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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 329/2003

22/09/2005
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Decreto 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo (BOPV de 22 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012664

DECRETO 239/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL EMPLEO.

El 22 de julio de 2003 el Gobierno Vasco aprobó el Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, que se constituye en el compromiso para la acción del Gobierno en materia de políticas activas de empleo, aprobando con posterioridad, en su sesión de 23 de diciembre de 2003, diversos instrumentos normativos en los que se materializan las actuaciones previstas en el Plan. Entre dichos instrumentos está el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, que aborda distintas líneas de actuación con el fin de contribuir de manera efectiva a mejorar los niveles y la calidad del empleo así como la capacidad de inserción laboral de los colectivos con mayores problemas de incorporación en el mercado de trabajo. Transcurrido más de un año desde su aprobación, diversas razones aconsejan su modificación.

El motivo genérico de los cambios operados deriva de la propia puesta en marcha de estas líneas de actuación que ha hecho aflorar la necesidad de introducir determinadas correcciones técnicas que redunden en una más adecuada gestión de las mismas. La modificación introducida por el artículo primero deriva del decidido compromiso del Gobierno en la lucha contra la precariedad laboral, articulándose una nueva condición para poder ser beneficiario/a de las ayudas a la contratación de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, previstas en el Capítulo II del Decreto 329/2003, por el que se regulan las ayudas al empleo, como es la acreditación de una tasa de temporalidad que no supere el 24% en aquellas empresas con más de diez personas trabajadoras. La justificación del cumplimiento de este requisito ha sido incluida en el anexo I del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, a través de la modificación prevista en el artículo sexto del presente Decreto. Este mismo motivo justifica la introducción de un nuevo apartado en el párrafo segundo del artículo 54 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, haciendo referencia expresa al cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación temporal, como condición a la que queda sujeta la concesión y el pago de las ayudas reguladas en el mismo, modificación prevista en el artículo cuarto de este Decreto.

El artículo segundo añade un documento de obligada presentación para el abono del segundo pago de la subvención por contrato de relevo prevista en la sección 1.ª del Capítulo III del Decreto 329/2003, por el que se regulan las ayudas al empleo, que es la copia de la conversión en indefinido del contrato, cuando se hubiese concertado en su inicio por duración determinada, necesario para acreditar que se ha consolidado el supuesto de hecho merecedor de la ayuda, que no es sino un contrato de calidad, estable y a jornada completa.

La modificación introducida por el artículo tercero consiste en establecer una duración mínima para todas las actuaciones subvencionables al amparo del Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo (medidas de conciliación de la vida laboral y familiar), tanto para las excedencias o reducciones de jornada laboral por cuidado de hijos e hijas, como para los contratos de interinidad celebrados para su cobertura, que queda fijado en 30 días, y su razón de ser estriba en la excesiva desproporción detectada en aquellos supuestos de inferior duración, entre los recursos públicos empleados en la tramitación de tales expedientes y su escasa virtualidad como medida de remoción de obstáculos para el ejercicio de los derechos laborales dirigidos a la conciliación de la vida laboral y familiar.

La modificación del artículo cuarto, responde a los cambios introducidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por la recientemente aprobada y publicada Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que añade, como un requisito más para el acceso a las subvenciones públicas gestionadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, durante el período que establezca la correspondiente sanción, el de no haber sido sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Finalmente, la modificación del artículo quinto tiene por objeto matizar la aplicación de la normativa comunitaria sobre la competencia en función de los distintos beneficiarios y la distinta naturaleza de las ayudas contempladas en los diferentes Capítulos del Decreto que se modifica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebra el día 13 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se adiciona un apartado 2 al artículo 5 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, titulado “Entidades beneficiarias”, con la siguiente redacción:

“2.– No serán objeto de las subvenciones reguladas en este capítulo las contrataciones que realicen aquellas empresas de más de 10 personas trabajadoras cuya tasa de temporalidad, en el momento de celebrarse la contratación por la que solicita la ayuda, sea superior al 24%. A estos efectos se entiende por tasa de temporalidad la proporción que representan las personas trabajadoras con contrato temporal o de duración determinada en relación con el número total de personas trabajadoras que forman parte de la plantilla, incluyendo en el cómputo a la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta condición los supuestos de contratación de personas extoxicómanas.”

Artículo segundo.– El artículo 18 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18.– Forma de pago y justificación de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de esta Sección se efectuará de la siguiente forma:

– el 50% en el momento de estimarse la solicitud, y

– el 50% restante, se abonará dependiendo de la fecha en la que el contrato de relevo sea indefinido. En los supuestos en los que se haya concertado por tiempo indefinido desde el inicio o en los que, siendo de duración determinada en su inicio, hayan sido convertidos en indefinidos antes de seis meses, este segundo pago se abonará al cabo de seis meses desde la celebración del contrato de relevo, presentando copia de la conversión en indefinido del contrato de relevo, cuando en su inicio se hubiese concertado por duración determinada, copia de la nómina de la persona contratada y de los documentos de cotización a la Seguridad Social completos (modelos TC1 y TC2) del mes en que tuvo lugar la contratación y del sexto mes desde la contratación, o bien certificado de empresa relativo a la plantilla fija de ambos meses, en el caso de que el número total de personas trabajadoras fuese superior a 25. En el supuesto de que la conversión en indefinido se realice una vez transcurrido al menos un plazo de seis meses desde la contratación, este segundo pago se abonará en el momento de realizarse tal conversión, presentando copia de la conversión en indefinido del contrato de relevo, copia de la nómina de la persona contratada y de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del mes en que tuvo lugar la contratación y del mes en que se convierte en indefinido, o bien certificado de empresa relativo a la plantilla fija de ambos meses, en el caso de que el número total de personas trabajadoras fuese superior a 25.

Además, deberá adjuntarse certificación, actualizada y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, que acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dichos organismos.”

Artículo tercero.– Se adiciona un apartado 4 al artículo 48 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, titulado “Requisitos”, con la siguiente redacción:

“4.– Todas las actuaciones subvencionables reguladas en el presente Capítulo habrán de tener una duración mínima de treinta días.”

Artículo cuarto.– El artículo 54 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 54.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– No podrán acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto quedan condicionados a:

a) La acreditación por parte de las empresas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) El cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación temporal y demás normas laborales.

d) La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.”

Artículo quinto.– El artículo 62 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre por el que se regulan las ayudas al empleo, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 62.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en el presente Decreto cuyas entidades beneficiarias tengan la condición de empresa, quedarán sujetas a la regla de “mínimis” establecida en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de enero de 2001. A dichos efectos, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social articulará el mecanismo necesario para garantizar que ninguna de las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto en el presente Decreto podrá recibir una cantidad superior a 100.000 euros en concepto de ayudas de “mínimis” en un periodo de tres años.

2.– La regla de “mínimis” a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación a las ayudas contempladas en el Capítulo V del presente Decreto.”

Artículo sexto.– Se adiciona un nuevo apartado al anexo I del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo, titulado “Documentación a presentar con la solicitud relativa a las subvenciones previstas en el Capítulo II”. Dicho apartado llevará la letra m) pasando la letra m) anterior a ser la letra n).

“m) En el caso de que la solicitante sea una empresa de más de 10 personas trabajadoras, deberá presentar certificado de la empresa que recoja, en el momento de celebrarse la contratación por la que solicita la subvención, el número total de personas trabajadoras que forman parte de la plantilla, el número de personas trabajadoras con contrato temporal o de duración determinada y el porcentaje que representan las segundas en relación con las primeras, incluyendo en el cómputo a la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la ayuda. Esta documentación no se precisa en el supuesto de la contratación de personas extoxicómanas.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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