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ESTATUTO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

21/09/2005
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Instrumento de Ratificación del Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, hecho en San José (Costa Rica) el 20 de noviembre de 2004 (BOE de 22 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012647

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA, HECHO EN SAN JOSÉ (COSTA RICA) EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2004.

ESTATUTO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

Teniendo en consideración las disposiciones contenidas en el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y en el Convenio de Bariloche, los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana acuerdan el siguiente Estatuto por el cual se regirá la Secretaría General Iberoamericana.

Artículo 1. Naturaleza.

La Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) es el órgano permanente de apoyo institucional, técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 2. Funciones.

La SEGIB ejercerá sus funciones de conformidad con las decisiones de las Cumbres Iberoamericanas. En estrecha coordinación con la Secretaría Pro-Tempore, brindará apoyo institucional a las Cumbres y demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.

Será responsabilidad de la SEGIB:

a) Ejecutar los mandatos que reciba de las Cumbres y Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, realizar el seguimiento cuando corresponda y mantener informadas sobre su cumplimiento a las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana; b) Apoyar a la Secretaría Pro-Tempore en la preparación de las Cumbres Iberoamericanas; c) Colaborar con la Secretaría Pro-Tempore, y el país anfitrión cuando corresponda, en la preparación, coordinación y seguimiento de las reuniones ministeriales sectoriales; d) Desempeñar en coordinación con la Secretaría Pro-Tempore las funciones de relatoría en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y Reuniones Ministeriales Sectoriales; e) Fortalecer, de conformidad con el Convenio de Bariloche, la labor en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y sugerir alternativas con miras a su perfeccionamiento; f) Presentar propuestas de programas, proyectos e iniciativas de cooperación a la reunión de los Responsables de Cooperación Iberoamericana para su aprobación, de conformidad con el Convenio de Bariloche; g) Colaborar con los Estados miembros, en el diseño y gestión de los programas, proyectos e iniciativas de cooperación iberoamericana, así como realizar el seguimiento y evaluación de los mismos; h) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana y, en particular, preservar su memoria institucional; i) Asegurar la coordinación de las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana con los demás organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia; j) Presentar el proyecto del presupuesto y del programa anual de trabajo (presupuesto-programa) para su aprobación por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, con las recomendaciones previas de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana; k) Trabajar en estrecha coordinación con los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, a quienes informará periódicamente sobre la ejecución del presupuesto-programa de la Secretaría y someterá las correspondientes rendiciones de cuenta para su aprobación por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores; l) Contribuir a la proyección internacional de la Comunidad Iberoamericana en el marco de las instrucciones y mandatos recibidos de los Jefes de Estado y de Gobierno; m) Incentivar y apoyar, en el contexto del programa de trabajo, las actividades de asociaciones de carácter iberoamericano en los ámbitos profesional, académico e institucional; y n) Presentar propuestas a través de las instancias competentes de la Conferencia Iberoamericana con miras al cumplimiento de los objetivos enunciados en el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaria General.

Artículo 3. Estructura.

La Secretaría General estará integrada por un Secretario General, un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana.

El Secretario General ocupa el puesto más alto en la estructura administrativa de la SEGIB y es el responsable del funcionamiento de la Secretaría General Iberoamericana.

El Secretario General tendrá como sus principales colaboradores al Secretario Adjunto y al Secretario para la Cooperación Iberoamericana.

El Secretario General presentará a los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, y someterá a la aprobación de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, una propuesta de organigrama con indicación de los perfiles profesionales requeridos. Las eventuales propuestas de alteración del organigrama aprobado deberán ser sometidas a los Ministros de Relaciones Exteriores, con la propuesta de presupuesto-programa de que trata el apartado j) del Artículo 2.

Artículo 4. Del Secretario General.

El Secretario General será nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno, a propuesta de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, para un mandato de cuatro años. El mandato podrá ser renovado por un periodo único adicional.

El Secretario General deberá ser nacional de uno de los países iberoamericanos y haber desempeñado funciones de alta responsabilidad en uno de los países miembros de la Conferencia o en una organización internacional.

El Secretario General cesará en sus funciones al término de su mandato, o por dimisión o separación del cargo acordada por los Jefes de Estado y de Gobierno.

El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Artículo 5. Atribuciones del Secretario General.

Corresponden al Secretario General las siguientes atribuciones:

a) Ser Secretario de las Cumbres; b) Participar en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, en las reuniones sectoriales de Ministros y en las de Coordinadores Nacionales, con voz pero sin voto; c) Proponer a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores un calendario anual de reuniones de la Conferencia, incluidas aquellas de carácter sectorial; d) Ejercer la representación legal de la Secretaría; e) Actuar ante los organismos internacionales de conformidad con las instrucciones específicas y mandatos recibidos de las Cumbres o de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores; f) Orientar, coadyuvado por el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, la planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades de la Secretaría General en pro de la cooperación iberoamericana; g) Transmitir a la Secretaria Pro-Tempore las comunicaciones recibidas de terceros Estados u Organizaciones que requieran de decisión o conocimiento de la Conferencia; h) Identificar y sugerir a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación, con la recomendación de los Coordinadores Nacionales y, cuando corresponda, de los Responsables de Cooperación, posibles fuentes adicionales de financiación para los programas y proyectos de la SEGIB y de la Cumbre; i) Ejercer la custodia de los documentos y archivos en poder de la SEGIB; j) Ejercer la guardia y la custodia del patrimonio de la SEGIB; k) Someter a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación las propuestas de reglamentos internos de la SEGIB y las propuestas para su actualización, con las recomendaciones previas de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de la Cooperación Iberoamericana cuando corresponda; y l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 6. Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación.

1. El Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación Iberoamericana serán nombrados por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para un mandato de 4 años, renovable por un período único adicional.

El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación deberán ser nacionales de países iberoamericanos diferentes.

2. Corresponden al Secretario Adjunto las siguientes funciones:

a) Coadyuvar junto con el Secretario General al apoyo técnico, administrativo e institucional a las Cumbres, Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y otras instancias de la Conferencia; b) Asistir al Secretario General en las tareas de administración superior de la Secretaría; c) Reemplazar ad interim al Secretario General en los casos de ausencia o de impedimento temporales del titular de la Secretaría, y d) Cualesquiera otras que le asigne el Secretario General.

En caso de que el cargo de Secretario General quede vacante, el Secretario Adjunto será responsable de la Secretaría hasta el nombramiento de un nuevo titular por la Cumbre Iberoamericana.

3. Corresponden al Secretario para la Cooperación Iberoamericana las siguientes funciones:

a) Asistir al Secretario General en la planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades de cooperación de la SEGIB; b) Apoyar a los países miembros de la Conferencia en la presentación de las iniciativas y en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación iberoamericana, propiciando su articulación y complementariedad; c) Realizar el seguimiento de las iniciativas y la evaluación de los Programas Cumbre y Proyectos adscritos a la Conferencia Iberoamericana e informar de ello en la reunión de Responsables de Cooperación; d) Asegurar la coordinación en materia de cooperación con las instancias establecidas en el marco iberoamericano y cualquier otra Institución u Organismo con los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones; e) Favorecer la promoción y difusión pública de la cooperación iberoamericana; y f) Cualesquiera otras que le asigne el Secretario General.

Artículo 7. Personal.

El personal de la SEGIB será nombrado por el Secretario General, de acuerdo con el Reglamento de Personal que será aprobado por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.

Todo el personal de la SEGIB deberá ser nacional de país iberoamericano. Será seleccionado en función de su capacidad, idoneidad y perfil profesional, garantizándose además en su selección la representación geográfica equitativa y el equilibrio de idioma, así como la perspectiva de género.

El personal de la SEGIB estará vinculado a la Secretaría por una relación contractual.

Las reuniones de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación Iberoamericana podrán recomendar al Secretario General la adscripción, por plazo fijo y determinado, de funcionarios o expertos presentados por algún país miembro de la Conferencia para contribuir a la ejecución de una actividad, proyecto o programa específico.

Mientras permanezcan vinculados a la Secretaría, los miembros del personal de la SEGIB y los funcionarios o expertos a ella adscritos no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobiernos o autoridad ajena a la Secretaría, y se abstendrán de actuar de forma incompatible con la condición de quienes prestan sus servicios en un organismo internacional.

Artículo 8. Presupuesto.

El presupuesto-programa anual de la SEGIB, conforme al Reglamento Financiero que será aprobado por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, deberá identificar los ingresos y los gastos proyectados para los programas, proyectos y actividades de trabajo previstas para el año siguiente al de su presentación.

El presupuesto-programa será financiado a través de las contribuciones de los Estados miembros, según escala de cuotas establecida de acuerdo con los criterios convenidos por la Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericanos.

Artículo 9. Acuerdo de Sede.

De conformidad con el artículo primero del Convenio, la sede de la SEGIB estará en Madrid, España.

La SEGIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.

El Secretario General someterá el proyecto de Acuerdo de Sede a la aprobación de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 10. Idiomas.

Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el portugués.

Artículo 11. Entrada en vigor.

En cumplimiento del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SEGIB, este Estatuto será aprobado en la XIV Cumbre de San José de Costa Rica.

El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha en que lo haga el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SEGIB, sin menoscabo de los procedimientos internos de cada Estado Miembro.

Artículo 12. Enmiendas.

Toda enmienda al presente Estatuto deberá ser aprobada por la Cumbre Iberoamericana, en base a las recomendaciones que proponga la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.

Disposición transitoria primera.

A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.

La SECIB continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.

En tanto no sea aprobado el primer presupuesto anual de la SEGIB, el Secretario General dispondrá de la sede y de los recursos humanos y materiales de la SECIB.

Disposición transitoria segunda.

Desde el momento de su designación, el Secretario General podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.

Disposición transitoria tercera.

El Secretario General comunicará por vía diplomática a los Ministros de Relaciones Exteriores iberoamericanos el nombramiento del personal directivo de la Secretaría General, y someterá para su aprobación sus primeras disposiciones en materia presupuestaria.

Aprobado en San José, Costa Rica, el día veinte de noviembre del año dos mil cuatro.

El presente Estatuto entró en vigor de forma general y para España el 2 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en su artículo 11.

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