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EL JURAMENTO DE LOS HORACIOS (DEFENSA DE LA SOLIDARIDAD); por Pedro González-Trevijano Rector de la Universidad Rey Juan Carlos

29/09/2005
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Ayer, día 29 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario ABC un artículo de Pedro González-Trevijano, en el cual, el autor opina que Unidad, autonomía y solidaridad son la triada constitucional que cimenta el modelo autonómico. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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EL JURAMENTO DE LOS HORACIOS (DEFENSA DE LA SOLIDARIDAD)

La actual discusión sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya me ha servido para confirmarme la postergación, cuando no la ausencia de interés, por uno de los principios constitucionales básicos que articulan nuestro Estado de las Autonomías. Me refiero al principio de solidaridad entre sus diferentes territorios. En efecto, si leemos el artículo 2 de la Constitución -donde se definen los parámetros del Estado autonómico- nos percataremos del lugar prioritario que el constituyente de 1978 quiso atribuir a dicho factor compensador de los desequilibrios interterritoriales: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española... y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Unidad, autonomía y solidaridad son, pues, la triada constitucional que cimenta el modelo autonómico.

Vienen estas consideraciones, porque casi nada se escucha sobre ello, ahora que nos encontramos inmersos en un proceso de reformas estatutarias. Una circunstancia aún más llamativa si se piensa que lo lógico sería hoy no sólo su preservación, sino su impulso, toda vez que el intenso desarrollo autonómico debería haber supuesto su correlativa potenciación. Pero, lamentablemente, las cosas no acontecen de esta manera. O bien se postula débilmente, o su apelación se realiza de forma negativa. En el primer caso, para atemperar, frente a la preocupación desatada por el menoscabo de los elementos comunes, la reivindicación intransigente de nuevas reclamaciones competenciales; esto es, para tranquilizar los compungidos ánimos por tanta obcecada ofensiva de soberanía y encubiertas pretensiones de estatalidad. Y en el segundo caso, para tratar de poner coto final a las imposibles exigencias de más autogobierno, que despiertan el desasosiego de otras comunidades autónomas que no están dispuestas a ser objeto de una discriminatoria y desigual financiación.

De este modo, el principio de solidaridad, reflejo de integración interterritorial, se conforma como la correa de transmisión entre los principios de unidad y autonomía. Estamos próximos a la noción alemana de bundestreue, entendida como lealtad o fidelidad recíproca entre la Federación y los Länder. O, como expresa el Tribunal Constitucional, actúa como “un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades y regiones y la indisoluble unidad de la Nación española”. Por lo demás, la solidaridad es un concepto de carácter bifronte, pues se encuentra vinculado originariamente al pasado, pero hacia el futuro. Así, en el primer caso, trata de superar las todavía diferencias de renta en España entre sus nacionalidades y regiones; pero, en el segundo supuesto, apunta al futuro, pues debe evitar que el fuerte empuje autonómico acaecido pueda incrementar los desequilibrios. Para combatir tales disfuncionalidades se establecieron los mecanismos de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley reguladora del Fondo de Compensación Interterritorial.

La mejor prueba de su importancia estriba en su consagración en el texto constitucional. Así, además del artículo 2, el artículo 9.2 expresa, desde un perfil más subjetivo, que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”; el artículo 40.1 prescribe el impulso de “las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa”; el artículo 131.1 dispone que “el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”. Y, de una forma más específica, el artículo 138.1 proclama que “el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular”. Un reconocimiento que implica igualdad real de oportunidades, semejante prestación de servicios públicos y mismas garantías. Y ciertos deberes: auxilio recíproco, deber de apoyo y lealtad constitucional.

Unidad, autonomía y solidaridad son, por lo tanto, principios interdependientes. Forjados y ligados dialécticamente de manera irreversible. Un nudo gordiano de tres rostros que abraza y amarra el funcionamiento del Estado autonómico. Así las cosas, el principio de unidad es el punto de partida, histórico y lógico, de nuestro modelo territorial, ya que en España el proceso de descentralización, explicado por el principio de autonomía, no se ha auspiciado desde la previa existencia de entidades territoriales soberanas -como en los Estados federales- sino desde un Estado unitario. Pero los principios autonómicos no se limitan a estos dos. La Constitución respalda, con igual rotundidad, un tercero: el de solidaridad. Gracias a él se asegura que la autonomía no provoque indeseables privilegios. La solidaridad despliega una acción redistributiva para limar los desequilibrios pasados y la evitación de que puedan aparecer nuevas desigualdades. Por ello, el profesor Roberto Blanco en un magnífico libro, Nacionalidades históricas y regiones sin historia, ha afirmado metafóricamente que “si hubiese que buscar una figura para expresar plásticamente la íntima conexión existente entre la unidad, la autonomía y la solidaridad tal figura podría ser la de las tres alianzas que el gran joyero Louis Cartier concibió enlazadas entre sí de modo inseparable”.

Ahora bien, ¿cuál es su contenido? Al respecto debemos diferenciar dos ámbitos. De un lado, su dimensión jurídica, según la cual no caben privilegios entre comunidades autónomas. Dicho mandato se concreta en la igualdad de derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio; en la prohibición de medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes; en la participación de todas las comunidades autónomas en el proceso de constitución y voluntad del Senado; y en la cooperación competencial entre Estado y Comunidades.

Pero además existe una perspectiva económica. De acuerdo con ella quedan proscritos los privilegios económicos entre Comunidades. A tal efecto, ésta se encauza a través del mentado Fondo de Compensación Interterritorial, creado, dice el artículo 158.2 de la Constitución, “con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad”.

Por todo lo referenciado, me viene a la memoria, y no sin cierta melancolía, el extraordinario lienzo de Jacques-Louis David El juramento de los Horacios, donde se plasma la grandeza de la conducta cívica del buen ciudadano: el sagrado compromiso -visualizado en los brazos juramentados y espadas al cielo- con el bien común de la sociedad a la que pertenece. Frente a tal grandeza algunos persisten -¡qué pena!- en la consecución de blindadas competencias excluyentes y en financiaciones, además de inconstitucionales, insolidarias.

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