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CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA

22/09/2005
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Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León (BOCYL de 22 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012660

ORDEN EDU/1188/2005, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE CASTILLA Y LEÓN.

Dentro de las medidas que se establecen en el Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se recoge como uno de sus objetivos potenciar el desarrollo normativo de estas enseñanzas acorde a los retos profesionales actuales.

A los anteriores efectos, el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, regula en sus rasgos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al Consejero de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.

En este sentido se hace preciso, en primer lugar, establecer la composición de los órganos de gobierno de los Conservatorios Profesionales de Música, así como concretar los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente, además de regular su número y composición. Por otra parte, fijar, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general anual, proyecto educativo, proyecto curricular y programaciones didácticas. Y, por último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de los alumnos y profesorado de estos centros.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música en el marco y como desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno

Artículo 2.– Órganos de gobierno.

En los conservatorios profesionales de música existirán los órganos de gobierno previstos en el artículo 5.a), del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

Artículo 3.– Jefatura de estudios adjunta.

En los centros de gran complejidad organizativa o cuando el número de alumnos exceda de 450, podrá crearse la jefatura de estudios adjunta.

CAPÍTULO II

Órganos de participación en el control y gestión de los centros

Artículo 4.– Órganos de participación.

En los conservatorios profesionales de música existirán los órganos de participación en el control y gestión de los centros previstos en el artículo 5. b) del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

Artículo 5.– Composición del consejo escolar.

1.– El consejo escolar de los conservatorios profesionales de música estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Seis representantes de los profesores elegidos por el claustro de profesores en los conservatorios profesionales de música.

e) Tres representantes del alumnado, elegidos entre los alumnos mayores de 12 años.

f) Tres representantes de las madres y padres de alumnos, elegidos entre las madres y padres de los alumnos menores de dieciocho años, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

g) Un representante del personal de administración y servicios

h) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde se halle emplazado el centro y elegida por el consejo escolar del centro

i) El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto.

2.– El número de madres y padres de alumnos a que se refiere la letra f) del apartado anterior se verá reducido en uno, que se añadirá al número de representantes de los alumnos, cuando el número de alumnos, menores de dieciocho años, sea igual o inferior al treinta por ciento del total de los alumnos matriculados en el centro.

3.– Las competencias del consejo escolar serán las establecidas en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

CAPÍTULO III

Órganos de coordinación docente

Artículo 6.– Órganos de coordinación.

En los conservatorios profesionales de música existirán los órganos de coordinación docente definidos en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

Sección 1.ª

Departamentos

Artículo 7.– Organización y competencia.

1.– La organización y competencia de los departamentos serán las establecidas en los artículos 23 al 31 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

2.– Independientemente de las competencias establecidas en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, son competencias específicas de los departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de música:

a) Establecer, en relación con los contenidos y criterios de evaluación de los diferentes ejercicios, las pautas que han de regir las pruebas de admisión de las asignaturas y especialidades del departamento.

b) Proponer los órganos de selección que llevarán a cabo las pruebas de acceso al Grado medio y el equipo de profesores que realizará las pruebas de acceso al Grado elemental.

c) Revisar y, en su caso, elaborar nuevas propuestas de asignaturas optativas o proponer la supresión de alguna de las actuales asignaturas para el tercer ciclo del Grado medio, de acuerdo con la capacitación y la disponibilidad lectiva de los profesores.

d) Elaborar los informes necesarios sobre las solicitudes de cambio de especialidad instrumental presentadas por los alumnos.

e) Trasladar al jefe de estudios las propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas correspondientes al departamento.

Artículo 8.– Determinación de los departamentos didácticos.

1.– Los conservatorios profesionales de música contarán, siempre que haya como mínimo tres profesores por departamento, con los siguientes departamentos didácticos:

a) Departamento de Instrumentos de Cuerda: Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Arpa, Guitarra e Instrumentos de púa.

Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá en dos departamentos:

– Departamento de Instrumentos de Cuerda-Arco: Violín, Viola, Violoncello y Contrabajo.

– Departamento de Instrumentos de Cuerda Punteada o Pulsada: Arpa, Guitarra e Instrumentos de púa.

b) Departamento de Instrumentos de Viento y Percusión: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba y Percusión.

Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá en dos departamentos:

– Departamento de Instrumentos de Viento-Madera: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón.

– Departamento de Instrumentos de Viento-Metal y Percusión: Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba y Percusión.

c) Departamento de Instrumentos de Tecla: Piano, Piano complementario, Acordeón y Acompañamiento.

Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá en dos departamentos:

– Departamento de Instrumentos con Teclado: Piano y Acordeón.

– Departamento Complementario: Piano complementario y Acompañamiento.

d) Departamento de Música Antigua: Viola da Gamba, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Flauta de Pico, Órgano y Clave.

e) Departamento de Teoría de la Música: Lenguaje musical, Armonía, Análisis, Fundamentos de Composición e Historia de la Música.

Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá en dos departamentos:

– Departamento de Lenguaje Musical: Lenguaje musical.

– Departamento de Composición: Armonía, Análisis, Fundamentos de Composición e Historia de la Música.

f) Departamento de Agrupaciones Corales e Instrumentales: Coro, Canto, Orquesta y Música de cámara.

2.– Los jefes de Departamentos de Agrupaciones Corales e Instrumentales, de Cuerda, de Viento y Percusión, y de Tecla, organizarán un calendario y un plan de trabajo antes del comienzo de las clases que permita incorporar a las programaciones los puntos de vista y las aportaciones que pudieran ser comunes a dichos departamentos. Ese plan de trabajo incluirá además, como mínimo, una reunión de seguimiento al principio de cada trimestre y otra de evaluación de su desarrollo al final del curso. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de los mismos.

3.– En el caso de las asignaturas optativas, o en el caso de que el número de profesores de las asignaturas/especialidades sea inferior a tres, el director, previa deliberación de la comisión de coordinación pedagógica y en función del proyecto curricular del centro, determinará a qué departamento debe adscribirse cada una de ellas, en razón de su afinidad o de la mayor eficacia de su integración.

4.– Los profesores pianistas acompañantes estarán adscritos en los departamentos a los que pertenezcan los profesores de las especialidades instrumentales con los que colaboren.

5.– Cuando un profesor imparta asignaturas o especialidades no adscritas a su especialidad, o cuando la adscripción al departamento no esté establecida en la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, decidirá la adscripción al departamento o departamentos didácticos relacionados con las especialidades que imparta.

6.– Los profesores del centro que deban completar su horario en una asignatura o especialidad que pertenezca a otro u otros departamentos diferentes del correspondiente a la plaza que ocupan, quedarán adscritos a éstos.

Artículo 9.– Reuniones de los departamentos didácticos.

1.– El régimen de reuniones de los departamentos didácticos se regirá por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

2.– Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que la evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe del departamento.

3.– Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento didáctico, el jefe de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana, en las que los miembros de un mismo departamento didáctico queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

4.– Al final del curso, los departamentos didácticos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria será entregada al director del centro antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, revisión del proyecto curricular y de la programación didáctica del curso siguiente.

5.– Dada la diversidad de asignaturas y especialidades que configuran el currículo de las enseñanzas musicales y en aras de una mayor operatividad, los profesores de cada departamento podrán acordar la celebración de reuniones por asignaturas para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y desarrollo de las distintas programaciones didácticas. Las decisiones que se deriven de dichas reuniones serán comunicadas al jefe de departamento para su oportuno traslado al resto de los componentes del mismo.

Sección 2.ª

Comisión de coordinación pedagógica

Artículo 10.– Composición, organización y competencias.

1.– La composición, la organización y las competencias de la comisión de coordinación pedagógica son las que establecen los artículos 32 y 33 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

2.– Además de las competencias atribuidas en el artículo 33 del citado Reglamento, corresponde a la comisión de coordinación pedagógica:

a) Proponer al claustro de profesores la planificación general de las audiciones, de acuerdo con la jefatura de estudios.

b) Aprobar las propuestas realizadas por los departamentos didácticos, en relación con los contenidos y el procedimiento de las diferentes pruebas de admisión.

c) Establecer, a comienzo del curso, las fechas, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes pruebas de ingreso, poniendo en marcha las propuestas de los departamentos didácticos y lo dispuesto en la normativa reguladora de la admisión de alumnos.

d) Resolver las solicitudes sobre cambio o simultaneidad de especialidad instrumental, teniendo en cuenta los informes elaborados por los departamentos didácticos e informar al consejo escolar.

e) Coordinar las propuestas de los departamentos didácticos para que el director nombre el equipo de profesores que lleven a cabo las pruebas de acceso a Grado elemental.

f) Recoger las propuestas de los departamentos sobre la composición de los órganos de selección que deberán juzgar las pruebas de acceso al Grado medio.

g) Estudiar y aprobar las nuevas propuestas de asignaturas optativas del tercer ciclo del Grado medio y, en su caso, la supresión de las actuales, para su remisión a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para su autorización.

Artículo 11.– Reuniones.

La comisión de coordinación pedagógica se reunirá al menos una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Lo tratado en dichas reuniones será recogido en la correspondiente acta redactada por el secretario de la comisión. Las reuniones serán de asistencia obligatoria y cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada.

Artículo 12.– Elaboración y evaluación del proyecto curricular.

1.– La comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.

2.– La comisión deberá establecer, durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación y solicitará de la Dirección Provincial de Educación el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.

Artículo 13.– Evaluación de los alumnos, calendario de exámenes y pruebas extraordinarias.

1.– Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura de estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de exámenes y audiciones, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el plan de acción tutorial.

2.– Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones del curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.

3.– Independientemente de lo establecido anteriormente, podrán realizarse las sesiones de evaluación conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.

Sección 3.ª

Tutores

Artículo 14.– Designación y funciones.

1.– La designación de los tutores se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 35 del citado Reglamento.

2.– Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta que las tutorías serán asignadas a profesores que impartan una especialidad instrumental.

3.– Los profesores no tutores, exceptuando los miembros del equipo directivo, que no hayan sido designados tutores de grupos de alumnos, serán nombrados tutores de grupos de alumnos necesitados de una atención especial: repetidores de curso y alumnos con asignaturas pendientes. En cada caso, el jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos profesores y las responsabilidades que deberán asumir.

Artículo 15.– Horario de tutoría.

El horario del profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres, colaboración con el jefe de estudios, con el departamento de actividades complementarias y extraescolares, y para todas las tareas relacionadas con la tutoría. Esta hora complementaria dedicada a la labor tutorial se comunicará a los padres y al alumnado al comienzo del curso académico.

Artículo 16.– Reuniones.

El jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurará que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de alguna hora complementaria común.

CAPÍTULO IV

Otras funciones de coordinación

Sección 1.ª

Representante del claustro profesores en los Centros

de Formación de Profesorado e Innovación Educativa (C.F.I.E.)

Artículo 17.– Representante en el C.F.I.E.

En la primera reunión ordinaria del claustro de profesores de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el Centro de Formación de Profesorado e Innovación Educativa, que tendrá las siguientes funciones.

a) Hacer llegar al Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, emanadas del claustro de profesores o de cada uno de los diferentes departamentos.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el director del Centro de Formación de Profesorado e Innovación Educativa o el jefe de estudios del centro.

c) Difundir entre los profesores las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con el jefe de estudios y el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares para coordinar la participación de los profesores en las actividades del Centro de Formación de Profesorado e Innovación Educativa cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende el jefe de estudios en relación con su ámbito de competencia.

Sección 2.ª

Responsables de actividades específicas

Artículo 18.– Responsables de actividades específicas.

1.– Para la atención del servicio de biblioteca y fonoteca y del servicio de informática y medios audiovisuales, se podrá designar un profesor responsable de biblioteca y fonoteca y otro profesor responsable de informática y medios audiovisuales entre aquellos que manifiesten su interés por participar en los mismos.

2.– Los responsables de estas actividades serán designados por el director del centro, a propuesta del jefe de estudios y colaborarán estrechamente con el equipo directivo del centro.

3.– A los profesores responsables de esta actividad, se les considerará hasta dos horas lectivas en su horario individual y las complementarias que considere la jefatura de estudios, salvo la de reunión de departamento, las cuales se atribuirán al ejercicio de estas actividades. La asignación de dichas horas de los responsables de biblioteca/fonoteca, y de informática y medios audiovisuales se realizará siempre y cuando sea posible dentro de las disponibilidades horarias del profesorado.

CAPÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Sección 1.ª

Programación general anual

Artículo 19.– Contenido.

Las decisiones adoptadas en cada curso académico que afecten a la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música, deberán recogerse en la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el artículo 43 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros.

Artículo 20.– Cumplimiento.

La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidad en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito y pondrán en conocimiento del jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia a la inspección educativa.

Artículo 21.– Evaluación.

Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso, que se remitirá, antes del 10 de julio, a la Dirección Provincial de Educación para ser analizada por la inspección educativa.

Sección 2.ª

Proyecto educativo

Artículo 22.– Elaboración y contenido.

1.– La elaboración y el contenido del proyecto educativo de los conservatorios profesionales de música se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

2.– En todo caso, en el proyecto educativo se detallarán las enseñanzas que imparte el centro, actividades de todo tipo que se realicen, participación en programas institucionales, los centros docentes con los que se relaciona el conservatorio, así como cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro y los criterios para la posible utilización de sus instalaciones por parte de otras instituciones.

3.– Aquellos conservatorios coordinados con institutos de educación secundaria para facilitar a sus alumnos de grado medio la realización de las enseñanzas de régimen general y las de régimen especial de música, integrarán en su proyecto educativo todo lo referente a dicha coordinación.

Artículo 23.– Plazo de elaboración para los nuevos conservatorios.

En el caso de la creación de un nuevo conservatorio profesional de música, éste dispondrá de un período de tres cursos académicos para elaborar su proyecto educativo.

Sección 3.ª

Reglamento de régimen interior

Artículo 24.– Elaboración y contenido.

La elaboración y contenido del reglamento de régimen interior de cada conservatorio profesional de música deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, y a lo dispuesto en la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes.

Artículo 25.– Plazo de elaboración para los nuevos conservatorios.

En el caso de la creación de un nuevo conservatorio profesional de música, éste dispondrá de un período de tres cursos académicos para elaborar su reglamento de régimen interior.

Sección 4.ª

Proyecto curricular

Artículo 26.– Elaboración y contenido.

1.– El procedimiento de elaboración y el contenido del proyecto curricular se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

2.– En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación entre los distintos grados que se impartan en los conservatorios profesionales de música.

3.– Para la elaboración del proyecto curricular, los conservatorios contarán con los apoyos oportunos de la correspondiente Dirección Provincial de Educación. La inspección educativa supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

Artículo 27.– Aprobación.

Una vez elaborado o modificado, el proyecto curricular será sometido a la aprobación del claustro de profesores antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado se incorporará a la programación general anual.

Artículo 28.– Evaluación.

El proyecto curricular será evaluado anualmente por el claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones del proyecto curricular, si las hubiese, serán presentadas por la comisión de coordinación pedagógica al claustro de profesores en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.

Artículo 29.– Plazo de elaboración para nuevos conservatorios.

Cuando se elabore por primera vez el proyecto curricular, por tratarse de un conservatorio de nueva creación, el proceso de elaboración y revisión deberá realizarse en el primer curso de implantación de enseñanzas.

Sección 5.ª

Programaciones didácticas de los departamentos

Artículo 30.– Elaboración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las asignaturas o especialidades integradas en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial, el proyecto curricular y los criterios generales establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 31.– Contenido.

Además de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, las programaciones didácticas de los departamentos incluirán las siguientes aspectos.

a) El repertorio, la relación de obras, la bibliografía, los materiales y los recursos didácticos que se vayan a utilizar incluidos los libros y los instrumentos para uso de los alumnos.

b) En el caso de departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el departamento estime necesario que los alumnos realicen durante el curso. En cuanto a asignaturas teóricas y teórico- prácticas, los trabajos y otras actividades que el departamento estime oportuno que el alumno realice durante el curso.

c) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento, así como las posibles propuestas sobre programación de actividades en coordinación con otros departamentos.

d) Las propuestas de los departamentos didácticos para las pruebas de ingreso a Grado elemental y las posibles modificaciones que hayan de figurar en el proyecto curricular.

e) El contenido de los ejercicios correspondientes a las pruebas de ingreso a cursos intermedios de Grado elemental y Grado medio.

f) En las programaciones didácticas de especialidades instrumentales que requieran de acompañamiento al piano, se incluirán las obras que los alumnos habrán de trabajar durante el curso.

g) La programación de las clases colectivas de acuerdo con los criterios generales que establezca la comisión de coordinación pedagógica, y la planificación de posibles actividades conjuntas entre las distintas clases colectivas de Grado elemental.

h) Los contenidos, la organización y estructura de las pruebas específicas destinadas al alumno que haya perdido el derecho a la evaluación continua.

Artículo 32.– Comprobación.

1.– El jefe de departamento didáctico se responsabilizará, en primera instancia de que las programaciones didácticas se ajusten a los criterios acordados en la comisión de coordinación pedagógica. Esta comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a los criterios acordados. En caso contrario, el director devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración o modificación.

2.– La inspección educativa revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial y en esta Orden. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso.

Sección 6.ª

Programa anual de actividades complementarias y extraescolares

Artículo 33.– Elaboración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares que recogerá las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, en su caso.

Artículo 34.– Características.

Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

Artículo 35.– Colaboración.

La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarse por el propio conservatorio, a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.

Artículo 36.– Contenido.

El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.

c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

d) Las actividades artísticas y culturales que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

e) Cuantas otras se considere conveniente.

Artículo 37.– Evaluación.

Al finalizar el curso, el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares redactará la memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la memoria final.

Sección 7.ª

Memoria administrativa

Artículo 38.– Elaboración.

El equipo directivo elaborará la memoria administrativa que se incorporará a la programación general anual.

Artículo 39.– Contenido.

La memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del conservatorio profesional de música:

a) El Documento de Organización del Centro (D.O.C.).

b) El Documento de recogida de datos de matrícula de alumnos y organización de cursos y grupos.

c) El impreso de estadística oficial, remitido por la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación y Ciencia.

d) El proyecto de presupuesto del conservatorio.

e) El informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso.

f) La memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares previstas.

CAPÍTULO VI

Horarios

Sección 1.ª

Horario general del centro

Artículo 40.– Distribución de horarios.

Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, complementarias y extraescolares, el equipo directivo, oído el claustro de profesores, estudiará y propondrá la jornada escolar y el horario general al consejo escolar, en la última sesión del mes de junio.

Artículo 41.– Comunicación de horarios.

El director del centro comunicará el horario propuesto al Director Provincial de Educación, antes del 10 de julio de cada año, quien comprobará a través de la inspección educativa, que el horario permite la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen. En caso contrario, se devolverá al centro el horario general para que se revise y se adopten las medidas oportunas.

Artículo 42.– Jornada escolar.

1.– Salvo autorización expresa, la jornada escolar en los conservatorios profesionales de música no podrá prolongarse después de las veintidós horas.

2.– Cuando necesidades urgentes de escolarización exijan el establecimiento de unos horarios determinados, la Dirección Provincial de Educación lo comunicará así al director del centro, al objeto de que el horario general del conservatorio se tenga en cuenta esta circunstancia.

Artículo 43.– Horario general.

El horario general de los conservatorios profesionales de música deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas para cada uno de los grados.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

Sección 2.ª

Horario de los alumnos

Artículo 44.– Elaboración.

Para la elaboración de los horarios de los alumnos, se respetarán los criterios pedagógicos establecidos por el claustro de profesores y se tendrán en cuenta las propuestas de la junta de delegados. En cualquier caso, la distribución de asignaturas en cada jornada y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a criterios exclusivamente pedagógicos.

Artículo 45.– Organización de los grupos de alumnos.

En la organización de grupos deberá tenerse en cuenta la relación numérica profesor/alumno establecida, para cada asignatura, en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, y en la presente Orden, no pudiendo formarse nuevo grupo si no se ha completado el máximo de dicha relación. En Armonía, Análisis y Fundamentos de composición se posibilitará la relación numérica 1/10 y en Repentización, transposición y acompañamiento 1/5.

Artículo 46.– Criterios de organización de los tiempos lectivos.

1.– Al organizar los tiempos lectivos de las enseñanzas de Grado elemental, se deberán tener en cuenta:

a) Los Períodos lectivos tendrán una duración de cincuenta y cinco minutos ó una hora y veinticinco minutos, según corresponda a las diferentes asignaturas.

b) Las clases colectivas de las especialidades instrumentales se realizarán en una única sesión semanal con una duración de cincuenta y cinco minutos.

c) En las especialidades instrumentales, excepto percusión, la hora semanal de clase individual podrá ser distribuida en dos sesiones de treinta minutos para los alumnos de los cursos primero y segundo. El número de alumnos de cada clase colectiva no podrá ser superior a ocho ni inferior a tres alumnos, para ello podrán agruparse alumnos de cursos diferentes.

d) Asimismo, para los alumnos menores de doce años que así lo soliciten y en la medida de las posibilidades del centro, deberá establecerse un horario preferente que no sobrepase las veinte horas y treinta minutos y, en el caso de los cursos primero y segundo, que no exceda de dos días a la semana.

e) En la asignatura de Coro, los conservatorios formarán una o varias agrupaciones de acuerdo con el número de alumnos matriculados en los cursos tercero y cuarto. Dichas agrupaciones podrán integrar a alumnos de ambos cursos simultáneamente, siendo la ratio profesor/alumno para esta asignatura de 1/45. En el caso de que el número de integrantes sea superior a cuarenta y cinco, dicha agrupación podrá desdoblarse procurando una distribución equilibrada.

2.– Los criterios de organización y tiempos lectivos de las enseñanzas de Grado medio se deberán tener en cuenta:

a) Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de veinticinco minutos, cincuenta y cinco minutos, una hora y veinticinco minutos ó una hora y cincuenta y cinco minutos, según corresponda a las diferentes asignaturas.

b) Las clases colectivas de las especialidades instrumentales se realizarán en una única sesión semanal con una duración de cincuenta y cinco minutos.

c) La enseñanza de Piano complementario podrá realizarse en clases compartidas de dos alumnos y con una duración de una hora semanal, o en clases individuales de treinta minutos semanales de duración.

d) La asignatura de Piano complementario será impartida por el profesorado de la especialidad de piano. Los profesores de Lenguaje musical impartirán su especialidad y sólo, en el caso de que cubriendo todas las necesidades del alumnado y estando en posesión del título de profesor de piano no completaran su horario lectivo, podrían impartir esta asignatura afín a esta especialidad.

e) La asignatura de Acompañamiento será impartida con carácter obligatorio y preferente por los titulares de la antigua especialidad de Repentización, transposición instrumental y acompañamiento. Los profesores de Lenguaje Musical y Fundamentos de Composición que estén en posesión del título de Profesor de solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento o título de Profesor de armonía, contrapunto, composición e instrumentación, así como el profesorado de las enseñanzas de Piano que esté en posesión del título superior de Piano podrán también impartir esta asignatura, siempre que e cuenten con la necesaria disponibilidad horaria.

f) La figura de pianista acompañante será desempeñada por los profesores de la especialidad de Piano. El tiempo lectivo que dedicará el centro al pianista/s acompañante/s, orientado principalmente al alumnado de Grado medio, será el que resulte de la suma de sesenta minutos semanales por profesor a jornada completa y especialidad instrumental exceptuando las especialidades de los departamentos de Instrumentos de Tecla y de Teoría de la Música. El Pianista acompañante, a jornada completa, dispondrá de una hora y treinta minutos semanales dentro de su horario lectivo dedicada a la asistencia de las audiciones programadas por el centro.

g) La organización horaria del pianista acompañante se realizará sin establecer un tiempo lectivo fijo ni para cada profesor ni para cada alumno. Deberá ser un horario que permita la asistencia del alumnado y que garantice la debida coordinación entre el pianista acompañante y el profesorado implicado. Durante el primer trimestre, el profesorado entregará a los pianistas acompañantes el repertorio a trabajar durante el curso.

h) El profesorado que asuma la función de pianista acompañante no tendrá obligación de acompañar a los alumnos de 4.º curso de Grado elemental en la prueba de acceso a Grado medio.

i) En la especialidad de Orquesta, los centros formarán una o varias agrupaciones de acuerdo con el número de alumnos matriculados en Grado medio y que deban cursar esta asignatura, buscando en todo momento la mayor coherencia y equilibrio posible de las formaciones.

j) En esta especialidad de Orquesta, sólo una de todas las agrupaciones formadas en el centro que esté constituida como “Orquesta completa” y con alumnos del último ciclo de Grado medio, podrá ampliar su horario a tres horas y treinta minutos horas de clase semanales siempre que se distribuyan en tres sesiones parciales:

– Una hora semanal para los instrumentos de cuerda.

– Una hora semanal para los instrumentos de viento.

– Una hora y media semanales para la orquesta “al completo”.

Las sesiones parciales podrán ser impartidas por otro profesorado distinto al profesor de la Orquesta propiamente dicho, el cual deberá organizar un calendario y un plan de trabajo antes del comienzo de las clases que incluirá, como mínimo, una reunión al principio de cada trimestre para la organización y planificación de la materia a impartir y otra reunión anterior a la sesión de evaluación para que estos profesores realicen, en conjunto, una puesta en común sobre las calificaciones de estos alumnos.

k) La especialidad de Orquesta, en el caso de que en el centro no existiese titular de dicha especialidad, será impartida por los profesores titulares de la especialidad de Coro. En el caso de que en el conservatorio no existiese titular de ninguna de estas dos especialidades, el director designará a un profesor propuesto por la comisión de coordinación pedagógica que, a juicio de dicha comisión, tengan una experiencia en la dirección orquestal que garantice suficientemente el correcto desarrollo de esta enseñanza.

l) En la asignatura de Música de Cámara, el número de horas que cada centro podrá dedicar será el resultante de la división del número total del alumnado entre tres.

El alumnado de Música de Cámara podría, excepcionalmente, participar a lo largo del curso en más de una agrupación camerística cuando el profesor o el departamento lo consideren oportuno, por motivos didácticos u organizativos.

m) En la asignatura de Música de Cámara, se procurará que el número de profesores que impartan dicha asignatura no sea superior a cinco y, en aras de una mayor operatividad, se procurará que el número de horas a impartir por profesor no sea inferior a cuatro.

n) El profesorado de la especialidad de Fundamentos de Composición, deberá impartir las especialidades de Fundamentos de Composición y Armonía, y solo en el caso de que cubriendo todas las necesidades del alumnado no completaran su horario lectivo, deberán impartir la asignatura de Análisis.

o) La enseñanza de Canto podrá realizarse en clases individuales de sesenta minutos a la semana o, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación, en clases distribuidas en dos sesiones, una sesión de cuarenta minutos dedicada a técnica vocal y otra sesión de veinte minutos dedicada a interpretación del repertorio.

p) Con respecto a las asignaturas optativas del tercer ciclo del Grado medio de música, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Referente a la asignatura optativa de Coro de oferta obligatoria en el tercer ciclo de Grado medio, el centro podrá formar una sola agrupación con todos los alumnos que cursen esta asignatura en dicho grado, siempre que el número de integrantes no sea superior a cuarenta y cinco.

Sección 3.ª

Horarios del profesorado

Artículo 47.– Jornada laboral.

La jornada laboral de los profesores en los conservatorios será diaria, de lunes a viernes. Deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos y un máximo de cinco diarios.

Artículo 48.– Calendario académico.

Los profesores deberán incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en la presente Orden desde esa fecha hasta el treinta de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos que están establecidos en el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial. Una vez comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá como se especifica en la presente Orden.

Artículo 49.– Horario semanal.

1.– El profesorado contabilizará treinta horas semanales de dedicación directa al centro. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, será de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2.– La suma de la duración de Períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales, de las que se dedicarán a la docencia directa con los alumnos (actividades lectivas) dieciocho períodos, pudiendo llegar a impartir, excepcionalmente, hasta veintiún períodos, si la distribución horaria del centro así lo exigiese. La parte del horario comprendido entre los dieciocho y veintiún períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo. El resto del horario hasta completar las veinticinco horas semanales, corresponderá a las horas complementarias.

3.– Se computará como lectiva, si las disponibilidades del centro lo permiten, hasta dos horas del horario individual del profesor designado responsable de biblioteca y fonoteca, así como del profesor responsable de informática y medios audiovisuales.

4.– Las restantes horas, hasta completar las treinta de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de claustro de profesores y consejo escolar.

b) Asistencia a sesiones de coordinación y evaluación.

c) Actividades complementarias y extraescolares.

5.– De las horas complementarias de dedicación directa al centro se especificará su cometido en el horario individual de cada profesor.

6.– Los Períodos de docencia directa de los órganos de gobierno y de coordinación docente serán los siguientes:

a) Los directores, jefes de estudios y secretarios impartirán entre seis y nueve Períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los conservatorios.

b) Los jefes de estudios adjuntos impartirán entre doce y quince Períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los conservatorios.

c) Los jefes de departamento impartirán quince Períodos lectivos semanales.

El resto de Períodos lectivos hasta completar los dieciocho serán los de reducción por ejercicio de cargo directivo de coordinación didáctica.

Artículo 50.– Horario complementario.

El horario complementario, podrá contemplar en función de las actividades asignadas a cada profesor:

a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.

b) Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.

c) Una hora para reunión de departamento. Todo el profesorado que sea miembro de varios departamentos asistirá obligatoriamente a las reuniones del correspondiente a la especialidad de la que sea titular. La asistencia a las reuniones del resto de departamentos no será obligatoria, si bien debe organizarse la debida coordinación entre todos ellos, con especial incidencia en las asignaturas de Música de cámara y Orquesta.

d) Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo, al margen de los Períodos lectivos.

e) Entre una y dos horas de tutoría. Todo el profesorado dispondrá de una hora dedicada a la atención de los padres y otra dedicada a la atención de los alumnos para el profesorado con enseñanzas colectivas. Los profesores no tutores tendrán una hora dedicada a la atención de los padres de alumnos.

f) Entre una y dos horas para audiciones de alumnos y conciertos de profesores.

g) Dos horas para los representantes del profesorado en el consejo escolar.

h) Dos horas para el representante de los profesores en el Centro de Formación e Innovación Educativa.

i) Hasta dos horas dedicadas a la organización de eventos musicales.

j) En su caso, hasta dos horas para la tutoría de profesores en prácticas.

k) Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna, con conocimiento de la Dirección Provincial de Educación.

Sección 4.ª

Elaboración de los horarios

Artículo 51.– Procedimiento de elaboración.

1.– En el primer claustro, el jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos los horarios de las clases de grupo y colectivas.

2.– El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos establecidos por el claustro de profesores y a lo dispuesto en la presente Orden, debiendo garantizar un horario lectivo funcional para el alumnado, y atendiendo las necesidades del centro.

3.– Una vez confeccionados los horarios, el jefe de estudios los comunicará a los diferentes departamentos, para que los profesores integrantes de los mismos procedan a la elección de horario por orden de antigüedad. Ninguna modificación posterior podrá suponer un perjuicio que afecte a los alumnos o a la organización del conservatorio.

A los efectos anteriores, la antigüedad de los profesores será la del cuerpo de procedencia de acuerdo con el siguiente orden:

a) Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

b) Profesores de Música y Artes Escénicas.

c) Profesores interinos.

Dentro de cada grupo de los indicados anteriormente, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo docente al que pertenezca, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionarios de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el centro. De persistir la coincidencia, se estará al criterio de desempate fijado en la última convocatoria del concurso de traslados de la Junta de Castilla y León publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horarios.

Sección 5.ª

Aprobación de los horarios

Artículo 52.– Aprobación del horario.

La aprobación provisional de los horarios de profesores corresponde al director del centro, y la definitiva al Director Provincial de Educación, previo informe de la inspección educativa, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden. A tales efectos, el director del conservatorio remitirá los horarios, junto con el resto de la programación general anual del centro, a la Dirección Provincial de Educación, antes del 31 de octubre de cada año.

Artículo 53.– Modificación del horario.

Las modificaciones justificadas de horario que surjan con posterioridad a la fecha indicada en el artículo anterior, se comunicarán, a la mayor brevedad, a la Dirección Provincial de Educación que resolverá en un plazo de quince días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.

Artículo 54.– Publicidad.

Los horarios figurarán en la programación general anual. Una copia de los mismos se hará pública y deberá figurar, en todo momento, en lugar visible a disposición de los profesores.

Sección 6.ª

Cumplimiento del horario por parte del profesorado

Artículo 55.– Control del horario.

1.– El control del cumplimiento del horario del profesorado corresponde al jefe de estudios y, en última instancia, al director del centro. Para esta tarea, y para mantener el buen funcionamiento de la actividad docente del centro, el jefe de estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia.

2.– Corresponde a los profesores de guardia atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientar sus actividades y velar por el orden y buen funcionamiento del centro. Finalizado su período de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias o retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

Artículo 56.– Ausencias.

1.– Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al jefe de estudios, a la mayor brevedad posible. En todo caso, e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar al jefe de estudios, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los profesores modelos de justificantes en la secretaría del centro.

2.– Ante cualquier falta o retraso injustificados a juicio del jefe de estudios, el director lo comunicará, por escrito y en el plazo de tres días, a la Dirección Provincial de Educación, para la aplicación de la oportuna deducción de haberes o, si se tratara de una falta grave, el inicio de la tramitación del expediente correspondiente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor interesado.

3.– Cuando un profesor solicite autorización para ausentarse del puesto de trabajo para atender alguna actividad artística no relacionada con el centro y que se desarrollo fuera del mismo, deberá solicitar autorización por escrito y con suficiente antelación al Director Provincial informándole del contenido y fecha de la actividad y del horario que propone de recuperación de clases consensuado con los alumnos.

Artículo 57.– Parte de faltas.

1.– Los directores de los conservatorios deberán remitir a la Inspección educativa, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior, elaborados por el jefe de estudios. En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

2.– Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias realizadas por el profesorado que no consten en los horarios individuales. En cada una de las actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.

3.– Una copia del parte de faltas, y la relación de actividades complementarias, remitidas a la Inspección educativa, se harán públicas, en lugar visible, en la sala de profesores. Otra copia quedará en la secretaría del centro a disposición del consejo escolar para su consulta.

Artículo 58.– Responsabilidad.

Cuando fuere detectado por la inspección educativa cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que la presente Orden le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones subsiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicará al Director Provincial de Educación para la adopción de las medidas oportunas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se proceda a la regulación de la organización y funcionamiento del Conservatorio Superior de Música dependiente de la Comunidad de Castilla y León, le será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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