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  • EDICIÓN DE 21/09/2005
 
 

VII EDICIÓN “PREMIOS DERECHOS HUMANOS CGAE”

21/09/2005
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El Consejo General de la Abogacía Española ha abierto el plazo de presentación de candidaturas para optar a la VII Edición de los Premios Derechos Humanos del CGAE que concluirá el 14 de octubre de 2005. Los premios se entregarán el próximo 16 de diciembre.

§1012650

Bases

Artículo 1.- Con el objeto de hacer público reconocimiento a aquellas personas, físicas o jurídicas, instituciones o cualesquiera otro tipo de agrupaciones de personas, que por su labor o actividad se hayan caracterizado y contribuido de forma relevante en contra de la injusticia y en la defensa de los Derechos Humanos, el Consejo General de la Abogacía Española creó, en el Pleno de 26 de noviembre de 1998, tres premios anuales, uno destinado a premiar a personas, incluso a título póstumo, otro a instituciones y otro a los profesionales de los medios de comunicación, tanto escrito como audiovisual cuya concesión se regirá conforme a las siguientes bases.

Artículo 2.- Optarán a los premios, aquellas candidaturas que se presenten dentro del plazo fijado en la convocatoria de cada año, que será publicada por el Consejo General de la Abogacía Española, y de la que dará la oportuna publicidad y difusión a través del gabinete de prensa del Consejo y de cualesquiera otros medios que se estimen oportunos.

Artículo 3.- Podrán presentar candidaturas todos los Colegios de Abogados, los Consejos Autonómicos y los miembros del Consejo General de la Abogacía Española, así como los integrantes del jurado.

La presentación se hará mediante propuesta razonada de candidatos a uno de los premios y la documentación deberá incluir los motivos por lo que se presenta la candidatura, en su caso, curriculum vitae del candidato y podrán acompañarse también, si procede, otros apoyos a la candidatura y, en general, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria.

Artículo 4.- Las propuestas deberán presentarse personalmente por el proponente, por correo certificado, o por correo electrónico en el domicilio del Consejo General de la Abogacía, P.º de Recoletos nº 13 Madrid.

Artículo 5.- Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores no serán admitidas y la documentación presentada no será devuelta.

Artículo 6.- La concesión de los premios será decidida por un Jurado, que estará compuesto por las siguientes personas, a las que se les hará saber su designación para su aceptación:

- El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, quién ostentará la Presidencia del Jurado.

- El Presidente de la Comisión de Proyección Social y el Vicepresidente de dicha Comisión.

- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Cooperación para el Desarrollo y el Vicepresidente de dicha Comisión.

- Un representante de la Fundación CGAE.

- El Presidente de la Confederación Española de Abogados Jóvenes.

- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

- El Presidente del Consejo de Estado.

- El Ministro de Justicia.

- El Presidente del Consejo General de Procuradores.

- El Defensor del Pueblo.

- Los ganadores de la edición del año anterior.

Artículo 7.- El Jurado será presidido por el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, y tendrá un Secretario que será designado por mayoría de entre los propios miembros del jurado en su primera reunión.

El Jurado quedará validamente constituido y podrá tomar acuerdos cuando, previa convocatoria del Presidente, se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros, de entre los cuales, en todo caso, deberá estar el Presidente.

Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan y al Secretario levantar acta de las sesiones.

Artículo 8.- El voto deberá será emitido por cada uno de los miembros del jurado durante las sesiones en que éste se halle formalmente reunido, y en todo caso el voto será secreto.

El premio en cada una de sus categorías se otorgará al candidato que obtenga la mayoría de votos de los miembros del jurado en la sesión que al efecto se convoque expresamente.

En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 9.- El premio en cada una de sus categorías será concedido a una sola persona, institución o agrupación.

De forma especial se tendrá en cuenta, en el apartado de personas o instituciones, la valoración de la trayectoria vital y/o acto puntual, de los candidatos al premio.

Excepcionalmente, podrá ser compartido cuando se complementen de manera muy clara los méritos de las personas, grupos o instituciones propuestas.

Artículo 10.- Los premios constarán de un diploma y de un símbolo distintivo y representativo del galardón, que consistirá en una placa con una grabación personalizada a favor del galardonado, conmemorativa del premio.

Si alguno de los premios fuera compartido, se entregará a cada galardonado el diploma y el símbolo distintivo.

Para recibir el diploma y distintivo, los galardonados deberán estar presentes en el acto de entrega de los premios, que se otorgarán en un acto solemne en la sede del Consejo, para el cual se fijará cada año la oportuna fecha, que se notificará a los galardonados.

Más información

Consejo General de la Abogacía Española.

C/ Paseo de Recoletos, 13. 28004 MADRID.

Telf. +34 91 5232593

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