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  • EDICIÓN DE 03/10/2005
 
 

TÍTULO DE INGENIERO EN INFORMÁTICA

03/10/2005
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Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Ingeniería, de la Universidad de Cádiz (BOE de 4 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012822

RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 8 DE JULIO DE 2005, POR EL QUE SE HOMOLOGA EL TÍTULO DE INGENIERO EN INFORMÁTICA (SEGUNDO CICLO), DE LA ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA, DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de julio de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Ingeniería, de la Universidad de Cádiz.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática (Segundo Ciclo), de la Escuela Superior de Ingeniería, de la Universidad de Cádiz La Universidad de Cádiz ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título universitario de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Superior de Ingeniería, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Ministros adopta el siguiente acuerdo:

1. Se homologa el título de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Superior de Ingeniería, de la Universidad de Cádiz.

2. Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios homologado conducente a la obtención del mencionado título.

3. Publicado el plan de estudios, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de Cádiz podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

5. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Acuerdo.

6. Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.

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