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AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

30/09/2005
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Resolución UNI/2744/2005, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para estudiantes universitarios para la adquisición de ordenadores personales portátiles (PortàTIC) (DOGC de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012804

RESOLUCIÓN UNI/2744/2005, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PERSONALES PORTÁTILES (PORTÀTIC).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Se aprueban las bases y se convocan las ayudas para estudiantes universitarios para la adquisición de ordenadores personales portátiles (PortàTIC), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo es de 450.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

Universidad Digital es un programa que impulsa la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (STSI), en colaboración con la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), y se configura como una acción sectorial enmarcada en el Plan de contenidos y servicios promovido por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI).

PortàTIC es un proyecto que se enmarca en el programa Universidad Digital de la STSI y pretende impulsar la accesibilidad permitiendo que todos los universitarios de Cataluña puedan disfrutar de las infraestructuras adecuadas para contar con los mejores servicios de comunicaciones electrónicas posibles. PortàTIC desea dinamizar la demanda y la utilización para lograr que los universitarios empleen las tecnologías de la información y la comunicación de forma efectiva y también quiere impulsar el atractivo de la oferta con servicios en las mejores condiciones posibles de precio, valor añadido y calidad de acuerdo con los objetivos del Plan director de infraestructuras de telecomunicaciones. Asimismo, PortàTIC promueve el uso de software libre como una de las líneas del acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

.1 Objeto

Conceder ayudas al estudiantado universitario catalán para la adquisición de ordenadores personales portátiles (de ahora en adelante PortàTIC).

.2 Destinatarios

Los alumnos del sistema universitario catalán que estén matriculados en el curso académico 2005-2006 cursando estudios de primer, segundo o tercer ciclo.

.3 Requisitos

Los solicitantes deben estar matriculados en el curso académico 2005-2006 en alguna de las universidades públicas y privadas de Cataluña y estar entre los 5.000 primeros que adquieran un ordenador portátil en el marco del proyecto PortàTIC, impulsado por la STSI, Universia y las universidades catalanas.

.4 Cuantía

El importe de la ayuda máxima por solicitante es de 90,00 euros y está condicionado a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se realizarán automáticamente mediante la formalización del pedido del ordenador portátil por parte del alumno a la universidad en que esté matriculado, en el marco del proyecto PortàTIC, impulsado por la STSI, Universia y las universidades catalanas.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en la página web http://www.portatic.universia.es.

5.2 La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) podrá, si procede, pedir al solicitante de la ayuda su matrícula universitaria, así como la factura correspondiente a la adquisición del ordenador portátil.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abre el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finaliza el 15 de diciembre de 2005.

.7 Evaluación y selección

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará a través de la comprobación fehaciente de la matriculación al curso académico 2005-2006 de las personas solicitantes de la ayuda en una de las universidades del sistema universitario catalán.

Para la selección de las personas beneficiarias de la ayuda se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación de las solicitudes.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR.

.10 Plazo de resolución

La convocatoria se irá resolviendo en distintos plazos a medida que se vayan presentando las solicitudes.

Sin embargo, el plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda del solicitante, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo vigente.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Cambios e incidencias

Los cambios e incidencias que puedan surgir se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes.

.13 Pago

La ayuda se concederá en un solo pago directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega al beneficiario del ordenador personal portátil.

.14 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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