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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

28/09/2005
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Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (DOG de 28 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012748

DECRETO 506/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) fue creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril. El Decreto 70/1997, de 14 de marzo, establecía la estructura orgánica del mismo. Este decreto fue objeto de una modificación operada por el Decreto 258/1999, de 17 de septiembre.

Como consecuencia de la publicación del Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, creando la Consellería de Vivienda y Suelo e el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, que fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, se hace necesario aprobar el decreto de estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Las anteriores normas realizan la adscrición del organismo a la Consellería de Vivienda y Suelo. En atención a lo expuesto se hace necesario modificar la estructura orgánica del Instituto con la finalidad de adaptar la composición de sus órganos no sólo a la dependencia de la nueva consellería si no también a la estructura de ésta.

Se aprovecha la modificación organizativa para reforzar los servicios de gestión de suelo, de manera que la creación de suelo de carácter productivo y residencial se convierta en el eje fundamental de acción del organismo, no solo con la finalidad de abaratar su producción para conseguir una menor repercusión en el precio de la vivienda, si no también con el fin de que los operadores económicos dispongan de suelo suficiente para dinamizar el territorio o se puedan reasentar factores productivos con el acto de recuperar valores ambientales o naturales, todo ello desde el principio de desarrollo equilibrado y sostenible.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, después del informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Vivienda y Suelo, que ejerce su superior dirección, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la constitución.

Artículo 2º Para el desempeño de sus funciones, el Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El Consello del Instituto.

II. El presidente.

III. La dirección general.

IV. El gerente del IGVS.

V. Las direcciones técnicas:

-La Dirección Técnica de Gestión Patrimonial.

-La Dirección Técnica de Construcciones.

-La Dirección Técnica de Suelo.

-La Dirección Técnica de Contabilidad, Tesorería y Control Interno.

VI. Las delegaciones provinciales.

I. El Consello del Instituto.

Artículo 3º El Consello es el órgano superior del Instituto al que le corresponde la alta dirección de su actividad.

3.1. El Consello del Instituto está constituido por:

a) El presidente del Consello y del Instituto, que será el conselleiro de Vivienda y Suelo.

b) Un vicepresidente, que será el secretario general de la Consellería de Vivienda y Suelo.

c) Los vocales, que serán:

-Un director general representante de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Un director general representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

-El director general de Urbanismo de la Consellería Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

-El director general de Fomento y Calidad de la Vivienda.

-El director general del IGVS.

d) El secretario del Consello, que será el gerente del IGVS.

3.2. Competencias: le corresponde al Consello del Instituto:

a) La aprobación de sus planes y programas de actuaciones, a propuesta del director general del IGVS.

b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del Instituto, presentado por su director general.

c) El control de la gestión del Instituto.

d) La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del Instituto.

e) La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del Instituto en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa privada.

f) Cuantos asuntos relacionados con la competencia del Instituto le someta su presidente.

II. El presidente.

Artículo 4º 4.1. El presidente del IGVS será el conselleiro de Vivienda y Suelo, quien desempeña la representación oficial de éste.

4.2. Le corresponde al presidente del Instituto:

a) Convocar las reuniones del Consello, señalando lugar, día y hora de la celebración, así como establecer el orden del día de ellas, por propia iniciativa o cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del Consello.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consello.

c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consello del Instituto.

d) Someter a la aprobación del Consello de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del Instituto y, en su caso, sus planes y programas.

e) Obligar al Instituto en todos los casos, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente, correspondiéndole, como órgano de contratación de él, la facultad de celebrar contratos.

f) Cualquier otra facultad que, en relación con las materias de competencia del Instituto, se le atribuyan reglamentariamente.

III. La Dirección General.

Artículo 5º 5.1. El director general del Instituto es su órgano ejecutivo. Será nombrado y destituido libremente por el Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Vivienda y Suelo.

5.2. Le corresponde al director general del Instituto:

a) Asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación oficial del Instituto.

c) Ejecutar los acuerdos del Consello del Instituto.

d) Ejecutar los encargos y mandatos de gestión que le sean encomendados por la Consellería de Vivienda y Suelo.

e) Dirigir y coordinar la gestión del Instituto.

f) Firmar, en el caso de delegación del presidente y en nombre del Instituto, los convenios y contratos sobre materias de su competencia.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto, así como rendir las cuentas correspondientes.

h) Autorizar y disponer los créditos y dotaciones, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del Instituto, dentro de los límites que le correspondan.

i) Dirigir la preparación de los planes y programas del Instituto y presentarlos al Consello del Instituto para su aprobación.

j) Todas las facultades que le delegue expresamente el presidente del Instituto o le sean encomendadas por el Consello. Tendrá, asimismo, como propias, todas las funciones y facultades no encomendadas por la legislación vigente al Consello o al presidente del Instituto.

IV. El gerente del IGVS.

Artículo 6º 6.1. El gerente del Instituto será nombrado por el Consello del Instituto a propuesta del director general entre personas con titulación superior. Cesará en su cargo por el mismo procedimiento.

6.2. Le corresponde al gerente, bajo la dependencia del director del Instituto:

a) La coordinación de todos los servicios del Instituto, velando por el correcto funcionamiento de los sistemas de información y control.

b) El apoyo administrativo, jurídico y técnico al director general.

c) La certificación administrativa de los actos del IGVS.

6.3. El gerente asumirá, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general del Instituto, las funciones ordinarias de despacho y firma en los asuntos de mero trámite e en los que con carácter ordinario le sean delegados.

6.4. Dependiendo orgánicamente del gerente del IGVS, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá una asesoría jurídica delegada de la Asesoría Jurídica General, que será ejercida por la Asesoría Jurídica de la Consellería.

Artículo 7º Bajo la dependencia directa del gerente, existirán las siguientes unidades:

7.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudiar, coordinar y, en su caso, elaborar los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados del Instituto, así como llevar a cabo compilaciones y refundiciones de la normativa propia.

b) Elaborar informes y dictámenes, estudiar las propuestas de resolución que sean elaboradas por las distintas unidades del Instituto y las reclamaciones y recursos que se produzcan contra actos administrativos de éste.

c) Tramitar las quejas que se formulen ante el Defensor del Pueblo y Valedor do Pobo, así como las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales.

d) Coordinará la elaboración y, en su caso, elaborará y gestionará los convenios que deba firmar el Instituto.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

V. Las direcciones técnicas.

Artículo 8º 8.1. Los directores técnicos, con rango orgánico de subdirector general, serán nombrados por el presidente del Instituto, a propuesta del director general de éste.

8.2. Las direcciones técnicas del Instituto son las unidades orgánicas encargadas del estudio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos de competencia del Instituto que se le atribuyan.

Artículo 9º 9.1. A la Dirección Técnica de Gestión Patrimonial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del patrimonio del Instituto correspondiente a viviendas y locales comerciales así como la gestión de las rentas de los bienes de éste.

b) La gestión de los ingresos que, relacionados con las competencias propias, le correspondan a la dirección técnica.

c) El desarrollo y ejecución de las competencias que la Ley 3/1988 le atribuye al Instituto en materia financiera y en especial el endeudamiento y la gestión de fianzas.

d) La tramitación, en su caso, de convenios con las entidades financieras para la financiación hipotecaria de las promociones de vivienda pública.

e) La realización de los estudios precisos para un mejor conocimiento de las necesidades en el ámbito de sus competencias.

9.2. Dependiendo del director técnico existirán las siguientes unidades:

9.2.1. Servicio de Gestión Financiera, con las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de los créditos de inversiones del IGVS, tramitando el pago de intereses y la subsidiación que derive de los convenios con las entidades financieras como consecuencia de la subrogación en los créditos de los adquirentes de viviendas, y la gestión de las ejecuciones hipotecarias que se produzcan.

b) La revisión y control de las cuentas de recaudación o, en su caso, la gestión directa de la recaudación.

Controlar las altas y bajas en facturación de locales, contribuciones iniciales e IVA. El control de la facturación e ingresos correspondientes a viviendas adjudicadas en segundas transmisiones.

c) La revisión y la tramitación de los estudios económicos de valoración de viviendas para su aprobación.

d) El estudio, la propuesta y la gestión de todas las actuaciones encaminadas a la mejor administración del patrimonio de viviendas y locales comerciales del Instituto, como las amortizaciones anticipadas, las subastas etc.

9.2.2. Servicio de Administración, al que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de asuntos referentes a la hacienda pública y, específicamente, la gestión del IVA en el ámbito de las viviendas de promoción pública y locales comerciales, así como la gestión del IBI y el resto de los tributos locales que gravan las viviendas.

b) La administración y gestión directa, o mediante conciertos, de las fianzas legalmente establecidas en los supuestos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio y contratos de suministro.

c) Gestionar las ayudas a los adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública.

9.2.3. Servicio de Inspección. Al que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, efectuar las inspecciones de ocupaciones, usos y transmisiones en las viviendas de promoción pública y locales propios del Instituto.

b) La inspección para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de las viviendas con protección pública o libres de promoción privada.

c) Proponer las resoluciones que procedan en relación con las denuncias efectuadas o las inspecciones realizadas.

d) Efectuar las inspecciones relativas a los impagos de morosos y proponer y tramitar, en coordinación con las jefaturas provinciales, los expedientes de resolución de contratos y desahucios.

Artículo 10º 10.1. A la Dirección Técnica de Construcciones le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejecutar los planes generales y programas anuales detallados de promoción pública de vivienda, bien sea en suelo propio del Instituto o bien mediante concursos de adquisición de viviendas ya terminadas o en fase de proyecto o construcción, a propuesta de la consellería.

b) Proponer y elaborar planes generales y programas anuales detallados de conservación del parque de viviendas de promoción pública y la gestión de dichos programas.

c) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras del Instituto, y supervisar y aprobar, en su caso, los que le sean sometidos a su consideración.

d) Controlar la ejecución de los programas de construcción y el cumplimiento de los plazos previstos en los proyectos de obras.

e) Supervisar los proyectos que le sean encomendados.

f) Coordinación del seguimiento del control de calidad.

g) La gestión de los convenios para la promoción pública de viviendas.

h) La gestión de la adquisición de viviendas, edificios y alojamientos provisionales y actuaciones de emergencia en promoción pública de viviendas, a propuesta de la consellería.

i) La gestión de ayudas que se establezcan a las comunidades de propietarios de viviendas de promoción pública.

10.2. La Dirección Técnica de Construcciones se estructura en los siguientes servicios.

10.2.1. Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo: le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis de las inversiones en coordinación con la Dirección Técnica de Gestión Patrimonial, en los aspectos económico-financieros.

b) Realizar la propuesta de presupuesto de las obras de construcción y conservación de viviendas y urbanizaciones.

c) Supervisar las inversiones concluidas y realizar la propuesta y reajuste de anualidades en función del grado de avance de las obras.

d) La gestión de las certificaciones e incidencias en las obras.

e) El seguimiento y la gestión de las obras realizadas en régimen concertado, de sus certificaciones y de las incidencias en ellas.

f) La gestión administrativa de los asuntos de competencia de la dirección técnica.

10.2.2. Oficina Técnica: le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Actuar como oficina de supervisión de proyectos de la consellería y del IGVS con las funciones previstas en la normativa de contratación pública.

b) Asesorar técnicamente en materia de rehabilitación de viviendas en la elaboración de la documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas por la consellería, garantizando el apoyo técnico requerido por todos sus centros directivos.

c) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de obra nueva y adquisición de viviendas y locales en fase de proyecto o construcción, garantizando su ajuste a las normas establecidas, e informar sobre los que sean sometidos a su consideración.

d) Realizar el plan de control de calidad para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas, así como el control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la construcción.

e) Realizar informes técnicos de evaluación de ofertas, a petición, en su caso, de las mesas de contratación y los órganos de contratación.

f) Dirigir obras de construcción y reparación de viviendas de promoción pública.

g) Realizar estudios técnicos en el ámbito de su competencia.

h) Redactar los proyectos que le sean encomendados.

i) Supervisar o recibir, en su caso, las certificaciones parciales y finales de las obras del Instituto en ejecución directa o concertada.

Artículo 11º 11.1. A la Dirección Técnica de Suelo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de las necesidades de suelo y los estudios económico-financieros correspondientes a las actuaciones previstas.

b) El análisis, según las prescripciones del planteamiento, de ámbitos de suelo con destino a la construcción de viviendas protegidas tanto a escala metropolitana como comarcal o municipal.

c) Proponer las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo del Instituto.

d) La promoción y gestión de suelo preciso para las finalidades del Instituto, y específicamente para la ejecución de los programas de construcción de viviendas protegidas.

e) La promoción y gestión de suelo de carácter productivo, incluyendo el suelo empresarial.

f) La gestión de convenios o instrumentos jurídicos análogos con esta finalidad.

g) La formación de los correspondientes planes urbanísticos y proyectos, y su supervisión técnica con la asistencia que sea precisa de la Dirección Técnica de Construcciones. La gestión de dichos planes y proyectos técnicos urbanísticos cuando los desarrolle directamente el Instituto, o con su cooperación mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislación sobre urbanismo aplicable en Galicia.

h) La gestión y tramitación de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del Instituto.

i) La coordinación de las Xestures y el seguimiento de los convenios con las sociedades urbanísticas, sociedades o empresas que tengan como finalidad la promoción y gestión de suelo.

j) El establecimiento de ayudas en materia de suelo.

k) Actuar como oficina de supervisión de proyectos en los proyectos relativos a sus competencias.

11.2. La Dirección Técnica de Suelo contará con los siguientes servicios:

11.2.1. Servicio de Adquisición, Enajenación y Cesión de Suelo Residencial: le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparar las prescripciones técnicas para los concursos de adquisición de suelo e informar sobre las ofertas.

b) Gestionar la adquisición de suelo residencial, mediante cesión gratuita de los ayuntamientos, compra directa, permuta o expropiación, así como supervisar los proyectos de expropiación presentados por empresas públicas participadas o por particulares cuando tengan el carácter de beneficiarios.

c) Preparar los convenios con los ayuntamientos para la creación de suelo residencial.

d) Gestionar y coordinar las obras de urbanización para transformar el suelo.

e) Gestionar los procedimientos de enajenación de suelo, así como las propuestas de enajenación y cesión de suelo a promotores públicos y privados.

f) La gestión de los tributos relativos a los suelos competencia de la dirección técnica.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

11.2.2. Servicio de Suelo Empresarial: le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Programar las necesidades de suelo productivo, en coordinación con otros órganos de la Xunta de Galicia.

b) Gestionar la adquisición de suelo empresarial, por expropiación o mutuo acuerdo.

c) Contratar y supervisar los planes y proyectos técnicos precisos para la promoción de suelo, así como la gestión de las obras de urbanización.

d) Gestionar la enajenación de suelo empresarial.

e) En su caso, el establecimiento y gestión de ayudas para la renovación de infraestructuras en polígonos empresariales promovidos por promotores públicos y privados.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 12º 12.1. A la Dirección Técnica de Contabilidad, Presupuestos, Tesorería y Control Interno le corresponde, sin perjuicio de las competencias que en materia de control sean ejercidas por la Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a) La supervisión y asesoramiento de la actividad económica del IGVS.

b) El suministro a la dirección general de la información de la actividad económica del Instituto.

c) La colaboración con la dirección general y con el gerente en la planificación y programación de la actividad económica, así como en el proceso de presupuestación del Instituto, su ejecución, la distribución de los proyectos y financiación. Asimismo la coordinación de la Tesorería.

d) Coordinar los trabajos de inventario del IGVS, los procedimientos de actualización, así como la coordinación de las unidades que tengan implicación en su mantenimiento, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan al gerente del IGVS y al Servicio de Contabilidad en lo relativo a la certificación de los bienes que forman parte de aquel, y la anotación en la contabilidad del Instituto. Asimismo, remitirá, a solicitud de la Consellería de Economía y Hacienda, los datos precisos para la actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

e) El análisis de los procedimientos de gasto del IGVS, proponiendo las modificaciones precisas para que se ajusten a los principios de economicidad y agilidad que permitan una mayor eficacia para la gestión.

f) Coordinar las relaciones con los órganos de control de la Xunta de Galicia, el Consello de Contas o el Tribunal de Cuentas.

g) La dirección de la contabilidad del organismo.

h) La coordinación de la Tesorería y de los ingresos y pagos del organismo.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

12.2. La Dirección Técnica de Contabilidad Presupuestos, Tesorería y Control Interno contará con los siguientes servicios:

12.2.1. Servicio de Contabilidad, Presupuestos y Tesorería: le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad del Instituto.

b) Preparar y examinar las cuentas que debe rendir el Instituto ante su órgano de tutela, la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas, el Consello de Contas o cualquier otra rendición de cuentas preceptiva.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales con la administración tributaria.

d) Elaborar y suministrar la información contable que precisen los órganos de dirección del Instituto.

e) Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para el IGVS.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, efectuar el seguimiento de la ejecución de este presupuesto y tramitar, cuando sea preciso, las oportunas modificaciones de aquel.

g) Realizar las acciones propias de la gestión de la Tesorería del Instituto, así como la materialización de los ingresos y pagos, el control de los saldos de las cuentas corrientes del IGVS, la recepción, custodia y devolución de depósitos que se constituyan ante el Instituto, y en su caso, la gestión de las funciones que le corresponden al IGVS en relación con la recaudación ejecutiva prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1988, de creación del Instituto.

12.2.2. Servicio de Control Interno: realizará, en colaboración con la Intervención Delegada del IGVS, las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de control preventivo del cumplimiento de la legalidad sustantiva y formal en los procesos de gestión del gasto del IGVS.

b) Apoyo al control posterior del cumplimiento de las normas y directrices internas y externas en la gestión de las operaciones del IGVS, así como del cumplimiento de los principios de eficacia y economía en su gestión.

c) Propuestas de mejoras, modificaciones o revisiones de los procedimientos de gestión económico-financiera del IGVS.

d) La revisión y supervisión de los procesos en que se concreta la actividad económica del organismo con carácter previo a la aprobación por la dirección general.

e) Asesoramiento a las unidades con competencia en la gestión del gasto.

f) Mantenimiento de información continua relativa a los gastos g) Cualquier otra relativa al control económico-financiero que le asigne la normativa de aplicación.

VI. Las delegaciones provinciales.

Artículo 13º Los delegados provinciales del Instituto serán los de la Consellería de Vivienda y Suelo y, en tal calidad, les corresponderá la dirección en el ámbito provincial respectivo de las funciones competencia del Instituto.

En el ámbito territorial respectivo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación ordinaria del presidente del Instituto en la respectiva provincia.

b) Impulsar la gestión y tramitación de expedientes administrativos en las materias del ámbito de competencia del Instituto.

c) La propuesta, puesta en práctica y control de la ejecución de planes y programas de actuación del Instituto y la elaboración de estudios e informes de carácter general necesarios a estos efectos.

d) El asesoramiento en todas las cuestiones de su competencia que les sometan los órganos centrales del Instituto.

e) Elevar a la dirección general el anteproyecto de presupuestos de la delegación provincial, así como emitir informes sobre actuaciones del Instituto en su ámbito territorial.

f) El ejercicio de las competencias que, mediante los decretos 5/1987, de 14 de enero, y 87 y 88/1990, ambos del 15 de febrero, resulten desconcentradas, así como cualquier otra competencia o atribución que las leyes y demás disposiciones generales les confieran o les sean delegadas por el presidente, el Consello o por el director general del Instituto.

g) Firmar en nombre del Instituto todas las escrituras relativas a la promoción pública de viviendas del IGVS y de los terrenos, así como la cancelación de préstamos hipotecarios, en su caso, y los contratos de compraventa o alquiler de viviendas y locales.

Artículo 14º Para el cumplimiento de sus funciones, las delegaciones provinciales contarán con la siguiente unidad con rango de jefatura de servicio.

14.1. Área provincial del IGVS: le corresponde a cada área provincial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de cuantos asuntos en materia de las competencias del IGVS tenga atribuidos la delegación provincial, asegurando el cumplimiento de los objetivos del Instituto en su ámbito.

b) Elaborar la información y estadísticas de la delegación provincial.

c) Prestarle asesoramiento y asistencia técnica al delegado provincial.

14.2. Cada área provincial contará con los siguientes servicios:

14.2.1. Servicio Jurídico Administrativo: este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes y propuestas sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura provincial.

b) Asistencia a las mesas de contratación.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relación con estas funciones.

14.2.2. Servicio Técnico: le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Controlar y supervisar los proyectos de obra nueva de promoción pública, promoción privada, conservación y rehabilitación, así como controlar las respectivas obras y redactar los proyectos que se le encomienden.

b) Conformar las certificaciones, revisiones y liquidaciones.

c) Dirigir la realización de estudios técnicos.

d) Elaborar informes técnicos para adquisición de suelo, así como efectuar las valoraciones correspondientes.

e) Realizar las inspecciones de obras que se le encomienden.

Disposición transitoria Única.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza a la conselleira de Vivienda y Suelo, a propuesta del secretario general de la Consellería, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 70/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y el Decreto 258/1999, de 17 de septiembre, por el que se modificó aquél, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira de Vivienda y Suelo para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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