§1012808
Según el recurso, la modificación de la Ley supone un cambio de la concepción del matrimonio a través de la inclusión de un segundo párrafo en el artículo 44 del Código Civil que establece que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Objeciones jurídicas
El recurso presentado señala que Ley es contraria a la Constitución porque vulnera los siguientes preceptos constitucionales:
1. Vulnera el artículo 32 de la Constitución por no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer, contenida en dicho artículo 32. Lo infringe también por no respetar la garantía institucional del matrimonio reconocida por la Constitución.
2. Vulnera el artículo 10.2 de la Constitución, relativo a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
3. Vulnera el artículo 14 de la Constitución, en relación con los artículos 1.1 y 9.2 del mismo texto constitucional, relativos al principio de igualdad y a la interdicción de cualquier discriminación por razón de la orientación sexual y su interpretación por el Tribunal Constitucional.
4. Vulnera el artículo 39 de la Constitución, en sus apartados 1, 2 y 4 de la Constitución, relativos a la protección de la familia, protección integral de los hijos y protección de los niños.
5. Vulnera el artículo 53.1 de la Constitución, por no respetar el contenido esencial del derecho a contraer matrimonio reconocido en el artículo 32 de la Constitución.
6. Vulnera el artículo 9, apartado 3, de la Constitución, por no respetar el principio de jerarquía normativa.
7. Vulnera el artículo 9, apartado 3, de la Constitución, por no respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
8. Vulnera el artículo 167 de la Constitución, relativo a la reforma constitucional.
Artículo 32 de la Constitución
El primer y fundamental motivo de impugnación de la Ley 13/2005, de 1 de julio se funda en la infracción del artículo 32 de la Constitución, en el que se establece la garantía institucional del matrimonio y el derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer.
La Constitución dota al matrimonio de garantía institucional, asegurando su existencia en el ordenamiento jurídico y además con el contenido predeterminado que ha acogido el texto constitucional, dado que la garantía institucional del matrimonio no se reduce a su propia existencia sino que incluye su preservación en los términos que lo hacen recognoscible conforme a la Constitución.
Asimismo también se recurre la adopción ya que vulnera el artículo 39 de la Constitución, en sus apartados 1, 2 y 4 de la Constitución, relativos a la protección de la familia, protección integral de los hijos y protección de los niños.