberá coordinar sus actuaciones con el/la director/a del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña para garantizar la efectiva implantación de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Segunda

La estructura territorial del Departamento de Economía y Finanzas, que debe adecuarse a la estructura territorial de la gestión de los tributos y a la eventual organización territorial de la Generalidad en veguerías, será objeto de reestructuración en la medida en que se vaya concretando la estructura de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Tercera

El funcionariado y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposiciones derogatorias

Primera

Quedan derogados los preceptos siguientes:

Decreto 137/1989, de 19 de mayo, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Decreto 246/1990, de 4 de septiembre, de creación de la Sección de Normalización Lingüística en la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Decreto 250/1992, de 26 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Decreto 231/1994, de 13 de septiembre, de creación de la Dirección de Servicios dentro de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Decreto 212/1997, de 30 de julio, de modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Orden de 5 de septiembre de 1989, de adaptación de la organización y adscripción de los negociados de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas al Decreto 137/1989, de 19 de mayo.

Orden de 15 de septiembre de 1994, de adaptación de varios negociados de la Secretaría General al Decreto 231/1994, de 13 de septiembre, de creación de la Dirección de Servicios dentro de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Orden de 12 de agosto de 1997, de adaptación de negociados de la Secretaría General al Decreto 212/1997, de 30 de julio, de modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

Orden ECF/1/2002, de 8 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 369/2001, de 24 de diciembre, de modificación del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas.

Segunda

Igualmente quedan derogadas todas aquellas otras disposiciones de rango igual o inferior a este Decreto en todo aquello que se oponga, contradiga o resulte incompatible.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones de organización necesarias para la eficacia y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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