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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

30/09/2005
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Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOCAM de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012789

DECRETO 100/2005, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad; configurándose posteriormente su estructura básica a través del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.

Por lo que se refiere a la Consejería de Sanidad y Consumo, el Decreto 10/2004, de 29 de enero, estableció la estructura orgánica de la misma, introduciendo importantes novedades en su organización administrativa y competencial.

Dicha estructura, con las ulteriores modificaciones introducidas por el Decreto 120/2004, de 29 de julio, y el Decreto 15/2005, de 27 de enero, ha demostrado su capacidad para responder a los retos que se planteaban en el momento en el que fue aprobada. En efecto, esos objetivos, que se plasmaban fundamentalmente en la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias, así como en la reducción de las listas de espera quirúrgica, se han visto superados, siendo preciso adaptar el marco organizativo de la Consejería de Sanidad y Consumo no sólo para conseguir el mantenimiento de los objetivos cumplidos, sino, también, para alcanzar, de manera eficaz y satisfactoria, aquellos otros que permitan seguir avanzando en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Capítulo 1

Del Consejero de Sanidad y Consumo

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad y Consumo

1. Al Consejero de Sanidad y Consumo le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación e investigación sanitarias, salud pública, consumo, seguridad alimentaria y drogodependencias.

2. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

3. Corresponden al Consejero las relaciones con el Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones regula la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

El Consejo de Dirección

Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales; los Gerentes y los Órganos de Dirección de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión, Empresas Públicas y demás Entes adscritos a la Consejería, excepto la Fundación Hospital de Alcorcón y el Hospital de Fuenlabrada, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional y Entes adscritos que el Consejero considere necesario.

Capítulo 2

De la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo

Artículo 3

Organización general del Departamento

1. La Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo.

b) Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

e) Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

f) Dirección General de Consumo.

g) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

h) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

i) Dirección General de Recursos Humanos.

j) Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

k) Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

l) Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

Capítulo 3

De la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo

1. El titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) El ejercicio de las atribuciones encomendadas por el titular de la Consejería.

b) La representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

c) La coordinación de los Entes y Organismos que conforman la Administración Institucional de la Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de consumo, alimentación, salud pública y drogodependencias.

d) La coordinación y el seguimiento de las políticas contra la droga y, en especial, su relación con el resto del Sistema Sanitario.

e) El impulso de la Red Madrileña de Ciudades Saludables.

f) Las políticas de calidad, acreditación, evaluación e inspección del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

g) La planificación de las políticas dirigidas a garantizar la protección de los derechos de los consumidores y la seguridad alimentaria.

h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Al titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo le corresponde la Presidencia de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, así como la del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública y de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

Artículo 5

Estructura de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo

1. El titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

b) Dirección General de Consumo.

c) Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial, Salud Pública y Consumo la coordinación de la actuación de los siguientes Organismos y Entes:

a) Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

b) Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

c) Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

d) Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 4

De la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias

Artículo 6

Competencias de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias

1. El titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983,

de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) El ejercicio de las atribuciones encomendadas por el titular de la Consejería.

b) La representación del Departamento, en materias propias de su competencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

c) La coordinación y seguimiento del proyecto de implantación de las Agencias Sanitarias.

d) La planificación sanitaria.

e) El impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación.

f) La coordinación de los modelos de convergencia, equiparación y nivelación entre los dispositivos de provisión sanitaria dependientes de la Consejería de Sanidad.

g) La autoridad en materia de urgencias y emergencias sanitarias.

h) La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, tanto en su vertiente de ordenación como de gestión de la prestación.

i) La coordinación sanitaria y las relaciones institucionales con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Consejo Interterritorial, el resto de Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

j) La coordinación y seguimiento de la innovación tecnológica y de los Sistemas de Información Sanitaria.

k) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 7

Estructura de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias

1. Dependen de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias:

a) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

b) La Dirección General de Recursos Humanos.

c) La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

d) La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, cuyo titular ejercerá la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud y determinará las necesidades, líneas de actuación y proyectos informáticos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública cuyo desarrollo corresponda a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

e) La Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

Capítulo 5

De la Secretaría General Técnica

Artículo 8

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación administrativa de todos lo órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

b) El asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los Centros Directivos de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

c) El impulso, estudio, coordinación, y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas que afecten

a materias propias de la Consejería, así como de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión Preparatoria de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la Consejería.

d) La solicitud de emisión, por parte del Servicio Jurídico, de los informes y dictámenes jurídicos en relación con los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería.

e) El estudio, tramitación del procedimiento y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra las disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería.

f) El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intenciones suscritos, en el ámbito de competencias de la Consejería, en representación de la Comunidad de Madrid.

g) La gestión de las funciones del Protectorado de Fundaciones Sanitarias.

h) La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a la Dirección General de Consumo.

i) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos dependientes de la misma.

j) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al día del Inventario de dichos bienes.

k) El Registro General y la Oficina de Información de la Consejería.

l) La supervisión de proyectos de obras cuya ejecución se realice a cargo de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la de Dirección General de la Red Sanitaria de Utilización Pública.

m) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación administrativa de los Centros Directivos, así como la fijación de criterios para la gestión de la contratación de los Organismos y Entes adscritos.

n) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 9

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación Normativa.

b) Subdirección General de Recursos, Actuaciones Administrativas y Responsabilidad Patrimonial.

Capítulo 6

De la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero

La Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero, bajo la dependencia directa del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes competencias, sin perjuicio de las que el artículo 46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica y de las funciones de tramitación y gestión que en esta materia se atribuyen a los Entes Públicos y Organismos adscritos a la Consejería:

a) La fijación de criterios para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica de los Centros Directivos de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, así como las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión.

c) El análisis y estudio de las propuestas de modificaciones de crédito del presupuesto.

d) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos Centros Directivos de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

e) La coordinación y asesoramiento a los Centros Directivos de la Consejería en materia económica, presupuestaria y financiera.

f) El análisis del gasto sanitario en la Comunidad de Madrid.

g) La gestión de compras de los Centros Directivos y la coordinación de las mismas en relación con los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

h) El seguimiento y control de los gastos y de las subvenciones otorgadas por la Consejería de Sanidad y Consumo.

i) La elaboración de las directrices y pautas de actuación en materia de administración económica y financiera de la Consejería y los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

j) La gestión económica y presupuestaria de los Centros Directivos de la Consejería y la coordinación de las funciones de gestión en esta materia que siguen atribuidas a las Unidades correspondientes de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, que a estos efectos dependerán funcionalmente de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

k) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero

La Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Asuntos Económicos.

b) Subdirección General de Financiación y Seguimiento Presupuestario.

Capítulo 7

De la Dirección General de Salud Pública y Alimentación

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de la función de la Autoridad en Salud Pública y, en particular:

a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y, especialmente, en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3, así como

de cualquier otra medida necesaria en función de los análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

b) Las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de salud pública, incluyendo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud en la cadena alimentaria, desde la producción hasta su comercialización, y cualquier otra actuación relacionada con la inspección territorial de salud pública.

c) El ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la población, y de la promoción de la educación para la salud, como método, en la relación profesional sanitario-paciente.

e) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro Centro o Servicio Público del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) La colaboración con sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes y definir en qué modo la información de salud o morbilidad obtenida en dichos programas se incorpora a los sistemas de registro que, con carácter general, desarrolle el Sistema Público para el mismo fin.

g) El fomento de las funciones técnicas de salud pública, incluyendo la elaboración del informe del Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid, la promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades transmisibles como no transmisibles, y de todos los determinantes del proceso salud-enfermedad, relacionados con la interacción del individuo como el medio.

h) El fomento de la colaboración en redes nacionales y europeas relacionadas con la salud pública, incluidos los sistemas de información que sirven a los fines específicos de la salud pública.

i) La adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida.

j) La función técnica en el ámbito de la salud pública, en relación con el control de la higiene, la tecnología y la seguridad alimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la prevención de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o sus enfermedades.

k) La promoción del consumo responsable y de hábitos alimentarios saludables.

l) El establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud de los consumidores.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o les sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Al titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación le corresponde la dirección y gestión del Instituto de Salud Pública.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación

La Dirección General de Salud Pública y Alimentación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Salud Pública.

b) Subdirección General de Alimentación.

Capítulo 8

De la Dirección General de Consumo

Artículo 14

Competencias de la Dirección General de Consumo

1. Corresponde a la Dirección General de Consumo, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y coordinación de los planes de actuación conjunta para la protección de los consumidores.

b) La cooperación, coordinación y colaboración, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, con otras Administraciones Públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de consumo.

c) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

d) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

e) La inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo y de seguridad de productos de mercado.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de los consumidores, así como el ejercicio del resto de las funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en dicha materia en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica.

g) El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones.

h) El fomento de asociacionismo en materia de consumo.

i) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

j) Registrar y, en su caso, autorizar los laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales, analíticas, ensayos y controles de calidad, sobre los bienes y servicios de consumo.

k) La autorización de centros técnicos para la elaboración de estudios e informes en materia de consumo.

l) El impulso de la creación de una red de información automatizada de accidentes ocurridos con productos de consumo, en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Consumo

1. La Dirección General de Consumo se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Orientación y Defensa del Consumidor.

b) Subdirección General de Inspección y Control del Mercado.

c) Subdirección General de Coordinación.

2. Asimismo, queda adscrito a la Dirección General de Consumo el órgano de gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Capítulo 9

De la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección

Artículo 16

Competencias de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección

Corresponde a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección el ejercicio de las funciones a que se

refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular los siguientes:

a) El fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

b) El desarrollo e implantación de programas de calidad total.

c) La promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios públicos y privados, en consideración a la eficiencia en el uso de los recursos.

d) La promoción del autocontrol en la actividad asistencial.

e) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros que conforman el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) El otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza.

g) La elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de los diferentes Centros Directivos de la Consejería en materia de inspección, y el ejercicio de las competencias en materia de inspección técnico-sanitaria de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

h) El acuerdo de órdenes de inicio de actuaciones de inspección a los Centros Directivos de la Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, sin perjuicio de las competencias de incoación de los mismos en su ámbito competencial.

i) El control de la publicidad médico-sanitaria.

j) El registro sanitario de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

k) La autorización y registro de las organizaciones sanitarias privadas de la Comunidad de Madrid.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección

La Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Inspección Sanitaria.

b) Subdirección General de Autorización y Acreditación.

c) Subdirección General de Calidad.

Capítulo 10

De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Artículo 18

Competencias de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) La ordenación y control de la atención farmacéutica, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia y, en general, de Centros, Servicios y Establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario, establecimientos de óptica y secciones de óptica de las oficinas de farmacia y de distribución, dispensación y venta de productos sanitarios.

b) La ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios y cosméticos, en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

c) La planificación de estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral e integrada en el Sistema Sanitario.

d) La planificación y coordinación de la atención farmacéutica para los ciudadanos en cuanto servicio básico de las oficinas de farmacia.

e) La dirección y coordinación de actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos, tanto a través de la formación e información a los profesionales sanitarios, como mediante el diseño de programas de educación sobre medicamentos orientados a los ciudadanos.

f) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios.

g) El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos relativas a sistemas de información en materia farmacéutica, bajo la dirección de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica y en coordinación con la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales y, en especial, la puesta en marcha de la receta electrónica.

h) La evaluación, control, inspección y, en su caso, la autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

i) Control, evaluación, inspección y seguimiento de la prestación farmacéutica.

j) Diseño, implantación y seguimiento de actividades para la racionalización y gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales.

k) Estudio, diseño, gestión y evaluación de los procedimientos relativos a la prestación farmacéutica y, en particular, los convenios que se deriven de ello.

l) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las funciones de coordinación y planificación de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

m) La participación, en coordinación con otros organismos con competencias análogas, en proyectos europeos relacionados con su ámbito competencial.

n) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

b) Subdirección General de Asistencia Farmacéutica.

c) Subdirección General de Prestación Farmacéutica.

Capítulo 11

De la Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 20

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y Consumo, el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las que el artículo 46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica y de las funciones de tramitación y gestión que en materia de personal se atribuyen a los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería:

a) La planificación, coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal adscrito a la Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos

de la misma, así como la elaboración de las propuestas definitivas de plantillas, Relaciones de Puestos de Trabajo y Ofertas de Empleo Público del conjunto del personal de la Consejería y la gestión de la Oficina Delegada del Registro de Personal prevista en el apartado 2 del artículo 21.

b) El diseño de los sistemas de carrera profesional y administrativa del personal de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.

c) La programación, propuesta definitiva de ordenación y gestión del sistema retributivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los Entes integrantes de la Administración Institucional.

d) La gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que preste servicios en la Consejería y en los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, previo informe de los responsables de estos.

e) La convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público y de personal interino cuya prestación de servicios sea superior a un mes, así como la fijación de criterios para la gestión del sistema de contratación por los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos de personal temporal por tiempo inferior a un mes.

f) La convocatoria y la elaboración de la propuesta de resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo convocados en el ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

g) La definición del marco de relaciones laborales de la Consejería de Sanidad y Consumo, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Consejería y la determinación de las condiciones de trabajo, así como la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería. Igualmente, le corresponde el diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los Entes Integrantes de la Administración Institucional.

h) La elaboración, dirección y gestión, conjuntamente con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Plan de Formación de la Consejería y los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

i) La propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación, previo informe de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería.

j) El régimen disciplinario en relación con el personal de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

k) La gestión del personal funcionario y laboral dependiente de los Centros Directivos de la Consejería y la coordinación de las funciones de gestión ordinaria de personal que siguen atribuidas a las Unidades de Personal de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, que a estos efectos dependerán funcionalmente de la Dirección General de Recursos Humanos.

l) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. El ejercicio de estas competencias se realizará en el marco definido por la legislación básica del Estado y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de competencias a los órganos de la Administración de la Comunidad y sus Entes y Organismos adscritos, en materia de personal.

3. Al titular de la Dirección General de Recursos Humanos le corresponde la Vicepresidencia del Consejo de Administración de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

Artículo 21

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos

1. La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales, Negociación y Condiciones de Empleo.

c) Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos.

2. La Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal estatutario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo y funcionalmente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.

Capítulo 12

De la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales

Artículo 22

Atribuciones de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales

La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sanitario público.

b) La actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

c) La relación con las mutuas patronales y entidades colaboradoras en el ámbito del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

d) La atención a los ciudadanos en el acceso a los servicios, procedimientos y prestaciones competencia de la Consejería, así como el impulso, gestión y coordinación de la información al ciudadano y de los procedimientos de acceso a las prestaciones del sistema sanitario a través de las agencias sanitarias.

e) El desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario y, en particular, las cuestiones relacionadas con la bioética.

f) El desarrollo y potenciación de las relaciones con el Ministerio de Sanidad y Consumo y con otros órganos de la Administración General del Estado, así como con las Consejerías competentes en materia de Sanidad de las restantes Comunidades Autónomas.

g) El establecimiento de cauces de diálogo y de vías de cooperación y colaboración con las Administraciones Locales.

h) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la Secretaría General Técnica.

i) Las relaciones con instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como colegios profesionales, sociedades científicas, sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de carácter civil y sanitario.

j) Las relaciones de la Consejería con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la implantación de procedimientos para el incremento de la coordinación interna entre los Centros Directivos de la Consejería y Entidades y Organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo.

k) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

l) El diseño, implantación y gestión del Registro de organizaciones y entidades de interés sanitario.

m) La adopción de las medidas tendentes a que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

n) La coordinación y el seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito de la Consejería con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas.

o) El fomento de la participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y, en particular, la coordinación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.

p) La planificación y gestión en el marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo.

q) La planificación y coordinación, conjuntamente con el Gabinete y el Jefe de Prensa del Consejero, de las actividades públicas de promoción, difusión y divulgación en materia de sanidad y consumo.

r) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 23

Estructura de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales

La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.

b) Subdirección General para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

c) Subdirección General de Aseguramiento.

d) Subdirección General de Bioética, Información y Atención al Paciente.

Capítulo 13

De la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública

Artículo 24

Competencias de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública

1. Corresponde a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, cuyo titular tendrá la categoría personal de Viceconsejero, bajo la superior dirección del Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular:

a) La planificación y gestión de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, ejerciendo las funciones de superior dirección del Servicio Madrileño de Salud.

b) La propuesta de ordenación territorial de la Asistencia Sanitaria en la Comunidad de Madrid y el impulso de la atención sociosanitaria.

c) El diseño y dirección del proceso de cumplimiento de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid en lo que respecta al modelo de separación de funciones establecido, así como la evaluación del mismo para la propuesta de las adecuaciones normativas que, en su caso, se estimen precisas para mejorar la asistencia sanitaria.

d) El análisis y estudio de las necesidades en salud y asistencia sanitaria y la evaluación de los resultados de la provisión de los Servicios Sanitarios.

e) El análisis y la planificación de la distribución de los recursos en aras de potenciar la equidad en salud y asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

f) El diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid y del resto de herramientas de planificación sanitaria.

g) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas que afecten al Servicio Madrileño de Salud y a las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, en coordinación con los órganos de la Comunidad de Madrid con competencia en estas materias.

h) El estudio, planificación, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras referidas a la actividad del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

i) La formulación de criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

j) El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que integran el Servicio Madrileño de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

k) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y cuya ejecución se realice a cargo de la Consejería.

l) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. El titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública ejercerá la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud y ostentará la Presidencia de su Consejo de Administración, y determinará las necesidades, líneas de actuación y proyectos informáticos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública cuyo desarrollo corresponda a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

Artículo 25

Estructura de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública

La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Demanda Asistencial.

b) Subdirección General de Organización y Coordinación.

c) Subdirección General de Planificación Sanitaria.

d) Subdirección General de Coordinación de Nuevas Infraestructuras.

Capítulo 14

De la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica

Artículo 26

Competencias de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica

Corresponde a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le corresponden a la Consejería de Hacienda y a los Centros Directivos responsables de los procesos de modernización de la gestión administrativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La planificación e implantación de sistemas de información y de gestión para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad, así como el diseño, gestión y mantenimiento de la página web de la Consejería.

c) La provisión y gestión de los bienes y servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias en materia de contratación de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.

d) La planificación, implantación y gestión de los sistemas de comunicaciones de datos y de voz en el ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.

e) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías en los órganos administrativos de la Consejería y en las relaciones con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario, en el marco definido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

f) La elaboración del Plan Informático y del Plan de Sistemas de la Consejería y Administración Institucional adscrita.

g) La identificación y evaluación de las tecnologías sanitarias, a efectos de seleccionar, incorporar o rechazar aquéllas, en colaboración con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y demás Centros Directivos competentes.

h) La producción, revisión, evaluación y sintetización, en cuanto a su impacto médico, económico, social y ético, de la información científica, tanto en tecnologías nuevas como en las existentes.

i) La definición, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los dispositivos asistenciales y servicios sanitarios, así como la elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de información, tanto cuantitativa como cualitativa y las estadísticas sanitarias.

j) El diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión, así como el impulso de las mejoras organizativas de los centros provisores de servicios sanitarios a fin de que los mismos tengan mayor autonomía de gestión.

k) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes de las tecnologías de los servicios sanitarios.

l) El establecimiento y promoción de indicadores y la medición de resultados en coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

m) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 27

Estructura de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica

La Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Sistemas de Información Sanitarios.

b) Subdirección General de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en la Red Sanitaria Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración Institucional

1. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo la constituyen:

a) El Organismo Autónomo Administrativo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

b) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

c) Las Empresas Públicas con forma de entidad de Derecho Público: Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo” y Hospital de Fuenlabrada.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, los siguientes Entes Públicos:

a) El Servicio Madrileño de Salud.

b) La Fundación Hospital de Alcorcón.

Segunda

Administración de carácter consultivo y participativo

La Administración de carácter consultivo y participativo adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo, está compuesta, entre otros, por los siguientes Órganos Colegiados:

a) Consejo de Salud.

b) Consejo de Salud de las Áreas Sanitarias.

c) Consejo Superior de Sanidad.

d) Consejo de Consumo.

e) Comité de Seguimiento Presupuestario.

f) Comité de Recursos Humanos.

g) Comité de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

h) Comité Técnico de la Seguridad en el Consumo de la Comunidad de Madrid.

i) Comisión Regional de Política de Consumo.

j) Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

k) Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid.

l) Consejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública.

m) Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.

n) Comité Asesor de Bioética.

o) Comités de Ética para la Asistencia Sanitaria.

p) Observatorio Regional de Drogodepencias y otros Trastornos Adictivos.

q) Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

r) Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica.

s) Comité Técnico Central para el Asesoramiento y Apoyo de las Listas de Espera Quirúrgica y Comités Técnicos Hospitalarios.

t) Comisión de Valoración para otorgar Distinciones Honoríficas en la Sanidad Madrileña.

u) Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Modificaciones presupuestarias

Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En todos aquellos supuestos en los que sea procedente, subsistirán las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General hasta que se aprueben, en su caso, las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados:

a) El Decreto 10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

b) El Decreto 120/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

c) El Decreto 15/2005, de 27 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

d) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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