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AYUDAS DIRECTAS DE LA PAC

28/09/2005
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Orden de 29 de julio de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los criterios y la metodología de evaluación de los incumplimientos de la condicionalidad para la aplicación de las reducciones de las ayudas directas de la PAC (BOPV de 28 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012746

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2005, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CONDICIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS REDUCCIONES DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA PAC.

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 3, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su anexo III, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud de su artículo 5, para todos los agricultores que reciban pagos directos. En este mismo artículo, establece que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en sus anexos I y II las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión que deben observar todos los agricultores que reciben pagos directos incluidos en su ámbito de aplicación.

Según el artículo 8.1 del Decreto 20/2005, el importe de los pagos directos a abonar se reducirá o anulará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66, 67, 68 y 71 del Reglamento (CE) 796/2004 cuando no se respeten las buenas condiciones agrarias o medioambientales. El apartado 2 de ese artículo dispone que: ““La evaluación de los incumplimientos para determinar el importe de las cuantías a reducir se determinará de acuerdo con la metodología que se establecerá mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca.”

La presente Orden viene a dar cumplimiento a esa previsión y en consecuencia tiene por objeto establecer los criterios y la metodología de evaluación de los incumplimientos negligentes de la denominada condicionalidad para aplicar las reducciones de las ayudas directas de la PAC.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y las organizaciones profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden. En base a lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer criterios y la metodología para la determinación de las reducciones previstas en el artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales o de los requisitos legales de gestión establecidos en el Decreto 20/2005, de 25 de enero.

Artículo 2.– Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los Reglamentos (CE) 1782/2003 y 796/2004, en el Real Decreto 2352/2004, y en el Decreto 20/2005 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las siguientes:

a) Elementos a controlar: aquellos que se deben comprobar para verificar el cumplimiento de un requisito o norma.

b) Gravedad: la importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o la norma en cuestión.

c) Alcance: valoración de las repercusiones de un incumplimiento según su extensión, dependiendo de si se limita a la propia explotación o fuera de ella.

d) Persistencia: tiempo de permanencia de los efectos de un incumplimiento o del potencial para poner fin a dichos efectos valiéndose de medios aceptables.

Artículo 3.– Ámbitos de control.

A efectos de la aplicación de la presente Orden, las exigencias que los productores deben cumplir se dividen en los siguientes ámbitos:

1.– Buenas condiciones agrarias y medioambientales, anexo I del Decreto 20/2005 de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Medioambiente, anexo II del Decreto 20/2005 de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Salud pública y sanidad de los animales. Identificación y registro de animales, anexo II del Decreto 20/2005 de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Normas y elementos a controlar que componen el ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales (anexo I del Decreto 20/2005 de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

A) Norma exigible para evitar la erosión del suelo; Laboreo adaptado a condiciones locales de pendiente, Cobertura mínima del suelo y Mantenimiento de las terrazas de retención.

Elementos a controlar:

1.– Para cultivos herbáceos, que no se labra la tierra en la dirección de la pendiente cuando la pendiente media del recinto SIGPAC sea superior al 12%.

2.– Para viñedo, olivar y frutos cáscara, que no se labra la tierra cuando la pendiente media del recinto SIGPAC sea superior al 15%.

3.– En parcelas con cultivos herbáceos de invierno, que no se labra la tierra entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre.

4.– Que no se arrancan pies de restos de cultivos leñosos de secano en recintos SIGPAC de pendiente igual o superior al 15% en las zonas establecidas.

5.– En tierras de barbecho, retirada (obligatoria y voluntaria) y no cultivadas, que se realizan las prácticas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada.

6.– En áreas de elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones, las pautas de rotación de cultivos y los tipos de cubierta vegetal que se establezcan para evitar la degradación y la pérdida de suelos y hábitats naturales.

7.– Que se mantienen en buen estado de conservación las terrazas de retención.

B) Norma exigible para conservar la materia orgánica del suelo.

Elementos a controlar:

8.– Que no se han quemado rastrojos, salvo que se cumpla la normativa vigente en la materia.

9.– Que se han eliminado los restos de cosechas (cultivos herbáceos) y poda (cultivos leñosos) de acuerdo a la normativa establecida.

C) Norma exigible para evitar la compactación y mantener la estructura del suelo.

Elementos a controlar:

10.– Que no se han utilizado vehículos o maquinaria en suelos saturados sin justificación.

D) Norma exigible para garantizar un mantenimiento mínimo de las superficies agrarias; Protección de los pastos permanentes, Prevención de la vegetación espontánea invasora en los terrenos de cultivo.

Elementos a controlar:

11.– Que no se han quemado o roturado pastos permanentes, salvo para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, que existe autorización previa de la autoridad competente.

12.– Que se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. No obstante, en pastizales que sean pastos permanentes y en caso de no alcanzar los niveles de la carga ganadera adecuados, que se realizan labores necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

13.– Que se evite la invasión en tierras de cultivo de especies de vegetación espontánea no deseable.

14.– Que no se han arrancado olivos salvo en las zonas que se establezcan a efectos de reconversión cultural y varietal.

15.– Que se mantengan los olivos en buen estado vegetativo.

E) Norma exigible para evitar el deterioro de los hábitats; Mantenimiento de las estructura del terreno, Agua y riego, protección de la fauna y vertidos agrícolas y ganaderos.

Elementos a controlar:

16.– Con el objeto de evitar el deterioro de los hábitats se dejará sin cultivar una franja de 1 metro en los bordes de los setos, bosquetes, etc. interiores de las parcelas de cultivo, excepto en las fincas con una superficie inferior a 2 ha en que dicha franja será de 0,5 metros.

17.– Que se mantienen las características topográficas y los elementos estructurales del terreno salvo que exista autorización de la autoridad competente para su modificación.

18.– En zonas de acuíferos sobre explotados, que no se utilizan caudales sin acreditación.

19.– Todo agricultor que utilice agua para regadío deberá cumplir la normativa vigente en la materia y contar con la correspondiente concesión. No obstante durante un periodo transitorio de dos años (campañas 2005 y 2006) será suficiente presentar el justificante de haber solicitado la concesión y certificado del estado de tramitación de la misma, en el que conste que no ha sido denegada.

20.– Que los titulares de las concesiones administrativas de aguas tienen instalados sistemas de medición de aguas de riego y éstos se encuentran en buen estado de mantenimiento.

21.– Que no se aplican productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércol en terrenos encharcados o con nieve, en aguas corrientes o estancadas.

22.– Con el objeto de proporcionar un hábitat y refugio de calidad para la fauna tras la siega de los campos de cereal, la altura del corte será siempre que sea posible como mínimo de 10-15 cm.

23.– Se comprobará que, se ha cosechado primero el perímetro exterior de la parcela, y posteriormente desde el centro hasta los laterales transversalmente.

24.– Se comprobará, si se ha producido el abandono y el vertido incontrolado de todo tipo de materiales residuales procedentes de la utilización de medios de producción agrícola y ganadera, entre otros, los plásticos, envases, embalajes, y restos de maquinaria, aceites y lubricantes así como los residuos de fitosanitarios y zoosanitarios y de los productos de uso veterinario.

25.– En explotaciones con estabulación permanente y semipermanente, que la explotación dispone y utiliza tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros y balsas impermeabilizadas natural o artificialmente, estancas y con capacidad adecuada.

Artículo 5.– Evaluación de los incumplimientos, para el ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

1.– Según se muestra en el anexo I, para cada uno de los elementos a controlar se puntuará la gravedad según los siguientes niveles:

Gravedad Valor

A: leve 10

B: grave 20

C: muy grave 50

2.– Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

Alcance Coeficiente

A: solo explotación 1,0

B: repercusiones fuera de la explotación 1,5

3.– Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

Persistencia Coeficiente

A: si no existen efectos o duran

“ 1 año. 1

B: si existen efectos subsanables

que duran “ 1 año. 1,2

C: si no son subsanables (los

efectos condicionan el potencial

productivo de la zona afectada). 1,5

4.– Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar, se obtendrá la puntuación final del mismo, multiplicando el valor inicial de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Para obtener la puntuación total de la norma se sumarán las puntuaciones calculadas para cada incumplimiento. La correspondencia entre las puntuaciones de cada norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

Rangos de puntuaciones Porcentaje

norma de reducción

“=10; “30 1%

“=30; “50 2%

“=50; “70 3%

“=70; “90 4%

“=90 5%

5.– Cuando existan incumplimientos en elementos a controlar de diferentes normas dentro de este ámbito, se considerará, a efectos de fijación de la reducción como un único incumplimiento. En este caso, la reducción a aplicar será la correspondiente a la norma con un mayor porcentaje de reducción.

Artículo 6.– Disposiciones, requisitos y elementos a controlar que componen el ámbito de medioambiente (anexo II del Decreto 20/2005).

A) Directiva 1979/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Requisito 1: (artículo 4) Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves migratorias, amenazadas y en peligro de extinción. Elementos a controlar:

1.– Que no se han dañado los elementos estructurales naturales del terreno (márgenes, ribazos etc.) especialmente los relacionados con la red fluvial y de cañadas.

2.– Que no hay utilización de productos no biodegradables.

Requisito 2: (artículo 5) Protección de todas las especies de aves. Elementos a controlar:

3.– Que no se ha causado muerte, herido o capturado cualquier ave silvestre. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de caza.

4.– Que no se han destruido o retenido sus nidos o huevos.

5.– Que no se perturban de forma intencionada las aves silvestres durante el periodo de reproducción y cría.

6.– Que no se retienen aves cuya caza y captura no está permitida.

Requisito 3: (artículos 7 y 8) Regulación de la caza de aves. Elementos a controlar:

7.– Que no se practica la caza en épocas de veda.

8.– Que no se utilizan métodos de destrucción masivos o no selectivos para la captura o muerte: trampas, artefactos eléctricos, redes, cebos envenenados, vehículos de motor, etc.

B) Directiva 1980/68/CEE sobre protección de aguas subterráneas contra la contaminación.

Requisito 1: (artículos 4 y 5) Impedir la introducción de determinadas sustancias peligrosas en las aguas subterráneas. Elementos a controlar:

9.– Que no se han producido vertidos de residuos de productos fitosanitarios.

C) Directiva 1986/278/CEE sobre protección del medioambiente y en particular de los suelos en la utilización de lodos de depuradora en agricultura.

Requisito 1: (artículo 3) Comprobar el cumplimiento de la normativa nacional relativa a la utilización de lodos en agricultura. Elementos a controlar:

10.– Que no se utilizan lodos sin que exista la correspondiente documentación expedida por la depuradora.

D) Directiva 1991/676/CEE sobre protección de las aguas contra la contaminación por nitratos.

Requisito 1: (artículo 5) En las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas como zonas vulnerables, comprobar el cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación. Elementos a controlar:

11.– Que la explotación dispone de un cuaderno de explotación correctamente cumplimentado para cada uno de los cultivos que se lleven a cabo, fecha de siembra y de recolección, superficie cultivada, las fechas en las que se aplican los fertilizantes, el tipo de abono y la cantidad de fertilizante aplicado (Kg/ha).

12.– Que la explotación dispone de depósitos de capacidad suficiente y estancos para el almacenamiento de estiércoles y de ensilados.

13.– Que se respetan los periodos establecidos en que está prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes.

14.– Que se respetan las cantidades máximas de estiércol por hectárea.

15.– Que no se aplican fertilizantes en una banda mínima próxima a cursos de agua de 3 metros de anchura.

E) Directiva 1992/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres cuyas especies se relacionan en su anexo II.

Requisito 1: (artículo 13). Comprobar que se respetan las especies vegetales protegidas. Elementos a controlar:

16.– Que se respeta la prohibición de recoger, cortar, arrancar o destruir plantas de especies protegidas.

17.– Que no se poseen, transportan o comercian especies vegetales protegidas.

Requisito 2: (artículo 15) Comprobar que se respetan las especies de fauna silvestre. Elementos a controlar:

18.– Que no se utilizan métodos de destrucción masivos o no selectivos para la captura o muerte: trampas, artefactos eléctricos, redes, cebos envenenados, vehículos de motor, etc.

Requisito 3: (artículo 22) Comprobar que se respetan las especies de fauna y flora silvestre. Elementos a controlar:

19.– Que no se introducen especies, subespecies o razas distintas de las autóctonas.

Artículo 7.– Evaluación de los incumplimientos para el ámbito de medio ambiente.

El porcentaje de reducción, dentro de cada disposición, estará en función del número de elementos a controlar incumplidos, según el siguiente cuadro:

Numero de incumplimientos Reducción

1 elemento 1%

2 elementos 2%

3 elementos 3%

4 elementos 4%

“ 4 elementos 5%

Cuando existan incumplimientos en elementos de control de diferentes disposiciones de este ámbito, se considerará, a efectos de fijación de la reducción como un único incumplimiento. En este caso la reducción a aplicar será la correspondiente a la disposición con un mayor porcentaje de reducción.

Artículo 8.– Disposiciones, requisitos y elementos a controlar que componen el ámbito de salud pública, sanidad animal e identificación y registro de animales.

A) Directiva 1992/102/CEE y Reglamentos (CE) 911/2004, 1760/2000 y 21/2004, relativos a disposiciones en materia de identificación y registro de animales.

Requisito 1: (artículo 4 de la Directiva 1992/102/CEE, artículo 5 Reglamento (CE) 21/2004). Actualizar de forma correcta el libro de registro y conservar documentos justificativos. Elementos a controlar:

1.– Que los datos recogidos en el registro de explotaciones de ganado porcino o de ganado ovino y caprino en poder de la administración y obtenidos a partir de la base de datos son acordes con los animales presentes en la explotación.

2.– Que el productor conserva la documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que haya poseído, transportado, comercializado o sacrificado.

Requisito 2: (artículo 5 de la Directiva 1992/102/CEE, artículo 4 Reglamento (CE) 21/2004). Identificación de los animales. Elementos a controlar:

3.– En explotaciones de ganado porcino o de ganado ovino y caprino, comprobar que todos los animales están identificados según establece la normativa.

Requisito 3: (artículo 6 Reglamento (CE) 21/2004). Regulación de los documentos de traslado. Elementos a controlar:

4.– Que todo traslado de ganado ovino y caprino entre dos explotaciones se ha acompañado del documento de traslado normalizado.

Requisito 4: (artículo 4 Reglamento (CE) 1760/2000) Identificación individual de cada animal de la especie bovina mediante marcas auriculares. Elementos a controlar:

5.– Que los animales bovinos presentes en la explotación están correctamente identificados de forma individual y que los números de identificación son acordes a los contenidos en la base de datos de identificación y registro.

Requisito 5: (artículo 7 Reglamento (CE) 1760/2000 y artículo 8 Reglamento (CE) 911/2004) relativos a la posesión y correcta cumplimentación del registro de la explotación de ganado bovino según modelos normalizados. Elementos a controlar:

6.– Que los datos recogidos en el registro de explotaciones en poder de la administración y obtenidos a partir de la base de datos de identificación y registro son acordes con los animales presentes en la administración.

Requisito 6: (artículo 6 Reglamento (CE) 1760/2000 y artículo 6 Reglamento (CE) 911/2004) relativos a la posesión, para cada animal de la especie bovina, de un Documento de Identificación Bovina (DIB), según modelo normalizado. Elementos a controlar:

7.– Que para cada animal de la explotación existe un documento de identificación, y que los datos contenidos en los DIBs son acordes con los de los animales presentes en la explotación y con los registrados en la base de datos de identificación y registro.

Artículo 9.– Evaluación de los incumplimientos, para el ámbito de salud pública, sanidad animal e identificación y registro de animales.

1.– Según se muestra en el anexo III y de forma separada según se trate de explotaciones de ganado porcino, ganado ovino y caprino o ganado bovino, se valorará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

Gravedad Valor

A: leve 10

B: grave 20

C: muy grave 50

2.– Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o si, como consecuencia del mismo se han producido problemas sanitarios fuera de la explotación o de etiquetado de carne, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

Alcance Coeficiente

A: solo explotación 1,0

B: repercusiones fuera de la explotación 1,5

Excepto si la visita se deriva de un hecho constatado, se debe tener en cuenta que la valoración del alcance fuera de la explotación en este ámbito no podrá efectuarse inicialmente en el curso del control ya que, en general, se trata de información adicional que requiere datos externos a la propia explotación.

3.– Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar incumplido, se obtendrá la puntuación final del mismo multiplicando el valor inicial de la gravedad por el correspondiente coeficiente de alcance. Se sumarán las puntuaciones finales de cada incumplimiento para obtener la puntuación total del ámbito. La correspondencia entre las puntuaciones finales para el ámbito y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

Rangos de puntuaciones Porcentaje

ámbito de reducción

“=10; “30 1%

“=30; “50 2%

“=50; “70 3%

“=70; “90 4%

“=90 5%

Artículo 10.– Aplicación del porcentaje de reducción por condicionalidad.

Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior, la presente Orden será de aplicación con carácter retroactivo desde el comienzo de la campaña 2005 (1 de enero de 2005).

ANEXO I

ÁMBITO DE BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES INCUMPLIMIENTOS

NORMA ELEMENTOS A CONTROLAR GRAVEDAD ALCANCE PERSISTENCIA EROSIÓN DEL SUELO

Laboreo adaptado a las condiciones de la pendiente. 1 Cultivos herbáceos: no se labra en la dirección de la En general B A, B A, B, C

pendiente cuando la pendiente media del recinto SIGPAC En zonas de elevado riesgo de erosión. C A, B A, B, C

sea superior al 12%.

2 Viñedo, olivar o frutos de cáscara: no se labra cuando la En general B A, B A, B, C

pendiente media del recinto SIGPAC sea superior al 15%. En zonas de elevado riesgo de erosión. C A, B A, B, C

Cobertura mínima del suelo 3 Cultivos herbáceos invierno: no se labra entre la fecha En general A A, B A, B, C

de recolección y el 1 de septiembre. Pendiente “ 12% B A, B A, B, C

Zona elevado riesgo erosión B A, B A, B, C

Pendiente + zona elevado riesgo C A,B A,B,C

de erosión

4 Cultivos leñosos: no se arrancan pies de restos de cultivos En general A A, B A, B, C

leñosos en recintos SIGPAC con pendiente =“ 15% en

las zonas establecidas.

5 Barbechos, tierras retiradas y no cultivadas: se realizan En general A A,B A, B, C

las prácticas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o

de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada.

6 En zonas de elevado riesgo de erosión, se respetan las En general B A, B A, B, C

pautas de rotación de cultivos y los tipos de cubierta

vegetal adecuados.

Terrazas de retención 7 Se mantienen en buen estado de conservación. Rotura natural A A, B A, B, C

Rotura no natural y hay erosión o B A, B A, B, C

cárcavas

Rotura por mecanización y hay erosión C A, B A, B, C

MATERIA ORGÁNICA DEL SUELO

Gestión de rastrojeras y restos de poda 8 No se han quemado rastrojos En general A A, B A

9 Eliminación restos cosecha y poda de acuerdo con En general A A, B A

la normativa

INCUMPLIMIENTOS

NORMA ELEMENTOS A CONTROLAR GRAVEDAD ALCANCE PERSISTENCIA

EROSIÓN DEL SUELO

COMPACTACIÓN Y MANTENIMIENTO ESTRUCTURA DE SUELOS

En suelos saturados 10 Utilización maquinaria adecuada En general A A, B A

MANTENIMIENTO MÍNIMO SUPERFICIES AGRARIAS

Pastos permanentes 11 No se queman ni roturan pastos permanentes salvo En general A A, B A, B, C

para regeneración (quema – autorización).

12 Se mantiene una carga ganadera adecuada. En caso de En general A A A

pastizales que sean pastos permanentes en los que no se alcance

la carga ganadera adecuada, se evita la invasión arbustiva.

Tierras de cultivo 13 Se evita la invasión de especies de vegetación espontáneas En general A A A

no deseable.

Mantenimiento olivares 14 No se arrancan olivos salvo en las zonas establecidas. En general A A A

15 Se mantienen los olivos en buen estado vegetativo. En general A A, B A, B, C

PROTECCIÓN DE LOS HÁBITATS

16 Se dejará sin cultivar una franja de 1 metro en los bordes En general A A, B A, B, C

de los setos, bosquetes, etc. Interiores a las parcelas de cultivo,

excepto en las fincas con una superficie inferior a 2 has. en

que dicha franja será de 0,5 metros

Mantenimiento estructura terreno 17 Se mantienen las características topográficas y los elementos En general A A, B A, B, C

estructurales del terreno.

Agua y riego 18 En zonas de acuíferos sobre explotados, no se utilizan

caudales sin acreditación. En general B B A, B, C

19 Todo agricultor que utilice agua para regadío deberá cumplir En general B B A, B, C

la normativa vigente en la materia y contar con la

correspondiente concesión.

20 Los titulares de concesiones administrativas de aguas tienen En general A A A

instalados sistemas de medición de aguas de riego y éstos

se encuentran en buen estado de mantenimiento.

21 No se aplican productos fitosanitarios, lodos, fertilizantes, En general A B B

compost, purines o estiércoles sobre terrenos encharcados

o con nieve, ni sobre aguas corrientes o estancadas.

Protección de la fauna 22 Con el objeto de proporcionar un hábitat y refugio para En general A A, B A, B

la fauna, la altura del corte de la siega será siempre que

sea posible como mínimo 10-15 cms.

INCUMPLIMIENTOS

NORMA ELEMENTOS A CONTROLAR GRAVEDAD ALCANCE PERSISTENCIA

23 Se comprobará que, se ha cosechado primero el perímetro En general A A, B A, B

exterior de la parcela, y posteriormente desde el centro hasta

los laterales transversalmente.

Almacenamiento de estiércoles ganaderos 24 Se comprobará, si se ha producido el abandono y el vertido En general B B A, B, C

incontrolado de todo tipo de materiales residuales procedentes

de la utilización de medios de producción agrícola y ganadera.

25 Las explotaciones ganaderas en estabulación permanente o Capacidad insuficiente A A, B B

semipermanente disponen de depósitos de almacenamiento de Depósito - fugas B A, B B

estiércol estancos de capacidad suficiente. Ausencia de depósito C A, B B

ANEXO II

ÁMBITO MEDIO AMBIENTE

REQUISITO ELEMENTOS A CONTROLAR

DIRECTIVA 1979/409/CEE - CONSERVACIÓN AVES SILVESTRES

Artículo 4 - Deterioro de los hábitats 1 No se dañan los elementos estructurales naturales del terreno

2 No hay utilización de productos no biodegradables

Artículo 5 - Perturbaciones y daños a las aves 3 No se ha matado, herido o capturado cualquier ave silvestre

4 No se ha destruido o retenido nidos o huevos

5 No se perturban de forma intencionada las aves silvestres durante el periodo de reproducción y cría

6 No se retienen aves cuya caza y captura esté prohibida

Artículos 7 y 8 - Caza de aves 7 No se practica la caza en épocas de veda

8 No se utilizan métodos de captura o muerte masivos o no selectivos

DIRECTIVA 1980/68/CEE - PROTECCIÓN AGUAS SUBTERRÁNEAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN

Artículo 4 - Medidas para impedir la introducción de determinadas sustancias peligrosas en aguas subterráneas 9 No se han producido vertidos de productos fitosanitarios

DIRECTIVA 1986/278/CEE - UTILIZACIÓN DE LODOS DE DEPURADORA EN AGRICULTURA

Artículo 3 - Regulación 10 No se utilizan lodos sin que exista la correspondiente documentación expedida por la depuradora

DIRECTIVA 1991/676/CEE - PROTECCIÓN AGUAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS

Artículo 5 - Programas de actuación en zonas vulnerables 11 La existencia de un cuaderno de la explotación debidamente cumplimentado

12 Disponibilidad de depósitos estancos de capacidad suficiente para almacenamiento de estiércoles y ensilados

13 No se aplican fertilizantes en los periodos prohibidos.

14 Se respetan las cantidades máximas de estiércol/ha establecidas por las Comunidades Autónomas.

REQUISITO ELEMENTOS A CONTROLAR

15 No se aplican fertilizantes en una banda mínima de tres metros de anchura próxima a cursos de agua.

DIRECTIVA 1992/43/CEE - CONSERVACIÓN HÁBITATS NATURALES, FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Artículo 13 - Especies vegetales protegidas. 16 No se recogen, cortan, arrancan o destruyen plantas de especies protegidas.

17 No se poseen, transportan o comercian especies vegetales protegidas.

Artículo 15 - Fauna silvestre 18 No se utilizan métodos de captura o muerte masivos o no selectivos.

Artículo 22 - Especies no autóctonas. 19 No se introducen especies o razas distintas a las autóctonas.

ANEXO III

ÁMBITO DE SALUD PUBLICA, SANIDAD ANIMAL E IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES

ELEMENTO A CONTROLAR: INCUMPLIMIENTO GRAVEDAD ALCANCE

EN CASO DE SER PRODUCTORES DE GANADO PORCINO (DIRECTIVA 1992/102/CEE)

Actualización correcta del libro de registro de la explotación: Diferencia entre el número de 2 animales o = 10% “ 10%; = 50% “ 50% A

animales presentes en la explotación y los inscritos en la base de datos de identificación y registro. B

A B C

Documentación relativa al origen y destino de los animales que se hayan poseído, transportado Inexistencia de hasta el 10% Inexistencia de entre “ 10% Para más del 50% de los A

comercializado o sacrificado: ausencia de documentos o documentos con errores de los últimos 3 años. de los documentos al 50% de los documentos. movimientos no existen B

o éstos contienen errores documentos

A B C

Identificación de cada animal de acuerdo con lo establecido en la normativa: número de animales 2 animales o = 10% “ 10%; =50% “ 50% A

sin identificar. B

A B C

EN CASO DE SER PRODUCTORES DE GANADO OVINO Y CAPRINO (De acuerdo con la Directiva 92/102/CEE y con el Reglamento (CE) 21/2004)

Actualización correcta del libro de registro de la explotación: diferencia entre el número de 2 animales o = 10% “ 10%; =50% “ 50% A

animales presentes en la explotación y los inscritos en la base de datos de identificación y registro. B

A B C

ELEMENTO A CONTROLAR: INCUMPLIMIENTO GRAVEDAD ALCANCE

Identificación de cada animal de acuerdo con lo establecido en la normativa: número de animales 2 animales o = 10% “ 10%; = 50% “ 50% A

sin identificar. B

A B C

Documentación relativa al origen y destino de los animales que se hayan poseído, transportado Inexistencia de hasta el 10% Inexistencia de entre Para más del 50% de los A

comercializado o sacrificado: conservar los documentos de traslado (aplicable a partir de los documentos o éstos “ 10% al 50% de los movimientos no existen B

del 9 de julio): contienen errores documentos. documentos

Ausencia de documentos o documentos con errores de los últimos 3 años A B C

EN CASO DE SER PRODUCTORES DE GANADO BOVINO (REGLAMENTOS (CE) 1760/2000 Y 911/2004)

Actualización correcta del libro de registro de la explotación: diferencia entre el número de 2 animales o = 10% … 10%; = 50% “ 50% A

animales presentes en la explotación y los inscritos en la base de datos de identificación y registro. B

A B C

Documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que se hayan poseído, Inexistencia de hasta el 10% Inexistencia de entre Para más del 50% de los A

transportado comercializado o sacrificado: ausencia de documentos o documentos con errores de los documentos o éstos “ 10% al 50% de los movimientos no existen B

de los últimos 3 años. contienen errores documentos. documentos

A B C

Identificación individual de cada animal mediante dos crotales: número de animales 2 animales o = 10% … 10%; = 50% “ 50% A

sin ningún crotal. B

A B C

Disponer para cada animal de un DIB: diferencia entre el número de animales presentes 2 animales o =10% “ 10%; = 50% “ 50% A

en la explotación y los DIBs o existen DIBs no coincidentes con los crotales. B

A B C

Comunicación, en plazo, a la base de datos de I&R de los nacimientos, movimientos y muertes: 2 animales o = 10% “ 10%; = 50% “ 50% A

ausencia de notificación, notificación incorrecta o fuera de plazo. B

A B C

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