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  • EDICIÓN DE 03/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL DE 1 DE JULIO DE 2005

03/10/2005
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Orden Foral 489/2005, de 30 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se modifica la Orden Foral número 426, de 1 de julio de 2005, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2005-2006 (BON de 3 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012827

ORDEN FORAL 489/2005, DE 30 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL NÚMERO 426, DE 1 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA CAMPAÑA 2005-2006.

Por Orden Foral 426, de 1 de julio de 2005, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó la disposición general de vedas de caza para la campaña 2005-2006. Dicha Orden Foral se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 90 de 29 de julio de 2005.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa que ha advertido un error material en el primer párrafo del artículo 14 “Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo”:

Donde dice: Desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 29 de enero de 2006, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Debe decir: Desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 29 de enero de 2006, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

En consecuencia, habiéndose constatado la existencia de dicho error, y teniendo en cuenta que se trata de un error material que puede ser corregido en cualquier momento, según establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede su inmediata rectificación.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el artículo 14 de la Orden Foral número 426, de 1 de julio de 2005, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2005-2006, de forma que el artículo 14 quedará redactado como sigue:

“Artículo 14. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.

Desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 29 de enero de 2006, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Del 1 de noviembre de 2005 al 29 de enero de 2006, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.

También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria, entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2005, en las mismas condiciones que aquélla.”

2.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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