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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

28/09/2005
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Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo (DOG de 28 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012747

DECRETO 505/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, creando la Consellería de Vivienda y Suelo. A su vez el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

El presente decreto tiene por finalidad establecer la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo, adecuando ésta a las necesidades reales de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Vivienda y Suelo es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de política de vivienda, favoreciendo el acceso de los ciudadanos al derecho, constitucionalmente garantizado, de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, le corresponde la dirección de la política en materia de patrimonio arquitectónico, habitabilidad y calidad de la vivienda y la de creación de los instrumentos que garanticen la misma, en particular la creación de suelo residencial y de equipamientos acorde con las necesidades de asentamiento de la población.

Complementariamente le corresponde a la consellería, a través de sus órganos, dentro del marco de la normativa de ordenación del territorio y a la urbanística, el establecimiento de la política de suelos de carácter productivo, tales como el industrial, el comercial o tecnológico, y en general, los que incidan en la mejora de la habitabilidad del territorio de la comunidad autónoma, basando aquella en el principio de sostenibilidad, en colaboración con la política de suelos sectoriales específicos desarrollada por otros departamentos o administraciones en Galicia.

En particular corresponden a la consellería las siguientes funciones:

a) Elaborar o aprobar, en su caso, las normas por las que se establece la política de la Xunta de Galicia en materia de vivienda y suelo.

b) Representar la posición de la Xunta de Galicia en los órganos de representación, comisiones, comités y foros, tanto nacionales como internacionales, que tengan competencia en materia de vivienda y suelo, así como colaborar en estas materias con otros entes territoriales situados fuera de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias que en materia de relaciones institucionales le correspondan a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y de la regulación que le corresponda a otros órganos.

c) Las relaciones con otros órganos, estatales, autonómicos o locales para la ejecución de la política de vivienda.

d) Elaborar o aprobar, en su caso, los planes autonómicos en materia de vivienda y suelo, así como el desarrollo y la ejecución de los planes estatales en materia de vivienda y suelo.

e) Ejecutar los anteriores planes, mediante acciones directas o en el ejercicio de su competencia general de fomento, a través de diferentes órganos o entes que en cada caso correspondan.

f) La elaboración de programas y establecimiento de acciones que promuevan la innovación y la calidad de la vivienda y de los procesos de edificación y urbanización para alcanzar estándares de calidad bajo los principios de sostenibilidad, ahorro y uso de energías renovables.

g) El establecimiento y desarrollo de las medidas relativas a la aplicación y complementación del Código Técnico de la Edificación.

h) El establecimiento de medidas y programas que incentiven el desarrollo sostenible, la promoción y gestión inmobiliaria, y la competitividad del sector, en colaboración con los agentes de la edificación.

i) La elaboración de las estrategias de acción directa o fomento para la renovación y recuperación urbana en los centros históricos o en otros tejidos urbanos degradados que permitan su recuperación.

j) La implantación de las medidas para la recuperación y rehabilitación de núcleos y viviendas rurales, con el fin de revitalizar los asentamientos de población y evitar el despoblamiento del medio rural, con el intento de la puesta en valor de un patrimonio arquitectónico de la comunidad.

k) La realización de análisis y proyectos de investigación sobre la problemática da vivienda y el suelo, que sean necesarios para el establecimiento de su política.

l) Elaborar o aprobar, en su caso, los planes plurianuales de vivienda y suelo estableciendo la programación de la construcción de viviendas de promoción pública. Las previsiones para la vivienda urbana se referirán a la construcción de nuevas viviendas, a la rehabilitación del parque existente, a la recuperación y protección de los cascos históricos y al nuevo crecimiento.

m) El establecimiento de las medidas, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, para garantizar la existencia de suelo residencial con destino a la construcción de viviendas por la iniciativa privada, así como a la actuación en estos suelos con la finalidad de poner a disposición de la demanda suelo a precios reducidos.

n) El establecimiento de las directrices al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la adquisición de suelo y su urbanización, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas de promoción pública.

o) La gestión y fomento del régimen de alquiler como forma de acceso a la vivienda.

p) La implantación de políticas integradoras encarriladas a la erradicación del chabolismo y a la infravivienda sin perjuicio de las que le correspondan al departamento en materia de igualdad y del bienestar.

q) El análisis e impulso de nuevas tecnologías aplicadas a la construcción de viviendas, en lo que respecta a materias y sistemas constructivos.

r) El fomento de las medidas que garanticen la calidad de los procesos de edificación. El control e inspección de los agentes que intervienen en el aseguramiento de la calidad de la vivienda, así como la acreditación, control e inspección de las entidades y laboratorios de control de calidad.

s) Las competencias de desarrollo normativo y las autorizaciones en materia de habitabilidad, según lo dispuesto en el Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

t) El establecimiento de una política de creación y fomento de suelos de carácter productivo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Innovación e Industria o de actuaciones sectoriales específicas planificadas o promovidas por otros departamentos o administraciones, particularmente mediante la promoción de parques empresariales, la implantación de ayudas para la mejora del suelo existente y la regulación de las determinaciones técnicas de la urbanización y edificación del suelo empresarial.

u) La elaboración de estrategias de acción directa y fomento, en colaboración con los ayuntamientos y otras administraciones, en la política de relocalizaciones industriales que posibiliten la regeneración de áreas urbanas degradadas y áreas de interés natural a preservar o recuperar; y estrategias igualmente conducentes a la propia recuperación y desarrollo de los sectores industriales afectados en su caso.

v) La elaboración de estrategias para la disposición de suelos de aquellas operaciones de desarrollo integral que justificadamente se establezcan en los planeamientos municipales o en las políticas comarcales y en los instrumentos de ordenación del territorio de cualquier ámbito.

w) La elaboración de estrategias que permitan el desarrollo de políticas de vivienda en las que el suelo, como soporte material de actividad de la ciudad, sea una pieza articuladora de usos y espacios territoriales e intermodalidades de carácter integral.

x) La firma de convenios con la Administración estatal, autonómica o local para la ejecución de las anteriores políticas. Asimismo, la firma de convenios con entidades sin ánimo de lucro, y personas naturales y jurídicas, con el fin de colaborar en el establecimiento de medidas relacionadas con las competencias del departamento.

y) El ejercicio de cualquier otra función técnica, material o jurídica que, en relación con las materias de su competencia, se le encomienden en el marco del presente decreto o de las normas que lo desarrollen o complementen.

Las anteriores competencias y funciones se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º 2.1. La Consellería de Vivienda y Suelo, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda.

IV. Los organismos y entes adscritos.

V. Las delegaciones provinciales.

2.2. Se adscribe a la Consellería de Vivienda y Suelo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS), creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, constituído como organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

I. El conselleiro.

Artículo 3º El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

Le corresponde al conselleiro la presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, según lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º 4.1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

4.2. Bajo la dependencia de la secretaría existirá una vicesecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo técnico, jurídico y presupuestario con las siguientes funciones:

a) La elaboración a requerimiento del secretario general, de los estudios y propuestas de actuación relativos a la estructuración, planificación, organización de métodos de trabajo de los procedimientos administrativos y de la gestión de la consellería.

b) El estudio y preparación, por mandato del secretario general, de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta y a las comisiones de secretarios generales.

c) La preparación y custodia de las disposiciones legales, su remisión al Diario Oficial de Galicia y la elaboración de las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la consellería.

d) Proponer las acciones relativas al régimen interno de los servicios, a su inspección y cuanto afecte a su funcionamiento interno.

e) La dirección de la gestión del personal y régimen interior.

f) La coordinación de la contratación de la consellería.

g) La dirección de los asuntos relativos al apoyo jurídico e informatización de la consellería.

h) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, su ejecución y modificación, en su caso.

i) La sustitución del secretario general en los casos de ausencia o enfermedad.

j) En general, cuantos asuntos le sean encargados por el secretario general, por razón de su competencia.

La Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades:

4.2.1. Servicio de Personal, con las funciones de ordenación, la gestión y la administración ordinaria de los recursos humanos de la consellería y de sus organismos, el seguimiento y control del registro del personal y las funciones relativas a la coordinación administrativa, registro, archivo e información.

4.2.2. Servicio de Contratación, con las funciones de coordinación y seguimiento de la contratación de la consellería, sirviendo de apoyo al órgano de contratación, elaborará los pliegos de cláusulas, los expedientes de contratación, vigilará y gestionará su ejecución, asimismo se encargará de la preparación y ejecución de los convenios de la consellería.

4.2.3. Servicio de Presupuestos con las funciones de elaboración del presupuesto de la consellería, el control de la ejecución económica, la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y la ejecución de los gastos que se le encomienden.

4.2.4. Servicio Técnico Jurídico con las funciones de estudio y preparación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones jurídicas emanados de los distintos centros directivos de la consellería, elaboración de compilaciones normativas, el estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos que se presenten contra los actos y resoluciones de la consellería, la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores, la elaboración de estudios e informes jurídicos encargados por la Secretaría General, y en general, la prestación de apoyo jurídico a la Secretaría General.

4.2.5. Servicio de Informática con las funciones de asesoría técnica, propuesta, coordinación y ejecución de los planes de informatización de la consellería, incluyendo la administración de sistemas, la atención y formación de usuarios, la propuesta de nuevos desarrollos y el mantenimiento de los existentes, la definición y cumplimiento de las políticas de seguridad y protección de datos y la selección de los materiales y productos para la implantación de tecnologías.

4.3. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades:

a) Asesoría Jurídica.

b) Intervención Delegada.

III. La Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda.

Artículo 5º Le corresponde a la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda la dirección y coordinación de las actuaciones que sean competencia de la consellería en materia de calidad de la edificación, habitabilidad, rehabilitación y recuperación del patrimonio arquitectónico, ejerciendo especialmente las siguientes funciones:

a) El fomento de la rehabilitación, recuperación y renovación de los centros históricos, de los tejidos urbanos degradados, de las áreas de rehabilitación, del medio rural y de las viviendas y edificaciones que se sitúen en estos ámbitos, mediante el establecimiento y gestión de todo tipo de ayudas.

b) La gestión de las ayudas del plan cuatrienal y las complementarias y propias de la comunidad autónoma, con excepción de las de alquiler que serán gestionadas por la Secretaría General.

c) La actuación directa en la rehabilitación y recuperación de cascos históricos y núcleos rurales.

d) La elaboración de ámbitos de actuación urbana.

e) Las actividades de cooperación internacional en materia de habitabilidad, sostenibilidad, rehabilitación y renovación.

f) El apoyo a los agentes intervinientes en los procesos de rehabilitación.

g) La regulación normativa y el establecimiento de estándares de habitabilidad de las viviendas en el marco de las demandas actuales de confort y eficiencia energética.

h) La propuesta de implantación del Código Técnico de la Edificación y su complementación adaptada a las características de la edificación en Galicia.

i) El establecimiento de estándares técnicos, y en general, la acreditación de las recomendaciones que se establezcan en lo relativo a materiales, procesos y sistemas constructivos.

j) La acreditación de entidades de control de calidad, así como laboratorios de calidad en materia de edificación.

k) Aquellas otras medidas que garanticen técnicamente la protección de los adquirientes y usuarios de viviendas.

l) Aquellas otras que en el marco de las competencias de la consellería sean encomendadas a la dirección general, así como las que le atribuya la normativa de desarrollo.

Artículo 6º La Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda se estructura en las siguientes unidades administrativas:

6.1. Subdirección General de Rehabilitación y Fomento, que gestionará las funciones establecidas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del anterior artículo.

Contará con los siguientes servicios:

6.1.1. Servicio de Rehabilitación y Renovación Urbana, con las funciones de coordinar y gestionar las acciones directas para la rehabilitación y recuperación de los cascos históricos o espacios degradados, proponiendo las medidas que deban ser encomendadas al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, gestionar las ayudas directas a promotores y propietarios para la rehabilitación de viviendas en entornos urbanos, gestionar los convenios con los ayuntamientos para ser declarados como área de rehabilitación así como vigilar su ejecución, y en general, cuantas funciones sean encomendadas por la dirección general relativas a esta competencia.

6.1.2. Servicio de Apoyo a la Rehabilitación Privada, con las funciones de gestionar las ayudas relativas a la rehabilitación y reconstrucción rural, a las infraviviendas en el medio rural, a la lucha contra el chabolismo y cualquier otra de ámbito no urbano.

6.1.3. Servicio de Subvenciones, con las funciones de planificación, programación y coordinación de la gestión descentralizada de las ayudas estatales para las viviendas con protección pública y otras viviendas protegidas, tanto a los promotores como a los adquirientes, y la gestión del pago de las subvenciones y su justificación al ministerio correspondiente. La gestión del régimen propio de ayudas complementarias a las del Estado, y de las ayudas propias en materia de fomento de la promoción de la nueva construcción y del acceso a la vivienda.

6.2. Subdirección General de Habitabilidad y Calidad de la Edificación, que gestionará las funciones establecidas en los párrafos g), h), i), j) y k) del artículo anterior.

Contará con los siguientes servicios:

6.2.1. Servicio de Calidad de la Edificación, cuyas funciones consistirán en la elaboración de disposiciones técnicas en materia de control de calidad, certificados técnicos de conformidad, la acreditación de laboratorios, entidades técnicas de control, procesos de edificación y materiales, así como cuantas funciones en relación con la misma materia le sean encomendadas por los órganos de la consellería o las disposiciones en materia de calidad.

6.2.2. Servicio de Arquitectura y Habitabilidad, cuyas funciones consistirán en la elaboración de normativa técnica de las viviendas, especialmente en lo relativo al código técnico de la edificación, el estudio y propuesta de disposiciones relativas a los materiales, técnicas y procesos de ahorro energético y edificación sostenible, la regulación de las normas en materia de habitabilidad y la inspección de su aplicación.

IV. Los organismos y entes adscritos.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 7º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Vivienda y Suelo, al que le corresponden, bajo la superior dirección del conselleiro, la realización de las funciones encomendadas en su ley de creación, configurándose como mecanismo instrumental de las gestiones encomendadas por la consellería.

Mediante decreto se establecerá la estructura orgánica del organismo y el señalamiento de competencias y funciones específicas en desarrollo de la Ley 3/1988, de creación del mismo.

V. Las delegaciones provinciales.

Artículo 8º En cada una de las provincias de la comunidad autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, situadas en su ámbito.

Artículo 9º Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, que tendrá, además de las competencias y funciones previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas de la desconcentración efectuada en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que estén en el ámbito de su competencia territorial. El delegado provincial de la consellería lo es también del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, correspondiéndole la dirección en el ámbito provincial de las funciones que le competen que se ejercitarán a través de las áreas provinciales del instituto.

Artículo 10º Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con rango de servicio:

10.1. Secretaría Provincial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, a la tramitación administrativa, gestión de personal, información al público, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación, la administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen, en su caso, elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la Ley 9/1988, de 10 de julio, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de estadística de Galicia, le correspondan al Instituto Gallego de Estadística; y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

10.2. Servicio de Fomento y Calidad de la Vivienda, al que le corresponden las funciones de tramitación de las subvenciones, en su caso, mediante la oportuna desconcentración de los créditos, las autorizaciones y calificaciones de viviendas con algún tipo de protección pública, los visados de contratos de vivienda de promoción privada y las funciones que en relación con las materias gestionadas por la Dirección General de Fomento y Calidad le sean desconcentradas.

10.3. El Área Provincial del IGVS se integrará en la delegación provincial con las funciones y competencias que le asigne el decreto de estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Disposición adicional Las competencias atribuidas en el presente decreto a las direcciones generales en materia de contratación, se consideran conferidas sin perjuicio de aquellas que hubiesen sido objeto de desconcentración en los delegados provinciales en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira de Vivienda y Suelo para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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