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ZONAS MARÍTIMAS DEL LITORAL

30/09/2005
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Orden de 22 de septiembre de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de sus aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo (BOPV de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012802

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL LITORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA CALIDAD DE SUS AGUAS Y SUS EFECTOS SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA Y EL MARISQUEO.

A través de la Orden de 16 de septiembre de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, se estableció la última clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de sus aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la Directiva 1979/923/CEE, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos.

En virtud de la clasificación establecida en la citada Orden, la zona de Hondarribia quedaba clasificaba como de tipo B, lo cual supone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 2 de julio de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, modificada por Orden de 1 de julio de 1997, que los moluscos extraídos en la misma deben ser sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo.

No obstante, recientes estudios y análisis biológicos sobre el estado de la contaminación de las zonas del litoral del País Vasco han determinado que en la zona interna del estuario de Hondarribia, desde el Puntal del aeropuerto hacia el interior, se observan repuntes en la concentración bacteriana, por lo que se recomienda clasificar esta zona como de tipo C, cerrada al marisqueo y a la implantación de cultivos marinos, tal y como establece el mencionado artículo 2 de la Orden de 2 de julio de 1993.

En base a ello, se ha estimado necesario proceder a la recalificación de la zona de Hondarribia, manteniéndose respecto al resto de zonas la clasificación establecida en la Orden de 16 de septiembre de 2004, tal y como así lo aconsejan los citados informes técnicos emitidos al efecto.

Asimismo, se mantienen fuera de los mapas de delimitación de zonas de acuicultura y marisqueo de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Estuario de Lekeitio y la zona costera de Igeldo, de acuerdo con lo dispuesto en el Resuelvo Primero de la Orden de 26 de septiembre de 2003 y como posteriormente se confirmó por la Orden de 16 de septiembre de 2004.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de sus aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, declarando zonas de producción de moluscos en el País Vasco las siguientes:

– Hondarribia: clasificación tipo B en la zona comprendida entre la desembocadura y el Puntal del aeropuerto. Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo. Clasificación tipo C en la zona que va desde el Puntal del aeropuerto hacia el interior. Esta zona está cerrada al marisqueo y a la implantación de cultivos marinos.

– Mundaka: clasificación tipo B. Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo. No obstante, se declaran zonas tipo C las siguientes: aguas arriba de Astilleros Murueta hasta Gernika y el área comprendida entre la Isla de Txatxarramendi y la costa occidental de la ría, especialmente bajo el puente que une la isla a tierra. Estas zonas están cerradas al marisqueo y a la implantación de cultivos marinos.

– Plentzia: clasificación tipo B. Los moluscos extraídos serán sometidos a un proceso de depuración previo a su comercialización en vivo. Sin embargo, se declara zona tipo C la zona interior del estuario, desde la curva de la gasolinera hacia el interior de la ría. Esta zona está cerrada al marisqueo y a la implantación de cultivos marinos.

Segundo.– La clasificación establecida en el punto primero de esta Orden afecta a la extracción y cultivo de las siguientes especies:

– Mejillón (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis).

– Ostra (Ostrea edulis, Cassostrea angulata y Cassostrea gigas).

– Navaja (Pharus legumen, Solen marginatus, Ensis ensis y Ensis siliqua).

– Berberecho (Cerastoderma edile o Cardium edulis).

– Almeja (Venerupis pullastra-Ruditapes o Tapes pullastra-, Venerupis decussata-Ruditapes o Tapes decussata-, Venerupis semidecussata-Tapes semidecussata o Ruditapes philippinarum-, Venerupis aurea y Venerupis rhomboides).

– Chirla (Venus striatula y Chameles gallina).

Tercero.– Las especies contempladas en el apartado anterior que vayan a ser destinadas al consumo humano, deberán cumplir la Directiva del Consejo, de 30 de octubre de 1979 (1979/923/CEE) relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos así como la normativa por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Pesca para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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