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CENTROS SANITARIOS

30/09/2005
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Orden de 26 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Andalucía para colaborar en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud y se efectúa su convocatoria (BOJA de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012800

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA PARA COLABORAR EN LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O EQUIPAMIENTO DE CENTROS SANITARIOS DE LA RED DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su Título VI establece las competencias sanitarias que corresponden a la Administración Local y a la Administración de la Junta de Andalucía y permite y promueve la colaboración entre las mismas. Así, el artículo 38.2 b) prevé, en materia de participación y gestión sanitaria, la colaboración de los municipios, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento. La participación de estas Administraciones constituye uno de los elementos clave para completar la red asistencial y ofertar a la población unos servicios accesibles y de calidad.

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula, en su Título VIII, la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la autorización de los créditos, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de Salud ha venido regulando mediante sucesivas órdenes el régimen de concesión de subvenciones en aquellos supuestos en que se ha considerado necesario el establecimiento de un procedimiento específico de concesión.

Tras la aprobación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se dictó la Orden de 22 de mayo de 2003, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción y mejora de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado, concede el plazo de un año a partir de su entrada en vigor para que se proceda a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Transitoria Primera.

Por otra parte, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, trata en el Capítulo I de su Título III sobre la materia relativa a normas reguladoras de subvenciones.

Habida cuenta de que las actuaciones que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía debe realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, continúan justificando la existencia de una norma reguladora que cumpla la finalidad de la anterior Orden de 22 de mayo de 2003 de esta Consejería, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se hace necesario dictar una nueva Orden que adapte sus disposiciones en lo que contradigan o se opongan a las citadas Leyes, y que derogando a la anterior consiga evitar la dispersión normativa en aras de una mayor claridad para las posibles personas beneficiarias.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las especificidades de este tipo de subvenciones convierten el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante la comparación entre las solicitudes y su prelación en un procedimiento muy difícil de llevar a la práctica.

Por ello, se ha optado como procedimiento de concesión por el establecido en el artículo 31.1 párrafo segundo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el que se contempla la posibilidad de conceder subvenciones, a solicitud de la entidad interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

La Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la ley estatal citada, siendo igualmente de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Andalucía para propiciar la colaboración de las mismas en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de centros sanitarios incardinados en la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, y efectuar su convocatoria.

Artículo 2. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

Para la determinación de los porcentajes y cuantías de las subvenciones se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1. La contribución de las subvenciones solicitadas a la promoción, protección y mejora de las prestaciones sanitarias de la población, en base a:

1.1. La población a la que da cobertura la actuación propuesta medido como número de personas: 30%.

1.2. La estructura sanitaria existente en el municipio solicitante, medida como recursos asistenciales en función de la población de referencia: 30 %.

2. Especiales circunstancias sanitarias que puedan existir en el área de pertenencia de la entidad solicitante: 20 %.

3. Caso de tratarse de instalaciones existentes, obsolescencia de las mismas, entendida en función de su amortización y condiciones de uso: 20 %.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 0.1.17.31.06.00.0923.760.00.

41C consignada en el Capítulo VII del presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Salud.

2. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes que se determinen al efecto en cada ejercicio.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía que soliciten colaborar en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de centros sanitarios incardinados en la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e) y f) del apartado anterior se apreciarán de forma automática y subsistirá, mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

4. Las prohibiciones contenidas en los apartados a) y g) del apartado 2 se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará a solicitud de la entidad interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a las entidades interesadas se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web del Servicio Andaluz de Salud, en la dirección www.sas.junta-andalucia.es Igualmente estarán a disposición de las entidades interesadas en el Servicio Andaluz de Salud, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. La solicitud deberá estar suscrita por la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local, acreditándose esta condición por cualquier documento que verifique la misma.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa y detallada, con la descripción de las actuaciones a realizar y los efectos que de ellas se derivarán en beneficio de la asistencia sanitaria de la población, suscrita por la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local.

b) Presupuesto detallado de las actuaciones proyectadas, en el que se incluirán las fuentes de financiación a emplear para la consecución de dichas actuaciones, suscrita por la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local.

c) Plazo previsto para la ejecución.

d) Declaración expresa responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente, la fecha de concesión y el importe.

e) Declaración expresa responsable firmada por la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local de que ésta no incurre en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria en el artículo 4.2 de la presente Orden.

Las declaraciones a que se refiere las letras d) y e) del apartado anterior se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán realizadas por la entidad solicitante al suscribir la misma.

4. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original o mediante copia del citado documento original compulsada en todas sus hojas. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la entrada en vigor de la Orden hasta el 1 mayo de 2008.

2. Las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos del Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Importe de actuación.

Cuando el importe de la actuación supere la cuantía de 30.000 E en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 E en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la entidad local deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 9. Destino de los bienes al fin concreto.

1. Los bienes serán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

2. En el supuesto de que se trate de bienes inscribibles en un registro público el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención que no podrá ser inferior a cinco años.

3. En el supuesto de bienes no inscribibles en un registro público el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención que no podrá ser inferior a dos años.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Órgano instructor del procedimiento requerirá a las entidades interesadas para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley 30/1992.

Artículo 11. Tramitación y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, la cual una vez comprobada y completada la documentación, remitirá la propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución podrán recabarse los informes técnicos y la documentación complementaria que se estimen necesarios en orden a valorar la viabilidad material, técnica y jurídica del proyecto.

3. Igualmente y con anterioridad a la propuesta de resolución se concederá tramite de audiencia al interesado, por un plazo de diez días.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones que se concedan deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dictará la correspondiente resolución, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4, segundo párrafo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, especificando, en cualquier caso, la entidad beneficiaria, las actuaciones o proyectos que se subvencionan, el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, la cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, su distribución plurianual, si procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la forma y secuencia del pago, el plazo y forma de justificación y las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 13. Terminación convencional.

1. Podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las entidades locales solicitantes, debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. A estos efectos, las entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

2. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de todas las entidades solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Servicio Andaluz de Salud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

i) Las que puedan determinarse en la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención concedida se hará efectivo en una o varias anualidades, pudiendo establecerse diferentes fases de pago, que serán determinados en la Resolución de concesión.

2. Se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el 75% de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la concesión de la misma, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente de la presente Orden.

3. Quedan exceptuados del fraccionamiento del pago los supuestos en que el importe de las subvenciones sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los que se dejará constancia mediante la estampación del sello correspondiente de que han servido de justificación de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar dentro del plazo de 9 meses contados a partir de la fecha de materialización del pago la documentación justificativa de la subvención tal y como se establece en los apartados siguientes.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir:

- Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Gastos efectuados con cargo al importe de la subvención percibida, en base a los justificantes de la adquisición de bienes inventariables, a las certificaciones de las obras ejecutadas o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración.

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) La modificación del Programa Funcional por el Servicio Andaluz de Salud.

c) Razones de interés público, basadas en causas imprevistas.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos y porcentajes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Reintegro del 100 %.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Reintegro del 100%.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Reintegro del 100%.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. Reintegro del 20%.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Reintegro del 100%.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Reintegro del 50%.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada. Reintegro del 100%.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Reintegro del 100%.

i) Incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de subvención. Reintegro del 100%.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio de graduación:

- Se reintegrará proporcionalmente al porcentaje de incumplimiento.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria.

7. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos en materia de subvenciones y ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma reguladora, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2003, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la construcción y mejora de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 1 de julio de 2008.

Anexos Omitidos.

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