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ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS

29/09/2005
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Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y se establecen las normas reguladoras de los órganos de participación de los centros hospitalarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud (DOGC de 29 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012772

DECRETO 202/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, uno de los principios que informa la organización del sistema sanitario es la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución. La concreción de este principio en el ámbito organizativo se refleja en el establecimiento de órganos representativos en todos los niveles en los que se articula el sistema sanitario.

Mientras no se alcance el proceso de reordenación del Instituto Catalán de la Salud que tiene como objetivo prioritario conseguir un grado óptimo de eficiencia en el sistema sanitario mediante la introducción, entre otros mecanismos, de criterios de gestión basados en la desburocratización y en la descentralización de la toma de decisiones, es preciso profundizar en el principio de participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

Desde esta perspectiva, mediante la participación de los entes locales y de la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la salud y en la organización comunitaria de los servicios sanitarios se pretende avanzar un paso más en el afianzamiento de un sistema plenamente participativo para alcanzar un mayor grado de calidad en la prestación del servicio sanitario público.

El especial complejidad que conlleva la interacción de los hospitales con el territorio y los ciudadanos, por causa de la inevitable concentración de los recursos sanitarios especializados, y las consecuencias que se derivan, como son una menor proximidad y una mayor diversidad en las necesidades de salud de las personas a atender, han puesto de manifiesto la necesidad de que la participación comunitaria tenga también cabida en el ámbito hospitalario.

Como instrumento para articular esta participación en el ámbito hospitalario, mediante este Decreto se crea una comisión de participación en cada uno de los centros hospitalarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud, relacionados al artículo 7.2 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001). Estas comisiones se configuran como órganos colegiados, de participación comunitaria con finalidades de asesoramiento, consultivas, de seguimiento y de supervisión de la actividad sanitaria del centro hospitalario correspondiente.

La composición de estas comisiones obedece a criterios de representatividad territorial y del sector sanitario, e incorpora representantes de los entes locales y la sociedad civil, mediante las entidades asociativas que representan el tejido social de Cataluña, con una trayectoria de defensa de los intereses comunitarios firmemente arraigada con el tiempo.

De conformidad con lo que se ha expuesto, al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de las comisiones de participación

Se crea una comisión de participación en cada uno de los centros hospitalarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud relacionados en el artículo 7.2 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud. Estas comisiones se configuran como órganos colegiados, de participación comunitaria con finalidades de asesoramiento, consultivas, de seguimiento y de supervisión de la actividad sanitaria del centro hospitalario correspondiente, de acuerdo con las funciones que se asignan al artículo siguiente.

Artículo 2

Funciones

Corresponde a las comisiones de participación llevar a cabo, en el ámbito de cada hospital, las funciones siguientes:

a) Participar en el desarrollo y la evaluación de los planes y programas asistenciales.

b) Promover la participación de la comunidad en el centro hospitalario.

c) Conocer la memoria anual del hospital e informar sobre ésta, incluidos los resultados económicos y sanitarios, previamente a su aprobación.

d) Conocer y debatir las encuestas de satisfacción, las sugerencias y las reclamaciones para promover una mejora de la atención y el nivel de salud.

e) Ser informados del funcionamiento de los servicios, los proyectos de mejora y la coordinación entre niveles asistenciales, y realizar las propuestas que se consideren convenientes.

f) Contribuir a la proyección de las actividades del centro hospitalario a la sociedad y a segmentos de la misma: escuelas, colectivos de inmigrantes, entre otros.

g) Proponer planes de mejora y hacer su seguimiento.

h) En todo caso, las comisiones de participación desarrollarán las actividades precitadas incorporando la perspectiva de género y de las mujeres, con el objetivo de mejorar el conocimiento sobre las causas y condiciones de las diferencias en salud entre las mujeres y los hombres que permita eliminar las desigualdades en este campo.

Artículo 3

Composición

3.1 Las comisiones de participación están integradas por los miembros siguientes:

a) Presidente/a: el/la director/a del servicio territorial del Departamento de Salud correspondiente al ámbito de ubicación del hospital.

b) Dos vicepresidentes/as, de acuerdo con la distribución siguiente:

Una vicepresidencia la asumirá uno/a de los/las vocales nombrados/adas, entre alcaldes/alcaldesas, tenientes de alcalde/alcaldesas o regidores/as de los municipios que constituyen el ámbito de referencia del hospital, a propuesta de las organizaciones asociativas de los entes locales, por designación de mutuo acuerdo de estas organizaciones.

La otra vicepresidencia la asumirá un/a representante del hospital correspondiente, a propuesta del director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

c) Nueve vocales, de acuerdo con la distribución siguiente:

Un/a vocal en representación del Instituto Catalán de la Salud, a propuesta del director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

Un/a vocal en representación del servicio territorial del Departamento de Salud del ámbito territorial correspondiente, a propuesta del director o directora del servicio territorial.

Tres vocales en representación de los entes locales, de acuerdo con la distribución siguiente:

Dos vocales en representación de los municipios que constituyen el ámbito de referencia del hospital, a propuesta de las organizaciones asociativas de los entes locales. Las personas designadas tendrán que tener la condición de alcalde/esa, teniente de alcalde/esa o regidor/a.

Un/a vocal en representación de las comarcas en las cuales se integran los municipios del ámbito de referencia del hospital, a propuesta conjunta de las organizaciones asociativas de los entes locales. La persona designada tendrá que tener la condición de presidente/a, vicepresidente/a o consejero/a del consejo comarcal.

Dos vocales en representación de la sociedad civil entre asociaciones vecinales, asociaciones de consumidores y usuarios del ámbito sanitario, corporaciones profesionales sanitarias, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales del ámbito sanitario, y personas del mundo sociocultural. Estos miembros son designados, de acuerdo con la distribución siguiente:

Un/a vocal en representación de las asociaciones de vecinos de los municipios o las organizaciones de consumidores y usuarios del ámbito sanitario o las organizaciones no gubernamentales del ámbito sanitario, con implantación en los municipios que constituyen el ámbito de referencia del hospital, a propuesta del director o directora del correspondiente servicio territorial del Departamento de Salud.

Un/a vocal en representación de las corporaciones profesionales sanitarias o las asociaciones empresariales, o personas de reconocido prestigio en el ámbito sociocultural de los municipios que constituyen el ámbito de referencia del hospital, a propuesta del director o directora del correspondiente servicio territorial del Departamento de Salud.

Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

d) Secretario/aria: un funcionario o funcionaria, con voz y sin voto, designado por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

3.2 Las personas miembros de las comisiones de participación son nombradas y separadas por el consejero o consejera de Salud. Las personas miembros de la Comisión que no lo son por razón del cargo son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de sucesivos nombramientos, siempre y cuando gocen de la representación requerida.

3.3 El director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud y el director o directora de la División de Atención Hospitalaria del Instituto Catalán de la Salud pueden asistir a las reuniones de las comisiones siempre y cuando lo estimen oportuno, con voz pero sin voto.

3.4 En la composición de las comisiones de participación se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 Las comisiones de participación se reúnen en sesión ordinaria una vez cada tres meses. Se reunirán en sesión extraordinaria cuando sean convocadas por su presidente o presidenta, o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

4.2 Las comisiones quedan válidamente constituidas cuando asistan, en primera convocatoria, el/la presidente/a, el/la secretario/aria y al menos la mitad de sus miembros, y, en segunda, cuando asistan el/la presidente/a, el/la secretario/aria y la tercera parte de sus miembros.

4.3 Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes. El presidente o presidenta tiene voto de calidad en caso de empate.

4.4 La convocatoria de las sesiones, con el orden del día correspondiente, debe notificarse por escrito a cada uno de los miembros de la comisión con una antelación mínima de diez días hábiles, excepto en los casos de urgencia apreciada por el presidente o la presidenta, la cual se tendrá que hacer constar en la convocatoria.

4.5 El/la secretario/aria levantará acta de las sesiones, la cual tiene que contener la indicación de las personas que hayan asistido, el orden del día, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han tenido, los puntos principales de la deliberación con indicación de las personas que hayan intervenido, la forma y los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Tendrán que constar igualmente, en su caso, los extremos indicados en el artículo 34.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Una copia de los actos junto con la correspondiente documentación será enviada al consejero o consejera de Salud y al director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud.

4.6 En todo aquello no regulado en este Decreto será de aplicación la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Disposiciones adicionales

Primera

El director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, a propuesta del director o directora de la División de Atención Hospitalaria de este Instituto, tiene que determinar, mediante resolución, los municipios que integran, a los efectos de este Decreto, el ámbito de referencia de cada uno de los hospitales gestionados por el Instituto Catalán de la Salud, en base al criterio de datos de frecuentación.

Para la designación de los miembros que tienen que integrar las primeras comisiones de participación que se constituyan en cumplimiento de este Decreto, el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud tiene que notificar la resolución mencionada a las organizaciones asociativas de los entes locales y a los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Salud, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto.

Cada cuatro años se revisará la asignación de municipios al ámbito de referencia de cada uno de los hospitales, sin perjuicio de las revisiones que puedan ser procedentes por razón de cambios en los datos de frecuentación correspondientes.

Segunda

Las comisiones de participación se tendrán que constituir en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

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