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  • EDICIÓN DE 29/09/2005
 
 

APLICACIÓN DEL DECRETO 155/2005

29/09/2005
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Orden de 20 de septiembre de 2005 por la que se dan normas de aplicación para el ejercicio 2005 del Decreto 155/2005, de 21 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE de 29 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012769

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE DAN NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2005 DEL DECRETO 155/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN EXTREMADURA.

El Decreto 155/2005, de 21 de junio (D.O.E. nº 74, de 28 de junio de 2005), establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

En su artículo 6 establece que se realizarán convocatorias anuales por medio de Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes y la documentación necesaria.

En el artículo 7 el mencionado Decreto dispone que en la Orden que regule las ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias tanto del ejercicio corriente como del que se prevea conceder la ayuda.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Solicitudes.

Las solicitudes para la convocatoria de ayudas del año 2005, se presentarán, en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias (Avenida de Portugal, s/n. - 06800 - Mérida), en las oficinas del Servicio de Ordenación de Regadíos (Carretera de San Vicente nº 3 - 1ª Planta - 06071 - Badajoz y Edificio Múltiple - Avda. General Primo de Rivera nº 2 - Planta 9ª - 10071 - Cáceres), así como en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares que contempla la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

A las solicitudes se acompañará la documentación exigida en el artículo 5 del Decreto 155/2005, de 21 de junio.

La tramitación de las solicitudes y la documentación posterior a presentar por la Comunidades de Regantes se adaptará a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del mencionado Decreto.

Cumplidos estos requisitos, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Estructuras Agrarias y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará la Resolución de concesión de la subvención en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 155/2005, de 21 de junio.

La documentación a presentar para el pago de la ayuda y la forma de pago, así como la justificación de la subvención se realizará en la forma que determinen los artículos 13 y 15 del Decreto 155/2005, de 21 de junio.

Los incumplimientos y los criterios de graduación de los mismos se atenderán según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 155/2005, de 21 de junio.

Artículo 2. Anualización del pago.

Las solicitudes que se presenten en la convocatoria 2005 y cuyas resoluciones se aprueben en este ejercicio, se pagarán en el ejercicio 2006, en el que previsiblemente finalizarán las inversiones objeto de las resoluciones anteriores.

El pago de las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 2005 12 05 531A 770.00 por importe de 160.400,00 €, y para la aplicación presupuestaria 2006 12 05 531A 770.00 por importe de 4.800.029,10 € en el código de proyecto 2002.12.005.0001.00, denominada Mejora y Modernización de Regadíos, cofinanciado por FEOGA-ORIENTACIÓN (60%), medida 7.1 programa operativo PLURIRREGIONAL DE MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS Y DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGRARIOS EN REGIONES DE OBJETIVOS NÚMERO UNO DE ESPAÑA.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse, de acuerdo con las normas de tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final primera. Autorización.

Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se dictarán las normas pertinentes para una mejor aplicación de cuanto dispone la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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