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CAZA EN LAS RESERVAS REGIONALES

03/10/2005
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Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León (BOCYL de 3 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012820

ORDEN MAM/1253/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece que las Reservas Regionales de Caza son terrenos cinegéticos y encomienda a la Consejería de Medio Ambiente su administración.

Por su parte, el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, define estas Reservas como aquellos terrenos así declarados al objeto de fomentar y conservar determinadas especies de la fauna silvestre, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético.

Tal y como establece la Ley de Caza de Castilla y León en su Exposición de Motivos, la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad social que debe mantenerse y fomentarse, y que gestionada y practicada de una manera ordenada no sólo garantiza la defensa de nuestro patrimonio natural y el fomento de los recursos renovables objeto de caza, sino que puede resultar una actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural.

La autorización contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 83/1998 y la necesidad de desarrollar la regulación contenida en el Capítulo I del Título I de la citada disposición estableciendo las normas que deben regir el ordenado aprovechamiento cinegético de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León justifican la oportunidad de la presente Orden.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer las normas que deben regir el ordenado aprovechamiento cinegético de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León y concretar el procedimiento de expedición de los permisos derivados del citado aprovechamiento.

CAPÍTULO II

Ordenación cinegética

Artículo 2.– Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva Regional de Caza.

1.– Cada Reserva Regional de Caza se gestiona conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, que constituye el marco técnico de actuación en los referidos terrenos.

2.– El Plan de Ordenación Cinegética de cada Reserva Regional de Caza debe será redactado por Técnico competente y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

Estado Legal.

Evaluación del Plan anterior.

Estado Natural.

Actividades Socioeconómicas.

Estado Cinegético.

Inventario de Medios Existentes.

Plan General, que se compondrá de un Plan de Mejoras, de un Plan de Aprovechamiento Cinegético y, en su caso, de un Plan de Capturas en Vivo.

3.– Los Planes de Ordenación Cinegética se articulan territorialmente a través de una división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y de organización de la gestión, si bien pueden existir Reservas con un único cuartel.

La división en cuarteles puede ser diferente para las distintas especies, cuando las circunstancias anteriores u otras de carácter administrativo así lo hagan conveniente.

4.– El Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva tiene un periodo de vigencia de diez años, pudiendo ser objeto de revisión, total o parcial, cuando circunstancias de orden administrativo o bioecológico así lo justifiquen.

5.– El Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva será propuesto por la Dirección Técnica de la Reserva (en lo sucesivo, Dirección Técnica) a la Dirección General del Medio Natural (en lo sucesivo, Dirección General), previo informe de la Junta Consultiva, para su aprobación.

6.– Los Planes de Ordenación Cinegética se desarrollan a través de los Planes Técnicos Anuales.

Artículo 3.– Planes Técnicos y Memorias Anuales.

1.– Anualmente, para cada una de las Reservas, se elaborará, en desarrollo del Plan de Ordenación Cinegética, un Plan Técnico para la temporada siguiente que contendrá lo siguiente:

a) Inventario Cinegético o expresión cuantitativa de la composición y distribución de las diferentes especies de caza presentes en la Reserva Regional de Caza.

b) Plan de Aprovechamiento Cinegético: que determinará los calendarios y las modalidades de caza, el número máximo de ejemplares de cada especie que se podrán cazar en cada campaña de forma ordinaria, las normas que regirán durante el ejercicio de la caza, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables, la cuantificación de los cupos asignados a cada clase de cazadores y, en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación del aprovechamiento.

Este Plan incluirá:

b.1. El Plan de Caza Selectiva que especificará el cupo de reses que se considera conveniente extraer de las poblaciones con la finalidad de alcanzar las densidades y estructuras definidas en el Plan General del Plan de Ordenación Cinegética. Asimismo incluirá la eliminación de individuos defectuosos que permita una mejora de la calidad de las poblaciones cinegéticas.

b.2. Los Planes Anuales de Captura en Vivo que se establecerán cuando en una Reserva Regional de Caza, las poblaciones de especies cinegéticas hayan alcanzado un estado tal que sea posible la extracción de ejemplares vivos. En dichos Planes se hará constar el cupo máximo de capturas por especie, con expresión de sexo y clase de edad, si procede en función de la especie, la época en que podrán realizarse las capturas y los métodos e instalaciones que se utilizarán para ello.

c) Plan de Mejoras: Que detallará las obras y actividades a llevar a cabo en favor de la conservación y fomento de la caza.

d) Así mismo determinará las formas y condiciones que los interesados en participar en el sorteo de los permisos de caza no regulados en la presente orden deben cumplir.

2.– El Plan Técnico Anual será propuesto por el Director Técnico de la Reserva, antes del 31 de diciembre, a la Dirección General para su aprobación.

3.– Anualmente, por parte de la Dirección Técnica se elaborará la Memoria de Resultados del Plan Técnico, que detallará, en su caso, las capturas y las extracciones en vivo habidas en la temporada correspondiente, así como la calidad de los trofeos obtenidos y las mejoras e inversiones realizadas en dicho período. Esta memoria será elevada por el Director Técnico correspondiente a la Dirección General antes del 30 de abril de cada año.

CAPÍTULO II

Permisos de caza

Artículo 4.– Condiciones generales.

1.– Para poder practicar la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León será necesario, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, estar en posesión de un permiso, cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente orden.

2.– La acreditación de la personalidad en todos los procedimientos regulados por la presente orden, tanto de los solicitantes como de los beneficiarios de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza, se realizará mediante la presentación del DNI, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad válido en derecho.

3.– Las solicitudes podrán obtenerse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, pudiendo solicitarse por escrito a las citadas dependencias, adjuntando un sobre franqueado de retorno.

Dichas solicitudes deberán recoger la categoría de cazador por la que el solicitante opta, deberán presentarse firmadas por él mismo y ser acompañadas de fotocopia completa y legible del documento acreditativo de la personalidad. Dichos documentos servirán para acreditar la residencia y categoría del cazador, sin perjuicio de que pueda apreciarse a estos efectos cualquier otro válido. No obstante, cuando se considere necesario para definir correctamente la categoría de cazador, podrá exigirse certificado de empadronamiento.

Un mismo cazador sólo podrá optar por participar en el sorteo de permisos para una misma modalidad de una de las categorías regional, nacional y de la Unión Europea o cazadores afiliados a la Federación Regional de Caza de Castilla y León.

El cazador “Vecino” que resulte agraciado en el sorteo, no podrá obtener ningún otro permiso de caza para esa misma modalidad y temporada en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León, lo que implicará que de haberle correspondido algún otro permiso para esa modalidad de caza del cupo reservado a los cazadores regional, nacional o de la Unión Europea o a los cazadores afiliados a la Federación de Caza de Castilla y León, deberá renunciar a uno de los dos que le hayan sido asignados provisionalmente.

4.– La presentación de solicitudes se realizará en los lugares que para cada tipo de permiso se expresan en la presente orden, además de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo de solicitud será el que se indica para cada tipo de permiso. Cuando el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá que éste se prorroga al primer día hábil siguiente. Serán inadmitidas las solicitudes recibidas fuera de plazo y las repetidas.

6.– En caso de apreciarse defectos en la solicitud o falta de la documentación citada en el apartado 3, se comunicará al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe la documentación preceptiva. Si no subsanare la solicitud en el plazo señalado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que implicará que quede excluido del procedimiento de adjudicación.

7.– Con carácter general, los permisos serán individuales, si bien podrán expedirse permisos colectivos a favor de una cuadrilla de cazadores, cuando se trate de monterías, ganchos, batidas, u otras modalidades de cacerías colectivas contempladas en el Plan Técnico Anual. En cualquier caso, a efectos de comunicaciones deberá existir un representante único de la cuadrilla con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas.

8.– En el permiso se harán constar, al menos, los siguientes datos:

– Nombre y dos apellidos del titular, o del representante de la cuadrilla.

– Número de D.N.I., o de pasaporte.

– Categoría del cazador.

– Nombre de la Reserva Regional.

– Cuartel.

– Especie y sexo de la/s pieza/s.

– Modalidad.

– Periodo de validez.

– Fecha de expedición.

9.– En el caso de cacerías colectivas, será requisito necesario la presencia en la cacería del representante o de su suplente autorizado cuando así se permita y en las condiciones que se establezcan. Asimismo, la totalidad de los miembros de la cuadrilla deberán acreditar su personalidad y categoría, incluidos los suplentes autorizados.

10.– Los cazadores vecinos, regionales, nacionales y de la U. E. y los afiliados a la Federación de Caza de Castilla y León, que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez no podrán hacer cesión de su derecho a otra persona.

11.– Ningún cazador, independientemente de su categoría, que por cualquier circunstancia no pueda disfrutar del permiso durante su periodo de validez, podrá reclamar la devolución del importe del permiso. Si se tratase de casos de fuerza mayor, cuya apreciación competerá al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, siempre a petición del interesado y previo informe de la Dirección Técnica, se podrá decretar la devolución de la cuota de entrada, sin que el cazador tenga derecho a ninguna otra compensación.

Artículo 5.– Adjudicación de los permisos de caza a rececho.

Los permisos de caza a rececho derivados del Plan Técnico Anual se adjudicarán en función de los cupos a que correspondan, según se describe para cada uno de ellos a continuación:

1.– Cupo de permisos correspondiente a los Cazadores Regionales, Nacionales y de la Unión Europea.

a) Las solicitudes serán individuales, utilizándose el modelo que figura en el Anexo I, y se presentarán ante la Dirección General. El plazo de solicitud es el comprendido entre el 16 de octubre y 15 de noviembre, ambos incluidos.

b) Recepción y Selección de Solicitudes. La Dirección General confeccionará un listado donde se anotarán todas las solicitudes recibidas en el plazo anteriormente indicado, que será expuesta al público con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de celebración del sorteo.

c) Sorteo. El correspondiente sorteo público se celebrará cada año en la sede de la Dirección General, el día 15 de enero, o primer día hábil siguiente.

d) Elección. Celebrado el sorteo, se comunicará por escrito a los agraciados el número de elección que les ha correspondido, acompañando un impreso en el que el cazador deberá indicar su orden de preferencia entre los lotes de caza previstos en los Planes de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas y remitirlo a la Dirección General en los diez días siguientes a su recepción.

Si un cazador resultase agraciado en el sorteo y residiera en un municipio distinto al que figure en la documentación por él aportada, tendrá que acreditar su condición mediante la presentación del documento oficial que acredite la residencia, perdiendo el derecho al permiso en caso contrario.

Finalizado el proceso de elección, la Dirección General comunicará al agraciado el lote que le ha correspondido, así como las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de tal comunicación, remitiendo copia del resguardo de ingreso a la Dirección General.

2.– Cupo de permisos correspondiente a los Cazadores Vecinos.

a) Solicitudes. Las entidades locales darán suficiente publicidad a las condiciones y plazo que establezcan para la recepción de solicitudes, así como del lugar y fecha donde tendrá lugar el sorteo público para la adjudicación de permisos.

b) Oferta. Conforme a lo establecido en el artículo 13.º del Decreto 83/1998, la Dirección Técnica distribuirá dicho cupo entre las entidades locales proporcionalmente a la superficie de término que éstas aporten a cada cuartel, y deberá comunicar a las mismas, con anterioridad al día 1 de febrero, el cupo que corresponda a los cazadores vecinos de cada una de ellas.

De forma análoga se procederá en el caso de que, en aplicación del último inciso del punto tercero de dicho artículo, se hayan alcanzado acuerdos entre las distintas entidades locales para repartir dicho cupo conjuntamente entre los vecinos de todas ellas.

c) Adjudicación. Las entidades locales adjudicarán dichos permisos mediante sorteo público, debiendo comunicar a la Dirección Técnica el resultado del mismo con anterioridad al día 15 de marzo. La Dirección Técnica comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de esta comunicación.

3.– Cupo de permisos correspondiente a los propietarios de terrenos.

a) Oferta. Conforme a lo establecido en el artículo 13.º del Decreto 83/1998, la Dirección Técnica distribuirá dicho cupo entre los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la Reserva, y deberá comunicar a los mismos, con anterioridad al día 1 de febrero, el cupo de permisos que les corresponden.

b) Adjudicación. Dichos propietarios deberán poner en conocimiento de la Dirección Técnica, antes del día 15 de abril, la relación de los cazadores que vayan a disfrutar tales permisos. La Dirección Técnica comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de esta comunicación.

4.– Cupo de permisos correspondiente a los cazadores afiliados a la Federación de Caza de Castilla y León.

a) Solicitudes. La Federación de Caza de Castilla y León dará la suficiente publicidad, haciéndolo público en al menos en dos medios de comunicación de ámbito regional, de las condiciones que establezca para la recepción de solicitudes. Igualmente, facilitará los modelos de solicitud.

Las solicitudes se presentarán utilizando, el modelo que figura en el Anexo I, y en el plazo comprendido entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre, ambos incluidos, ante la Federación de Caza de Castilla y León.

Ningún cazador podrá suscribir más de una solicitud.

b) Oferta. La Dirección General pondrá en conocimiento de la Federación de Caza de Castilla y León los lotes de caza que le correspondan, con anterioridad al día 1 de febrero.

c) Sorteo. El correspondiente sorteo público se celebrará cada año en las dependencias de la Federación de Caza de Castilla y León, el día 15 de febrero, o primer día hábil siguiente.

d) Elección. Celebrado el sorteo, se comunicará por escrito a los agraciados el número de elección que les ha correspondido, acompañando un impreso en el que el cazador deberá indicar su orden de preferencia entre los lotes de caza previstos en los Planes de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas y remitirlo a la Federación de Caza de Castilla y León en los diez días siguientes a su recepción.

La Federación de Caza de Castilla y León deberá comunicar antes del día 15 de marzo a la Dirección General la relación de los cazadores que vayan a disfrutar los permisos. La Dirección General comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de tal comunicación, remitiendo copia del resguardo de ingreso a la Dirección General.

Artículo 6.– Adjudicación de los permisos de Caza Selectiva.

Cuando la ejecución del Plan de Caza Selectiva incluido en el Plan Técnico Anual de la Reserva no se realice por el personal propio de la Reserva u otro procedimiento específico, los permisos correspondientes se adjudicarán por la Dirección Técnica conforme a las siguientes normas:

1.– Los cazadores vecinos, regionales y nacionales que deseen obtener un permiso de caza selectiva deberán presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente una solicitud dirigida a la Dirección Técnica, que deberá tener entrada entre el 1 y el 31 de enero ambos incluidos.

2.– Entre el 1 y el 15 de marzo, la Dirección Técnica hará públicas, mediante la inserción durante tres días consecutivos en el Tablón de Anuncios del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, las relaciones en las que figuren las solicitudes de los cazadores vecinos, y las de los regionales y nacionales recibidas en el plazo anteriormente indicado, numeradas de forma correlativa según orden de recepción.

3.– La Dirección Técnica adjudicará estos permisos entre los cazadores vecinos que lo soliciten, a razón de una pieza por cazador, efectuando un sorteo público en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente el 15 de marzo o primer día hábil siguiente, en el caso de que el número de solicitudes supere al número de permisos disponibles.

4.– Cuando del proceso anterior resulte la existencia de permisos sobrantes, éstos se adjudicarán entre los cazadores regionales y nacionales mediante la celebración de un sorteo público en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente el 15 de marzo, o primer día hábil siguiente.

5.– Todos los cazadores agraciados deberán ingresar la cuota de entrada correspondiente en el plazo de diez días desde que le sea comunicada la adjudicación y las condiciones para realizar el pago.

Artículo 7.– Adjudicación de los permisos de caza de monterías, de ganchos y de becadas.

1.– Cupo de permisos correspondiente a los cazadores regionales, nacionales y de la Unión Europea.

a) Solicitudes. Anualmente, la Dirección Técnica de cada Reserva establecerá las formas y condiciones para participar en los sorteos. Estas condiciones serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Las solicitudes, siempre encabezadas por un representante único de la cuadrilla con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, se presentarán ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente. El plazo de solicitud es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero, ambos incluidos.

Ningún cazador podrá estar incluido en más de una solicitud de caza de monterías y ganchos, ni en más de una solicitud de caza de becadas.

b) Sorteos. Los correspondientes sorteos públicos se celebrarán cada año en las dependencias del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, el día 31 de marzo o primer día hábil siguiente.

c) Adjudicación. La Dirección Técnica comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de esta comunicación.

2.– Cupo de permisos correspondiente a los Cazadores Vecinos.

a) Solicitudes. Las entidades locales darán la suficiente publicidad a las condiciones y plazo que establezca para la recepción de solicitudes, así como del lugar y fecha donde tendrán lugar los sorteos públicos para la adjudicación de permisos.

b) Oferta. Conforme a lo establecido en el artículo 13.º del Decreto 83/1998, la Dirección Técnica distribuirá dichos cupos entre las entidades locales proporcionalmente a la superficie de término que éstas aporten a cada cuartel, y deberá comunicar a las mismas, con anterioridad al día 1 de febrero, el cupo de permisos asignados a los cazadores vecinos de cada una de ellas.

De forma análoga se procederá en el caso de que, en aplicación del último inciso del punto tercero de dicho artículo, se hayan alcanzado acuerdos entre las distintas entidades locales para repartir dichos cupos conjuntamente entre los vecinos de todas ellas.

c) Adjudicación. Las entidades locales adjudicarán dichos permisos mediante sorteos públicos, debiendo comunicar a la Dirección Técnica el resultado del mismo con anterioridad al día 15 de marzo. La Dirección Técnica comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de esta comunicación.

3.– Cupo de permisos correspondiente a los propietarios de terrenos.

a) Oferta. Conforme a lo establecido en el artículo 13.º del Decreto 83/1998, la Dirección Técnica distribuirá dichos cupos entre los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la Reserva, y deberá comunicar a los mismos, con anterioridad al día 1 de febrero, los permisos asignados.

b) Adjudicación. Dichos propietarios deberán comunicar a la Dirección Técnica, antes del día 15 de abril, la relación de los cazadores que vayan a disfrutar tales permisos. La Dirección Técnica comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de esta comunicación.

4.– Cupo de permisos correspondiente a los cazadores afiliados a la Federación de Caza de Castilla y León.

a) Solicitudes. La Federación de Caza de Castilla y León dará la suficiente publicidad, haciéndolo público en al menos en dos medios de comunicación de ámbito regional, de las condiciones que establezca para la recepción de solicitudes. Igualmente, facilitará los modelos de solicitud.

Las solicitudes se presentarán ante la Federación de Caza de Castilla y León. El plazo de solicitud es el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero, ambos incluidos.

Ningún cazador podrá estar incluido en más de una solicitud de caza de monterías y ganchos, ni en más de una solicitud de caza de becadas.

b) Oferta. La Dirección General pondrá en conocimiento de la Federación de Caza de Castilla y León los lotes de caza que le correspondan, con anterioridad al día 1 de febrero.

c) Sorteos. Los correspondientes sorteos públicos se celebrarán cada año en las dependencias de la Federación de Caza de Castilla y León, el día 31 de marzo o primer día hábil siguiente.

La Federación de Caza de Castilla y León deberá comunicar antes del día 15 de abril a la Dirección General la relación de los cazadores que vayan a disfrutar los permisos. La Dirección General comunicará a los agraciados las condiciones para realizar el pago de la cuota de entrada correspondiente. Dicho pago deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de tal comunicación, remitiendo copia del resguardo de ingreso a la Dirección General.

Artículo 8.– Adjudicación de los permisos derivados de actuaciones para el control de daños.

Salvo que razones técnicas aconsejen que el control sea realizado por personal propio de la Reserva o mediante procedimientos específicos, la Dirección Técnica expedirá estos permisos para las modalidades siguientes y en las condiciones que para cada una se describen:

1.– Aguardos o esperas: Cuando se estén produciendo daños a los cultivos o a las plantaciones, tendrán prioridad en la adjudicación de tales permisos los propietarios de los predios afectados. En la solicitud, el propietario deberá indicar los cazadores propuestos para llevar a cabo la acción de caza, que deberán ser cazadores vecinos, salvo si se trata del mismo propietario. El resto de permisos se adjudicará entre los restantes cazadores vecinos que lo soliciten.

2.– Batidas: La Dirección Técnica, bien de oficio bien a petición de parte interesada, y si así lo considera, ofrecerá a las entidades locales en cuyos términos se estén produciendo los daños, la celebración de la batida o batidas necesarias, mediante la participación de los cazadores vecinos. Cuando el concurso de los cazadores vecinos no sea suficiente, el resto de permisos se adjudicará entre los cazadores regionales que lo soliciten. En el caso de que aún fuera necesario, entre los cazadores nacionales y de la Unión Europea que lo soliciten y siempre con la debida publicidad y transparencia en la adjudicación.

La Dirección Técnica adjudicará estos permisos entre los cazadores vecinos que lo soliciten, a razón de un puesto por cazador, efectuando un sorteo público en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente en el caso de que el número de solicitudes supere al número de puestos previstos. Cuando del proceso anterior resulte la existencia de puestos sobrantes, éstos se adjudicarán entre los cazadores regionales y nacionales y de la U. E. solicitantes mediante la celebración de un sorteo público en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Artículo 9.– Expedición de permisos.

1.– Todos los permisos serán expedidos por la Dirección Técnica a los agraciados en los procedimientos de adjudicación anteriormente descritos, previo pago del importe de la correspondiente cuota de entrada.

2.– La Dirección Técnica indicará a los agraciados el lote adjudicado, las fechas y las formas para recoger el permiso.

CAPÍTULO III

Desarrollo de las cacerías

Artículo 10.– Condiciones generales.

1.– Durante la cacería, salvo en los casos exceptuados en el Plan Técnico Anual, estará presente al menos un Agente Medioambiental, Agente Forestal, Celador de Medio Ambiente u otro personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente debidamente autorizado (en lo sucesivo Guía), cuyas decisiones deberán ser respetadas en todo cuanto se refiera a la acción de cazar. Finalizada la cacería, los cazadores podrán recurrir contra las decisiones del citado personal mediante escrito dirigido a la Dirección Técnica correspondiente. La resolución definitiva de estos expedientes compete al Director General del Medio Natural.

2.– Si por causas de climatología adversa, o por circunstancias imprevistas no imputables al cazador, no pudiera iniciarse o proseguirse la cacería durante las fechas previstas, el Guía podrá suspender la misma, poniéndolo en conocimiento de la Dirección Técnica, quien podrá prorrogar la duración del permiso durante los días necesarios, u otorgar nuevas fechas de caza, siempre que el calendario de cacerías de la Reserva lo permita.

En caso de que no hubiera disponibilidad de fechas alternativas para la celebración de la cacería, el titular del permiso tendrá derecho a que se le reintegre el importe abonado en concepto de cuota de entrada, salvo que la suspensión se deba al incumplimiento o intento de incumplimiento de las normas establecidas por parte del cazador.

3.– Si situados en el cazadero las condiciones meteorológicas se tornasen adversas para el buen desarrollo de la cacería o para la apreciación correcta de los trofeos, el Guía sugerirá la suspensión transitoria de la misma. Si el cazador, o responsable de la cuadrilla de cazadores, optase por continuar la acción de caza, deberá entenderse que renuncia a posibles reclamaciones por las incidencias cinegéticas o de cualquier otro orden que pudieran producirse.

Artículo 11.– Normas específicas para recechos y aguardos.

1.– Antes de comenzar el rececho o el aguardo, el Guía indicará al cazador las normas que regirán el desarrollo de la cacería, conforme a lo establecido en el Plan Técnico Anual.

2.– El Guía indicará al cazador las piezas sobre las que éste podrá disparar. No obstante, el cazador tendrá derecho a rechazar la primera opción de tiro, ofreciéndole el Guía la posibilidad de disparar sobre una segunda pieza, siempre que las circunstancias cinegéticas lo permitan. Si el cazador rechaza la segunda opción de tiro, el Guía podrá dar por terminado el permiso. No será de aplicación lo anterior cuando se trate de caza selectiva, debiendo en todo caso el cazador disparar sobre la pieza indicada por el Guía, sin posibilidad de rechazo.

3.– Al disparar se dará cumplimiento a las siguientes normas:

a) Disparos sin sangre. En tanto el Guía estime que los disparos no han producido sangre, el cazador podrá seguir disparando sobre la misma pieza, mientras ésta quede a su alcance, tantas veces como sean necesarias. Agotadas sin éxito las posibilidades de tiro, el Guía brindará al cazador la posibilidad de disparar sobre un segundo ejemplar. De repetirse el lance sin que el Guía aprecie que se ha producido sangre, se dará por finalizado el permiso, sin que en este caso el cazador tenga que efectuar el pago de la cuota complementaria.

b) Disparos con sangre. Una vez herida la pieza, el Guía adoptará las medidas a su alcance para conseguir el cobro de la misma. Cobrada la pieza, el cazador quedará obligado a satisfacer la cuota complementaria que corresponda.

Si la pieza no pudiera cobrarse, el cazador deberá satisfacer la cuota complementaria señalada para estos casos.

c) Si el cobro de la pieza tuviera lugar en fecha posterior a la finalización de la cacería, el Director Técnico pondrá el hecho en conocimiento del interesado y, en caso de conformidad del mismo, el trofeo será puesto a disposición de su dueño, previo pago de los gastos de envío y en su caso, de la liquidación complementaria que proceda.

4.– Durante los recechos, los cazadores podrán disparar sobre otras piezas de caza no incluidas inicialmente en el permiso que, con fines de selección, descaste o control, les indique el Guía, abonando la cuota complementaria que, por pieza cobrada, se establezca al efecto por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 12.– Normas específicas para cacerías colectivas.

Sin perjuicio de las normas establecidas por los respectivos Planes Técnicos Anuales de cada una de las Reservas y por las sucesivas Órdenes Anuales de Caza, así como del resto de los requisitos exigidos en el artículo 39 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, se dará cumplimiento a las siguientes normas específicas:

1.– Durante la celebración de las monterías, ganchos o batidas, así como durante las cacerías colectivas de caza menor, el Guía indicará al responsable de la partida de cazadores las normas que regirán el desarrollo de la cacería, conforme a lo establecido en el Plan Técnico Anual.

2.– El responsable de la cuadrilla de cazadores o, en los casos que así se permita, su suplente autorizado, que tendrá que ser miembro de la misma, deberá encontrarse inexcusablemente presente durante el desarrollo de la cacería, siendo responsable subsidiario del incumplimiento de las normas establecidas para su desarrollo.

3.– Queda prohibido doblar los puestos en las cacerías de caza mayor.

4.– Salvo que, por causas relativas a la mejor gestión de la Reserva, la Dirección Técnica establezca lo contrario, serán por cuenta de la cuadrilla de cazadores la provisión y pago de cuantos medios o personal auxiliar autorizado sean necesarios para el desarrollo de la cacería.

5.– Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros medios de telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las monterías, ganchos o batidas, deberán ponerlo en conocimiento del Guía y proveer a éste de uno de los aparatos, en correcto uso, antes del comienzo de la cacería. En caso contrario, no se podrán utilizar durante la misma.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 13.– Reses vivas.

1.– La cuantía económica de la venta de las reses en vivo será única y se establecerá en función de las especies y características de los animales.

2.– Su abono será requisito previo a la retirada de las reses y será liquidada mediante la forma de pago que se indique por la Dirección Técnica o, en su caso, por la Dirección General.

Artículo 14.– Cuotas.

1.– La cuantía económica de los permisos de caza se fraccionará en dos partes:

a) Cuota de entrada, cuyo abono será requisito previo a la expedición del permiso e independiente del resultado de la cacería.

b) Cuota complementaria, cuya cuantía se establecerá en función de la modalidad de caza y del resultado de la cacería.

No obstante lo anterior, podrán existir permisos exentos de cuota complementaria, en función del cupo, especie o modalidad de caza de que se trate.

Artículo 15.– Liquidación de las Cuotas.

1.– Cuota de entrada. Será liquidada mediante la forma de pago que se indique a los titulares por la Dirección Técnica o, en su caso, por la Dirección General.

2.– Cuota complementaria. La Dirección Técnica comunicará al titular del permiso, con anterioridad a la cacería, las condiciones para realizar el pago de la cuota complementaria.

Al término de aquellas cacerías en las que se hayan efectuado disparos con sangre, el cazador, o responsable de la cuadrilla en su caso, deberá liquidar la cuota complementaria de su permiso, de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el caso de la caza menor y en aquellos otros en que no proceda valoración de trofeo, se calculará el importe de la cuota complementaria, si ha lugar, mediante la aplicación de las tarifas aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

b) En el caso de caza mayor con trofeo y cobrada la pieza durante la cacería, se procederá a evaluar el trofeo por el Guía, basándose en las fórmulas que figuran en el Anexo II de la presente Orden. Una vez determinada la puntuación que corresponda, se calculará el importe de la cuota complementaria, si ha lugar, mediante la aplicación de las tarifas aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

c) En el caso de que piezas de caza no autorizadas sean accidentalmente capturadas por agarre de los perros durante la celebración de las monterías, ganchos o batidas, así como durante las cacerías de caza menor, el cazador o los integrantes de la cuadrilla deberán liquidar la cuota complementaria establecida por la Consejería de Medio Ambiente.

d) En el caso de pieza herida y no cobrada, el cazador deberá liquidar la cuota complementaria establecida al efecto por la Consejería de Medio Ambiente.

e) En el caso cobrarse la pieza después de finalizada la cacería, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo c) del punto 3 del artículo 11 de la presente Orden.

f) En caso de disconformidad entre el cazador y el Guía al efectuarse la liquidación del permiso, el trofeo se retendrá en la Reserva para la evaluación definitiva del mismo por la Dirección Técnica, quien lo remitirá al cazador una vez haya abonado éste el importe de la nueva liquidación practicada y el de los gastos correspondientes a su conservación y envío. En todo caso, y sin perjuicio del resultado de una ulterior valoración, el cazador está obligado a depositar el importe de la liquidación inicialmente practicada.

CAPÍTULO V

Normas complementarias

Artículo 16.– Propiedad de las piezas de caza.

1.– Las piezas de caza, una vez liquidado el importe de las correspondientes cuotas complementarias, pasarán a ser propiedad de su cazador, salvo en los casos de monterías, ganchos o batidas de control de daños, en los que, salvo acuerdo en contrario, la propiedad de las mismas será de la cuadrilla de cazadores.

2.– La Dirección Técnica podrá tomar las muestras que considere necesarias con el fin de realizar los oportunos análisis, debiendo facilitar el cazador o la cuadrilla tal acción.

3.– En el caso de la caza selectiva, podrán quedar en propiedad de la Consejería aquellos trofeos o animales que, por su interés científico, estime la Dirección Técnica, y aquellos otros cuyas puntuaciones, medidas de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la presente orden, alcancen o superen los puntos fijados en cada Plan Técnico Anual, o bien que no cumplan los criterios de selección establecidos en el Plan de Caza Selectiva del mismo, sin que en estos casos el cazador tenga que efectuar pago de la cuota complementaria por ellos.

4.– Asimismo, la Dirección Técnica podrá retener aquellos trofeos excepcionales o aquellos que considere que deben ser homologados oficialmente por la Comisión de Homologación de Trofeos de Castilla y León, durante un plazo no superior a cuatro meses.

5.– En los casos en que el cobro de la pieza se produzca en fecha posterior a la finalización de la cacería, el cazador, una vez realizada la liquidación complementaria pertinente, sólo tendrá derecho al trofeo.

6.– El justificante de liquidación de la cuota complementaria servirá como guía de procedencia y transporte del trofeo y de la res, sin perjuicio de aquellas otras acreditaciones que el Director Técnico establezca en función de las circunstancias concurrentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Disposiciones de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a dictar las Resoluciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 22 de septiembre de 2005.

ANEXO II

FÓRMULAS DE VALORACIÓN DE TROFEOS

1.– CIERVO:

Las longitudes de las cuernas se miden desde el borde inferior de la roseta hasta la punta más alta siguiendo sus curvaturas exteriores.

Las longitudes de las luchaderas se miden por la cara inferior desde el borde superior de la roseta hasta la punta de los candiles.

Las longitudes de las puntas centrales se miden por la cara superior, desde la bisectriz que divide el ángulo formado por este candil con la vara hasta el extremo de su punta. En el caso en el que la punta central se horquille, se mide hasta el extremo de la punta más larga.

Los perímetros de las rosetas deben medirse en sus secciones más gruesas, salvando con la cinta métrica las rugosidades.

Los perímetros inferiores de las cuernas se toman en el lugar más delgado de la vara entre la luchadera y la punta central.

Los perímetros superiores de las cuernas se toman en el lugar más delgado de la vara entre la punta central y la palma o corona.

Se consideran puntas cuando superan los dos centímetros de longitud en su parte más corta y se asigna un punto por cada una.

2.– CORZO:

Las longitudes de las cuernas se miden desde el borde inferior de la roseta hasta la punta más alta siguiendo sus curvaturas exteriores.

Las longitudes de las puntas anteriores y posteriores se miden por sus caras superiores, desde la bisectriz que divide el ángulo formado por estas puntas con la vara hasta sus extremos más altos.

Los perímetros de las rosetas deben medirse en sus secciones más gruesas, salvando con la cinta métrica las rugosidades.

La altura se mide desde la cabeza, entre los dos pivotes, hasta lo más alto de las puntas más altas de la cuerna.

3.– CABRA MONTÉS:

Las longitudes de los cuernos se miden desde el borde inferior hasta la punta siguiendo la quilla exterior y sin adaptar la cinta métrica a las rugosidades.

Los perímetros de las bases se miden en el lugar más grueso del primer tercio de la cuerna, normalmente en el primer medrón. En este caso la cinta métrica sí debe adaptarse a las rugosidades.

Los perímetros mayores del segundo y tercer tercio se miden en el lugar más grueso de los tramos indicados.

La edad se puntúa con un punto por año desde el décimo inclusive.

4.– REBECO:

Las longitudes de los cuernos se miden desde el borde inferior del estuche hasta la punta del gancho siguiendo el borde exterior.

La altura se mide desde la cabeza hasta el punto más alto de las curvaturas de los ganchos.

El perímetro máximo se mide en el lugar más grueso del cuerno más grueso.

La separación entre los cuernos es la distancia máxima entre éstos en el punto más alto de las curvaturas de los ganchos.

Si el animal cuando fue abatido tenía una edad de 6 a 10 años cumplidos se le asigna un punto, dos si tenía de 11 a 12 años cumplidos y tres si tenía cumplidos los trece años o más.

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