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PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA

29/09/2005
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Orden de 14 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del “programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva para la campaña 2005-2006” y se convocan las mismas (BORM de 29 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012768

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL “PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA PARA LA CAMPAÑA 2005-2006” Y SE CONVOCAN LAS MISMAS.

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001, de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, y el Reglamento (CE) 126/2005, de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas para la campaña 2005/ 2006, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Cada año, la Comisión fija los límites de financiación que corresponden a cada Estado miembro y se elabora un Programa en cada uno de ellos que contiene las actuaciones a desarrollar durante la campaña.

La Orden APA/1141/2005 de 22 de abril de 2005 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2005/2006, establece que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de la gestión de las distintas acciones previstas, excepto del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, incluido en el subprograma I cuya gestión corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Este Programa se divide en varios Subprogramas que serán ejecutados por el Sector a excepción del I.2, plan de tratamientos químicos, que será ejecutado por la Administración Regional.

Procede, pues, establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para la ejecución de los Subprogramas, I.3, II.1 y V de la citada Orden APA/1141/ 2005 de 22 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Dispongo Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas para la realización de acciones incluidas en los siguientes Subprogramas del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de aceite de Oliva para la campaña 2005/2006, aprobado por la Orden APA/1141/ 2005, de 22 de abril.

2.- Las acciones objeto de subvención podrán realizarse hasta el 30 de abril de 2006.

Subprograma I.3.- Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos; actuaciones en zonas ecológicamente sensibles.

Subprograma II.1.- Estudios para la mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento del aceite y aceitunas de mesa producidos.

Subprograma V.- Formación y difusión a los olivicultores y las almazaras sobre la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente.

Artículo 2.- Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 070800 711B 4701, “ayudas específicas al Feoga-Garantía “, proyecto de inversión 31505, por un importe máximo de 70.346,06 euros.

Artículo 3.- Tipos de ayuda.

Podrán concederse ayudas para las siguientes acciones:

Subprograma I:

- Subprograma I.3. El objetivo será subvencionar el tratamiento contra la mosca del olivo de 1.320 Hectáreas dedicadas al cultivo de olivar en agricultura ecológica.

Subprograma II:

- Subprograma II.1. El objetivo será subvencionar dos estudios de distribución de variedades de olivar en la Región de Murcia y de caracterización de los aceites que se producen.

Subprograma V Serán objeto de subvención los gastos de ejecución de los siguientes Cursos para la formación de los olivicultores en temas de calidad del aceite de oliva y de efectos de la oleicultura en el medio ambiente, según los límites máximos subvencionables que figuran en el Anexo de esta Orden.

Tipos de cursos · 14 cursos de Formación de olivicultores · 2 cursos de formación para catadores Objetivo - Mejora de las condiciones fitotécnicas de los olivos.

- Recolección y transporte de las aceitunas.

- Almacenamiento, conservación y comercialización del aceite producido.

- Criterios de calidad del aceite.

- Cata de aceite Artículo 4.- Beneficiarios de las Ayudas.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden:

1.1- Subprograma I.3 Entidades relacionadas con la agricultura ecológica en el olivar con ámbito en la Región de Murcia.

1.2.-Subprograma II.1 Entidades dedicadas al desarrollo de proyectos relacionados con el olivar, el aceite y la aceituna de mesa.

1.3.- Subprograma V Asociaciones de almazareros, Federaciones o Uniones de Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito en la Región de Murcia.

2.- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que se incluye en el Anexo II de la presente Orden.

2. Las solicitudes, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, (Plaza de Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualesquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de esta Orden.

Artículo 6.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

1. Documentación acreditativo de la personalidad jurídica de la Entidad.

2. Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la instancia, otorgado de acuerdo con los estatutos por los que se rija la asociación, federación u organización solicitante y su DNI.

3. Código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda.

4. Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin.

5. Memoria de actividades y Programa de las actuaciones a establecer, aprobado por el órgano competente de la asociación, federación, organización, agrupación o entidad 6. Compromiso expreso de la asociación, federación, entidad, organización o agrupación, respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Artículo 11 de esta Orden.

7. Facturas proforma o previsión de gastos (según la naturaleza del gasto previsto).

8. Certificados del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o autorización a la Consejería de Agricultura y Agua para solicitar los certificados.

9. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de n o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley de Subvenciones.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión de ayudas y control de las acciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuesta de resolución será la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Artículo 8.- Comisión de evaluación.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución. Dicho informe propuesta contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados en su distribución.

2. Los criterios de valoración son:

- En el caso del Subprograma I.3, se valorarán las actuaciones realizadas en la lucha contra la mosca del olivo en olivar ecológico.

- El en caso del Subprograma II.2, se valorará la experiencia demostrable de estudios relacionados con el olivar y el aceite de oliva.

- En el caso del Subprograma V, se valorará la experiencia demostrable en la organización de cursos sobre el olivar y el aceite, la experiencia del profesorado y el menor coste por alumno y hora, estableciéndose un número mínimo de alumnos de 15 para cada curso.

3. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: El Jefe de Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

2. Vocal I: El Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

3. Vocal II: Un funcionario del Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

4. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Artículo 9.- Finalización del procedimiento.

1. El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 10.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Según el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura y Agua, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura y Agua, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales d) Como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

k) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2. Además de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden, estarán obligados a:

a) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.

b) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

c) Desarrollar las actuaciones contempladas en esta Orden dentro del ámbito geográfico de la Región de Murcia. En caso de desarrollar parte de alguna actuación fuera de esta (visita colectiva, viaje etc..), deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Agricultura y Agua.

d) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

e) Hacer visible la leyenda y distintivo de la Consejería de Agricultura y Agua y de la Unión Europea, cuando la actividad a desarrollar lo permita.

f) Realizar las actividades objeto de ayuda por esta Orden, a más tardar el 30 de abril de 2.005.

g) Llevar una contabilidad referente a las ayudas, que será susceptible de comprobación.

h) Los beneficiarios de la ayuda suscribirán un seguro de accidentes a favor de las personas que con motivo del desarrollo de este proyecto, realicen en las almazaras las actuaciones de toma de muestras, determinaciones analíticas, mediciones y encuestas, así como cualquier otra actuación vinculada al proyecto.

i) Cuando se trate de ayudas para la ejecución de cursos de formación, los beneficiarios mantendrán puntualmente informados de las fechas de inicio y de los detalles del desarrollo de cada grupo de cursos a la Consejería y remitirán, lugar de celebración, evaluación del curso, registro de alumnos, gastos, material didáctico y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo, y una memoria global, incluyendo el material didáctico y audiovisual utilizado.

j) Los beneficiarios estarán obligados a asegurar debidamente los riesgos que su personal pueda tener en los trabajos de campo.

Artículo 12.- Control, justificación y pago.

1. La justificación de los gastos se realizará durante los 7 días naturales posteriores a la finalización de las actividades objeto de subvención.

Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas de acuerdo con el expediente presentado y que debe contar al menos, con los siguientes apartados:

- Actividades y gastos previstos.

- Actividades y gastos realizados.

- Explicación de las diferencias que haya entre unas y otras.

- Relación de facturas y de justificantes de pago - Explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas.

b) Facturas y justificantes de pago originales y fotocopia de los mismos.

2. El pago de la ayuda será único, y se realizará con posterioridad a la justificación del gasto por parte del solicitante, mediante abono en la cuenta bancaria expresada en la solicitud de ayuda.

3. Las unidades administrativas encargadas de la gestión aplicarán, durante el desarrollo de las acciones auxiliadas, un sistema de control (mediante inspecciones) que garantice que dichas acciones se ejecutan de forma correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, y conforme a lo especificado en el artículo 5.3 de la Orden APA/1041/2005, de 22 de abril.

Artículo 13.- Reintegros.

Si el beneficiario de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera cualquiera de los compromisos y condiciones previstos en la misma, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás casos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67 y 69 del capítulo II, del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 69 a 73 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición Adicional Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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