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BECAS DE FORMACIÓN

29/09/2005
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Orden de 9 de septiembre de 2005, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 29 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012765

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL ÁREA DE DOCUMENTACIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

Con el fin de fomentar la formación en técnicas documentales y de información aplicadas al Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer y como apoyo a las tareas de la mencionada Área, se considera conveniente la convocatoria de becas de formación.

La gestión de las becas a que se refiere esta Orden se realizará de acuerdo con los principios que regula el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión por el Instituto Andaluz de la Mujer de becas destinadas a la formación en las tareas documentales y de información propias de dicho Organismo, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. Antes de transcurrir el período inicial de las becas, y, a petición de la persona interesada, la titular del Instituto Andaluz de la Mujer podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becadas y el informe de la persona responsable del trabajo, prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

Artículo 3. Dotación de la beca.

1. La cuantía de cada una de las becas tendrá la dotación que se señale en la convocatoria.

2. Las becas comprenden también un seguro de accidente individual.

3. La asignación de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 4. Financiación de las actividades becadas.

Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener vecindad en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber superado el primer o segundo ciclo de los estudios universitarios de Biblioteconomía y Documentación.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización de los estudios universitarios mencionados en el párrafo anterior.

d) No haber sido separada la persona solicitante del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

2. Los requisitos a los que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 1 de este artículo deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

3. No se valorarán los expedientes de las personas candidatas que no cumplan con los requisitos requeridos.

4. No podrán ser beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

5. Atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las becas reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer. Igualmente, estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.

Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario exigido, o, en el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios de la titulación requerida por la convocatoria.

d) Currículum vitae, en el que, de forma ordenada, se recogerá: Primero la titulación académica recibida en Biblioteconomía y Documentación y la calificación media obtenida en la misma, especificando este dato para los ciclos primero y segundo, en el caso de contar con ambas titulaciones; después la experiencia que, en su caso, se tenga en la materia objeto de la beca, indicando claramente si se trata de contrato/s y/o beca/s, entidad/es convocante/s y meses trabajados (no se incluirán en este apartado prácticas académicas de obligada ejecución para la obtención de la titulación académica exigida); seguirán las actividades complementarias de formación en la materia objeto de las presentes becas (cursos, etc. sobre Biblioteconomía y Documentación y/o Informática documental), indicando claramente la entidad organizadora y las horas de cada actividad; finalizará con méritos de otro tipo, siempre y cuando sean relevantes en relación a la materia objeto de esta beca (asistencia a congresos, etc.; publicaciones; formación en estudios de género; idiomas; mecanografía; etc.) El currículo irá acompañado de copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados, ordenados y numerados conforme a como se hayan recogido en el currículo, en el que cada mérito alegado deberá indicar el número o números de los documentos que lo acreditan. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de no encontrarse incursa en las prohibiciones para ser persona beneficiaria de estas becas recogidas en el artículo 5.4 de esta Orden.

f) Declaración expresa responsable de tener vecindad en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar adjudicataria de una de las becas.

g) Declaración expresa responsable de otras becas o contratos de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a los mismos en el supuesto de resultar adjudicataria de una de las becas.

h) Declaración responsable de no haber sido separada la persona solicitante del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

3. Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la beca.

La selección de las personas candidatas se efectuará en dos fases:

1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 40%.

b) Experiencia en trabajos relacionados con la Biblioteconomía y la Documentación: Hasta un 35%.

c) Cursos, etc., sobre Biblioteconomía y Documentación y/o Informática documental: Hasta el 20%.

d) Otros méritos (publicaciones, estudios de género, mecanografía, etc.): Hasta el 5%.

2. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Valoración y Selección elaborará una relación de personas candidatas por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de las mismas que accederá a la segunda fase.

3. En la segunda fase las personas seleccionadas serán convocadas a una entrevista personal con la Comisión de Valoración y Selección y a la realización de una pequeña prueba relacionada con las tareas a desarrollar en el caso de resultar adjudicatarias de las becas.

En esta segunda fase se valorarán las aptitudes de la persona aspirante de 0 a 10 puntos.

4. En el caso que la Comisión de Selección entendiera que ninguna de las personas candidatas cumple con los requisitos necesarios para acceder a una beca ésta podría declararse desierta.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de personas candidatas se constituirá una Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por la Secretaria General del Instituto Andaluz de la Mujer, y de la que formarán parte como vocales, la persona responsable del Servicio de Personal y Administración General y la del Gabinete de Estudios y Programas, del que depende el Departamento de Documentación y Biblioteca. Asimismo, se designará entre el personal adscrito al Departamento de Documentación y Biblioteca a una persona que ejercerá como Secretaria con voz y sin voto.

2. Dicha Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados que se recogen en el artículo 7.2 de la presente Orden y se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo las personas interesadas ejercitar contra las personas integrantes de la misma el derecho de recusación a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley.

3. Concluidas las dos fases del proceso selectivo, la Comisión de Valoración y Selección elaborará una relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación. La Presidenta de la Comisión ordenará la publicación de dicha selección para que las personas candidatas con mayor puntuación presenten, en el plazo máximo de siete días desde la publicación, la renuncia, en su caso, a otras becas o contratos, así como copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida certificación de empadronamiento la persona candidata quedará excluida del proceso selectivo.

4. La Comisión de Valoración y Selección formulará a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la propuesta definitiva de adjudicación de las becas convocadas, en la que se incluirá una relación de hasta nueve personas candidatas suplentes para los casos de renuncias a los que se refiere el artículo 13 de esta Orden. A la vista de dicha relación definitiva propuesta, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá lo procedente respecto a la concesión o denegación de la beca solicitada, ordenando la notificación de la resolución a las personas interesadas y su publicación. Esta resolución contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

5. Los expedientes de gastos deberán ser sometidos a fiscalización previa.

6. No se podrá resolver la concesión de la beca a personas incursas en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 5.4 de la presente Orden, y no se podrá proponer el pago de ayudas a personas beneficiarias que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

8. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la ayuda.

9. Contra la resolución de concesión o denegación de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Artículo 11. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las personas beneficiarias a la plantilla del mismo.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becada al Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por la persona beneficiaria dentro de la beca serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa del Instituto Andaluz de la Mujer, en cuyo caso la persona deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Organismo.

4. La persona beneficiaria deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Instituto Andaluz de la Mujer, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias de los Servicios Centrales del citado Organismo, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control de la persona responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las actividades de formación a realizar por personas becadas serán coordinadas por la persona responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca del Instituto Andaluz de la Mujer, siendo obligatoria la presencia física en las dependencias de este Organismo.

2. Conforme determina el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, tendrán las siguientes:

a) Realizar el régimen de formación que es objeto de esta beca en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el mes anterior a la finalización del período inicial de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

e) Las personas adjudicatarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Las personas beneficiarias están obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que la misma está financiada por el Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía.

g) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Reintegrar el importe de la beca percibida en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 13. Renuncia e incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones y méritos tenidos en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. En el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá proceder a la aceptación de la misma y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, de lo que deberá quedar constancia en el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado dicha aceptación, la resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del apartado anterior, la renuncia expresa a la beca deberá ser comunicada por la persona beneficiaria mediante escrito dirigido a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse al Centro de destino. Tanto en los casos de renuncia como de pérdida de eficacia de la resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá adjudicar la beca a la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión de Valoración y Selección.

4. En el caso de que la persona beneficiaria haya comenzado a disfrutar la beca de formación, la renuncia a la misma se formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en la que ésta desee hacerla efectiva. La beca quedará igualmente disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización por el procedimiento indicado en el apartado anterior.

5. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo 3 en la cuantía correspondiente a la beca no disfrutada.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

La beca se hará efectiva en mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo de la persona responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca de la realización de la actividad. Los pagos a realizar estarán sujetos a las retenciones del IRPF que procedan.

Artículo 15. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado acreditativo de la realización de la actividad a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que de acuerdo con la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de las becas.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra n) del artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las becas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de becas para 2005.

Se convoca para el ejercicio 2005 la concesión de tres becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. Las tres becas se desarrollarán en las dependencias del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 13.000 euros.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Forma de cumplimentación y presentación de las solicitudes:

a) Las solicitudes de las becas, dirigidas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer en la dirección www.juntadeandalucia.

es/institutodelamujer. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 7.2 de la presente Orden, se presentarán preferentemente en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatorias.

Se delega en la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la competencia para efectuar las sucesivas convocatorias de las becas reguladas en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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