§1012649
DECRETO 108/2005, DE 20-09-2005, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 g) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo Primero.
La Administración Regional de Castilla-La Mancha se estructura en las siguientes consejerías:
Consejería de Economía y Hacienda.
Consejería de las Administraciones Públicas.
Consejería de Sanidad.
Consejería de Educación y Ciencia.
Consejería de Agricultura.
Consejería de Bienestar Social.
Consejería de Industria y Tecnología.
Consejería de Vivienda y Urbanismo.
Consejería de Obras Públicas.
Consejería de Trabajo y Empleo.
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Consejería de Cultura.
Artículo Segundo.
Son órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades:
El Vicepresidente primero.
El Vicepresidente segundo.
Artículo Tercero.
1. El Vicepresidente primero asume las funciones de Secretario del Consejo de Gobierno.
2. El Vicepresidente segundo asume las funciones de Portavoz del Gobierno.
3. Los Vicepresidentes primero y segundo asumirán, además, las funciones que les atribuya el Decreto que establezca la estructura orgánica y fije las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades.
Artículo Cuarto.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, del Vicepresidente primero las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno serán ejercidas por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas o de Economía y Hacienda, por este orden.
Artículo Quinto.
Las Consejerías de Sanidad, Educación y Ciencia, Agricultura, Bienestar Social, Industria y Tecnología, Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, Trabajo y Empleo, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y Cultura contarán con delegaciones provinciales como órganos de apoyo.
Disposición Transitoria.
Hasta tanto se publique el nuevo Decreto que establezca la estructura orgánica y fije las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades, el Vicepresidente primero asumirá las competencias que el Decreto 82/2004, de 11 de mayo atribuye a los Consejeros de Presidencia y de Relaciones Institucionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero, punto 2, del presente Decreto.
Disposición Final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.