Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/09/2005
 
 

DOCUMENTO TIPO DE VOLUNTADES EXPRESADAS CON CARÁCTER PREVIO

30/09/2005
Compartir: 

Orden SAN/27/2005, de 16 de septiembre, por la que se establece el documento tipo de voluntades expresadas con carácter previo de Cantabria (BOCA de 30 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012787

ORDEN SAN/27/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL DOCUMENTO TIPO DE VOLUNTADES EXPRESADAS CON CARÁCTER PREVIO DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, recoge, en su artículo 34, dentro de los derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente, el derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo, por el cual el usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente.

Mediante Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria, en el cual se inscribirán los documentos de voluntades expresadas con carácter previo, cualquiera que sea su forma de otorgamiento.

Por su parte, el apartado tercero del mencionado artículo 34 contempla la elaboración por parte de la Consejería competente en materia de sanidad de un documento tipo a disposición de los usuarios, que incluirá la posibilidad de establecer el rechazo de los procedimientos de soporte vital, la petición de sedación y/o analgesia en los casos terminales, rechazar tratamientos que prolonguen temporal y artificialmente su vida, así como la constancia escrita de las personas en las que el usuario delega su representación.

Se procede mediante la presente Orden, a la elaboración de dicho documento, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo por parte se los usuarios de los servicios sanitarios, así como evitar, en la medida de lo posible, una proliferación de documentos de diferentes formas y contenidos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento del documento tipo de voluntades expresadas con carácter previo de Cantabria que figura en su Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DEROGACIÓN NORMATIVA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ENTRADA EN VIGOR La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana