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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

29/09/2005
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Orden de 12 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Cádiz (BOJA de 29 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012762

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.

El artículo 22 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, dispone que el Consejo Social de la Universidad elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento que se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

En virtud de ello, el Consejo Social de la Universidad de Cádiz ha elaborado el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del mismo, según consta en la propuesta del Pleno del citado Consejo Social de la Universidad de Cádiz, aprobada en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2005, y los ha presentado para su aprobación por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Analizado el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, HA DISPUESTO Artículo único. Aprobación.

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Cádiz que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Cádiz, aprobado por Orden de 28 de abril de 1988, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

TÍTULO I

DEL CONSEJO SOCIAL, NATURALEZA Y SEDE

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Artículo 2. Funciones del Consejo Social.

1. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

2. Sus funciones se desarrollarán tanto en el ámbito de la programación y gestión universitaria, como en el económico y presupuestario.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. El Consejo Social de la Universidad de Cádiz desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 4. Sede.

1. El Consejo Social, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá su sede en la Universidad. En dicha sede celebrará habitualmente sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda quedar válidamente constituido en otro lugar.

Artículo 5. Independencia en el ejercicio de las funciones.

1. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Social goza de plena capacidad e independencia, pudiendo recabar del resto de los órganos de la Universidad, las autoridades académicas, las Administraciones Públicas, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o cualquier otra persona o entidad pública o privada cuantos informes, estudios o dictámenes resulten necesarios.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo Social determinar los procedimientos de solicitud de informes, estudios y dictámenes a que se refiere el apartado anterior de este artículo. Para ello, a través de la Secretaría del Consejo y en colaboración con los órganos unipersonales y dependencias administrativas involucrados, se establecerán de forma escrita dichos procedimientos.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SOCIAL Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS

Artículo 6. Composición.

1. Forman parte del Consejo Social:

a) El Presidente o Presidenta.

b) El Rector o la Rectora.

c) El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.

d) El Gerente o la Gerente de la Universidad.

e) Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.

f) Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.

g) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad que corresponda. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de la Universidad.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito de la provincia de Cádiz.

k) Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito de la provincia de Cádiz.

l) Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 7. Nombramientos.

1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que no formen parte de la comunidad universitaria, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Universidades y oído el Rector o la Rectora.

Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez.

2. El Secretario o Secretaria del Consejo Social será designado por el Presidente o Presidenta de entre los miembros del propio Consejo.

3. Los vocales representantes de los intereses sociales, a los que se refieren las letras f), g), h), i), j), k) y l) del artículo anterior, deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, y serán nombrados por orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

El nombramiento de los vocales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como el de los vocales elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, cuando quien ostente la Presidencia o la Secretaría del Consejo Social desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, estará sujeto a la normativa vigente en materia de incompatibilidades que resulte de aplicación.

Artículo 9. Renuncias o vacantes.

1. Los miembros del Consejo Social podrán renunciar a su condición de Consejeros o Consejeras, a través de la Secretaría del Consejo Social que tramitará la petición, ante el órgano o autoridad que hubiera realizado su nombramiento, correspondiendo a dicho órgano o autoridad la aceptación de la renuncia.

2. En caso de producirse vacante, por renuncia o por cualquier otra causa de cese que pudiera sobrevenir, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos para el nombramiento de los miembros del Consejo Social. El nombramiento del nuevo Consejero o Consejera será por el período restante del mandato de la persona a quien sustituye.

Artículo 10. Pérdida de la condición de Consejero o Consejera.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales al producirse cualquiera de las circunstancias que se recogen en el artículo 21.1 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

2. Asimismo, se producirá el cese si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero o Consejera una causa de incompatibilidad, éste no hubiera renunciado a su cargo o haya cesado en la actividad incompatible.

3. Con independencia de lo recogido en los apartados anteriores, el Pleno podrá proponer el cese de un Consejero o Consejera a la autoridad u órgano que lo designó en los supuestos siguientes:

a) Por la falta de asistencia injustificada a más de dos sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia a más de cuatro sesiones del mismo en un año.

b) Por la falta de asistencia injustificada a más de tres sesiones seguidas de la Comisión a la que pertenezca o a seis sesiones de la Comisión en un año.

c) Por abandono manifiesto o incumplimiento de los deberes del cargo.

4. Las propuestas de cese previstas en el apartado anterior de este artículo serán motivadas, previa audiencia de la persona interesada y con acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Social.

Artículo 11. Derechos.

Los miembros del Consejo Social tienen los derechos inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado y los atribuidos expresamente en este Reglamento.

Son derechos de los miembros:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para los que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de sus actividades como miembros del Consejo Social, tanto de la Universidad como de la Administración competente en materia de universidades.

La solicitud para recabar dicha información y documentación se realizará a través de la Presidencia del Consejo. La Secretaría del mismo proveerá los medios necesarios para el ejercicio de este derecho.

e) Acceder libremente a los originales de las Actas y Certificaciones de Acuerdos del Consejo, y solicitar de su Secretaría las copias que deseen.

f) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos. La presentación se deberá efectuar con la suficiente antelación y en todo caso antes de que sea remitido a los miembros del Consejo Social el orden de la sesión correspondiente.

g) Percibir indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de trabajo a las que sean convocados, así como las dietas que, en su caso, procedan por dichos conceptos. La cuantía de estas indemnizaciones y dietas será idéntica para todos los miembros del Consejo Social y se fijará al elaborar el presupuesto del Consejo.

h) Cualquier otro inherente a su cargo, establecido en la legislación vigente aplicable.

Artículo 12. Deberes.

Los miembros del Consejo Social tienen las obligaciones inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado y las atribuidas expresamente en este Reglamento.

Son deberes de sus miembros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Velar porque el Consejo cumpla con el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.

c) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

d) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por el Pleno o las Comisiones a título individual.

e) Guardar reserva de las deliberaciones internas así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

f) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fue entregada.

TÍTULO III

COMPETENCIAS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 13. Competencias en el ámbito de la programación y la gestión universitaria.

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer la adscripción y, en su caso, la revocación de la misma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de centros de investigación de carácter públicos y privados y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales en modalidad presencial.

f) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

g) Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Artículo 14. Competencias en el ámbito económico, presupuestario y patrimonial.

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

Artículo 15. Competencias en relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

a) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

c) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Cádiz y demás disposiciones legales aplicables.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 16. Órganos del Consejo Social.

El Consejo Social de la Universidad de Cádiz se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

Son órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.

Son órganos unipersonales el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria.

Artículo 17. El Pleno.

El Pleno, integrado por todos los Consejeros y Consejeras, es el máximo Órgano de deliberación y decisión del Consejo.

1. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todas las funciones previstas en el Título III de este Reglamento.

2. Asimismo, corresponde al Pleno:

a) Designar a sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo los conceptos necesarios para dotar a la secretaría del Consejo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

d) Aprobar la Memoria Anual del Consejo.

e) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento.

f) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formarán parte de las mismas.

g) Constituir, a instancia de su Presidente o Presidenta, las Comisiones Permanentes y los servicios o gabinetes de carácter técnico, necesarios para su buen funcionamiento.

h) Aquellas otras que, en el ámbito de las funciones del Consejo Social, se acuerden en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.

3. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

Artículo 18. Las Comisiones.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear Comisiones en su seno, Permanentes o Transitorias, para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen.

2. Las Comisiones tendrán por objeto el estudio e informe de cuantas cuestiones le sean propuestas por el Presidente o Presidenta o por el Pleno entre las que sean propias del Consejo Social, así como la preparación de los trabajos del Pleno. En la constitución de las Comisiones se especificará si las mismas tendrán carácter temporal o permanente.

Las Comisiones Permanentes serán, en su caso:

a) Comisión Ejecutiva. Se conforma como órgano de dirección del Consejo, para el despacho de asuntos de trámite, que no requieran la aprobación del Pleno, para tratar asuntos de suma urgencia o necesidad o los que le delegue el Pleno, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al mismo.

b) Comisión de Relaciones con la Sociedad. Le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social en relación con la sociedad, que están detalladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.

c) Comisión Administrativa y Económica. Le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social de carácter administrativo, económico o financiero, que están detalladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.

d) Comisión Académica y de Investigación. Le corresponde estudiar e informar de todos aquellos asuntos que hacen referencia a las funciones del Consejo Social en relación con la gestión universitaria, que están detalladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.

e) Cualquiera otra cuya creación se estime necesaria.

Las Comisiones Transitorias tienen carácter temporal, por lo que se extinguirán una vez que hayan finalizado el trabajo que motivó su creación y éste haya sido remitido a la Secretaría del Consejo para su elevación al Pleno, o cuando el Presidente o Presidenta del Consejo lo estime oportuno.

3. Para crear una nueva Comisión Permanente o una Comisión Transitoria es necesario un acuerdo por mayoría absoluta del número legal de Vocales del Consejo.

4. Las Comisiones tendrán, al menos, la siguiente composición:

a) El Presidente o Presidenta del Consejo Social, o Consejero/ a en quien delegue, que las preside.

b) El Rector o Rectora de la Universidad o Consejero/a en quien delegue.

c) El Secretario o Secretaria del Consejo Social que hará las funciones de Secretario o Secretaria de la Comisión.

d) Un vocal elegido entre los representantes miembros de la Universidad o de entre los designados por ella.

e) Tres vocales elegidos entre aquellos que actúen en representación de los intereses sociales.

Artículo 19. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de las Comisiones del Consejo Social.

b) Colaborar con el Presidente o Presidenta en la dirección del Consejo.

c) Examinar los informes emitidos por las distintas Comisiones del Consejo para su remisión al Pleno.

d) Aprobar las directrices y objetivos del anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo Social.

e) Solicitar a las autoridades académicas la elaboración de informes sobre aspectos de gestión, presupuestarios, académicos o de cualquier otra naturaleza, necesarios para el cumplimiento de su función, dando cuenta de los mismos al Pleno.

f) Proponer al Pleno del Consejo la realización de estudios y dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente o Presidenta de las Comisiones.

g) Elaborar cuantos informes y estudios le sean requeridos al Pleno.

h) Proponer al Pleno la concesión de distinciones y honores, en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

i) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario de actuaciones y coordinar los trabajos de las distintas Comisiones y órganos del mismo.

j) Estudiar, en su caso, las propuestas de reforma del Reglamento.

k) Igualmente, le corresponderán las funciones que expresamente le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 20. El Presidente o Presidenta.

1. El Presidente o la Presidenta ostenta la máxima representación del Consejo Social, correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo.

2. El cargo de Presidente o la Presidenta estará sujeto a las normas que, en materia de protocolo, establece la legislación vigente.

Artículo 21. Funciones del Presidente o Presidenta.

a) Velar por el adecuado funcionamiento de los órganos y servicios del Consejo Social.

b) Fijar el orden del día de las Sesiones del Consejo Social que en todo caso deberá incluir aquellas propuestas y mociones avaladas al menos por un 20 % de los miembros del mismo y que fueran presentadas con una antelación de siete días.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones, así como dirigir sus deliberaciones.

d) Designar y proponer el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.

f) Representar al Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 22. Ausencia o vacante del Presidente o Presidenta.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o Presidenta, éste será sustituido provisionalmente por el Vicepresidente o Vicepresidenta y, en su defecto, por el Consejero/a de más edad de entre los miembros que representen los intereses sociales.

Artículo 23. El Vicepresidente o Vicepresidenta.

1. El Presidente o Presidenta del Consejo Social podrá designar un Vicepresidente o Vicepresidenta entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social.

El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente o Presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

2. El Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá, además, las funciones que el Presidente o Presidenta delegue en él; y, entre otras, si así lo dispone éste, podrán presidir, de manera permanente u ocasional, las sesiones de las Comisiones que el Pleno acuerde constituir.

Artículo 24. El Secretario o Secretaria.

El Secretario o Secretaria del Consejo Social se designará de acuerdo con el artículo 7.2 del presente Reglamento.

Artículo 25. Funciones del Secretario o Secretaria.

a) Ejercer la jefatura directa de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o Presidenta.

b) Despachar con el Presidente o Presidenta con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

c) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente o Presidenta.

d) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.

e) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir certificaciones.

f) Proporcionar a los miembros del Consejo Social las informaciones que le sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

g) Levantar actas de las reuniones del Pleno y Comisiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.

h) Elaborar la Memoria anual del Consejo.

i) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno o por el Presidente o Presidenta o sean propios del cargo.

Artículo 26. Ausencia o vacante del Secretario o Secretaria.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, del Secretario o Secretaria ejercerá sus funciones el Consejero o Consejera que designe el Presidente o Presidenta.

TÍTULO V

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 27. Funcionamiento.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las Comisiones y sus trabajos tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

3. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. De los acuerdos adoptados por las Comisiones en materias delegadas se dará cuenta al Pleno en la siguiente reunión.

4. Además de sus miembros, al Pleno y a las Comisiones podrán asistir, por invitación del Presidente o Presidenta, con voz y sin voto, otros cargos o funcionarios de la Universidad, así como técnicos o expertos que, sin ser miembros del Consejo, se estime conveniente por el Presidente o Presidenta en razón de la materia objeto de estudio o seguimiento, de acuerdo con el orden del día de la sesión de que se trate.

Artículo 28. Sesiones.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses en período lectivo y conocerá de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.

En sesiones extraordinarias, se reunirá el Pleno cuando así lo acuerde el Presidente o Presidenta, o sea solicitado al menos por el veinte por ciento de sus miembros mediante escrito motivado.

Las Comisiones se reunirán:

a) Por acuerdo del Pleno.

b) Por iniciativa del Presidente o Presidenta del Consejo o persona delegada.

c) A petición del veinte por ciento de sus miembros.

Las Comisiones informarán al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrán para su aprobación sus conclusiones definitivas.

Artículo 29. Procedimiento de convocatoria.

1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por la persona que las preside con una antelación mínima de 7 días, las ordinarias; y de 48 horas, las extraordinarias.

2. Las convocatorias serán notificadas por el Secretario o la Secretaria a cada uno de los miembros del Consejo Social, por escrito o por cualquier otro medio telemático que asegure la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005 (BOUCA núm. 24, Corrección de errores BOUCA núm. 25).

3. En la convocatoria figurará el orden del día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y se acompañará de la documentación básica referida a los asuntos que se vayan a tratar en la misma, sin perjuicio del derecho que asiste a los Consejeros y Consejeras de requerir o consultar en la Secretaría la documentación adicional que considere necesaria.

4. El orden del día del Pleno y de las Comisiones permanentes será fijado por el Presidente o la Presidenta que podrá considerar las peticiones de inclusión de propuestas o mociones realizadas por otros vocales del Consejo. A los efectos de favorecer el desarrollo de las convocatorias de los Órganos Colegiados del Consejo Social, los distintos órganos universitarios deberán remitir las informaciones y documentación que les sean requeridas, así como realizar los trámites necesarios para el ejercicio de las funciones de éstos con la mayor celeridad posible.

Artículo 30. Constitución válida de los Órganos Colegiados.

1. Para que los Órganos Colegiados queden válidamente constituidos en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de los Consejeros y Consejeras que los integran incluyendo a quien los preside y quien actúe como Secretario o Secretaria, o en su caso, de quienes le sustituyan.

2. En segunda convocatoria será suficiente con que asista el Presidente o la Presidenta, quien actúe como Secretario o Secretaria y un tercio de los Consejeros o Consejeras.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, por lo menos, 30 minutos.

Artículo 31. Forma de adoptar los acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos se adoptarán por votación, siendo necesaria la mayoría simple de los Consejeros y Consejeras asistentes a la correspondiente sesión, excepto en los supuestos en que se requiera una mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.

4. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta, por iniciativa propia o a petición de un miembro del Consejo Social. En todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.

5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la correspondiente sesión, salvo en el caso de que estando presentes todos sus miembros, por sí o por delegación, y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 32. Acuerdos que requieren mayoría cualificada.

1. Se requerirá mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

b) Proponer la creación, modificación o supresión, de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación.

c) Proponer la adscripción a la Universidad, o la revocación de la misma, de Centros de Investigación de carácter público o privado y de Centros docentes públicos o privados.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad.

e) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

f) Aprobar la propuesta de cese de un Consejero o Consejera, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10, apartados 3 y 4 de este Reglamento.

g) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como sus modificaciones.

h) Cuantas otras decida el Pleno del Consejo Social por mayoría simple de los miembros del Consejo Social que asistan al mismo.

Artículo 33. Delegación del voto.

1. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante, para una sesión concreta podrán delegar su voto, mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta, en otro miembro del Consejo Social.

2. A efectos de establecer el número de asistentes así como las mayorías, se considerarán presentes los miembros del Consejo Social que hayan ejercido correctamente la delegación del voto.

Artículo 34. Actas.

1. De cada sesión se redactará acta, que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, si la hubiera, y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros y Consejeras presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, y se aprobarán, si procede, en la misma o en la siguiente sesión del Órgano Colegiado.

Artículo 35. Ejecución de los acuerdos.

Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social.

A tal fin, el Secretario o la Secretaria del Consejo Social remitirá al rectorado, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 36. Designación de los representantes del Consejo Social.

1. La representación del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad será designada por el Pleno, a propuesta por el Presidente o la Presidenta.

2. La representación del Consejo Social en las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, recaerá sobre el Presidente o la Presidenta, o en el miembro del Consejo en quien éste delegue. En el caso de ser necesario designar a mayor número de representantes, se hará por acuerdo en Pleno, a propuesta del Presidente o la Presidenta.

Artículo 37. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos del Consejo Social.

1. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. No obstante lo anterior, el Pleno del Consejo Social será competente para realizar la revisión de oficio de sus propios acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 38. Recursos económicos.

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente o la Presidenta, asistido, en su caso, por la Comisión Económica, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social, corresponde al Secretario o la Secretaria, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o Presidenta, la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento.

Para el resto de las fases de gestión del gasto se estará a lo dispuesto en las normas de ejecución establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de la propia Universidad.

Artículo 39. Recursos materiales.

La Universidad proporcionará al Consejo Social los locales y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades que les son inherentes a su Presidencia, su Secretaría, los Consejeros y Consejeras y el personal de administración y servicio que trabaja para el Consejo Social.

Los referidos locales deberán estar dotados de conexión telefónica y acceso a internet.

Artículo 40. Organización administrativa.

1. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones.

2. Los puestos de trabajo que puedan ser requeridos desde el Consejo Social, serán cubiertos por personal incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad.

3. Corresponde al Presidente o la Presidenta del Consejo Social realizar la propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación.

TÍTULO VII

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 41. Reforma del Reglamento.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento deberá ir acompañada de un texto articulado y será propuesta al Pleno por el Presidente o Presidenta o, al menos, por un tercio de los miembros del Consejo Social.

2. Aprobada la propuesta de reforma por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Social, se remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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