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OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO Y CIERRE CONTABLE

03/10/2005
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Orden de 28 de septiembre de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2005 (BOCAM de 3 de octubre de 2005). Texto completo.

§1012819

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO Y CIERRE CONTABLE PARA 2005.

La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.

Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación, pues, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir, a fin de poder conocer con prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y financiera del período.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Los Organismos Autónomos Administrativos.

c) Los Organismos Autónomos Mercantiles.

d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005.

Segundo

Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre

2.1. La recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas de haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre, la fiscalización de documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas y la grabación por los Habilitados de personal en los sistemas de gestión de retribuciones del personal, se realizarán hasta el día 7 de diciembre de 2005.

Al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de estos gastos, hasta el día 9 de diciembre de 2005 se procederá a emitir la prenómina y los controles presupuestarios previos.

Si como consecuencia de la realización de los citados controles resultara que fuese necesario tramitar alguna modificación presupuestaria, los expedientes que procedan a estos efectos podrán tener entrada en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos hasta el día 13 de diciembre de 2005. Dicha Dirección General, así como la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos, despacharán estos expedientes de modificación de crédito por trámite de urgencia, dentro de los dos días siguientes a su recepción.

2.2. Hasta el día 16 de diciembre de 2005 se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables por los servicios gestores y, a continuación, serán remitidos estos expedientes, junto con los correspondientes documentos contables, a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización, o al órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos.

2.3. La documentación completa para el pago de la nómina será entregada en la Intervención Delegada en Tesorería hasta el día 20 de diciembre de 2005, a fin de que aquél pueda ser efectuado el día 22 de diciembre de 2005.

Aquellas unidades responsables de los centros de nómina en que la vinculación contractual de los perceptores de la misma sea la temporalidad y determinen una fecha de pago posterior a la indicada en la presente Orden, habrán de solicitarlo a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, debiendo remitirse tal solicitud conjuntamente con la documentación necesaria para el pago de la nómina.

Tercero

Modificaciones presupuestarias

3.1. Los expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán tener entrada en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en la Intervención Delegada correspondiente o Intervención General, en su caso, hasta el día 20 de octubre de 2005. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes por trámite de urgencia, dentro de los dos días siguientes.

No obstante lo anterior, y para el capítulo 1, cuando los expedientes de modificación de crédito se refieran a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, la fecha límite de entrada a la que hace referencia el párrafo anterior será la del 14 de octubre de 2005.

3.2. Estas limitaciones, en cuanto a fechas, no serán de aplicación a los siguientes expedientes:

a) Los referentes a los capítulos 1 y al 8 cuando se refieran, respectivamente, a gastos de nómina de haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre y a préstamos al personal, que se regirán por el procedimiento establecido en el punto segundo.

b) Los del capítulo 1 cuando se realicen para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.

c) Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como las habilitaciones de crédito previstas en el artículo 13.1 de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005.

d) Los que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.

e) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.

f) Los que afecten a los capítulos 3 y al 9 cuando la necesidad de la modificación presupuestaria se derive de la liquidación de operaciones financieras.

g) Los que afecten al programa de créditos globales regulados en los artículos 61.2 y 62.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Los referentes a transferencias de crédito para dar cumplimiento a la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Expedientes de gastos

4.1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente Orden, los expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, tendrán como fechas límites para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, u Órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos las siguientes:

a) Autorizaciones de gastos.

Aquellos que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto (gastos en fase A) hasta el día 3 de noviembre de 2005, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 ó 7 del presupuesto. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre y a préstamos al personal) hasta el día 10 de noviembre de 2005.

b) Disposiciones de gastos.

Aquellos que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización (gastos en fases AD o D), hasta el día 10 de noviembre de 2005, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 ó 7 del presupuesto. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre y a préstamos al personal) hasta el día 1 de diciembre de 2005.

c) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.

Aquellos que contengan las fases de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago (gastos en fases ADOK u OK) hasta el día 15 de diciembre de 2005.

4.2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado c) del punto 4.1 anterior:

a) Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago (gastos en fases ADOK u OK) generados por el cumplimiento de prestaciones o servicios, exclusivamente cuando éstos sean continuados y de devengo periódico, así como las certificaciones facultativas en contratos de obras, exclusivamente cuando, incluyendo como única o última mensualidad la del mes de diciembre, hayan de realizarse hasta el fin del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos, según corresponda.

b) Los que se refieran a las obras que se tramitan con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos, para aquellas certificaciones de obra correspondientes al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

c) Los que se refieran a las obras que se tramitan con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos, para aquellas certificaciones de obra correspondientes a los convenios de Rehabilitación de Áreas Preferentes.

d) Los expedientes de gastos que se deriven de operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos.

e) Los expedientes de gastos del mes de diciembre referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2005-2006 regulados por la Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación.

f) Los expedientes tramitados con cargo al capítulo 4 en el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) y en los programas vinculados a las Políticas Activas de Empleo transferidos a la Comunidad de Madrid.

4.3. En todo caso, los expedientes a los que se refiere el apartado 2 de este punto cuarto con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 30 de diciembre de 2005.

4.4. Los expedientes que tengan su entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos transcurridos los plazos establecidos serán devueltos a los centros gestores.

Quinto

Expedientes de gastos plurianuales

5.1. Los expedientes de gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran al capítulo 1, para los que se estará a los plazos previstos en el punto segundo de esta Orden, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para el inicio de los posteriores trámites, como fecha límite hasta el día 7 de octubre de 2005. Los que sean recibidos a partir de la citada fecha serán devueltos a los centros gestores.

Los expedientes de gastos plurianuales de capítulo 1, de acuerdo con los plazos previstos en el punto segundo de esta Orden, podrán tener entrada en la Consejería de Hacienda hasta el día 1 de diciembre de 2005.

5.2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en los siguientes supuestos:

a) Los reajustes de anualidades contemplados en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; los expedientes complementarios a que se refieren los artículos 141.d) y 210.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las modificaciones previstas en el artículo 101 del mencionado texto.

b) Los que se tramiten según lo dispuesto en el artículo 85.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 69.1 de dicho texto.

En todo caso los expedientes a los que se refiere este punto, con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados, deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para su remisión a la Consejería de Hacienda dentro de las fechas previstas en el punto cuarto de esta Orden.

Sexto

Tramitación anticipada de expedientes de gasto

6.1. La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de febrero de 2001, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Los expedientes de gastos de tramitación anticipada que se inicien con cargo al presupuesto del año 2006 y, en su caso, posteriores se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.

6.2. Hasta que se produzca la apertura del presupuesto para el año 2006 y se proceda a la contabilización definitiva de estos expedientes, por las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos se anotarán en la cuenta auxiliar de expedientes de tramitación anticipada.

6.3. Los expedientes de gastos regulados en este punto se exceptúan de los plazos previstos en la presente Orden. Aquellos que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto (documento A) tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el día 2 de diciembre de 2005.

Si estos expedientes, que contienen exclusivamente la fase de autorización del gasto (documento A), hubieran de ser aprobados por el Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el día 29 de noviembre de 2005. Si se tratara de un expediente plurianual, la fecha máxima de entrada en la Dirección General de Presupuestos será el 22 de noviembre de 2005.

Este límite no será de aplicación a los gastos de capítulo 1 para la realización de nuevas contrataciones de personal, que podrán tener entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 30 de diciembre de 2005.

Los expedientes derivados de operaciones financieras podrán tener entrada en la Intervención Delegada en Tesorería hasta el día 30 de diciembre de 2005.

Séptimo

Libramientos a justificar

7.1. Las propuestas de pago “a justificar” que hayan de ser expedidas con cargo a los créditos presupuestarios de 2005 podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para su contabilización definitiva, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de pago “a justificar”, hasta el día 29 de noviembre de 2005.

Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2005 podrán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente, si aún no habiendo concluido el plazo para su justificación, no fuera necesaria ya su inversión, hasta el 30 de diciembre.

7.2. Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante propuestas de pago de este carácter, confeccionarán a 30 de diciembre de 2005 una relación por las cantidades que tuvieran en metálico por este concepto. Ello dado que estos fondos forman parte de la Tesorería de la Comunidad a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de la Consejera de Hacienda, de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

7.3. Por la Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería se cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este punto.

Octavo

Anticipos de caja fija

8.1. Respecto a las disposiciones por anticipos de caja fija efectuadas por los cajeros pagadores, los correspondientes documentos (ADOK) de reposición de fondos y aplicación al presupuesto tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos hasta el 30 de diciembre de 2005.

8.2. Los cajeros pagadores confeccionarán, a 30 de diciembre de 2005, una relación por las cantidades que tuvieran en metálico por este concepto. Ello dado que estos fondos forman parte de la Tesorería de la Comunidad a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de la Consejera de Hacienda, de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

8.3. En todo caso, a 30 de diciembre de 2005 deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con el artículo 14.1 de la Orden de la Consejera de Hacienda, de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

8.4. Por la Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería se cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este punto.

Noveno

Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias

9.1. Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.

En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, por la Consejería de Hacienda, serán cancelados los créditos provisionales formalizados no aprobados, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

9.2. Por los correspondientes órganos gestores de la Comunidad se procederá, dentro de los términos previstos en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según proceda, de los saldos que presenten aquellas subcuentas extrapresupuestarias en los que se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza procede que sean regularizadas a 31 de diciembre.

Décimo

Anticipos de caja

Los anticipos de caja concedidos por el Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005, deberán quedar reintegrados el 30 de diciembre del presente ejercicio económico.

Undécimo

Ejecución del presupuesto de ingresos

11.1. Los expedientes de reintegro de pagos (documento RP), integrados con la documentación completa constitutiva de los mismos, tendrán entrada en la Intervención Delegada en Tesorería o en los órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 30 de diciembre de 2005.

11.2. Los expedientes de ingreso integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva tendrán entrada en la Intervención Delegada en Tesorería o en los órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 31 de diciembre de 2005, siempre que contengan exclusivamente la fase de compromisos de ingreso (ingresos en fase C) o de reconocimiento de derechos mediante contraído previo (ingresos en fase R).

11.3. Los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derechos (ingresos en fases RI o I), en las mismas condiciones expuestas en el punto 11.2 anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería Central o en los órganos equivalentes de los Organismos Autónomos con Tesorería propia hasta el día 29 de diciembre de 2005. Los plazos establecidos en este punto serán de aplicación a los expedientes de recaudación (ingresos en Fase I), tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2005 como a la agrupación de ejercicios cerrados.

11.4. Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho (ingresos en fase RI o I), procedentes de transferencias del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos, podrán tener entrada hasta el día 31 de diciembre de 2005. En la tramitación de estos expedientes se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 11.3 anterior.

11.5. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada en Tesorería hasta el día 15 de diciembre de 2005.

Duodécimo

Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado

12.1. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por tributos cedidos, y tasas y precios públicos recaudados mediante modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2005, siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos mediante contraído previo (ingresos en fase R).

12.2. El importe de la recaudación por tributos cedidos, y tasas y precios públicos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre, podrá ser contabilizado transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese mismo día.

Si excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre, quedarán contabilizados a esa fecha.

12.3. Al objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de ingreso por tributos cedidos, y tasas y precios públicos recaudados mediante el modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 3 de enero de 2006 los que contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación (ingresos en fase RI), y hasta el día 4 de enero de 2006 los que contengan exclusivamente la fase de recaudación (ingresos en fase I). Los plazos establecidos en este punto serán de aplicación a los expedientes de recaudación (ingresos en fase I) tanto si corresponden al presupuesto corriente 2005 como a la agrupación de ejercicios cerrados.

12.4. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos tributarios se regirán por el procedimiento establecido en el punto 11.5 anterior.

Decimotercero

Cierre y operaciones de fin de ejercicio en la Tesorería

13.1. Para facilitar las operaciones de cierre y regularización de las cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de ingresos y gastos la Tesorería de la Comunidad, durante los días 2 al 5 de enero de 2006, ambos inclusive, no efectuará pago de libramientos, salvo por razones de urgencia apreciada por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

13.2. Por la Tesorería de la Comunidad y por la Intervención Delegada en la misma se cuidará de proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación de todos los documentos RI, I, DII (devolución de ingresos indebidos) y RP (reintegros de pagos) que estuvieran elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingreso extrapresupuestarios elaborados. Transcurridos los plazos señalados en el punto 13.1 anterior, los documentos elaborados y no liquidados quedarán cancelados.

13.3. Igualmente, por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería serán liquidadas las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 37.1.a) de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Empresas Públicas, si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.

Decimocuarto

Relaciones de deudores

14.1. Los órganos gestores de ingresos remitirán a la Intervención Delegada en la Consejería u órgano equivalente en el Organismo Autónomo y Ente Público hasta el 17 de marzo de 2006 la relación de deudores, clasificada por conceptos presupuestarios, en la que estarán detallados todos los derechos reconocidos a favor de la Comunidad de Madrid, pendientes de cobro al terminar el ejercicio y que serán coincidentes con los saldos de la Contabilidad. Los deudores serán agrupados según sean del ejercicio que se cierra, del inmediato anterior o de otros anteriores.

Las relaciones que se remitan deberán ser las proporcionadas por el listado de relación de deudores del sistema de información económico-financiero.

No obstante, cuando los deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados para su gestión en deudores colectivos, los órganos gestores formarán la relación nominativa de los mismos. Para la elaboración de estas relaciones serán de aplicación los criterios establecidos en el párrafo primero, en cuanto a fecha de remisión, su clasificación y agrupación por ejercicios.

14.2. Los órganos gestores de ingresos tributarios remitirán a la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el 17 de marzo de 2006 la relación de deudores, en la que estarán detallados todos los derechos reconocidos a favor de la Comunidad de Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio y que será coincidente con los saldos de la Contabilidad. Los deudores serán agrupados por aplicación presupuestaria, y según sea del ejercicio corriente o de la agrupación de ejercicios cerrados.

Las relaciones que se remitan deberán ser las proporcionadas por el listado de deudores obtenido del módulo de gestión de tributos integrado en el sistema de información económico-financiero.

No obstante, cuando existan ingresos correspondientes a tributos cedidos y tasas y precios públicos recaudados por el modelo normalizado, cuya gestión de deudas se realice, total o parcialmente, en soportes informáticos externos al módulo de gestión de tributos del sistema de información económico-financiero, o cuando los deudores hayan sido agrupados para su gestión en deudores colectivos, los órganos u oficinas gestoras formarán la relación nominativa de los mismos.

Para la elaboración de estas relaciones serán de aplicación los criterios establecidos en el párrafo primero, en cuanto a fecha de remisión, su clasificación y agrupación por ejercicios.

14.3. Por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería se confeccionará la correspondiente relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad a que se refiere al número 3 del punto decimotercero. Dicha relación será remitida a la Intervención Delegada en Tesorería antes del día 17 de enero de 2006.

Decimoquinto

Relaciones de acreedores

Los servicios de Tesorería formarán una relación de propuestas de pago recibidas hasta el 31 de diciembre de 2005 y no liquidadas en la fecha indicada. La Tesorería incorporará a esta relación las propuestas que pudiera recibir posteriormente.

Dentro de la relación, las propuestas figurarán clasificadas por centros presupuestarios, capítulos, artículos y conceptos, y vendrán agrupadas de forma que sea posible distinguir las procedentes del ejercicio que se cierra del inmediato anterior o de otros anteriores. También será consignado el perceptor que figura en la propuesta de pago.

Decimosexto

Operaciones contables de fin de ejercicio

16.1. Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General.

16.2. Los créditos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 del mismo texto Legal.

Por consiguiente, con fecha del último día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos de autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas operaciones, ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles, expresan los remanentes presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.

16.3. Análogamente, en la agrupación de ejercicios futuros se anularán las retenciones de crédito que existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificación final de obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

Decimoséptimo

Operaciones de cierre de la contabilidad general

Por la Intervención General se dictarán las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio contable de 2005 en los centros para los que se encuentren aprobadas las correspondientes adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid e implantado o integrado el subsistema de contabilidad general del sistema de información económico-financiera.

Decimoctavo

Control de las liquidaciones al Tesoro Público

18.1. Por las unidades administrativas competentes se introducirán en los sistemas de gestión de retribuciones los datos necesarios con vistas a que el día 5 de enero de 2006 esté completa la información y la Tesorería de la Comunidad solicite el día 10 de enero de 2006 los listados definitivos y el fichero que contenga el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello con el fin de que la citada Tesorería liquide al Tesoro Público las cantidades correspondientes al mes de diciembre de 2005 y realice la presentación telemática del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto dentro del plazo legalmente establecido.

18.2. Respecto a las retenciones e ingresos a cuenta por el citado impuesto efectuadas a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará el día 12 de enero de 2006 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro Público correspondiente al cuarto trimestre o al mes de diciembre de 2005, y realizará la presentación telemática de los resúmenes anuales dentro del plazo legalmente previsto.

Cuando los pagos hayan sido efectuados mediante el sistema de anticipos de caja fija, pagos “a justificar”, acreedores colectivos no integrados en el SIEF o por cuentas extrapresupuestarias serán los cajeros pagadores, los perceptores de libramientos, gestores de los acreedores colectivos o los gestores de cuentas extrapresupuestarias, respectivamente, quienes de oficio, confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales referidos, excepto en el caso de que la información relativa al IRPF haya sido incluida en el desglose del colectivo para cada uno de los interesados, en los mandamientos de pago extrapresupuestarios en los que se hayan igualmente introducido los descuentos por este concepto o cuando la documentación necesaria para la correcta y completa información a incorporar al resumen anual haya sido remitida a la Tesorería, en cuyo caso la descarga del IRPF los recogerá de forma automática, como se indica en el párrafo anterior.

Los resúmenes anuales confeccionados manualmente serán remitidos a la Intervención Delegada en Tesorería antes del día 13 de enero de 2006. La Intervención Delegada en Tesorería llevará a cabo las oportunas comprobaciones, a fin de que la Tesorería proceda a satisfacer las cantidades procedentes al Tesoro Público y declarará o presentará telemáticamente los resúmenes anuales en el plazo legalmente establecido.

18.3. Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de becarios (excepto nómina BEC) o en concepto de indemnizaciones por fallecimiento, y el pago de los mismos se haya realizado en el año 2005, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 5 de enero de 2006, la documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente establecido a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

18.4. Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido enviarán a la Tesorería sus liquidaciones del último trimestre y los resúmenes anuales debidamente suscritos, con fecha límite de entrada el 17 de enero de 2006 para que por la misma se proceda a satisfacer las cantidades procedentes al Tesoro Público y a presentar los resúmenes anuales en el plazo legalmente establecido.

Decimonoveno

Apertura del ejercicio 2006

19.1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad, de conformidad con las instrucciones a que se refiere el punto 16 anterior, la Intervención General ordenará el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2006.

Previamente, por la Dirección General de Presupuestos se habrá realizado la carga informática de las estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de ingresos estimados aprobados para el ejercicio.

Igualmente por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se habrá realizado la carga informática de la estructura orgánica y de la plantilla presupuestaria aprobadas para dicho ejercicio.

19.2. Presupuesto de gastos.

19.2.1. Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se registrarán en la contabilidad, atendiendo al siguiente orden:

a) Primero, los gastos plurianuales autorizados o comprometidos que correspondan a la anualidad del ejercicio 2006 que se inicia y posteriores y, en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas retenciones practicadas para garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros.

b) Segundo, los compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid. A estos efectos por la Intervención General se cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este punto.

c) Tercero, los compromisos de gastos de tramitación anticipada adquiridos, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia y, en su caso, a las anualidades posteriores. Para ello los centros gestores promotores de los mismos elaborarán y tramitarán en el sistema de información económico-financiero los correspondientes documentos contables, que serán enviados a las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para el registro en el citado sistema de los trámites de fiscalización en su caso y contabilización.

d) Cuarto, las autorizaciones de gastos de tramitación anticipada que correspondan a la anualidad que se inicia y, en su caso, a las anualidades posteriores. Para ello, los centros gestores promotores de los mismos elaborarán y tramitarán en el sistema de información económico-financiero los correspondientes documentos contables que serán enviados a las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para el registro en el citado sistema de los trámites de fiscalización en su caso y contabilización.

19.2.2. Una vez concluidas todas las fases enumeradas en el apartado anterior se procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija correspondientes a los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. Por la Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería se cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este punto.

19.3. Presupuesto de ingresos.

Quedarán registrados en la contabilidad los compromisos de ingreso plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que correspondan a la anualidad del ejercicio 2006 que se inicia y posteriores.

Asimismo, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al presupuesto de 2006.

A estos efectos, se generarán en el sistema de información económico-financiero los correspondientes documentos contables de compromiso de ingreso por el importe a la fecha de fin del ejercicio 2005 de los saldos de compromiso de ingreso pendiente de reconocimiento de derecho. Estos documentos contables, debidamente autorizados, serán remitidos por los órganos gestores de ingresos a las Intervenciones Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos correspondientes para su contabilización en el citado sistema, que se realizará de forma separada a la ejecución de las nuevas previsiones presupuestarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Excepciones a las fechas límites de tramitación

Se habilita a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para excepcionar la aplicación de las fechas límites de tramitación de modificaciones presupuestarias y remisión de expedientes de gastos e ingresos a las Intervenciones Delegadas o a los órganos equivalentes de los Organismos Autónomos o Entes Públicos previstas en la presente Orden, a solicitud motivada del Secretario General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.

Segunda

Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden

Además de las autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden previstas en los apartados 7.3, 8.4, 16.1, 17, 19.2.1.b) y 19.2.2 se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo

Omitido.

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