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COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

28/09/2005
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Orden de 15 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional para el desarrollo, y se realiza su convocatoria para el año 2005 (BOJA de 28 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012745

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y APOYO RELATIVAS A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

Desde el año 1996, la Consejería de la Presidencia viene publicando anualmente becas de formación dirigidas a titulados universitarios para la realización de trabajos de investigación y apoyo en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

En la actualidad, el programa de becas de formación sigue considerándose un instrumento valioso para la promoción de la cooperación internacional desde Andalucía, a través de la formación de profesionales. No obstante, su regulación debe adaptarse a la nueva normativa que rige la materia, así como a la nueva estructura de la Consejería de la Presidencia y de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de cooperación internacional para el desarrollo, articula como un instrumento de esta política el fomento de la investigación y la formación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación internacional para el desarrollo.

La Consejería de la Presidencia, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, tiene encomendada la promoción de la formación en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en base al Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En relación con la gestión de las ayudas públicas, la presente Orden recoge la normativa establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha Ley ha establecido como principios inspiradores de la actividad de fomento de la Administración los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Así mismo, ha establecido la necesidad de regular los criterios en base a los que se concederán ayudas públicas.

A nivel autonómico, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras ha adaptado la normativa estatal para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, completando algunos aspectos del régimen de las subvenciones.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Dispongo:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de las becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía. Así mismo, realiza la convocatoria de las mismas para el año 2005.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre; y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Finalidad, lugar de realización y duración de las becas.

1. Las becas que regula la presente Orden tendrán como finalidad la formación de personas físicas en materias relacionadas con las competencias de la Consejería de la Presidencia sobre cooperación internacional para el desarrollo.

2. El centro directivo de adscripción de los becarios y becarias será la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

3. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por períodos de seis meses hasta un máximo de doce meses, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio.

Artículo 3. Dotación.

1. Cada beca comprenderá doce asignaciones mensuales.

2. También comprenderá una asignación para gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad y para la suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3. La cuantía global de cada beca será de 10.920 E.

En cada convocatoria se podrá proceder a la actualización de tal cantidad y se establecerá su desglose por asignaciones mensuales y gastos extraordinarios.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las siguientes:

i) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

ii) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iii) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos de formación:

a) Titulación exigida: Licenciatura (preferentemente en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Arquitectura, Geografía y Ciencias de la Información) e Ingenierías Superiores. Esta titulación debe haberse obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Formación específica en materias relacionadas con la cooperación para el desarrollo. Al objeto de la presente orden, se considerará formación específica la que se ajuste a uno de los criterios siguientes:

- Aquella que otorga un título universitario de especialista en las materias objeto de la beca.

- Aquella que, con independencia de la formación académica para la obtención del título universitario, la complemente mediante la realización de estudios específicos de postgrado o cursos específicos de formación en materias expresamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.

- Formación adquirida en períodos de prácticas u otros similares combinada con formación teórica.

c) Idiomas: Inglés y francés. Se valorará el conocimiento de otros idiomas.

3. Los estudios o cursos que no se hayan finalizado a la fecha límite de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos las materias objeto de la convocatoria serán considerados como formación específica si vienen acreditados por una certificación de la Dirección u órgano responsable del mismo que permita acreditar el número de horas cursadas y las materias abordadas.

4. Los requisitos habrán de cumplirse en el momento de la solicitud de la beca y deberán mantenerse hasta su finalización y en su caso, durante las prórrogas de que puedan ser objeto.

5. Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos, siempre que estén relacionados con el objeto de la beca.

6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en el período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Criterios de selección.

1. La selección de las personas beneficiarias se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Se valorarán los méritos del solicitante de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico:

- Nota media Matrícula de Honor: 4 puntos.

- Nota media Sobresaliente: 3 puntos.

- Nota media Notable: 2 puntos.

- Otras: 1 punto.

b) Nivel de formación específica en las materias objeto de las becas convocadas:

- Título universitario de especialista o cursos de postgrado de 100 o más horas lectivas: 0,2 puntos por cada 10 horas lectivas hasta un máximo de 4 puntos.

- Cursos de formación de 20 o más horas lectivas:

0,1 punto por cada 10 horas lectivas hasta un máximo de 3 puntos.

c) Idiomas: 1 punto por idioma hasta un máximo de 3 puntos.

d) Experiencia laboral en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo: 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

e) Trabajos de investigación sobre temas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo: 1 punto por trabajo con un máximo de 2 puntos.

No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

3. Así mismo, se valorarán mediante la prueba escrita prevista en el artículo 12 de la presente Orden los conocimientos de las personas solicitantes sobre aspectos relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo y los idiomas exigidos.

4. Por último, se podrán valorar mediante entrevista las capacidades de las personas candidatas en relación a la formación objeto de las becas.

Artículo 6. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de las personas candidatas, se constituirá una Comisión de Selección.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

- Presidencia: La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

- Vocalías: Persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia o persona en quien delegue; personas titulares de la Coordinación de la Agencia, Servicio de Cooperación Euromediterránea y Servicio de Cooperación Iberoamericana, o personas en quienes deleguen.

- Secretaría: Funcionaria o funcionario de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional designado por su titular.

3. Las Comisiones de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPITULO II Procedimiento de concesión Artículo 7. Tipo de procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha concesión estará, en todo caso, limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el año en que se realice la convocatoria.

Artículo 8. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Orden de la Consejería de la Presidencia.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2 de la presente Orden, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

c) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

d) La duración de las becas, teniendo en cuenta que el plazo de duración previsto en el artículo 2.3 de la presente Orden es el máximo.

e) La finalidad y materia de las becas.

f) El plazo de presentación de las solicitudes.

g) La indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

h) En su caso, titulaciones, los méritos específicos para la concesión y otros requisitos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 4 y el 9 de la presente Orden.

3. La Orden de convocatoria se publicará en el :

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo impreso que figura como Anexo I, se dirigirán al Consejero de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17, 41071, Sevilla) o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Oficial de Identificación (DOI) de la persona solicitante.

b) Currículum vitae de la persona solicitante.

c) Copia debidamente compulsada de:

a. El título universitario exigido, y en el caso de no disponer del mismo, copia compulsada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos.

b. La certificación del expediente académico de la persona solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación requerida por la convocatoria.

c. Los documentos que acrediten la formación específica y/o la experiencia requerida en la convocatoria.

d. Los documentos que acrediten su formación en los idiomas requeridos, o en su caso, declaración responsable en la que el interesado declare que posee conocimientos suficientes de dichas lenguas.

d) Declaración expresa responsable, ajustada al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, de:

a. Ser vecino o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía con el compromiso de presentar la correspondiente certificación acreditativa en el supuesto de resultar beneficiario.

b. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c. No estar incurso en alguna de las prohibiciones referidas en el artículo 4.1.d) de la presente Orden.

d. No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

e. Otras becas solicitadas a otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar beneficiario.

e) Otra documentación que pueda ser exigida en la convocatoria.

3. En los casos en que la documentación del apartado 2 o parte de ella, se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y siempre que se encuentre vigente, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración de la persona solicitante en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, debiendo identificar el expediente o la Orden de convocatoria a la que concurrió. Si sólo obra en poder de la Consejería parte de la documentación, deberá aportar el resto de la documentación necesaria junto con la declaración.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos de lo dispuesto en el artículo 71 de la referida Ley.

Artículo 11. Admisión y exclusión al procedimiento de selección.

1. La Comisión de Selección examinará las solicitudes presentadas con objeto de determinar si las personas solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Realizada esta comprobación, la Comisión publicará una lista provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento de selección, indicando, en los casos que proceda, las causas de exclusión. Las personas solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, trascurridos los cuales, la comisión procederá a elaborar la lista definitiva.

3. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se aprobará, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

4. Los listados y la citada resolución serán publicados de conformidad con los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Procedimiento de selección.

1. La selección se realizará, en primer lugar, mediante una baremación de las solicitudes y, en segundo lugar, mediante la realización de una prueba escrita. Adicionalmente, la Comisión de Selección podrá celebrar entrevistas personales con las personas solicitantes que hayan superado las dos fases anteriores.

2. La Comisión de Selección procederá a valorar las solicitudes admitidas conforme a la baremación contenida en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Selección elaborará una relación de las personas candidatas por el orden de puntuación obtenido y determinará el número de las mismas que accederá a la segunda fase. Dicha lista se publicará en la forma establecida en el último párrafo del artículo anterior.

3. En la segunda fase, las personas candidatas que accedan a la misma serán convocadas a realizar unas pruebas escritas sobre las materias a que se refiere el apartado 3 del artículo 5. Una vez evaluados sus conocimientos, la Comisión de Selección elaborará una relación de las personas candidatas por el orden de puntuación obtenido. A continuación, la Comisión de Selección podrá disponer la realización de una entrevista a las personas que hayan superado la puntuación mínima que establezca la comisión, con el fin de valorar sus capacidades en relación a la formación objeto de las becas.

4. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección respectiva elaborará una relación ordenada de las personas candidatas a las cuales se proponen como beneficiarias y suplentes. El Presidente de la Comisión elevará al Consejero de la Presidencia la relación de las personas beneficiarias y de las suplentes proponiendo la concesión de las becas, quien resolverá.

Artículo 13. Resolución, notificación y publicación.

1. La determinación de las personas beneficiarias y del orden de prelación de las suplentes se formalizará mediante resolución del Consejero de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

b) Los datos de las personas beneficiarias.

c) La relación ordenada de al menos seis suplentes, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, puedan cubrirse las becas por el período restante.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) La cantidad concedida a cada persona beneficiaria.

f) La fecha de incorporación del becario o becaria a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional que, en ningún caso, será superior a un mes, a contar desde la fecha de publicación de la Orden resolutoria de la convocatoria.

g) La fecha de finalización de la beca.

h) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.

i) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.

j) El plazo y la forma de justificación.

k) Las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios señalado en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano al que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

4. En el plazo de los diez días siguientes a la publicación de dicha resolución las personas beneficiarias deberán proceder a:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

c) Presentar una copia debidamente compulsada de la certificación de empadronamiento o de nacimiento emitida por el organismo correspondiente.

5. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, la renuncia a otras becas o la presentación de la referida certificación de empadronamiento o de nacimiento, la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia, declarará que la persona adjudicataria ha perdido su derecho a la beca. La resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo, previa resolución que se notificará al interesado y que dispondrá la concesión de la misma a la persona suplente que corresponda según el orden de prioridad establecido en la resolución de concesión. La misma consecuencia se producirá si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

CAPITULO III Ejecución y fiscalización de las ayudas Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Los becarios y becarias habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, además de aquellas otras que, en cumplimiento de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, se recojan en cada convocatoria anual, y en particular las siguientes:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o ayudas, para la misma o distinta finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y de cualesquiera otras, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de duración de la beca.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está concedida por la Consejería de la Presidencia.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

f) Comunicar a la Consejería de la Presidencia los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es objeto de control.

g) Emitir un informe trimestral del desarrollo de la beca, que deberá ser aprobado por la Dirección de la Agencia Andaluza de la Cooperación Internacional, a propuesta del Servicio en que se halle ubicada la persona beneficiaria de la beca.

h) Y aquellas otras obligaciones exigidas en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

2. Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la beca concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 15. Abono de la beca.

1. Los expedientes de gasto de las becas concedidas serán sometidos a fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El abono de la beca se efectuará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas. A estas cantidades se le efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.

3. Los gastos extraordinarios se desembolsarán previa autorización expresa de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional una vez que hayan sido justificados documentalmente en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

4. Los gastos ocasionados por la suscripción de la póliza del seguro mencionado no superarán el 40% de la asignación para gastos extraordinarios y serán desembolsados previa presentación del justificante del gasto en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca.

5. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 16. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.

2. El período de duración se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión.

3. La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por la persona responsable de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, y sus actividades se desarrollarán en los Servicios y en el horario que se determine por aquella.

4. Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los autores de los trabajos, estudios e informes realizados, la Consejería de la Presidencia se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, los autores podrán publicarlos o difundirlos previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario o becaria deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

5. El disfrute de las becas concedidas al amparo de la presente orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Artículo 17. Prórrogas.

Previa solicitud de la persona beneficiaria formulada con anterioridad al vencimiento del período inicial de la beca, la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución y antes de transcurrir el período inicial de la beca, podrá prorrogar el disfrute de la misma siempre que la persona beneficiaria haya cumplido las obligaciones establecidas en la presente orden, a la vista de la memoria elaborada por dicha persona y previo informe de los Servicios en los que haya realizado sus prácticas.

Artículo 18. Modificación, renuncias e incidencias.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, con al menos quince días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva. En el caso de renuncia por causas no justificadas o realizada en los dos primeros meses de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá devolver las cantidades recibidas hasta ese momento de las asignaciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es aceptada por la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, la persona beneficiaria perderá los derechos económicos que se prevén en el artículo 3 para la parte de la beca no disfrutada, no estando obligado a devolver las cantidades recibidas hasta la fecha de la asignación extraordinaria prevista en dicho artículo.

3. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia, podrá adjudicarla a la suplente que por orden le corresponda siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente se determinará en la resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la asignación para gastos extraordinarios y para el seguro.

4. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional podrá conceder la suspensión del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación del becario o becaria y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la titular del Servicio en el que esté colaborando el becario o becaria. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario o becaria pudiéndose recuperar el período interrumpido. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prorroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la resolución por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha resolución la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia.

5. La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la titular del Servicio en el que esté realizando las prácticas el becario o becaria, podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si la persona beneficiaria no realizase, en tiempo y forma, las tareas que le sean asignadas, si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles o si la renuncia se realiza por causas no suficientemente justificadas.

En tal caso, procederá igualmente a adjudicar la beca a la persona suplente que por orden le corresponda.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad, en su caso, previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) La no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las becas, o la concurrencia de otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la beca, o la concurrencia de otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, en atención al período transcurrido, la calidad y relevancia de los trabajos realizados y el grado de cumplimiento alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando en la aplicación de su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de noviembre.

El interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra diferente, todo ello de conformidad con el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas para el año 2005.

Se convocan becas de formación en el área de cooperación internacional para el desarrollo, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Dos.

b) Cuantía bruta de la dotación de cada beca:

10.920 euros.

c) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de 845 euros; gastos extraordinarios: 780 euros.

d) El plazo para la presentación de solicitudes es el establecido en el artículo 9.4, que se computará desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Las sucesivas publicaciones a que hace referencia la Orden reguladora se realizarán, conforme establece el artículo 11.4 de la misma, en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

f) Plazo de duración de la beca: 12 meses.

Disposición adicional segunda. Servicios de información y atención al ciudadano por medios electrónicos.

Los servicios de información y atención al ciudadano contenidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), relacionados con los procedimientos regulados mediante la presente Orden, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/presidencia.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por su respectiva Orden de convocatoria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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