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REGISTRO DE VOLUNTADES PREVIAS

30/09/2005
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Orden SAN/28/2005, de 16 de septiembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Voluntades Previas de Cantabria (BOCA de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012788

ORDEN SAN/28/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL REGISTRO DE VOLUNTADES PREVIAS DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, recoge, en su artículo 34, dentro de los derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente, el derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo, por el cual el usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente.

El apartado quinto del mencionado artículo 34 prevé la creación de un Registro de voluntades adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, en el cual se podrán inscribir las declaraciones de voluntad expresadas con carácter previo, las cuales serán vinculantes una vez se produzca dicha inscripción, y que está llamado a ser un instrumento de gran utilidad para profesionales sanitarios y pacientes, facilitando la consulta ágil y rápida de la voluntad de la persona otorgante en aquellos supuestos que prevé la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

El Registro de voluntades es creado mediante Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria, el cual establece, en su artículo 3.6, que, la inscripción en el Registro de Voluntades Previas determinará la incorporación del documento en el fichero automatizado que se establecerá reglamentariamente.

Es por tanto necesaria, la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal al que se incorporen todos aquellos documentos de voluntades previas que se otorguen en el ámbito de nuestra Comunidad.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la obligación de regular mediante una disposición general, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina, en su artículo 3, que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden del titular de la consejería del que dependa o esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero automatizado denominado Registro de Voluntades Previas de Cantabria con las características que se especifican en su Anexo.

2.- El órgano responsable del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal contenidos en este fichero, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas que resulten necesarias, a fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DEROGACIÓN NORMATIVA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ENTRADA EN VIGOR La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO REGISTRO DE VOLUNTADES PREVIAS DE CANTABRIA 1.-Denominación del fichero: Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

2.-Finalidad del fichero y usos previstos: Posibilitar el acceso de los profesionales sanitarios responsables de la asistencia de un enfermo al documento de voluntades previas, en el caso de haber sido otorgado e inscrito en el registro, para conocer su existencia y contenido.

3.- Personas y colectivos afectados: Todos los intervinientes en el documento de voluntades expresadas con carácter previo (otorgante, testigos, representante en su caso).

4.- Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Por solicitud de la persona otorgante del documento de voluntades expresadas con carácter previo.

5.- Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal:

a) Datos del otorgante: Nombre y apellidos, sexo, dirección y teléfono, DNI/NIF o pasaporte, número de tarjeta sanitaria, fecha de nacimiento y nacionalidad.

b) Datos incluidos en el documento voluntades expresadas con carácter previo: Localización del documento original, literales de las voluntades expresadas que incluyan los datos identificativos de los testigos y/o del representante, en su caso.

6.- Cesión de datos previstos: los contemplados en la finalidad del registro y transferencias de información al Registro Nacional de Instrucciones Previas y a otros Registros autonómicos de voluntades anticipadas.

7. Norma que ampara la cesión: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica y Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

8.- Órgano responsable del fichero: Servicio de Ordenación Sanitaria de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

9.- Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Ordenación Sanitaria de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

10.- Medidas de seguridad: Nivel alto.

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