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COMITÉ EJECUTIVO DEL PLAN FORAL DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE UNA PANDEMIA DE GRIPE

29/09/2005
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Decreto Foral 114/2005, de 12 de septiembre, por el que se crea el Comité Ejecutivo del Plan Foral de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe (BON de 28 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012766

DECRETO FORAL 114/2005, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ EJECUTIVO DEL PLAN FORAL DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE UNA PANDEMIA DE GRIPE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud (OMS), considerando la situación epidemiológica existente en el sudeste asiático y teniendo en cuenta los avances en el conocimiento de la evolución del virus de la gripe, ha presentado en abril de 2005, un nuevo plan para apoyar a las autoridades sanitarias de los Países Miembros en la preparación y respuesta ante la amenaza de una próxima Pandemia de gripe. En el nuevo plan se redefinen las fases previamente establecidas en 1999 en su “Plan Global de Preparación para la Pandemia de Gripe: El papel de la OMS y directrices para la planificación nacional y regional”. Las nuevas fases se definen en función del riesgo de aparición de una Pandemia a partir de la emergencia de un nuevo subtipo de virus de la gripe. El Plan describe las medidas que deben tomar la OMS y las autoridades nacionales durante cada fase, con el objeto de mejorar la coordinación internacional y la transparencia en las medidas recomendadas.

En mayo de 2005 y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las directrices de la Unión Europea se concluyó la elaboración del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe.

En el plan nacional se establece que las Comunidades Autónomas tendrán un Plan Autonómico de Preparación y Respuesta con un Comité Ejecutivo/Asesor con representantes de la Consejería de Sanidad, de los servicios de emergencias que se encargará de establecer la cadena de responsabilidad en la Comunidad Autónoma y representantes de las instituciones públicas y privadas que jueguen algún papel en las distintas fases de la Pandemia.

La Comunidad Foral de Navarra, sensibilizada con los casos de enfermedad en humanos causados por virus gripales de origen aviar, que podrían ser el origen de futuras Pandemias gripales y de acuerdo con lo establecido en el plan nacional, considera necesario la creación del Comité Ejecutivo del Plan Foral de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe, que, atendiendo a las directrices emitidas por la Organización Mundial de la Salud, por la Unión Europea y por el Ministerio de Sanidad y Consumo, coordine, en el ámbito de la Comunidad Foral, las distintas medidas a adoptar para minimizar el impacto comunitario de una Pandemia gripal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de septiembre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y Fines.

Se crea el Comité Ejecutivo del Plan Foral de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe, como órgano colegiado adscrito al Departamento de Salud, para la elaboración, seguimiento y coordinación de las actividades de dicho plan.

Artículo 2. Composición.

1. El Comité estará compuesto por:

a) Presidente: La Consejera de Salud, que podrá delegar en el Director General de Salud.

b) Vicepresidente: El Director General de Salud.

c) Vocales:

_El Director General de Comunicación.

_El Director General de Interior.

_El Director General de Agricultura y Ganadería.

_El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Un representante de la Delegación del Gobierno en Navarra.

_El Director del Área de Salud de Tudela

_El Director del Área de Salud de Estella

_El Director de Asistencia Especializada.

_El Director de Atención Primaria.

_El Director del Instituto de Salud Pública.

_El Subdirector de Atención Primaria de Navarra Norte.

_El Jefe del Gabinete de la Consejera de Salud.

_El Jefe de la Sección de Enfermedades Infecciosas y Control de Brotes del Instituto de Salud Pública, que actuará como Secretario.

2. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los titulares de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra, así como aquellas personas y organizaciones cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Comité.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Comité las siguientes funciones:

a) Diseñar el Plan Foral de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe.

b) Establecer la estructura organizativa y de los niveles de responsabilidad en las operaciones de decisión y control para responder a una posible Pandemia de gripe en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

c) El seguimiento y la evaluación de las actividades previstas en el Plan.

d) Desarrollar planes de contingencia frente a las emergencias y al incremento de la demanda de atención sanitaria, así como el mantenimiento de otros servicios relevantes para la Comunidad.

e) La adopción de los criterios de actuación, en función de la fase pandémica, siguiendo en cada momento las recomendaciones del Comité Ejecutivo Nacional, directrices de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la salud.

f) Facilitar la información necesaria a profesionales sanitarios, medios de comunicación y población general para conseguir una adecuada participación de todos los agentes en el propio Plan de respuesta.

g) Coordinar las actividades desarrolladas por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas y organizaciones privadas implicadas en la respuesta ante una Pandemia.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

El Comité se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. En el seno del Comité se podrán crear los grupos de trabajo específicos que se consideren necesarios para el desarrollo técnico de cada uno de los aspectos claves del Plan Foral de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe.

2. Los grupos de trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Comité.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Constitución

El Comité se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Vigencia

El Comité se mantendrá vigente mientras sea necesaria su permanencia para garantizar el cumplimiento de los objetivos que justifican su creación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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