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CONTRATACIÓN DE TITULADOS UNIVERSITARIOS

03/10/2005
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Decreto 217/2005, de 27 de septiembre, por el que se establecen las condiciones básicas para la contratación de Titulados Universitarios por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012831

DECRETO 217/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TITULADOS UNIVERSITARIOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomentar el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes extremeños.

Con ese objetivo la Junta de Extremadura, en acción concertada con agentes económicos y sociales de la región a través del V Plan de Empleo, viene promoviendo una serie de medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo, especialmente entre jóvenes, mujeres y aquellos colectivos con más dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

En ese marco de actuación, el Gobierno Regional adoptó en el año 2002 una serie de medidas entre las que destaca la de promover la contratación de jóvenes titulados universitarios con los mejores expedientes académicos, con el fin de favorecer el desarrollo de su capacidad profesional y facilitar la adquisición de experiencia como un medio para lograr su inserción en el mercado de trabajo de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura. La primera iniciativa se instrumentó a través del Decreto 166/2002, de 3 de diciembre, en el que se establecieron las condiciones básicas para la contratación de Titulados Universitarios por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el cual derivó en dos convocatorias de procesos de selección para la contratación en prácticas de titulados universitarios. Igualmente, mediante Decreto 130/2004, de 27 de julio, se adoptó nuevamente la medida, convocándose el proceso de selección correspondiente por Orden de 19 de octubre de la Consejería de Presidencia.

Con base en dichas experiencias, y teniendo en cuenta tanto la acogida que ha tenido la ejecución de estas medidas como los efectos positivos que las mismas puedan suponer para el colectivo de jóvenes universitarios de Extremadura y para la propia Administración, mediante el presente Decreto se adopta una nueva iniciativa con el fin de regular las condiciones básicas para la contratación en prácticas de aquellos titulados de la Universidad de Extremadura que hayan obtenido el máximo aprovechamiento en sus estudios a fin de proporcionales una práctica profesional, adecuada a sus estudios, en la Administración Autonómica.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, de la Consejera de Presidencia y de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 27 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto viene a regular las condiciones básicas de un programa extraordinario de contratación en prácticas de titulados de la Universidad de Extremadura, por la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

El importe máximo total destinado a este programa asciende a 3.390.764 euros y su desarrollo estará condicionado a la disponibilidad de los créditos que para esta finalidad se recojan en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Condiciones básicas de la convocatoria.

La Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura convocará un proceso selectivo para cubrir 182 puestos de trabajo de personal laboral no permanente en la Junta de Extremadura, según la distribución por especialidades que se reflejan en el Anexo I, dirigida a los titulados de la Universidad de Extremadura que hayan obtenido en el curso académico 2004/2005 alguno de los cinco mejores expedientes académicos en su respectiva titulación y centro universitario.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que en determinadas especialidades o titulaciones no concurran aspirantes que dispongan de uno de los cinco mejores expedientes académicos hasta cubrir las plazas ofertadas en la respectiva especialidad o titulación, la plaza o plazas que se identifiquen como sobrantes en aquélla, una vez publicada la lista definitiva de admitidos, se incorporarán a aquéllas otras especialidades o titulaciones universitarias donde hayan concurrido mayor número de aspirantes que plazas ofertadas y siempre que dispongan de uno de los cinco mejores expedientes, con el límite de incorporación de 1 plaza por especialidad o titulación.

Dicha convocatoria se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura, determinándose en la relación definitiva de seleccionados la relación de plazas, con expresión de la Consejería de adscripción y de la localidad de ubicación de las mismas.

La convocatoria se sujetará a las siguientes condiciones básicas:

1. Condiciones de las contrataciones.

a) Se utilizará la modalidad de contrato en prácticas, regulada en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

b) La duración del contrato será por un año.

c) Se formalizarán por escrito, en modelo oficial, debidamente comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo.

d) La contratación se realizará a tiempo completo. No obstante, la contratación se podrá realizar a tiempo parcial con jornada del 50% cuando voluntariamente lo ponga de manifiesto el interesado, y en las condiciones que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

e) En todo caso, el puesto de trabajo deberá permitir la aplicación y perfeccionamiento de los conocimientos del trabajador y facilitar una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder ser contratados, los aspirantes deberán reunir, además de los establecidos con carácter general en la normativa de Función Pública para el acceso a los empleados públicos, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario expedido por la Universidad de Extremadura, correspondiente al curso académico 2004/2005.

b) Disponer de uno de los cinco mejores expedientes de alguna de las titulaciones impartidas por los centros universitarios de Extremadura que aparecen relacionados en el Anexo II que acompaña al presente Decreto, durante el curso académico 2004/2005.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato en prácticas.

3. Procedimiento de selección.

En la convocatoria se fijará el procedimiento de selección y el órgano u órganos de selección entre los que deberán figurar, además de los representantes que se determinen de la Junta de Extremadura, el Vicerrector de Estudiantes y el Director de Orientación Laboral de la Universidad de Extremadura.

Asimismo, podrán a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en el órgano de selección, durante todo el proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Consejería de Presidencia para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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