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BECAS DE COLABORACIÓN

30/09/2005
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Resolución JUS/2757/2005, de 20 de septiembre, por la que se convocan ocho becas de colaboración en tareas de investigación y formación en materias propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia (DOGC de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012805

RESOLUCIÓN JUS/2757/2005, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN OCHO BECAS DE COLABORACIÓN EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIAS PROPIAS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la organización de actividades formativas especializadas del personal al servicio de la Administración de Justicia, la organización de programas que fomenten y faciliten el acceso de los juristas y los licenciados en derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y a otros profesiones jurídicas y la promoción de la investigación y la difusión, por medio de ayudas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.

Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios en el desarrollo de estas funciones con el objetivo que la experiencia que asuman enriquezca su formación académica y para permitir el conocimiento práctico de la organización y de la actividad de la Administración pública a las personas que se encuentran en fase de formación técnica y que se incorporarán muy pronto al mundo profesional;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña,

Por todo esto,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para adjudicar ocho becas de colaboración en tareas de formación y de investigación en materias propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada a estudiantes de las universidades de Cataluña, con cargo a la partida D/480610000/0000 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2006, por un importe máximo de 44.000 euros.

La concesión de las becas está condicionada al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2006 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir la colaboración objeto de la convocatoria y el desarrollo del concurso mencionado, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Anexo

.1 Objeto

La concesión de ocho becas de colaboración en tareas de formación y de investigación en materias propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.2 Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad el aumento de la formación teoricopráctica y la preparación profesional de los estudiantes seleccionados mediante la realización de tareas de soporte a las actividades de formación y de investigación en materias propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, bajo la tutoría de la persona que se designe.

.3 Destinatarios

Las tareas de colaboración se dirigen a los estudiantes de las universidades de Cataluña que estén cursando el graduado en criminología, el último curso de las diplomaturas o el segundo ciclo de las licenciaturas en psicología de las organizaciones, pedagogía, psicopedagogía, sociología, derecho o cualquier otra que sea del interés para la organización, y el máster o la diplomatura de postgrado de criminología y ejecución penal.

.4 Duración y lugar de realización

El período de colaboración se iniciará el 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2006, y se dispondrá de un mes de descanso no computable a efectos económicos. La colaboración consiste en la ejecución de las tareas asignadas en las dependencias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante cinco horas diarias, en régimen de mañana o tarde en función de las necesidades del Centro, de lunes a viernes.

.5 Dotación económica

Cada beca tiene una dotación económica de 500 euros mensuales, la cual se hará efectiva a meses vencidos. A este importe le será aplicable la retención correspondiente del IRPF.

.6 Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

6.1 Los adjudicatarios de las becas tienen derecho al seguimiento personalizado de su tarea mediante la tutoría que se designe, a recibir el certificado del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada relativo a la colaboración prestada y a disfrutar individualmente de una póliza de seguros de accidente que subscribirá este organismo. Los riesgos cubiertos serán los accidentes derivados de la prestación de su colaboración en las instalaciones del Centro y los accidentes in itinere.

6.2 Los adjudicatarios estarán obligados a asistir a las actividades formativas organizadas por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada que se señalen, a cumplir las normas de funcionamiento normal de la entidad, a colaborar en las tareas asignadas, a elaborar y librar una memoria sobre sus actividades y trabajos específicos que les sean asignados y a ceder los derechos de explotación de los estudios efectuados al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.7 Solicitudes y documentación

Para participar en esta convocatoria los aspirantes tienen que presentar una solicitud dirigida al director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Es necesario adjuntar la documentación siguiente:

Currículum y fotocopia del DNI.

Memoria, no superior a tres páginas, donde se indiquen los motivos que llevan al aspirante a solicitar la adjudicación de una beca de colaboración.

Expediente académico.

Documentos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana (nivel C o equivalente), informática e idiomas.

Declaración jurada de no encontrarse en ninguno de los supuestos del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir el especificado en el artículo 14 de la misma Ley.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada puede pedir a los adjudicatarios la aportación de documentos complementarios de los presentados con la solicitud.

.8 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Ausiàs March, 40, 08010 Barcelona) o bien se pueden remitir por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará al cabo de un mes de su publicación.

.9 Incompatibilidad de la beca

Las becas de colaboración son incompatibles con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado y con cualquier otro tipo de ayuda o beca, salvo de las que se obtengan para seguir los estudios principales.

.10 Selección de los aspirantes

Los aspirantes son seleccionados por una comisión de selección presidida por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o la persona en que delegue, el/la jefe/a del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia y el/la jefe/a del Área de Investigación y Formación Social Criminológica del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o las personas en las que se delegue.

La comisión de selección evaluará a los candidatos en dos fases. El candidato ha de superar la puntuación mínima de la primera fase para acceder a la segunda. Por otra parte es necesario superar la puntuación mínima de cada una de las fases para obtener la beca.

Fase 1: conocimientos acreditados.

Expediente académico, hasta 50 puntos.

Conocimiento del catalán (por encima de lo exigido en la convocatoria), hasta 15 puntos.

Conocimiento de informática, hasta 20 puntos.

Conocimiento de otros idiomas, hasta 15 puntos.

Para superar la primera fase se debe tener un mínimo de 40 puntos.

Fase 2: experiencia y otras características, aptitudes y habilidades.

Actividad laboral y otras experiencias prácticas relacionadas con el ámbito de esta convocatoria, hasta 10 puntos.

Entrevista personal, hasta 40 puntos.

Para superar la segunda fase se tiene que obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

.11 Resolución del concurso

La comisión de selección, en vista de las solicitudes presentadas y de los méritos alegados, propondrá la adjudicación de las becas de colaboración. El director del Centro emitirá la resolución de la adjudicación de las becas dentro de los 30 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la documentación. La resolución será notificada a los interesados y se publicará en el DOGC. En las citadas propuesta y resolución se podrá prever la designación de aspirantes suplentes.

La concesión de estas becas no implica ninguna forma de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.12 Aceptación de la beca

Los aspirantes seleccionados tendrán que formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento donde deben comprometerse a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyan en el citado documento. Esta aceptación se tendrá que llevar a cabo en el plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de la resolución de la adjudicación.

.13 Remuneración

El pago de las becas concedidas se realizará mensualmente, previa certificación del tutor.

.14 Renuncia y reintegro de la beca de colaboración

13.1 La no-asistencia injustificada a las actividades y el incumplimiento de las obligaciones del becario comporta el reintegro de la beca de colaboración.

13.2 En los supuestos de no aceptación o renuncia, por causas justificadas, de una beca de colaboración, el director podrá adjudicarla en el importe que quede, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de adjudicación. En el caso de renuncia, habrá que reintegrar el importe recibido por la beca, excepto si se justifica que el becario ha cumplido con la finalidad por la cual se le había atorgado la beca.

.15 Recursos

La resolución del director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada sobre adjudicación de las becas no agota la vía administrativa y contra esta se podrán interponer recurso de alzada delante del consejero de Justicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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