Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/1996

23/09/2005
Compartir: 

Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, por el que se instituye el Premio Aragón-Goya a la creación artística en pintura o grabado (BOA de 23 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012684

DECRETO 180/2005, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 22/1996, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO ARAGÓN-GOYA A LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN PINTURA O GRABADO.

El Premio Aragón-Goya, destinado a reconocer públicamente la trayectoria de artistas destacados en pintura o grabado y que sirve asimismo de fomento de la práctica de dichas disciplinas artísticas, fue regulado por el Decreto 22/1996, de 20 de febrero.

El artículo 2º, apartado 1 del citado Decreto establece que el Premio Aragón-Goya tendrá una periodicidad anual y se concederá en años alternativos a cada una de las especialidades de pintura y grabado.

El tiempo transcurrido desde la regulación del Premio Aragón-Goya y la experiencia acumulada en las distintas convocatorias realizadas hace conveniente efectuar una modificación referente a la necesidad de convocarse por años alternos las especialidades de grabado o pintura.

La obra de Goya es de una gran maestría tanto en pintura como en grabado, no considerándose fundamental ni de gran importancia la distinción anual en la convocatoria del Premio entre ambas disciplinas.

El artículo 35.1.30º del estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Cultura, correspondiendo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la elaboración del presente Decreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 25. 5 y 32. 1 del decreto Legislativo 1/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 22/1996 de 20 de febrero, por el que se instituye el Premio Aragón-Goya queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.-Periodicidad y concesión.

1. El Premio Aragón-Goya tendrá periodicidad anual y se concederá a una de las candidaturas propuestas, ya sea en la especialidad de pintura o en la de grabado. El Premio no podrá ser concedido a título póstumo ni “ex aequo”.

Este Premio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme lo establecido en el artículo 4, letra a) de la referida Ley.

Disposición final.-Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana