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CONSEJOS EDUCATIVOS

30/09/2005
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Resolución de 12 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos Educativos en las Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFILs) de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012792

RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS EN LAS UNIDADES DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (UFILS) DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden 1207/2000, de 19 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo), estableció la regulación de los programas de Garantía Social en las diferentes modalidades que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La citada regulación determina los destinatarios a quienes se dirigen estas acciones formativas, define las diferentes modalidades en las que se desarrollan, indica las características, duración y estructura de las mismas y establece criterios generales sobre programación, evaluación, certificación y memoria de los programas.

Asimismo, la Orden 3479/2000, de 5 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de julio), por la que se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes, establece en su capítulo II los órganos de gobierno de las mismas, su composición y sus respectivas funciones.

En virtud de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la citada Orden 3479/2000, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los procesos de elección y constitución de los Consejos Escolares en las Unidades de Formación e Inserción Laboral, en adelante UFILs, dependientes de la Comunidad de Madrid.

2. Los Consejos Escolares que han de constituirse en las UFILs se denominarán Consejos Educativos.

3. El Claustro de profesores/as, órgano de participación del profesorado en la UFIL, se denominará Equipo Docente y se considerará componente del mismo a todo el personal que ejerza actividad docente en ella. A tal efecto, tendrá la consideración de profesorado de las UFILs el personal perteneciente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el personal adscrito al Centro en función de los Convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones y Entidades Locales.

Segundo

Elección y renovación del Consejo Educativo

1. Las elecciones de representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en los Consejos Educativos de las UFILs se celebrarán durante el primer trimestre del curso escolar que corresponda, debiendo estar constituidos antes del 30 de noviembre.

2. El derecho a elegir y a ser elegido lo ostentan los miembros del Equipo Docente, los alumnos/as y los padres/madres del alumnado o sus tutores/as legales.

3. Podrán presentar candidatura para la elección de representantes en el Consejo Educativo las personas que formen parte del censo electoral de cada UFIL.

Tercero

Juntas electorales

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada UFIL una Junta electoral compuesta por los siguientes miembros:

a) El director/a de la UFIL, que será su presidente/a.

b) Un profesor/a (elegido por sorteo).

c) Un padre/madre o tutor/a legal del alumnado (elegido por sorteo).

d) Un alumno/a (elegido por sorteo).

2. El director/a de cada UFIL organizará, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de titulares y suplentes de la Junta electoral, a cuyo fin deberá elaborar el censo electoral, que posteriormente será aprobado por dicha Junta. El sorteo se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

3. La Junta electoral tendrá como competencias:

a) Aprobar y hacer públicos los censos y candidatos/as de cada sector. Estos censos comprenderán nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o equivalente de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su pertenencia al sector correspondiente.

b) Concretar el calendario electoral conforme a lo establecido en el apartado segundo.1 de la presente Resolución.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

e) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.

f) Resolver las reclamaciones en caso de que las hubiese.

g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes Actas a las Direcciones de Área Territorial y a la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación.

4. La Junta electoral se ocupará de organizar el proceso y el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Educativo y se constituirá con la antelación suficiente para asegurar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

5. Una vez constituida, la Junta electoral procederá a:

a) Aprobar y publicar los censos electorales.

b) Realizar el proceso electoral.

c) Solicitar al Ayuntamiento correspondiente la designación de su representante en el Consejo Educativo.

Cuarto

Proclamación de candidaturas y reclamaciones

1. Finalizado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta electoral hará pública la lista provisional de candidatos/as admitidos/as.

2. Contra la lista provisional se podrán hacer reclamaciones durante el día hábil siguiente al de su publicación. La Junta electoral resolverá en el plazo del día hábil inmediatamente posterior.

3. Contra las decisiones de la Junta electoral, en lo relativo a la proclamación de candidatos/as, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes.

Quinto

Mesas electorales

1. El día de las votaciones se constituirán las mesas electorales previstas.

2. El horario de las votaciones deberá facilitar el ejercicio del derecho al voto de todos los electores que deberán identificarse en el momento de la votación.

Sexto

Elección de los representantes del profesorado

1. Los representantes del profesorado serán elegidos por el Equipo Docente y en el seno de éste; el voto será directo, secreto y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del Equipo Docente y elegibles aquellos que se hayan presentado como candidatos, siempre que su permanencia en el puesto de trabajo sea, al menos, de un curso escolar. Los cargos unipersonales podrán ser electores pero no elegibles.

3. El director/a convocará con carácter extraordinario la reunión del Equipo Docente en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de los profesores electos.

4. En esta reunión se constituirá una mesa electoral integrada por el director/a de la UFIL, que actuará como presidente, el profesor de mayor edad y el de menor edad, que actuará como Secretario de la mesa.

5. El quórum será la mitad más uno de los componentes; si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después y, en este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada miembro hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como número de puestos deban cubrirse.

7. Serán elegidos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

Séptimo

Elección de los representantes de los padres/madres

1. La representación de los padres/madres en el Consejo Educativo de la UFIL corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos. El derecho a elegir y a ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.

2. Serán electores y elegibles todos los padres/ madres o tutores legales de los alumnos que están matriculados en la UFIL y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la Junta electoral.

3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. La mesa electoral estará integrada por el director/a de la UFIL, que actuará de presidente, y dos padres/madres o tutores legales designados por sorteo. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

5. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector deberá acreditar su personalidad mediante la presentación del documento nacional de identidad u otro documento equivalente. Los electores harán constar en su papeleta como máximo tantos nombres como puestos a cubrir.

6. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres/madres o tutores legales podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral de la UFIL antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

Octavo

Elección de los representantes del alumnado

1. Serán considerados electores todos los alumnos y alumnas matriculados en la UFIL y elegibles aquellos que se presenten como candidatos.

2. Se constituirá una mesa electoral integrada por el director/a de la UFIL, que actuará como Presidente, y dos alumnos/as elegidos por sorteo, siendo el de mayor edad el que actuará como Secretario/a.

3. El voto será directo, secreto y no delegable.

4. Cada elector deberá acreditar su identidad ante la mesa electoral y hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como número de puestos deban cubrirse.

5. Serán elegidos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

Noveno

Procedimiento para cubrir los puestos de designación

En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación del Consejo de Educativo, la Junta electoral solicitará al Ayuntamiento correspondiente la designación del concejal o representante que haya de formar parte del mismo.

Décimo

Escrutinio de votos y elaboración de actas

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizadas las votaciones, se procederá por la mesa al escrutinio de los votos.

2. Efectuado el escrutinio se extenderá un acta que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, nombre y número de votos. El acta será enviada a la Junta electoral de la UFIL, que remitirá copia a las Direcciones de Área Territorial y a la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.

3. En caso de que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral. Este hecho constará en el acta.

Undécimo

Proclamación de candidatos electos y reclamaciones

El acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la Junta electoral de la UFIL, tras el escrutinio realizado por la Mesa electoral y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta en materia de proclamación de electos se podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo

Constitución del Consejo Educativo

1. En el plazo de diez días a contar desde la publicación de los representantes en cada sector, la Dirección convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo Educativo.

2. Si algún sector no eligiera representantes, este hecho no invalidará la constitución del Consejo Educativo.

Decimotercero

Duración del mandato

El período de vigencia del mandato del Consejo Educativo será de dos años. Únicamente podrá prorrogarse este plazo por el tiempo necesario para constituir el nuevo Consejo. Si por cualquier razón justificada, durante estos dos años causara baja o cese alguno de los miembros elegidos, se sustituirá por el candidato de la lista de su correspondiente sector que hubiera obtenido mayor número de votos. En su defecto, se procederá a realizar una nueva convocatoria para cubrir la vacante.

Decimocuarto

Régimen de funcionamiento del Consejo Educativo

1. Las reuniones del Consejo Educativo se celebrarán en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, el director/a enviará a los miembros del Consejo Educativo (para que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana) la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión, así como la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Consejo Educativo se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Consejo Educativo será obligatoria para todos sus miembros.

3. El Consejo Educativo adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a) Aprobación del presupuesto de la UFIL y de su ejecución por mayoría absoluta.

b) Aprobación del Reglamento de Convivencia, así como sus modificaciones, por mayoría de dos tercios.

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