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COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS

22/09/2005
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Orden 9/2005, de 9 de septiembre, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera y por ferrocarril como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los alumnos de Enseñanza Universitaria, y se determina el procedimiento para la obtención del correspondiente carné a estos alumnos (BOR de 22 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012669

ORDEN 9/2005, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA Y POR FERROCARRIL COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LOS ALUMNOS DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CORRESPONDIENTE CARNÉ A ESTOS ALUMNOS.

La Dirección General de Transportes del Gobierno de La Rioja, tiene entre sus objetivos prioritarios la consecución de una red de comunicaciones moderna y de calidad que sea capaz de satisfacer aquellas necesidades de movilidad que tienen su existencia como resultado de la actividad de las correspondientes relaciones socio-económicas, siendo de gran importancia dar cumplimiento a las necesidades de movilidad del colectivo de estudiantes y universitarios, paliando en la medida de lo posible, el coste económico que tienen que soportar las familias que tienen en su seno población estudiantil.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone que la Administración cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, ya consistan las mismas en reducciones o bonificaciones tarifarias, debiendo compensar a las empresas del coste de la obligación impuesta.

Con la habilitación que otorga este artículo se disponen las presentes bases que regulan las ayudas a otorgar en régimen de concesión directa a los colectivos anteriormente citados.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989 de 12 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo)

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresas o concesionarios de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera o por ferrocarril en compensación de las reducciones tarifarias que establezcan en base a la presente Orden a los alumnos de Enseñanza Universitaria, así como el procedimiento de obtención del correspondiente carné de transporte para estos alumnos.

A tal fin, se establece que todos los alumnos de Enseñanza Universitaria que tengan su lugar de residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la presentación de un carné habilitado al efecto por la Dirección General de Transportes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3, disfrutarán de la reducción tarifaria del cincuenta por ciento (50%) en la suma del precio del billete de ida más el precio del billete de vuelta, en los viajes que se realicen en líneas regulares interurbanas o en aquellas otras que organicen al efecto la Dirección General de Obras Públicas y Transportes y las empresas concesionarias correspondientes, cuando se cuente con un mínimo de 25 solicitudes de carnés en firme el día 31 de octubre de cada año de inicio del curso lectivo, siempre y cuando que el origen y el destino de los mismos estén comprendidos en el ámbito territorial de La Rioja, tanto en los servicios de autobús como de ferrocarril y tengan lugar durante los días del curso lectivo.

En aquellas expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicios complementarios no previstos en la estructura tarifaria de la concesión, la reducción tarifaria corresponderá a lo subvencionado a la empresa concesionaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta misma Orden.

El pago de los viajes será realizado a través de los sistemas que cada empresa concesionaria tenga establecidos.

Artículo 2.- Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por Resolución del titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes de la subvención, y de los carnés de transporte, que no sobrepasará el 31 de octubre de cada año, vigencia de los mismos, periodo en el que las empresas deben establecer las reducciones tarifarias, plazo para presentar la documentación establecida en el artículo 10 y la imputación del pago al presupuesto correspondiente.

Artículo 3.- Procedimiento para la expedición de los carnés de transporte.

1.- La Dirección General de Transportes habilitará un carné de transporte a cada estudiante de Enseñanza Universitaria siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 1, párrafo 2.

2.- Las solicitudes de carné podrán recogerse en la Universidad de La Rioja, en la Dirección General de Transportes, sita en Logroño, C/ Marqués de Murrieta, 76 y en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3.- Junto con la solicitud de carné los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

- 2 Fotografías tamaño carné.

- Certificado de empadronamiento actualizado.

- Copia del resguardo de matrícula o certificado expedido por la Universidad de La Rioja en el que conste que el solicitante es alumno de la misma.

4.- Las solicitudes junto con la documentación, deberán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 de esta Orden, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria. La Dirección General de Transportes como órgano instructor tramitará su expedición a cuyo efecto puede requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5.- Los titulares del carné de transporte, una vez expedido y previamente a su entrega, aportarán justificante de ingreso de 6,01 euros, en concepto de pago del precio público establecido para la expedición del carné de transporte de estudiante, en la cuenta núm. 2037.0070.79.0103051033, de Cajarioja, Oficina Principal, a nombre de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de la Rioja, indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante.

6.- El Director General de Transportes dictará la resolución de concesión o denegación del correspondiente carné de transporte.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del siguiente a la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4.- Condiciones de utilización del carné de transporte.

1.- Los alumnos que posean el carné de transporte de estudiante, podrán realizar un viaje de ida y vuelta diario o semanal, a la población en que se encuentre su Centro de estudios, en los días y desde la localidad que se indique en el carné, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa concesionaria tenga establecidos. Por dichos servicios ésta no podrá cobrar más del 50% de la tarifa vigente.

2.- El precio diario del transporte al alumno, para el período de vigencia del carné de transporte, será no mayor al cincuenta por ciento (50%) del precio que la empresa tenga autorizado para el viaje de ida más el viaje de vuelta considerados ambos, de forma independiente y aislada, desde cada localidad a la población donde esté ubicado el Centro de Estudios correspondiente.

Artículo 5.- Beneficiarios de la subvención.

Las empresas concesionarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera, así como las empresas titulares de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, cuyos itinerarios discurren total o parcialmente por La Rioja, deberán establecer las reducciones tarifarias a las que se hace referencia en el Artículo 1, siendo compensadas por la Administración de acuerdo con lo recogido en el Artículo 88 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 6.- Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, pudiendo presentarse, a elección del beneficiario:

- En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la C/ Capitán Cortés, núm. 1 de Logroño.

- En el Registro de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.

- Por cualquiera de los procedimientos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Declaración jurada de que tiene establecidas las reducciones tarifarias que se contemplan en esta Orden durante el curso lectivo correspondiente.

- Declaración jurada de que no incurre en incompatibilidad para ser beneficiaria de la presente subvención.

Artículo 7.- Plazo de presentación.

Las empresas concesionarias solicitarán a la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, acogerse a lo dispuesto en la presente Orden en el plazo establecido en la Resolución por la que se realice cada convocatoria, presentado la documentación establecida en el artículo 6 y la Dirección General de Transportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones puede requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 8.- Resolución.

El titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención y tendrá prevista la dotación presupuestaria correspondiente.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9.- Valoración.

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la tarifa vigente para la línea regular y al número real de carnés, expedidos por la Dirección General de Transportes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros.

El importe de la subvención relativa a cada línea regular será el treinta por ciento (30%) del resultado, determinado por la siguiente fórmula:

S= 80% (sumatorio ij x nij x Pij) x t

Donde

sumatorio= símbolo sumatorio

S= Importe de la subvención.

nij= número de carnets expedidos en la población i con destino en el centro de estudios j.

i y j= corresponden respectivamente a todas las poblaciones y centros de estudios existentes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros.

Pij= Suma del precio del billete de ida más el precio del billete de vuelta considerados ambos de forma independiente y aislada.

T = número de días lectivos.

En aquellas expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicios complementarios no previstos en la estructura tarifaria de la concesión, la subvención será igual a la que le correspondería a la línea regular que cubra análogo itinerario.

Artículo 10.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las empresas concesionarias solicitantes de la subvención acreditaran en el momento de presentar la solicitud estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para el período correspondiente al primer semestre del cada año, se actualizará la citada documentación. A tal fin el solicitante de la subvención podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

Artículo 11.- Pago de Subvenciones.

El abono de la subvención se realizará trimestralmente, en base al estudio realizado al efecto por la Dirección General de Transportes, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 12.- Inspección y Control.

Los Servicios de Inspección de la Dirección General de Transportes comprobarán, por los medios que se consideren más adecuados, el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados.

Artículo 13.- Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras de igual naturaleza y destino que conceda cualquier Organismo Público.

Artículo 14.- Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación en materia de infracciones y sanciones así como de gestión y responsabilidades por razón de estas subvenciones lo previsto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa autonómica en lo que no la contradiga.

Artículo 15.- Reintegro.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios de las subvenciones en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa autonómica en lo que no la contradiga.

Disposición Derogatoria Derogación normativa

Se deroga la Orden de 29 de agosto de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los alumnos de enseñanza universitaria.

Disposición Final Primera Facultad de interpretación y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden, así como dictar cuantas resoluciones fueran precisas en ejecución de la misma.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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