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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/1995

29/09/2005
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Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, de modificación del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales (DOGC de 29 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012775

DECRETO 206/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/1995, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

El Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales (DOGC núm. 2022, pág. 1805, de 10.3.1995), regula las normas y prohibiciones de aplicación en los terrenos forestales de Cataluña para la prevención de los incendios forestales, y en el artículo 15 establece las actuaciones que no están permitidas durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre.

Así mismo, el artículo 17, apartado segundo, de esta disposición, regula las zonas y períodos de alto riesgo de incendios y las prohibiciones de aplicación en las mismas.

Para clarificar el régimen jurídico que debe aplicarse a las actividades que regula el mencionado Decreto, es necesaria la modificación de su artículo 17.2.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, que queda redactado de la siguiente manera:

“17.2 Durante este período y en estas zonas, excepto autorización expresa y excepcional del director general del Medio Natural, no se podrán realizar las actividades mencionadas en el artículo 15, y no se autorizarán trabajos forestales que generen restos vegetales.”.

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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